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PROYECTO DE TP


Expediente 2662-D-2007
Sumario: CREACION DEL CONSEJO PERMANENTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE: OBJETO, AUTORIDADES.
Fecha: 05/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: A los fines de la presente ley se crea el CONSEJO PERMANENTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE.
ARTICULO 2: EL CONSEJO PERMANENTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE tendrá por objeto impulsar políticas públicas ambientales y ejercer en forma conjunta con los Organismos Oficiales pertinentes, las funciones de contralor de las normativas vigentes en todo lo inherente a medio ambiente.
ARTICULO 3: EL CONSEJO PERMANENTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE se conformará del siguiente modo:
Autoridades Provinciales y Nacionales de Medio Ambiente, representantes en carácter "ad-honorem" de cada Universidad Nacional Argentina, representantes de Organizaciones no Gubernamentales reconocidas por su participación en la preservación de los Recursos naturales y Medio Ambiente y representantes de Organizaciones no Gubernamentales reconocidas en la sociedad por la defensa de los derechos del ciudadano.
ARTICULO 4: El Poder Ejecutivo Nacional determinará el organismo gubernamental que actuará como Autoridad de Aplicación. Dicho organismo conformará el CONSEJO PERMANENTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE, de acuerdo al artículo precedente debiendo además determinar sus funciones y funcionamiento en un todo de acuerdo al artículo segundo de la presente ley.
ARTÍCULO 5: De forma

FUNDAMENTOS

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Señor presidente:


El continuo y notorio deterioro que sufre día a día el eco sistema mundial, agravado por el calentamiento global, que predice consecuencias no deseadas en el mediano plazo, exige de los Argentinos, una mayor conciencia, compromiso y participación ambientalista que proteja nuestro hábitat amenazado a diario por la falta de controles y cuidados que debemos prodigarle al medio ambiento en que vivimos.
Nuestro país necesita aglutinar esfuerzos dispersos distribuidos tanto en la esfera gubernamental como en la académica y privada a fin de contribuir al ordenamiento y saneamiento ambiental, amenazado hoy por el uso de productos indebidos y actividades industriales y mineras altamente contaminantes.
La República Argentina cuenta con los instrumentos legales previstos en la Constitución Nacional para garantizar el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y un ecosistema equilibrado.
El marco legal argentino con las normativas vigentes y sus respectivos decretos reglamentarios constituye un verdadera garantía para la preservación de nuestro ecosistema y como la función de contralor de dichas normas, está prevista exclusivamente por los organismos estatales, será muy saludable ampliar dicho control a otros estamentos de la sociedad.
Siendo esta problemática de alta sensibilidad social, surge como imperativa la participación de Instituciones Académicas, Organizaciones no Gubernamentales y otros sectores de la comunidad que puedan participar en la formulación de políticas públicas en la materia y ejercer el seguimiento y control permanente de los recursos naturales y del medio ambiente.
Dada la trascendencia del tema que se trata y en virtud de los efectos altamente positivos que entraña la creación de un Consejo permanente de estas características, es que solicito a los Señores Legisladores me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN SAN JUAN FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA