PROYECTO DE TP
Expediente 2660-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER -CNM-.
Fecha: 28/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del organismo que corresponda, se sirva informar a la brevedad
y por escrito sobre los siguientes puntos referidos al funcionamiento del Consejo
Nacional de la Mujer, a saber:
1. Defina el rol que cumple el
Consejo Nacional de la Mujer (CNM) dentro del Consejo Nacional de Coordinación
de Políticas Sociales.
2. Mencione cuáles son los
objetivos propuestos a partir de la asunción del último gobierno nacional.
3. Enumere las principales
acciones que desarrolló el CNM durante el año 2008 con el objeto de cumplir con
sus objetivos planteados.
4. Detalle los planes, programas
y acciones que el organismo en cuestión desarrolla actualmente.
5. Mencione si existe
articulación con las Áreas Mujer provinciales y locales para impulsar acciones
conjuntas, como ser programas y actividades para el fortalecimiento institucional
de dichas Áreas.
6. Envíe los resultados y
conclusiones del Programa Nacional Mujer, Equidad y Trabajo que lleva adelante el
CNM desde el año 2002.
7. Especifique si el CNM cuenta
con un registro unificado de casos de víctimas de violencia familiar.
8. Con qué presupuesto contó el
Consejo en el año 2008 y cuál fue el monto total ejecutado en el transcurso de
ese año.
9. Cual es el presupuesto
asignado al Consejo para el año 2009.
10. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Consejo Nacional de la Mujer
(CNM) fue creado en el año 1992 a través del Decreto Nacional 1.426/92 con el
objeto de constituirse en el espacio gubernamental responsable del cumplimiento
en todo el territorio argentino de la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Ley Nº 23.179 que
adquirió rango constitucional a partir de la reforma constitucional de1994, la
Convención de Belem do Pará y la Plataforma de Beijin.
El CNM es el organismo a nivel
nacional responsable de las políticas públicas de igualdad de oportunidades y trato
entre varones y mujeres que tiene como propósito fundamental promover una
transformación socio-cultural basada en la plena e igualitaria participación de las
mujeres en la vida social, política, económica y cultural del país. Esta
transformación, según el organismo, esta fundada en una nueva concepción de la
ciudadanía que reconoce la existencia de desigualdades e inequidades que afectan
el ejercicio pleno de la misma y promueve la responsabilidad compartida entre
mujeres y varones.
Entre sus objetivos específicos el CNM
se propone:
- Legitimar ante la sociedad la
relevancia de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia.
- Impulsar políticas públicas con
perspectiva de género que contribuyan a la superación de las diversas formas de
discriminación contra las mujeres y promuevan las condiciones sociales adecuadas
para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos.
- Fortalecer las Áreas Mujer
provinciales y locales e impulsar la articulación de acciones conjuntas.
- Impulso y monitoreo del efectivo
cumplimiento de los tratados internacionales (Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Convención interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia, "Convención de Belém do
Parà).
- Interlocución con la sociedad civil a
fin de establecer un foro de intercambio, debate y promoción de propuestas, para
el diseño y el monitoreo de políticas con perspectiva de género.
- Transversalidad en las políticas
públicas en los distintos ministerios sectoriales: salud, trabajo, educación,
desarrollo social, justicia e interior, a partir de actividades y programas
conjuntos.
- Federalismo en lo que hace al
desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las
Áreas Mujer jurisdiccionales (provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos
Aires).
- Fortalecimiento de vínculos con el
Poder Judicial y el Poder Legislativo (nacionales y provinciales).
El CNM esta compuesto por tres
Direcciones que dependen de la presidencia del organismo: la Dirección Nacional
de Asistencia Técnica, la Dirección Nacional de Comunicación, Información y
Difusión y la Dirección de Gestión Administrativa y Programas Especiales.
Como mencionamos
anteriormente el CNM fue creado por el Decreto 1.426/92, que en su articulo 1º
dispone: "Crease el Consejo Nacional de la Mujer en jurisdicción de la Presidencia
de la Nación, con dependencia directa del Presidente de la Nación". En ese
entonces el CNM mantenía la dependencia directa de la Presidencia de la Nación y
contaba con presupuesto y planta personal propia y su presidenta tenia el rango
de secretaria de estado.
Decimos que "dependía" de la
Presidencia de la Nación porque los sucesivos gobiernos fueron debilitando su
jerarquía institucional. El organismo en cuestión fue perdiendo status institucional
a través de diferentes decretos por los cuales fue transferido a diferentes áreas y
actualmente figura casi desdibujado del organigrama oficial.
En el año 1996, a través del Decreto
892/96 fue transferido del Ministerio del Interior a la Secretaría General de
Presidencia de la Nación. En el año 1999, el citado Consejo Nacional que dependía
de la Secretaria General de la Presidencia fue transferido al ámbito de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, a través del Decreto 943/99.
En el año 2002, a través del Decreto
357/02 que establece la estructura orgánica de la Administración Pública Nacional,
se crea el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales en el ámbito de la
Presidencia de la Nación. Este decreto, en su artículo 12 transfiere el Consejo
Nacional de la Mujer al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. Por
lo tanto, hoy el CNM es un instrumento de gestión que tiene el Consejo Nacional
de Coordinación que a su vez esta integrado por los titulares de los Ministerios de:
Desarrollo Social; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Educación; Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva; Salud; Economía y Producción; Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos; Planificación Federal, Inversión Publica y
Servicios; y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Los sucesivos cambios en la
estructura del Poder Ejecutivo nos muestran la poca importancia y la poca
jerarquía que se le ha otorgado y se le otorga al Consejo Nacional de la Mujer.
Esto es claro en la actualidad: hoy en día el organismo figura casi desdibujado del
organigrama oficial y hasta el momento el CNM no se dedicó a formular e impulsar
políticas públicas para paliar las desigualdades que sufren las mujeres. La violencia
de género, la pobreza y la desocupación, la brecha salarial respecto de los
varones, el aborto inseguro y clandestino son algunos de los temas prioritarios en
una agenda de género, pero pareciera que para el CNM no lo son.
No se entiende que en un país con
una presidenta mujer no se le de la importancia que merece al organismo
encargado de velar por las políticas de género y al encargado de controlar que la
Argentina cumpla con los objetivos planteados por la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia. El gobierno
nacional debería en tal sentido, demostrar que su invocación al género no es solo
discursiva.
Creemos que es sumamente
importante reconstruir el Consejo para que, en principio se constituya en
articulador y monitoreador de los programas gubernamentales y no
gubernamentales en las temáticas de género, y para que apoye técnica, política y
económicamente las Áreas Mujeres tanto municipales como provinciales y facilite
su creación en donde no las hubiere.
En este sentido cabe
señalar que el CNM debe recuperar su jerarquía institucional porque es el
organismo encargado de promover la creación y puesta en funcionamiento del
Observatorio que indica la nueva Ley Nº 26.485 de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, sancionada en el
mes de abril de este año. El Consejo tiene un rol fundamental como autoridad de
aplicación de la Ley. En el capítulo IV, articulo 12, se crea el Observatorio de la
Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer,
destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de
datos e información sobre la violencia contra las mujeres. Asimismo, en el artículo
9 la Ley establece que es el Consejo el organismo competente encargado del
diseño de las políticas públicas para el efectivo cumplimiento de la ley.
Según un informe elaborado por la
Dra. Mabel Bianco, la Lic. Andrea Mariño y la Lic. María Inés Ré (1) , el Consejo
Nacional de la Mujer ha realizado intentos erráticos para implementar un Registro
Unificado de Casos a través de un Sistema de Información y Monitoreo de la
Violencia Familiar y contra la Mujer. Son muy pocos los servicios que sistematizan
e informan sus datos, y no existe un seguimiento que garantice la conformación de
este registro.
La violencia contra la mujer es una
violación recurrente de los derechos humanos que se repite día a día en nuestro
país, por eso creemos que el CNM debe tener un rol propositivo en cuanto a la
legislación referida a temáticas de género. Es fundamental que este organismo sea
el encargado del funcionamiento de registros para poder contar con datos oficiales
sobre esta problemática. En la Argentina casi no hay cifras oficiales sobre violencia
contra la mujer. El miedo y la vergüenza siguen impidiendo que muchas mujeres
denuncien su situación y por ello los datos recogidos son a menudo insuficientes e
inconsistentes.
Según un Informe de Amnistía
Internacional Argentina publicado en el año 2008, una mujer muere cada 3 días a
manos de su pareja o ex pareja. Hay 1,5
casos de violencia contra la mujer
(domestica, en el ámbito laboral, en la calle) al día; 1 caso de violencia física
(agresiones o muertes) cada 1,5 días; 1 de violencia sexual (agresiones o muertes)
cada 1,3 días; y 1 caso de violencia domestica (en el ámbito de la familia) cada 1,8
días.
En el año 2008, 207 mujeres han sido
asesinadas en la Argentina por la violencia sexista, según un Informe completo de
Investigación sobre Femicidios, elaborado por la Asociación Civil La Casa del
Encuentro.
La violencia contra las mujeres
empobrece a la sociedad desde el punto de vista económico, político y cultural, al
limitar el papel activo que pueden desempeñar las mujeres en el desarrollo de su
comunidad. Por eso es sumamente importante que esta política sostenida desde el
Estado garantice que los derechos de las mujeres sean respetados.
Pretendemos, con este pedido de
informes, contar con los elementos necesarios que nos permitan analizar el
funcionamiento actual del Consejo Nacional de la Mujer, a los fines de garantizar
que dicho organismo cuenta con jerarquía institucional y con un presupuesto
adecuado para su funcionamiento que permita la correcta implementación de la
Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
recientemente sancionada.
Por todo lo expuesto anteriormente,
es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/07/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0803/2010 | 23/07/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 17/03/2010 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 13/10/2010 | APROBADO |