PROYECTO DE TP
Expediente 2661-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PRORROGAR POR UN AÑO LA PUESTA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP - N° 3749, SOBRE OBLIGACION DE EMITIR FACTURA ELECTRONICA A LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN AQUELLAS PROVINCIAS QUE PRESENTEN DIFICULTADES DE ACCESO A INTERNET.
Fecha: 13/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional,
para que a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
proceda a prorrogar por el término de un año la entrada en vigencia de la RG 3749
(AFIP) -prevista para el 1º de julio de 2015-la que establece el uso obligatorio de
la factura electrónica para todos los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor
Agregado, para aquellas provincias que, como Misiones, presentan dificultades en
la conectividad o carecen del servicio de banda ancha en el acceso a
Internet.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el dictado de la RG Nº 3749
(AFIP) publicada en el Boletín Oficial en fecha 11 de marzo de 2015, se establece
la obligatoriedad de emitir sus comprobantes originales en forma electrónica a
todos los sujetos que revistan el carácter de responsables Inscriptos en el
Impuesto al Valor Agregado para respaldar todas sus operaciones en el mercado
interno, excepto por aquellas por las que se encuentran obligados a utilizar el
equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal".
Es decir que, queda comprendida en
la obligación la emisión de los siguientes comprobantes: Facturas y recibos clase
"A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder;
Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U.
INFORMADA" y/o "M", de corresponder; Facturas y recibos clase "B" y Notas de
crédito y notas de débito clase "B".
A efectos de cumplir con lo
estipulado, los sujetos obligados deberán solicitar a la Administración Federal el
Código de Autorización Electrónico (CAE) a través del sitio web institucional. Dicha
solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado
"AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS -
Versión 4.0".
b) Web Services, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio
http://www.afip.gob.ar .
c) El servicio con clave fiscal
"Comprobantes en línea".
Los contribuyentes que por las
particularidades propias de su actividad detecten posibles demoras para dar
cumplimiento a la obligación de emitir comprobantes electrónicos podrán
exteriorizar dicha situación ante la AFIP desde el día 1/4/2015 hasta el día
31/5/2015, ambos días inclusive. Dichos sujetos que, por razones propias de la
implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la
obligación de ingresar al régimen a partir de la vigencia indicada en la resolución
general (AFIP) 3749 deberán exteriorizar esa situación a través del servicio web
previsto informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta
obligación, la que no podrá ser posterior al día 1/10/2015. La opción de
exteriorizar dificultades en la implementación podrá ser gestionada también por los
entes con personería jurídica que cuenten en su objeto social con la representación
del sector involucrado (por ejemplo, cámaras, federaciones, asociaciones,
etc.).
Aquellos contribuyentes que
manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación de emitir comprobantes
electrónicos quedarán exceptuados cuando la AFIP se expida en tal sentido, en
particular o en general, sobre la problemática planteada.
En la Provincia de Misiones, muchas
ciudades del interior no cuentan con la prestación del servicio de banda ancha, o la
misma funciona en forma muy intermitente y deficiente, lo que imposibilita el
cumplimiento de la norma en cuestión.
Por tal motivo, y a fin de evitar
situaciones que pueden derivar en la aplicación de sanciones por incumplimiento
de los deberes formales, es que solicitamos la prórroga de la entrada en vigencia
de modo obligatorio a partir del 1º de julio de 2015 y por el término de un
año.
Por los motivos expuestos, solicito el
acompañamiento de mis pares al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |