PROYECTO DE TP
Expediente 2659-D-2014
Sumario: OFICINA DEL COMISIONADO DE ASUNTOS MILITARES. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 21/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Créase en el
ámbito del Poder Legislativo de la Nación, la Oficina del Comisionado de
Asuntos Militares, la que en observancia de lo dispuesto por el art. 75 inc.
27 de la Constitución de la Nación Argentina, tendrá por objeto la
protección de los derechos fundamentales en colaboración con las mesas
directivas de ambas Cámaras y las Comisiones de Defensa Nacional de las
mismas:
a) Constituir un órgano
auxiliar del Congreso de la Nación en ejercicio del control legislativo de las
fuerzas armadas.
b) Ejercitar la función de
guardián de los derechos fundamentales y de los principios de la conducta
militar
c) Recibir propuestas,
peticiones, observaciones y/o quejas atinentes a las Fuerzas Armadas para
información del Congreso de la Nación y su eventual traducción en
iniciativas de ley o sugerencias operativas para las instituciones armadas,
a través del Ministerio de Defensa.
d) Coordinar y reunir el
pensamiento estratégico con vistas a optimizar el rol de las Fuerzas
Armadas en el cumplimiento de su misión en la defensa nacional;
e) Estudiar las
transformaciones tecnológicas y la modernización del equipamiento de las
Fuerzas Armadas de modo de colaborar con el ministerio de Defensa en
este plano;
f) Investigar posibles
violaciones de los derechos y garantías constitucionales del personal con
estado militar en actividad, los soldados voluntarios y el personal civil de
las fuerzas armadas, como asi también transgresiones o extralimitaciones
de los principios de la conducta militar o de ejercicio del mando y
obediencia en las relaciones de subordinación.
g) Coadyuvar al
esclarecimiento de presuntas irregularidades en el seno de las Fuerzas
Armadas, comprobando incidencias críticas en alguna de las tres armas y
rendir informe circunstanciado sobre los resultados de sus
investigaciones.
Artículo 2.-El Comisionado
de Asuntos Militares será designado cada dos (2) años por el Presidente de
la Cámara de Diputados, en consulta con los bloques legislativos, a
propuesta de la Cámara de Diputados de la Nación, con acuerdo del
Senado.
Simultáneamente se proveerá
de igual manera y por el mismo término, la designación de un comisionado
adjunto, para ejercer la función de sustituto y colaborar con las tareas
propias del Comisionado de Asuntos Militares, que le sean delegadas por
éste.
Artículo 3.-La Oficina del
Comisionado de Asuntos Militares dispondrá de la dotación de un cuerpo
de asesores técnicos y jurídicos propios, para el cumplimiento de sus
finalidades, cuya designación deberá efectuarse mediante concurso
público cada seis (6) años.
Artículo
4.- El Comisionado de Asuntos Militares motu proprio o a requerimiento
legislativo, podrá participar con voz y sin voto de las sesiones de alguna de
las Cámaras del Congreso; Concurrirá igualmente a las reuniones de las
comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras.
Artículo 5.- El Comisionado
de Asuntos Militares podrá actuar:
a) Por iniciativa propia,
b) Por instrucción de alguna
o ambas Cámaras del Congreso de la Nación,
c) Por indicación de alguna o
ambas de las Comisiones de Defensa Nacional.
Artículo 6.-El Comisionado
de Asuntos Militares titular y el Adjunto sólo podrán ser removidos por la
mayoría absoluta de ambas Cámaras. Ambos Comisionados podrán ser
reelegidos por un período.
Artículo 7.- Cada uno de
los Comisionados cesa en sus funciones por alguna de las siguientes
causas:
a) Por renuncia;
b) Por vencimiento del plazo
de su mandato;
c) Por incapacidad
sobreviviente acreditada de modo fehaciente,
d) Por haber sido condenado
mediante sentencia firme por delito doloso;
e) Por notoria negligencia o
mal desempeño en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber
incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta ley.
Artículo 8.- Ambos
Comisionados tomarán posesión de su función ante las autoridades de
ambas Cámaras prestando juramento de desempeñar debidamente el
cargo.
Artículo 9.- El Comisionado
titular y el Adjunto percibirán la remuneración que establezca el Congreso
de la Nación por resolución conjunta de los Presidentes de ambas
Cámaras.
Artículo 10.- El cargo de
Comisionado titular y Adjunto es incompatible con el desempeño de
cualquier otra actividad pública, comercial o profesional, a excepción de la
docente, estándole vedada asimismo la actividad política partidaria.
Artículo 11.- El
Comisionado titular y el Adjunto gozarán de las inmunidades establecidas
por la Constitución Nacional para los miembros del Congreso. No podrán
ser arrestados desde el día de su designación hasta el de su cese o
suspensión, excepto en el caso de ser sorprendidos in fraganti en la
ejecución de un delito doloso, de lo que se deberá dar cuenta a los
Presidentes de ambas Cámaras con la información sumaria del
hecho.
Artículo 12.- Cuando se
dicte auto de procesamiento por la justicia competente contra alguno de
ambos comisionados por delito doloso, podrá ser suspendido en sus
funciones por ambas Cámaras hasta que se dicte sobreseimiento definitivo
a su favor.
Artículo 13.-Atribuciones y
facultades: Serán las siguientes
a) Cuando el Comisionado de
Asuntos Militares, en razón del ejercicio de las funciones propias de su
cargo, tenga conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción
pública, los debe comunicar de inmediato al Procurador General de la
Nación. Este deberá informar en cualquier caso y de manera periódica al
Comisionado, o cuando éste lo solicite, el estado en que se hallan las
actuaciones promovidas por su intermedio.
b) El Comisionado de
Asuntos Militares estará facultado para realizar inspecciones en cualquier
dependencia militar, no pudiendo negársele el acceso a documentación
alguna bajo ningún pretexto, inclusive de "secreto" o "estrictamente
confidencial y secreto".
c) Asimismo estará
autorizado a requerir el auxilio de la fuerza pública en casos de resistencia
u ocultamiento de pruebas documentales, en la investigaciòn de hechos
que pudieren constituir un atentado contra la dignidad humana o una
restricción indebida de la libertad de opinión o menoscabo de la protección
jurídica de los oficiales, suboficiales, soldados voluntarios y personal civil
de las Fuerzas Armadas.
d) Igualmente estará
facultado para recabar informaciones y presentar iniciativas o propuestas,
propias de sus atribuciones y misiones que le encomienda esta ley.
Además, el Comisionado de Asuntos Militares puede solicitar auxilio
administrativo del Ministerio de Defensa o de las instituciones armadas,
con previo conocimiento del departamento de estado. Los tribunales y
autoridades administrativas de la Nación, de las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de los municipios o comunas estarán
obligados a asistirle a efectos de la realización de las diligencias
pertinentes.
e) Para el desempeño de sus
funciones el Comisionado de Asuntos Militares puede recurrir a diversas
fuentes de información.
f) Tiene el derecho de
solicitar al Ministro de Defensa y a los órganos y servicios a él
subordinados cualesquiera informaciones que considere pertinentes y a
consultar los expedientes relevantes para su labor.
g) Puede oír personalmente
tanto a los interesados que presentan una instancia como a testigos.
h) Puede visitar en cualquier
momento y sin aviso previo las tropas, estados mayores, instalaciones y
dependencias administrativas del Estado Mayor Conjunto y de cada una
de las Fuerzas Armadas: Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
i) Puede recabar informes
sobre el ejercicio del poder disciplinario en las Fuerzas Armadas y asistir
como observador a las vistas de los procesos penales y procedimientos
disciplinarios.
j) Comprobados una
deficiencia o un comportamiento irregular, el Comisionado de Asuntos
Militares puede instar a las autoridades competentes a que adopten las
prevenciones necesarias para evitar que se repitan en el futuro.
k) Además, puede trasladar
sus actuaciones a la autoridad competente a efectos de la incoación de un
procedimiento penal o de un expediente disciplinario.
Artículo 14.-El
Comisionado de Asuntos Militares deberá presentar a la presidencia de
ambas Cámaras, antes del 31 de diciembre de cada año una Memoria
Anual sobre el estado interno de las Fuerzas Armadas y las necesidades
materiales y humanas que ha advertido en su verificación de las distintas
unidades militares.
1.- En el informe anual, el
Procurador Legislativo podrá proponer al Congreso de la Nación las
modificaciones a la presente ley que resulten de su aplicación para el
mejor cumplimiento de sus funciones.
2.- La memoria anual deberá
dar cuenta del número y tipo de expedientes iniciados; de aquellos que
hubiesen sido rechazados y sus causas, así como de los que fueron objeto
de investigación y el resultado de los mismos.
3.- El informe global deberá
contener un anexo, cuyos destinatarios serán las Cámaras, en el que se
debe hacer constar la rendición de cuentas del presupuesto de la
institución en el período que corresponda.
4.- El Informe será
absolutamente confidencial y secreto respecto de los asuntos sensibles del
Estado fundados en razones de seguridad nacional o de interés vital del
país.
Artículo 15.- La actividad
de la Oficina del Comisionado de Asuntos Militares no se interrumpe en el
período de receso del Congreso.
Artículo 16.-Cualquier
oficial, suboficial, soldado voluntario o personal civil de las tres armas en
actividad o situación de retiro o pasiva, podrá dirigirse al Comisionado
directamente y sin que sea necesaria autorización alguna u observancia de
la vía jerárquica, a efectos de formular peticiones relacionadas al ámbito
militar, sin que ello implique contravenir normas disciplinarias ni ser
causal de sanción o represalia ulterior. Será responsabilidad del
presentante si ha transgredido alguna normativa o formulare falsa
denuncia.
En el ejercicio de su derecho
puede someterle todo aquello que considere incorrecto o injusto. Por tanto,
las peticiones pueden referirse a cualquier asunto relacionado con la
actividad militar cotidiana, desde problemas de servicio hasta cuestiones
sociales e incluso dificultades personales.
No se requiere que el personal
militar, soldado voluntario o personal civil de las Fuerzas Armadas
presente su petición personalmente. Cualquier integrante de las fuerzas
armadas, apoderado legal, persona de confianza o un familiar puede
dirigirse al Comisionado de Asuntos Militares en favor de los intereses del
damnificado, si bien en estos casos antes de tomar cartas en el asunto se
solicitará el consentimiento del afectado.
Artículo 17.- El
Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Administración Nacional
preverá las partidas necesarias para el funcionamiento de la Oficina del
Comisionado de Asuntos Militares, mediante asignación especial dentro de
la jurisdicción "Poder Legislativo".
Artículo 18.- La
organización de la estructura de la Oficina del Comisionado de Asuntos
Militares, su Reglamento interno y de procedimientos, el cuerpo de
asesores técnicos y jurídicos y el poder disciplinario sobre los mismos será
sometido a la aprobación de ambas Cámaras del Congreso.
Artículo 19.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El organismo
cuya creación se propone en el presente proyecto de Resolución, reconoce
antecedentes asaz exitosos en el Bundestag alemán y se denomina
Comisionado de las Fuerzas Armadas (Der Wehrbeauftragte des Deutschen
Bundestages).
Las Fuerzas Armadas son una
parte esencial en la organización del Estado. Por un lado, son diferentes a
los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, pero por el otro, no pueden
liberarse completamente de la clasificación que poseen dentro del esquema
básico de la distribución funcional estatal. Dicha organización estatal es
pensada, creada y jurídicamente concebida con una perspectiva hacia la
normalidad. Las Fuerzas Armadas están, por el contrario, previstas para
los casos excepcionales de la vida estatal y nacional.
Durante el estado de
normalidad estatal ellas deben ser justas y cumplir con su función
constitucional por medio del desarrollo de métodos de planificación,
organización y educación, que al final son creados para un caso
excepcional. La función básica clásica de las Fuerzas Armadas se
presentará sólo en un caso excepcional, el cual nadie quiere que exista y el
cual se trata de evitar por medio de negociaciones políticas y diplomáticas.
Mientras más
se logra evitar la introducción de ese caso excepcional, mucho más grande
y más evidente será el dilema de las Fuerzas Armadas. Ellas están
formadas y preparadas para una situación que no debería presentarse y
cuya presencia frecuentemente será evitada con la simple existencia de
unas Fuerzas Armadas bien instruidas y preparadas (Torsten Stein, Ius et
Praxis N° 8, 2002:21-33).
El Comisionado es nombrado
como un órgano auxiliar del Congreso en ejercicio del control legislativo de
las Fuerzas Armadas. Por encima de todo, tiene el mandato de investigar
posibles violaciones de los derechos fundamentales de los soldados y
demás personal militar o civil de las FFAA, o violaciones de los principios
de la conducta militar. Y, asimismo, tiene atribuciones para presentar
informes sobre la operatividad, equipamiento, modernización tecnológica y
demás aspectos que se vinculan con el ejercicio cabal del rol que la ley le
atribuye a las Fuerzas Armadas.
Poseerá amplias facultades,
independencia de criterio, destacándose que puede obrar per se, o a
requerimiento de alguna o ambas Cámaras, o a instancia de las
Comisiones permanentes de Defensa Nacional, de Senadores y Diputados.
Poseerá inmunidad durante su mandato, pudiendo participar con voz en
las reuniones de comisión y en las sesiones del Congreso cuando se traten
asuntos de su competencia.
Debe presentar al Congreso un
informe anual sobre el estado interno de las Fuerzas Armadas, de hechos
de significancia que hubiere relevado, como asimismo de las necesidades
materiales, tecnológicas y especialmente humanas que ha advertido en su
verificación de las distintas unidades militares.
Cada oficial, suboficial, soldado
o personal civil de las tres armas tiene la oportunidad de dirigirse
directamente al Comisionado Parlamentario. Por tanto, el Comisionado es
también el defensor del pueblo para las fuerzas armadas.
Se destaca en el presente
proyecto, precisamente, la posibilidad que tienen los militares de dirigirse
directamente al Comisionado de de Asuntos Militares del Poder Legislativo
y darle conocimiento de las anomalías e inconvenientes, de cualquier
índole y origen.
El comisionado, cuyos poderes
están reglamentados legalmente en el texto normativo que aquí se
argumenta, es el órgano auxiliar del Congreso encargado de la ejecución
de los controles parlamentarios sobre las Fuerzas Armadas. Este
funcionario actúa por indicación del Poder Legislativo o por decisión propia
cuando esté en conocimiento de situaciones o circunstancias que
representen una violación de los derechos fundamentales de los militares y
soldados voluntarios o de los principios de la administración, disciplina y
mando internos.
Este órgano
podría considerarse como el Ombudsman del campo militar, tiene derechos
de información y control, pero no posee la potestad de ordenar ni
competencias judiciales. La ley lo obliga a presentar anualmente al
Congreso un informe completo, el cual es discutido en el mismo y
finalmente publicado. Este informe contribuye esencialmente a la ética y a
la transparencia de la vida de las Fuerzas Armadas y con ello al
establecimiento de confianza, que a su vez tiene un ostensible efecto
integrador.
Cuando la población tiene la
seguridad de que las Fuerzas Armadas están allí para su defensa y la de
los intereses del país y la de sus derechos y no para actuar en su contra.
Esta seguridad puede tenerla la población si las Fuerzas Armadas están
bajo el mando de un gobierno constitucional, elegido por el pueblo; si las
tareas de las Fuerzas Armadas son claramente descritas y limitadas; si por
medio de los controles legislativos la vida de las Fuerzas Armadas es
transparente; si los derechos de los ciudadanos y de los miembros de las
Fuerzas Armadas sólo están limitados según lo requiera la capacidad de
función de las Fuerzas Armadas; y si éstas no tienen una posición especial
en el orden jurídico general que las conviertan en una "casta" privilegiada
dentro del Estado.
Superados afortunadamente
períodos de supremacía militar, desde diciembre de 1983 se ha logrado
integrar a las Fuerzas Armadas ilimitadamente en el orden democrático del
Estado, no dejando de pensar estratégicamente cómo han de ser eficientes,
con aptitud funcional y contundencia, en caso de necesidad.
Receptando la institución del
Comisionado dentro del ámbito del Poder Legislativo, se podrá cumplir
acabadamente con lo dispuesto en el art. 75 inc. 27 de la Constitución
Nacional, disponiendo el Congreso de un organismo que hará las veces de
sus ojos y sus oídos en cada una de las unidades y dependencias militares
desplegadas en todo el territorio nacional.
Por lo expuesto, solicito el
respaldo para esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |