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PROYECTO DE TP


Expediente 2661-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PRORROGAR POR UN AÑO LA PUESTA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP - N° 3749, SOBRE OBLIGACION DE EMITIR FACTURA ELECTRONICA A LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN AQUELLAS PROVINCIAS QUE PRESENTEN DIFICULTADES DE ACCESO A INTERNET.
Fecha: 13/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) proceda a prorrogar por el término de un año la entrada en vigencia de la RG 3749 (AFIP) -prevista para el 1º de julio de 2015-la que establece el uso obligatorio de la factura electrónica para todos los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, para aquellas provincias que, como Misiones, presentan dificultades en la conectividad o carecen del servicio de banda ancha en el acceso a Internet.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el dictado de la RG Nº 3749 (AFIP) publicada en el Boletín Oficial en fecha 11 de marzo de 2015, se establece la obligatoriedad de emitir sus comprobantes originales en forma electrónica a todos los sujetos que revistan el carácter de responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado para respaldar todas sus operaciones en el mercado interno, excepto por aquellas por las que se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal".
Es decir que, queda comprendida en la obligación la emisión de los siguientes comprobantes: Facturas y recibos clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder; Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder; Facturas y recibos clase "B" y Notas de crédito y notas de débito clase "B".
A efectos de cumplir con lo estipulado, los sujetos obligados deberán solicitar a la Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través del sitio web institucional. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0".
b) Web Services, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio http://www.afip.gob.ar .
c) El servicio con clave fiscal "Comprobantes en línea".
Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad detecten posibles demoras para dar cumplimiento a la obligación de emitir comprobantes electrónicos podrán exteriorizar dicha situación ante la AFIP desde el día 1/4/2015 hasta el día 31/5/2015, ambos días inclusive. Dichos sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir de la vigencia indicada en la resolución general (AFIP) 3749 deberán exteriorizar esa situación a través del servicio web previsto informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1/10/2015. La opción de exteriorizar dificultades en la implementación podrá ser gestionada también por los entes con personería jurídica que cuenten en su objeto social con la representación del sector involucrado (por ejemplo, cámaras, federaciones, asociaciones, etc.).
Aquellos contribuyentes que manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación de emitir comprobantes electrónicos quedarán exceptuados cuando la AFIP se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.
En la Provincia de Misiones, muchas ciudades del interior no cuentan con la prestación del servicio de banda ancha, o la misma funciona en forma muy intermitente y deficiente, lo que imposibilita el cumplimiento de la norma en cuestión.
Por tal motivo, y a fin de evitar situaciones que pueden derivar en la aplicación de sanciones por incumplimiento de los deberes formales, es que solicitamos la prórroga de la entrada en vigencia de modo obligatorio a partir del 1º de julio de 2015 y por el término de un año.
Por los motivos expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)