PROYECTO DE TP
Expediente 2661-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 34 DE LA LEY 24449, DE TRANSITO, SOBRE REVISION TECNICA VEHICULAR.
Fecha: 05/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el PODER
EJECUTIVO recomiende a los Gobiernos de las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de Transporte de la Nación, el
cumplimiento de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 Título V, Capítulo II,
artículo 34 referido al carácter obligatorio de la Revisión Técnica Vehicular.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina registra hoy
uno de los más tristes record en inseguridad vial.
Los factores que confluyen en esta
problemática son múltiples y nada fáciles de resolver en el muy corto plazo.
Escasa educación vial, infraestructura
en caminos y autopistas deficientes, escaso cumplimiento de la legislación
vigente, falta de controles, un parque automotor obsoleto entre otros.
A este último factor, es decir
automotores envejecidos y en mal estado que circulan ocasionando accidentes,
debería prestársele mucha atención y fundamentalmente tratar que se cumpla la
legislación vigente que prevé el control periódico de estas unidades, tal como lo
marca la ley Nacional de Transito Artículo 34 que se transcribe a
continuación.
REVISION TECNICA
OBLIGATORIA. Las características de seguridad de los vehículos librados al
tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La
exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de
seguridad contemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído
originalmente, será excepcional y siempre que no implique una modificación
importante de otro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia
difusión a la nueva exigencia.
Todos los vehículos automotores,
acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos
a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de
las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de
contaminantes.
Las piezas y sistemas a examinar, la
periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de
resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y
cumplimentados por la autoridad competente. Esta podrá delegar la verificación a
las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres
habilitados a estos efectos manteniendo un estricto control.
La misma autoridad cumplimentará
también una revisión técnica rápida y aleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión
de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo, ajustándose a
lo dispuesto en el ARTICULO 72, inciso c), punto 1.
De lo expuesto y dada la importancia
del tema, es que solicito a los Señores Legisladores me acompañen en el
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3316/2007 | CON MODIFICACIONES | 29/11/2007 |