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PROYECTO DE TP


Expediente 2659-D-2014
Sumario: OFICINA DEL COMISIONADO DE ASUNTOS MILITARES. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 21/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación, la Oficina del Comisionado de Asuntos Militares, la que en observancia de lo dispuesto por el art. 75 inc. 27 de la Constitución de la Nación Argentina, tendrá por objeto la protección de los derechos fundamentales en colaboración con las mesas directivas de ambas Cámaras y las Comisiones de Defensa Nacional de las mismas:
a) Constituir un órgano auxiliar del Congreso de la Nación en ejercicio del control legislativo de las fuerzas armadas.
b) Ejercitar la función de guardián de los derechos fundamentales y de los principios de la conducta militar
c) Recibir propuestas, peticiones, observaciones y/o quejas atinentes a las Fuerzas Armadas para información del Congreso de la Nación y su eventual traducción en iniciativas de ley o sugerencias operativas para las instituciones armadas, a través del Ministerio de Defensa.
d) Coordinar y reunir el pensamiento estratégico con vistas a optimizar el rol de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de su misión en la defensa nacional;
e) Estudiar las transformaciones tecnológicas y la modernización del equipamiento de las Fuerzas Armadas de modo de colaborar con el ministerio de Defensa en este plano;
f) Investigar posibles violaciones de los derechos y garantías constitucionales del personal con estado militar en actividad, los soldados voluntarios y el personal civil de las fuerzas armadas, como asi también transgresiones o extralimitaciones de los principios de la conducta militar o de ejercicio del mando y obediencia en las relaciones de subordinación.
g) Coadyuvar al esclarecimiento de presuntas irregularidades en el seno de las Fuerzas Armadas, comprobando incidencias críticas en alguna de las tres armas y rendir informe circunstanciado sobre los resultados de sus investigaciones.
Artículo 2.-El Comisionado de Asuntos Militares será designado cada dos (2) años por el Presidente de la Cámara de Diputados, en consulta con los bloques legislativos, a propuesta de la Cámara de Diputados de la Nación, con acuerdo del Senado.
Simultáneamente se proveerá de igual manera y por el mismo término, la designación de un comisionado adjunto, para ejercer la función de sustituto y colaborar con las tareas propias del Comisionado de Asuntos Militares, que le sean delegadas por éste.
Artículo 3.-La Oficina del Comisionado de Asuntos Militares dispondrá de la dotación de un cuerpo de asesores técnicos y jurídicos propios, para el cumplimiento de sus finalidades, cuya designación deberá efectuarse mediante concurso público cada seis (6) años.
Artículo 4.- El Comisionado de Asuntos Militares motu proprio o a requerimiento legislativo, podrá participar con voz y sin voto de las sesiones de alguna de las Cámaras del Congreso; Concurrirá igualmente a las reuniones de las comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras.
Artículo 5.- El Comisionado de Asuntos Militares podrá actuar:
a) Por iniciativa propia,
b) Por instrucción de alguna o ambas Cámaras del Congreso de la Nación,
c) Por indicación de alguna o ambas de las Comisiones de Defensa Nacional.
Artículo 6.-El Comisionado de Asuntos Militares titular y el Adjunto sólo podrán ser removidos por la mayoría absoluta de ambas Cámaras. Ambos Comisionados podrán ser reelegidos por un período.
Artículo 7.- Cada uno de los Comisionados cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia;
b) Por vencimiento del plazo de su mandato;
c) Por incapacidad sobreviviente acreditada de modo fehaciente,
d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso;
e) Por notoria negligencia o mal desempeño en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta ley.
Artículo 8.- Ambos Comisionados tomarán posesión de su función ante las autoridades de ambas Cámaras prestando juramento de desempeñar debidamente el cargo.
Artículo 9.- El Comisionado titular y el Adjunto percibirán la remuneración que establezca el Congreso de la Nación por resolución conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras.
Artículo 10.- El cargo de Comisionado titular y Adjunto es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional, a excepción de la docente, estándole vedada asimismo la actividad política partidaria.
Artículo 11.- El Comisionado titular y el Adjunto gozarán de las inmunidades establecidas por la Constitución Nacional para los miembros del Congreso. No podrán ser arrestados desde el día de su designación hasta el de su cese o suspensión, excepto en el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de un delito doloso, de lo que se deberá dar cuenta a los Presidentes de ambas Cámaras con la información sumaria del hecho.
Artículo 12.- Cuando se dicte auto de procesamiento por la justicia competente contra alguno de ambos comisionados por delito doloso, podrá ser suspendido en sus funciones por ambas Cámaras hasta que se dicte sobreseimiento definitivo a su favor.
Artículo 13.-Atribuciones y facultades: Serán las siguientes
a) Cuando el Comisionado de Asuntos Militares, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, los debe comunicar de inmediato al Procurador General de la Nación. Este deberá informar en cualquier caso y de manera periódica al Comisionado, o cuando éste lo solicite, el estado en que se hallan las actuaciones promovidas por su intermedio.
b) El Comisionado de Asuntos Militares estará facultado para realizar inspecciones en cualquier dependencia militar, no pudiendo negársele el acceso a documentación alguna bajo ningún pretexto, inclusive de "secreto" o "estrictamente confidencial y secreto".
c) Asimismo estará autorizado a requerir el auxilio de la fuerza pública en casos de resistencia u ocultamiento de pruebas documentales, en la investigaciòn de hechos que pudieren constituir un atentado contra la dignidad humana o una restricción indebida de la libertad de opinión o menoscabo de la protección jurídica de los oficiales, suboficiales, soldados voluntarios y personal civil de las Fuerzas Armadas.
d) Igualmente estará facultado para recabar informaciones y presentar iniciativas o propuestas, propias de sus atribuciones y misiones que le encomienda esta ley. Además, el Comisionado de Asuntos Militares puede solicitar auxilio administrativo del Ministerio de Defensa o de las instituciones armadas, con previo conocimiento del departamento de estado. Los tribunales y autoridades administrativas de la Nación, de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios o comunas estarán obligados a asistirle a efectos de la realización de las diligencias pertinentes.
e) Para el desempeño de sus funciones el Comisionado de Asuntos Militares puede recurrir a diversas fuentes de información.
f) Tiene el derecho de solicitar al Ministro de Defensa y a los órganos y servicios a él subordinados cualesquiera informaciones que considere pertinentes y a consultar los expedientes relevantes para su labor.
g) Puede oír personalmente tanto a los interesados que presentan una instancia como a testigos.
h) Puede visitar en cualquier momento y sin aviso previo las tropas, estados mayores, instalaciones y dependencias administrativas del Estado Mayor Conjunto y de cada una de las Fuerzas Armadas: Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
i) Puede recabar informes sobre el ejercicio del poder disciplinario en las Fuerzas Armadas y asistir como observador a las vistas de los procesos penales y procedimientos disciplinarios.
j) Comprobados una deficiencia o un comportamiento irregular, el Comisionado de Asuntos Militares puede instar a las autoridades competentes a que adopten las prevenciones necesarias para evitar que se repitan en el futuro.
k) Además, puede trasladar sus actuaciones a la autoridad competente a efectos de la incoación de un procedimiento penal o de un expediente disciplinario.
Artículo 14.-El Comisionado de Asuntos Militares deberá presentar a la presidencia de ambas Cámaras, antes del 31 de diciembre de cada año una Memoria Anual sobre el estado interno de las Fuerzas Armadas y las necesidades materiales y humanas que ha advertido en su verificación de las distintas unidades militares.
1.- En el informe anual, el Procurador Legislativo podrá proponer al Congreso de la Nación las modificaciones a la presente ley que resulten de su aplicación para el mejor cumplimiento de sus funciones.
2.- La memoria anual deberá dar cuenta del número y tipo de expedientes iniciados; de aquellos que hubiesen sido rechazados y sus causas, así como de los que fueron objeto de investigación y el resultado de los mismos.
3.- El informe global deberá contener un anexo, cuyos destinatarios serán las Cámaras, en el que se debe hacer constar la rendición de cuentas del presupuesto de la institución en el período que corresponda.
4.- El Informe será absolutamente confidencial y secreto respecto de los asuntos sensibles del Estado fundados en razones de seguridad nacional o de interés vital del país.
Artículo 15.- La actividad de la Oficina del Comisionado de Asuntos Militares no se interrumpe en el período de receso del Congreso.
Artículo 16.-Cualquier oficial, suboficial, soldado voluntario o personal civil de las tres armas en actividad o situación de retiro o pasiva, podrá dirigirse al Comisionado directamente y sin que sea necesaria autorización alguna u observancia de la vía jerárquica, a efectos de formular peticiones relacionadas al ámbito militar, sin que ello implique contravenir normas disciplinarias ni ser causal de sanción o represalia ulterior. Será responsabilidad del presentante si ha transgredido alguna normativa o formulare falsa denuncia.
En el ejercicio de su derecho puede someterle todo aquello que considere incorrecto o injusto. Por tanto, las peticiones pueden referirse a cualquier asunto relacionado con la actividad militar cotidiana, desde problemas de servicio hasta cuestiones sociales e incluso dificultades personales.
No se requiere que el personal militar, soldado voluntario o personal civil de las Fuerzas Armadas presente su petición personalmente. Cualquier integrante de las fuerzas armadas, apoderado legal, persona de confianza o un familiar puede dirigirse al Comisionado de Asuntos Militares en favor de los intereses del damnificado, si bien en estos casos antes de tomar cartas en el asunto se solicitará el consentimiento del afectado.
Artículo 17.- El Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Administración Nacional preverá las partidas necesarias para el funcionamiento de la Oficina del Comisionado de Asuntos Militares, mediante asignación especial dentro de la jurisdicción "Poder Legislativo".
Artículo 18.- La organización de la estructura de la Oficina del Comisionado de Asuntos Militares, su Reglamento interno y de procedimientos, el cuerpo de asesores técnicos y jurídicos y el poder disciplinario sobre los mismos será sometido a la aprobación de ambas Cámaras del Congreso.
Artículo 19.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El organismo cuya creación se propone en el presente proyecto de Resolución, reconoce antecedentes asaz exitosos en el Bundestag alemán y se denomina Comisionado de las Fuerzas Armadas (Der Wehrbeauftragte des Deutschen Bundestages).
Las Fuerzas Armadas son una parte esencial en la organización del Estado. Por un lado, son diferentes a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, pero por el otro, no pueden liberarse completamente de la clasificación que poseen dentro del esquema básico de la distribución funcional estatal. Dicha organización estatal es pensada, creada y jurídicamente concebida con una perspectiva hacia la normalidad. Las Fuerzas Armadas están, por el contrario, previstas para los casos excepcionales de la vida estatal y nacional.
Durante el estado de normalidad estatal ellas deben ser justas y cumplir con su función constitucional por medio del desarrollo de métodos de planificación, organización y educación, que al final son creados para un caso excepcional. La función básica clásica de las Fuerzas Armadas se presentará sólo en un caso excepcional, el cual nadie quiere que exista y el cual se trata de evitar por medio de negociaciones políticas y diplomáticas.
Mientras más se logra evitar la introducción de ese caso excepcional, mucho más grande y más evidente será el dilema de las Fuerzas Armadas. Ellas están formadas y preparadas para una situación que no debería presentarse y cuya presencia frecuentemente será evitada con la simple existencia de unas Fuerzas Armadas bien instruidas y preparadas (Torsten Stein, Ius et Praxis N° 8, 2002:21-33).
El Comisionado es nombrado como un órgano auxiliar del Congreso en ejercicio del control legislativo de las Fuerzas Armadas. Por encima de todo, tiene el mandato de investigar posibles violaciones de los derechos fundamentales de los soldados y demás personal militar o civil de las FFAA, o violaciones de los principios de la conducta militar. Y, asimismo, tiene atribuciones para presentar informes sobre la operatividad, equipamiento, modernización tecnológica y demás aspectos que se vinculan con el ejercicio cabal del rol que la ley le atribuye a las Fuerzas Armadas.
Poseerá amplias facultades, independencia de criterio, destacándose que puede obrar per se, o a requerimiento de alguna o ambas Cámaras, o a instancia de las Comisiones permanentes de Defensa Nacional, de Senadores y Diputados. Poseerá inmunidad durante su mandato, pudiendo participar con voz en las reuniones de comisión y en las sesiones del Congreso cuando se traten asuntos de su competencia.
Debe presentar al Congreso un informe anual sobre el estado interno de las Fuerzas Armadas, de hechos de significancia que hubiere relevado, como asimismo de las necesidades materiales, tecnológicas y especialmente humanas que ha advertido en su verificación de las distintas unidades militares.
Cada oficial, suboficial, soldado o personal civil de las tres armas tiene la oportunidad de dirigirse directamente al Comisionado Parlamentario. Por tanto, el Comisionado es también el defensor del pueblo para las fuerzas armadas.
Se destaca en el presente proyecto, precisamente, la posibilidad que tienen los militares de dirigirse directamente al Comisionado de de Asuntos Militares del Poder Legislativo y darle conocimiento de las anomalías e inconvenientes, de cualquier índole y origen.
El comisionado, cuyos poderes están reglamentados legalmente en el texto normativo que aquí se argumenta, es el órgano auxiliar del Congreso encargado de la ejecución de los controles parlamentarios sobre las Fuerzas Armadas. Este funcionario actúa por indicación del Poder Legislativo o por decisión propia cuando esté en conocimiento de situaciones o circunstancias que representen una violación de los derechos fundamentales de los militares y soldados voluntarios o de los principios de la administración, disciplina y mando internos.
Este órgano podría considerarse como el Ombudsman del campo militar, tiene derechos de información y control, pero no posee la potestad de ordenar ni competencias judiciales. La ley lo obliga a presentar anualmente al Congreso un informe completo, el cual es discutido en el mismo y finalmente publicado. Este informe contribuye esencialmente a la ética y a la transparencia de la vida de las Fuerzas Armadas y con ello al establecimiento de confianza, que a su vez tiene un ostensible efecto integrador.
Cuando la población tiene la seguridad de que las Fuerzas Armadas están allí para su defensa y la de los intereses del país y la de sus derechos y no para actuar en su contra. Esta seguridad puede tenerla la población si las Fuerzas Armadas están bajo el mando de un gobierno constitucional, elegido por el pueblo; si las tareas de las Fuerzas Armadas son claramente descritas y limitadas; si por medio de los controles legislativos la vida de las Fuerzas Armadas es transparente; si los derechos de los ciudadanos y de los miembros de las Fuerzas Armadas sólo están limitados según lo requiera la capacidad de función de las Fuerzas Armadas; y si éstas no tienen una posición especial en el orden jurídico general que las conviertan en una "casta" privilegiada dentro del Estado.
Superados afortunadamente períodos de supremacía militar, desde diciembre de 1983 se ha logrado integrar a las Fuerzas Armadas ilimitadamente en el orden democrático del Estado, no dejando de pensar estratégicamente cómo han de ser eficientes, con aptitud funcional y contundencia, en caso de necesidad.
Receptando la institución del Comisionado dentro del ámbito del Poder Legislativo, se podrá cumplir acabadamente con lo dispuesto en el art. 75 inc. 27 de la Constitución Nacional, disponiendo el Congreso de un organismo que hará las veces de sus ojos y sus oídos en cada una de las unidades y dependencias militares desplegadas en todo el territorio nacional.
Por lo expuesto, solicito el respaldo para esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA