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PROYECTO DE TP


Expediente 2660-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER -CNM-.
Fecha: 28/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo que corresponda, se sirva informar a la brevedad y por escrito sobre los siguientes puntos referidos al funcionamiento del Consejo Nacional de la Mujer, a saber:
1. Defina el rol que cumple el Consejo Nacional de la Mujer (CNM) dentro del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
2. Mencione cuáles son los objetivos propuestos a partir de la asunción del último gobierno nacional.
3. Enumere las principales acciones que desarrolló el CNM durante el año 2008 con el objeto de cumplir con sus objetivos planteados.
4. Detalle los planes, programas y acciones que el organismo en cuestión desarrolla actualmente.
5. Mencione si existe articulación con las Áreas Mujer provinciales y locales para impulsar acciones conjuntas, como ser programas y actividades para el fortalecimiento institucional de dichas Áreas.
6. Envíe los resultados y conclusiones del Programa Nacional Mujer, Equidad y Trabajo que lleva adelante el CNM desde el año 2002.
7. Especifique si el CNM cuenta con un registro unificado de casos de víctimas de violencia familiar.
8. Con qué presupuesto contó el Consejo en el año 2008 y cuál fue el monto total ejecutado en el transcurso de ese año.
9. Cual es el presupuesto asignado al Consejo para el año 2009.
10. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Consejo Nacional de la Mujer (CNM) fue creado en el año 1992 a través del Decreto Nacional 1.426/92 con el objeto de constituirse en el espacio gubernamental responsable del cumplimiento en todo el territorio argentino de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Ley Nº 23.179 que adquirió rango constitucional a partir de la reforma constitucional de1994, la Convención de Belem do Pará y la Plataforma de Beijin.
El CNM es el organismo a nivel nacional responsable de las políticas públicas de igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres que tiene como propósito fundamental promover una transformación socio-cultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural del país. Esta transformación, según el organismo, esta fundada en una nueva concepción de la ciudadanía que reconoce la existencia de desigualdades e inequidades que afectan el ejercicio pleno de la misma y promueve la responsabilidad compartida entre mujeres y varones.
Entre sus objetivos específicos el CNM se propone:
- Legitimar ante la sociedad la relevancia de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia.
- Impulsar políticas públicas con perspectiva de género que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos.
- Fortalecer las Áreas Mujer provinciales y locales e impulsar la articulación de acciones conjuntas.
- Impulso y monitoreo del efectivo cumplimiento de los tratados internacionales (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia, "Convención de Belém do Parà).
- Interlocución con la sociedad civil a fin de establecer un foro de intercambio, debate y promoción de propuestas, para el diseño y el monitoreo de políticas con perspectiva de género.
- Transversalidad en las políticas públicas en los distintos ministerios sectoriales: salud, trabajo, educación, desarrollo social, justicia e interior, a partir de actividades y programas conjuntos.
- Federalismo en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las Áreas Mujer jurisdiccionales (provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires).
- Fortalecimiento de vínculos con el Poder Judicial y el Poder Legislativo (nacionales y provinciales).
El CNM esta compuesto por tres Direcciones que dependen de la presidencia del organismo: la Dirección Nacional de Asistencia Técnica, la Dirección Nacional de Comunicación, Información y Difusión y la Dirección de Gestión Administrativa y Programas Especiales.
Como mencionamos anteriormente el CNM fue creado por el Decreto 1.426/92, que en su articulo 1º dispone: "Crease el Consejo Nacional de la Mujer en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, con dependencia directa del Presidente de la Nación". En ese entonces el CNM mantenía la dependencia directa de la Presidencia de la Nación y contaba con presupuesto y planta personal propia y su presidenta tenia el rango de secretaria de estado.
Decimos que "dependía" de la Presidencia de la Nación porque los sucesivos gobiernos fueron debilitando su jerarquía institucional. El organismo en cuestión fue perdiendo status institucional a través de diferentes decretos por los cuales fue transferido a diferentes áreas y actualmente figura casi desdibujado del organigrama oficial.
En el año 1996, a través del Decreto 892/96 fue transferido del Ministerio del Interior a la Secretaría General de Presidencia de la Nación. En el año 1999, el citado Consejo Nacional que dependía de la Secretaria General de la Presidencia fue transferido al ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través del Decreto 943/99.
En el año 2002, a través del Decreto 357/02 que establece la estructura orgánica de la Administración Pública Nacional, se crea el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales en el ámbito de la Presidencia de la Nación. Este decreto, en su artículo 12 transfiere el Consejo Nacional de la Mujer al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. Por lo tanto, hoy el CNM es un instrumento de gestión que tiene el Consejo Nacional de Coordinación que a su vez esta integrado por los titulares de los Ministerios de: Desarrollo Social; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Educación; Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; Salud; Economía y Producción; Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios; y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Los sucesivos cambios en la estructura del Poder Ejecutivo nos muestran la poca importancia y la poca jerarquía que se le ha otorgado y se le otorga al Consejo Nacional de la Mujer. Esto es claro en la actualidad: hoy en día el organismo figura casi desdibujado del organigrama oficial y hasta el momento el CNM no se dedicó a formular e impulsar políticas públicas para paliar las desigualdades que sufren las mujeres. La violencia de género, la pobreza y la desocupación, la brecha salarial respecto de los varones, el aborto inseguro y clandestino son algunos de los temas prioritarios en una agenda de género, pero pareciera que para el CNM no lo son.
No se entiende que en un país con una presidenta mujer no se le de la importancia que merece al organismo encargado de velar por las políticas de género y al encargado de controlar que la Argentina cumpla con los objetivos planteados por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia. El gobierno nacional debería en tal sentido, demostrar que su invocación al género no es solo discursiva.
Creemos que es sumamente importante reconstruir el Consejo para que, en principio se constituya en articulador y monitoreador de los programas gubernamentales y no gubernamentales en las temáticas de género, y para que apoye técnica, política y económicamente las Áreas Mujeres tanto municipales como provinciales y facilite su creación en donde no las hubiere.
En este sentido cabe señalar que el CNM debe recuperar su jerarquía institucional porque es el organismo encargado de promover la creación y puesta en funcionamiento del Observatorio que indica la nueva Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, sancionada en el mes de abril de este año. El Consejo tiene un rol fundamental como autoridad de aplicación de la Ley. En el capítulo IV, articulo 12, se crea el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres. Asimismo, en el artículo 9 la Ley establece que es el Consejo el organismo competente encargado del diseño de las políticas públicas para el efectivo cumplimiento de la ley.
Según un informe elaborado por la Dra. Mabel Bianco, la Lic. Andrea Mariño y la Lic. María Inés Ré (1) , el Consejo Nacional de la Mujer ha realizado intentos erráticos para implementar un Registro Unificado de Casos a través de un Sistema de Información y Monitoreo de la Violencia Familiar y contra la Mujer. Son muy pocos los servicios que sistematizan e informan sus datos, y no existe un seguimiento que garantice la conformación de este registro.
La violencia contra la mujer es una violación recurrente de los derechos humanos que se repite día a día en nuestro país, por eso creemos que el CNM debe tener un rol propositivo en cuanto a la legislación referida a temáticas de género. Es fundamental que este organismo sea el encargado del funcionamiento de registros para poder contar con datos oficiales sobre esta problemática. En la Argentina casi no hay cifras oficiales sobre violencia contra la mujer. El miedo y la vergüenza siguen impidiendo que muchas mujeres denuncien su situación y por ello los datos recogidos son a menudo insuficientes e inconsistentes.
Según un Informe de Amnistía Internacional Argentina publicado en el año 2008, una mujer muere cada 3 días a manos de su pareja o ex pareja. Hay 1,5
casos de violencia contra la mujer (domestica, en el ámbito laboral, en la calle) al día; 1 caso de violencia física (agresiones o muertes) cada 1,5 días; 1 de violencia sexual (agresiones o muertes) cada 1,3 días; y 1 caso de violencia domestica (en el ámbito de la familia) cada 1,8 días.
En el año 2008, 207 mujeres han sido asesinadas en la Argentina por la violencia sexista, según un Informe completo de Investigación sobre Femicidios, elaborado por la Asociación Civil La Casa del Encuentro.
La violencia contra las mujeres empobrece a la sociedad desde el punto de vista económico, político y cultural, al limitar el papel activo que pueden desempeñar las mujeres en el desarrollo de su comunidad. Por eso es sumamente importante que esta política sostenida desde el Estado garantice que los derechos de las mujeres sean respetados.
Pretendemos, con este pedido de informes, contar con los elementos necesarios que nos permitan analizar el funcionamiento actual del Consejo Nacional de la Mujer, a los fines de garantizar que dicho organismo cuenta con jerarquía institucional y con un presupuesto adecuado para su funcionamiento que permita la correcta implementación de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales recientemente sancionada.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/07/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0803/2010 23/07/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 17/03/2010
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 13/10/2010 APROBADO