PROYECTO DE TP
Expediente 2662-D-2007
Sumario: CREACION DEL CONSEJO PERMANENTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE: OBJETO, AUTORIDADES.
Fecha: 05/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1: A
los fines de la presente ley se crea el CONSEJO PERMANENTE DE CONTROL Y
SEGUIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE.
ARTICULO 2: EL
CONSEJO PERMANENTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL MEDIO
AMBIENTE tendrá por objeto impulsar políticas públicas ambientales y ejercer en
forma conjunta con los Organismos Oficiales pertinentes, las funciones de
contralor de las normativas vigentes en todo lo inherente a medio ambiente.
ARTICULO 3:
EL CONSEJO PERMANENTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL MEDIO
AMBIENTE se conformará del siguiente modo:
Autoridades Provinciales
y Nacionales de Medio Ambiente, representantes en carácter "ad-honorem" de
cada Universidad Nacional Argentina, representantes de Organizaciones no
Gubernamentales reconocidas por su participación en la preservación de los
Recursos naturales y Medio Ambiente y representantes de Organizaciones no
Gubernamentales reconocidas en la sociedad por la defensa de los derechos del
ciudadano.
ARTICULO 4: El
Poder Ejecutivo Nacional determinará el organismo gubernamental que actuará
como Autoridad de Aplicación. Dicho organismo conformará el CONSEJO
PERMANENTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE, de
acuerdo al artículo precedente debiendo además determinar sus funciones y
funcionamiento en un todo de acuerdo al artículo segundo de la presente ley.
ARTÍCULO 5: De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El continuo y notorio
deterioro que sufre día a día el eco sistema mundial, agravado por el
calentamiento global, que predice consecuencias no deseadas en el mediano
plazo, exige de los Argentinos, una mayor conciencia, compromiso y participación
ambientalista que proteja nuestro hábitat amenazado a diario por la falta de
controles y cuidados que debemos prodigarle al medio ambiento en que
vivimos.
Nuestro país necesita
aglutinar esfuerzos dispersos distribuidos tanto en la esfera gubernamental como
en la académica y privada a fin de contribuir al ordenamiento y saneamiento
ambiental, amenazado hoy por el uso de productos indebidos y actividades
industriales y mineras altamente contaminantes.
La República
Argentina cuenta con los instrumentos legales previstos en la Constitución
Nacional para garantizar el derecho de todos los habitantes a gozar de un
ambiente sano y un ecosistema equilibrado.
El marco legal
argentino con las normativas vigentes y sus respectivos decretos reglamentarios
constituye un verdadera garantía para la preservación de nuestro ecosistema y
como la función de contralor de dichas normas, está prevista exclusivamente por
los organismos estatales, será muy saludable ampliar dicho control a otros
estamentos de la sociedad.
Siendo esta
problemática de alta sensibilidad social, surge como imperativa la participación de
Instituciones Académicas, Organizaciones no Gubernamentales y otros sectores
de la comunidad que puedan participar en la formulación de políticas públicas en
la materia y ejercer el seguimiento y control permanente de los recursos naturales
y del medio ambiente.
Dada la trascendencia
del tema que se trata y en virtud de los efectos altamente positivos que entraña la
creación de un Consejo permanente de estas características, es que solicito a los
Señores Legisladores me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |