PROYECTO DE TP
Expediente 2660-D-2015
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994: MODIFICACION DEL ARTICULO 2532, DEL ANEXO I, SOBRE AMBITO DE APLICACION DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Y LIBERATORIA.
Fecha: 13/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo
2532 del Anexo I de la Ley 26.994 -Código Civil y Comercial de la Nación- Libro
Sexto: Disposiciones Comunes a los Derechos Personales y Reales; Título II:
Prescripción y Caducidad; Capítulo I: Disposiciones Comunes a la prescripción
liberatoria y adquisitiva; Sección 1º: Normas Generales, el que queda redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 2532.- Ámbito de
Aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo
son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales
podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos, el que no podrá exceder
del plazo genérico de cinco años establecido en el artículo 2560 de esta ley".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley prevé -a
través de un agregado final al artículo 2532 del Anexo I de la Ley 26.994 -Código
Civil y Comercial de la Nación- regularizar el instituto de la prescripción impositiva
en las distintas jurisdicciones del país, en el sentido que -en ningún caso- la
misma podrá exceder el plazo genérico de cinco (5) años establecido en el Artículo
2560 de dicho cuerpo legal.
En la actualidad, la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene determinado a través de la Ley 11.683
conocida como "Ley de Procedimiento Fiscal" el plazo de cinco (5) años para el
caso general de "...de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de
contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o que, teniendo esa
obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su
situación".
Mientras tanto, las provincias en
general han adoptado en sus respectivas legislaciones similares plazos de
prescripción, con algunas excepciones que determinan un plazo mayor de hasta
diez (diez) años y que han sido motivo frecuente de conflictos entre los
contribuyentes y los respectivos organismos fiscales.
La posición mayoritaria de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, a partir del fallo "Filcrosa SA s/quiebra.
Incidente de verificación de la Municipalidad de Avellaneda" es que "la prescripción
de la obligación tributaria no es un instituto propio del derecho público local, sino
un instituto general del derecho" regulado por el Código Civil de la Nación.
Cabe advertir que luego del dictado
del mencionado precedente, la oscilante postura que tuvo la jurisprudencia
respecto de la preeminencia de las normas de los denominados Códigos de fondo
frente a las disposiciones tributarias locales, se encolumnó detrás del
referido leading case.
Con el transcurso del tiempo, la
doctrina sentada en ese fallo se fue ampliando a diferentes supuestos que
involucran al instituto de la prescripción.
El 11/2/2014, la mayoría de los
miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Municipalidad
de la Ciudad de Corrientes c/Herrmann, Alejandro Enrique s/apremio" sostuvieron:
"...la prescripción de las obligaciones tributarias locales ... se rigen por lo estatuido
por el Congreso de la Nación de manera uniforme para toda la República y, ante la
ausencia de otra norma nacional que la discipline, su solución debe buscarse en el
Código Civil...".
Con la vigencia del nuevo Código Civil
y Comercial de la Nación a partir del 1º de agosto de 2015, el artículo 2532 deja
librado el plazo de prescripción de tributos a las legislaciones locales, aunque más
adelante en el artículo 2560 establece un plazo genérico de cinco (5) años, y en el
artículo 2562 inciso c) determina el plazo de prescripción de las obligaciones que
se devengan por año o por períodos más cortos (ergo, las obligaciones tributarias)
en dos años, reduciendo sustancialmente el plazo actualmente vigente de cinco
años.
Esto llevará a que exista una
discrepancia muy grande entre la prescripción de las obligaciones tributarias
nacionales de 2 años, y las provinciales de hasta 10 años en algunos distritos,
como por ejemplo en Misiones.
Es así que, a través de la modificación
propuesta, se pretende limitar la potestad de las provincias y municipios en tal
sentido hasta el plazo genérico de 5 años, para evitar una discrecionalidad tan
amplia y que atenta contra la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Por las consideraciones expuestas,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |