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PROYECTO DE TP


Expediente 2660-D-2015
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994: MODIFICACION DEL ARTICULO 2532, DEL ANEXO I, SOBRE AMBITO DE APLICACION DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Y LIBERATORIA.
Fecha: 13/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 2532 del Anexo I de la Ley 26.994 -Código Civil y Comercial de la Nación- Libro Sexto: Disposiciones Comunes a los Derechos Personales y Reales; Título II: Prescripción y Caducidad; Capítulo I: Disposiciones Comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva; Sección 1º: Normas Generales, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2532.- Ámbito de Aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos, el que no podrá exceder del plazo genérico de cinco años establecido en el artículo 2560 de esta ley".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley prevé -a través de un agregado final al artículo 2532 del Anexo I de la Ley 26.994 -Código Civil y Comercial de la Nación- regularizar el instituto de la prescripción impositiva en las distintas jurisdicciones del país, en el sentido que -en ningún caso- la misma podrá exceder el plazo genérico de cinco (5) años establecido en el Artículo 2560 de dicho cuerpo legal.
En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene determinado a través de la Ley 11.683 conocida como "Ley de Procedimiento Fiscal" el plazo de cinco (5) años para el caso general de "...de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación".
Mientras tanto, las provincias en general han adoptado en sus respectivas legislaciones similares plazos de prescripción, con algunas excepciones que determinan un plazo mayor de hasta diez (diez) años y que han sido motivo frecuente de conflictos entre los contribuyentes y los respectivos organismos fiscales.
La posición mayoritaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del fallo "Filcrosa SA s/quiebra. Incidente de verificación de la Municipalidad de Avellaneda" es que "la prescripción de la obligación tributaria no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho" regulado por el Código Civil de la Nación.
Cabe advertir que luego del dictado del mencionado precedente, la oscilante postura que tuvo la jurisprudencia respecto de la preeminencia de las normas de los denominados Códigos de fondo frente a las disposiciones tributarias locales, se encolumnó detrás del referido leading case.
Con el transcurso del tiempo, la doctrina sentada en ese fallo se fue ampliando a diferentes supuestos que involucran al instituto de la prescripción.
El 11/2/2014, la mayoría de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Municipalidad de la Ciudad de Corrientes c/Herrmann, Alejandro Enrique s/apremio" sostuvieron: "...la prescripción de las obligaciones tributarias locales ... se rigen por lo estatuido por el Congreso de la Nación de manera uniforme para toda la República y, ante la ausencia de otra norma nacional que la discipline, su solución debe buscarse en el Código Civil...".
Con la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación a partir del 1º de agosto de 2015, el artículo 2532 deja librado el plazo de prescripción de tributos a las legislaciones locales, aunque más adelante en el artículo 2560 establece un plazo genérico de cinco (5) años, y en el artículo 2562 inciso c) determina el plazo de prescripción de las obligaciones que se devengan por año o por períodos más cortos (ergo, las obligaciones tributarias) en dos años, reduciendo sustancialmente el plazo actualmente vigente de cinco años.
Esto llevará a que exista una discrepancia muy grande entre la prescripción de las obligaciones tributarias nacionales de 2 años, y las provinciales de hasta 10 años en algunos distritos, como por ejemplo en Misiones.
Es así que, a través de la modificación propuesta, se pretende limitar la potestad de las provincias y municipios en tal sentido hasta el plazo genérico de 5 años, para evitar una discrecionalidad tan amplia y que atenta contra la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Por las consideraciones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)