PROYECTO DE TP
Expediente 2658-D-2014
Sumario: PAUTA OFICIAL. REGIMEN.
Fecha: 21/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Objetivos de la
Ley
Son objetivos de esta Ley:
a) Establecer los criterios
generales para el uso de los recursos que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, internet,
redes sociales, radioemisoras y canales de televisión de aire y cable.
b) Fiscalizar la transparencia y
racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de
servicios de publicidad en prensa escrita, internet, redes sociales,
radioemisoras y televisión.
c) Impedir que el uso de los
recursos públicos tributen a objetivos personales, sectoriales, de naturaleza
partidista o electoral.
Artículo 2.- Ámbito de
aplicación de la Ley
Se aplicará a los rubros de
publicidad institucional de las entidades y dependencias, incluyendo
organismos autónomos y/o autárquicos, empresas del Estado y empresas
cuyo capital mayoritario pertenezca al Estado, que conforman cada uno de
los tres poderes del Gobierno de la Nación.
Las disposiciones de la presente
ley, serán aplicables específicamente a los siguientes organismos:
a) Administración Nacional,
conformada por la Administración Central y los Organismos
Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de
Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del
Estado, concepto que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del
Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las
Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en
el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos
expresamente de la Administración Nacional, concepto que abarca a
cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera,
personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el
control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones,
incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado
nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados
total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
e) Poder Judicial de la Nación,
Defensoría General de la Nación, Procuración General de la Nación, Consejo
de la Magistratura de la Nación.
f) Poder Legislativo de la Nación,
incluyendo a las Cámaras de Senadores y Diputados, como los órganos que
dependen de las mismas.
g) Estado Mayor Conjunto,
Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad federales.
h) Banco Central de la República
Argentina
i) Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
j) Universidades nacionales.
Artículo 3.- Objeto de la
Publicidad Oficial.
La Información Pública a ser
difundida mediante publicidad oficial sólo podrá tener por objeto informar,
difundir y/o promover:
a) Derechos y obligaciones
legales de la ciudadanía sobre aspectos relevantes del funcionamiento de las
instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y
servicios públicos.
b) El fomento de la participación
ciudadana en los asuntos públicos.
c) La promoción del pluralismo
informativo y la diversidad cultural.
d) El interés público.
e) La publicidad de los actos de
gobierno.
f) El libre acceso a la
información pública.
Artículo 4.- Definición de la
Publicidad Oficial.
Se considera publicidad oficial a
todo anuncio destinado a difundir actos públicos, favorecer el acceso a la
información por parte de la ciudadanía y promover el interés público,
cualquiera sea el soporte utilizado, contratado por la Administración
Pública Nacional -central y descentralizada - los entes autárquicos, las
empresas con participación estatal y los Poderes Legislativo y Judicial de la
Nación. Se considera asimismo publicidad oficial todas las erogaciones que
ejecuten también los Estados Provinciales y Municipales de todo el territorio
Argentino.
Se entenderá por publicidad
institucional, a aquella que tiene por finalidad promover conductas de
relevancia social, así como la difusión de la ejecución de los planes y
programas a cargo de las entidades y dependencias.
Tratándose de publicidad
comercial que realicen los organismos y dependencias del Estado, será de
aplicación la Ley 24240 según Ley 26361 de Defensa del Consumidor.
Artículo 5.- Finalidad de la
Publicidad Oficial. La publicidad oficial tendrá la finalidad de:
a) afianzar los valores y
principios constitucionales,
b) informar objetivamente sobre
la gestión del gobierno y la labor de las autoridades y funcionarios públicos,
c) comunicar las disposiciones
normativas, especialmente las que por su importancia e impacto social
requieran la adopción de medidas complementarias a fin de lograr el
conocimiento general,
d) divulgar el patrimonio
histórico y cultural de la Nación y de la Región, en pos de su defensa y
conservación.
e) preservar el medio ambiente y
los derechos de usuarios y consumidores,
f) difundir programas o políticas
públicas relevantes o de interés social,
g) Difundir la producción de
bienes y servicios de Entidades e Instituciones públicas.
Artículo 6.- Equidad en la
distribución y pluralidad de medios.
La Publicidad Oficial debe
distribuirse entre los medios de comunicación respetando su pluralidad a
través de criterios equitativos y de masividad circulación y penetración del
medio, dejando de lado preferencias, favoritismos y arbitrariedades
subjetivas.
Artículo 7.- Criterios para
distribuir la Publicidad Oficial.
En la asignación de publicidad
oficial, el criterio a aplicarse está dirigido a garantizar su distribución
igualitaria atendiendo al volumen que se asigne de acuerdo con dos
unidades de medidas: centímetros para los medios impresos y tiempo para
los medios audiovisuales. La publicidad para medios impresos se distribuirá
en igual proporción de centímetros en relación con los formatos de cada
medio utilizando el criterio habitual en publicidad: columnas y fracciones de
página.
Artículo 8°.- Exclusiones.
Queda excluida de la aplicación
de la presente norma la publicación de textos ordenada por disposiciones
normativas, actos administrativos o judiciales que deban publicarse o
difundirse por mandato legal. Tampoco la presente ley será de aplicación
cuando se trate de avisos sobre licitaciones, contrataciones y adquisiciones
del Estado.
Las representaciones
diplomáticas y agencias consulares se encuentran excluidas de las
disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de estar obligadas a informar
a la Autoridad de Aplicación de la misma, las publicidades que efectuaren,
con acreditación de emisión o publicación, costo y comprobantes de
pago.
Artículo 9º.- Pautas para la
Asignación de Publicidad Oficial.
I.- Principios generales.
Todo asunto vinculado con la
publicidad oficial debe regirse por los siguientes principios generales:
a) Interés general y utilidad
pública. La publicidad oficial debe ofrecer información de interés general y
utilidad pública para todos los habitantes de la Nación y debe perseguir
como finalidad el logro del bienestar general.
b) Transparencia. A fin de evitar
la discrecionalidad y facilitar el control debe garantizarse la transparencia y
el fácil acceso a toda la información relacionada con la utilización de los
recursos públicos destinados a la publicidad oficial.
c) Equidad en la distribución y
pluralidad de medios. La publicidad oficial debe distribuirse entre los
medios de comunicación respetando su pluralidad a través de criterios
equitativos. La asignación de publicidad oficial no debe afectar la
independencia de los medios de comunicación y el ejercicio de las libertades
de información, pensamiento, expresión y prensa, evitando beneficios o
marginaciones fundadas en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.
d) Razonabilidad de la inversión.
Debe existir proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés
público comprometido.
e) Igualdad y diversidad social y
cultural. La publicidad oficial contribuirá a fomentar la igualdad entre
hombres y mujeres y respetará la diversidad social y cultural presente en la
sociedad.
f) Accesibilidad. Se procurará el
más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de
discapacidad.
g) Fomento de soportes
respetuosos con el medio ambiente. Se otorgará preferencia a los soportes
que, sin merma de la eficacia de la campaña, sean respetuosos con el medio
ambiente.
h) Adecuar las pautas de
publicidad oficial en las distintas jurisdicciones de acuerdo a las
disposiciones establecidas en la ley 26522
II.- Criterios de
Adjudicación.
La asignación de la publicidad
oficial se contratará con quienes se encuentren inscriptos en el Padrón de
Medios de Comunicación y se ajustará al perfil del medio y el público al que
va destinada la campaña: perfil socioeconómico, etario y de género,
cobertura geográfica; a las siguientes pautas: el 45% del monto total del
gasto previsto en el Presupuesto Nacional para el financiamiento de las
comunicaciones se distribuirá igualitariamente entre todos los inscriptos en
cada categoría en el Padrón oficial mencionado en el artículo 24.
Para participar de este reparto,
las empresas productoras de programas de radio y televisión y los portales
de Internet deberán acreditar uno (1) y tres (3) años, respectivamente, de
permanencia en la actividad.
El 55% restante se asignará: a
los periódicos y revistas, en proporción a los ejemplares editados según los
datos que provea al respecto el Instituto Verificador de Circulación (IVC) o el
Canal Regulado de Ventas de Diarios y Revistas. Si algún medio no
estuviera de acuerdo con los datos que surjan de los métodos de verificación
indicados, deberá acreditar, de manera suficiente e indubitable, la cantidad
de ejemplares efectivamente vendidos; a los medios radiales y televisivos y a
las empresas productoras de programas para radio y televisión en
proporción a la medición que realiza IBOPE.
Si esta fuera cuestionada, el
impugnante deberá justificar, de modo suficiente e indubitable, el nivel de
su audiencia. Lo mismo habrá de cumplimentar el medio cuya audiencia no
fuera verificada por IBOPE. Si hubiera más de una entidad que realizare la
evaluación de la audiencia se extraerá un promedio entre las diferentes
mediciones ajustándose el pago de la publicidad en relación con tal
resultado.
A los portales de Internet en
proporción a la cantidad de visitas que reciban los mismos, la que deberá
ser acreditada objetivamente. Podrá contratarse con medios que no se
hallen inscriptos en el Padrón instituido por el art. 24, cuando por las
características de la publicidad a realizar sea menester efectuarla en el
extranjero.
Sin perjuicio de lo indicado
precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá seleccionar a
determinados medios para la adjudicación de la publicidad, en atención a
las características del medio, el perfil del público al que se destina la
comunicación y a la cobertura geográfica de la misma. Si hubiere más de un
medio que reuniere las condiciones señaladas, la adjudicación entre ellos se
hará siguiendo el criterio de penetración del medio, con sujeción al principio
irrenunciable de transparencia y equidad, entre los diferentes medios,
garantizando la libertad de prensa y el pluralismo informativo.
Artículo 10º.- Orden
Público. Son disposiciones de orden público en la presente ley las
siguientes:
a) La fijación de topes máximos
para los gastos en Publicidad Oficial para lo cual se tomará como parámetro
máximo de gasto en Publicidad Oficial el 0,50 % del total de erogaciones en
el Presupuesto Público de cada jurisdicción.
b) La prohibición de utilización
personal de imágenes y/o eslogan de un funcionario público relativas a su
gestión dentro de la Administración Pública en la respectivas
jurisdicciones.
c) El precio que se abone por los
espacios destinados a la publicidad oficial, en ningún caso podrá ser
superior al que por los mismos paguen los anunciantes privados. La
reglamentación preverá la forma de verificación de que la publicidad pagada
haya sido efectivamente difundida.
Artículo 11°.- Requisitos
Para la autorización de
realización de publicidad estatal, cada organismo del Estado deberá cumplir
con los siguientes requisitos, que deberá elevar anualmente a la Autoridad
de Aplicación para su consideración y ejecución ulterior:
a) Plan de estrategia publicitaria
acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias;
las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos
en los programas sectoriales.
b) Descripción y justificación de
las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo.
c) Propuesta y justificación
técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público
objetivo y la finalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la
campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos. Deberá
sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o
dependencia eligió a determinados medios de manera preferente, para no
dar lugar a situaciones que privilegien injustificadamente a empresas
periodísticas determinadas.
d) Proyecto de presupuesto para
llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas.
e) Las erogaciones de recursos
presupuestarios deberán limitarse al desarrollo de las actividades de
difusión, información y promoción comprendidas en las campañas, así
como sujetarse a las disposiciones que, en materia de austeridad y
racionalidad del gasto público, emitan las autoridades competentes, y al
cumplimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional. Las entidades y dependencias se abstendrán de realizar
erogaciones de recursos presupuestarios cuya finalidad sea distinta a la
promoción de la imagen institucional, la comunicación de sus planes y
programas, o a la venta de bienes y servicios, tratándose de actividad
empresarial autorizada por Ley.
f) Los materiales que sean
difundidos por las entidades y dependencias deberán estar orientados, de
acuerdo a sus objetivos, preferentemente a: Hacer referencia a los bienes o
productos que comercializan o a los servicios públicos que prestan; Incidir
en el aumento del consumo de los bienes o servicios respectivos, de acuerdo
a las políticas de Estado; Promover una cultura preventiva en la sociedad
respecto a los asuntos relacionados a la seguridad pública, sanidad,
recursos naturales, medio ambiente, derechos y obligaciones sociales, lucha
contra el narcotráfico y la drogodependencia, entre otros; Informar de las
acciones adoptadas en materia de salud, preservación del medio ambiente,
uso eficiente de recursos naturales, defensa nacional, y seguridad de la
población, entre otros; Informar la ejecución de los planes y programas a
cargo de las entidades y dependencias; así como para la promoción de la
educación y la cultura en todas sus expresiones y de la historia argentina y
de los valores cívicos, entre otros; Promover la participación ciudadana y la
difusión de la Constitución Nacional y de las leyes.
Artículo 12.- Prohibiciones
Las entidades y dependencias no
podrán erogar recursos presupuestarios en beneficio de un candidato a
cargo de elección popular o partido político alguno.
Ningún funcionario de la entidad
o dependencia que realice determinada campaña publicitaria podrá
aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos, spots
televisivos y radiofónicos que se difundan. Tampoco podrá mencionarse el
nombre del presidente de la nación o titular de ministerios, entes
autárquicos o descentralizados, Cámara de Senadores o Diputados, ni de la
Corte Suprema de Justicia. Deberá limitarse a indicar la denominación
República Argentina y el órgano del que se trate
La entidad o dependencia que
adquiera los servicios de empresas privadas de publicidad o medio de
comunicación social, buscará no privilegiar a una sola empresa, a menos
que las erogaciones que se hagan estén sustentadas por las tarifas, el
prestigio, la cartera y la eficacia de las prestadoras de dichos servicios.
Se prohíbe expresamente:
a) Cualquier mensaje
publicitario que por acción u omisión, de manera directa o indirecta,
explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la discriminación,
exclusión o diferencia por motivos de etnia, religión, nacionalidad, ideología,
opinión política, filosófica o gremial, género, elección sexual, condición
social, grado de instrucción o caracteres físicos.
b) Que induzca a confusión con
los símbolos, ideas, expresiones, diseños, colores o imágenes empleadas por
cualquier agrupación política u organización social.
c) Que contenga orientación
partidaria. El manejo de los medios e instrumentos publicitarios de los que
haga uso el sector público estatal, no deberá tener puntos de similitud
conceptual, gráfica y/o visual con ningún partido político.
d) Que provoque el descrédito,
denigración o menosprecio, directo o indirecto, de una persona física o
jurídica, privada o pública.
e) Que contenga información que
sea engañosa, subliminal y/o encubierta.
Artículo 13.- Información y
transparencia
La Autoridad de Aplicación,
deberá publicar sin excepción todos los contratos de publicidad
íntegramente, en su respectivo portal con libre acceso y presentar dentro de
los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre, los programas
o campañas de publicidad que han llevado a cabo en el período
correspondiente, definiendo los medios de prensa escrita, radial o televisiva,
de redes sociales e Internet propuestos para difundir las campañas y los
criterios que orientaron la propuesta.
La Autoridad de Aplicación
deberá informar a la Auditoría General de la Nación, en el período
correspondiente, las razones por las que contrató los servicios de
determinada empresa de publicidad, para la elaboración de una campaña
institucional o comercial específica. También se acompañará una
evaluación de los resultados de la publicidad estatal vía indicadores de
desempeño.
Artículo 14.- Medios de
comunicación estatales
En la contratación de servicios
publicitarios, las entidades y dependencias sólo darán preferencia a los
medios oficiales respecto de los medios de comunicación privados, si éstos
acreditan debidamente sus condiciones de servicio, calidad, costo de
mercado y cobertura.
Asimismo, las entidades o
dependencias deben tener como criterio central de contratación, la
descentralización del gasto, respecto de medios de comunicación de alcance
regional, departamental y local.
Artículo 15.- De la
sanciones a los funcionarios de la administración pública
Los funcionarios del Poder
Ejecutivo Nacional, que incumplan o contravengan las obligaciones y
deberes contenidos en la presente Ley, serán pasibles de las acciones y
sanciones que recomienden los Órganos de Control, sin perjuicio de las
acciones judiciales a que hubiere lugar en el supuesto de verificarse la
presunta comisión de delito, estableciéndose que todo incumplimiento o
inobservancia de las prohibiciones expresas dará lugar a que la publicidad
deba ser solventada por el funcionario responsable de la publicación con su
patrimonio.
Queda a criterio de la autoridad
de aplicación, la suspensión del funcionario. En caso de reincidencia, queda
inhabilitado para el ejercicio de la función pública por el término de 5
(cinco) años.
Artículo 16.- Autoridad de
Aplicación.
El Comité Regulador y de
Adjudicación de la Pauta Publicitaria del Estado (CRAPPE), será la
autoridad de aplicación de la presente ley. No podrá ser intervenido por el
Poder Ejecutivo Nacional y sus directores sólo podrán ser removidos por
razones de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones o comisión de
delitos.
Artículo 17.- Comité
Regulador y de Adjudicación de la Pauta Publicitaria del Estado
(CRAPPE)
Créase el Comité Regulador y de
Adjudicación de la Pauta Publicitaria del Estado (CRAPPE) el cual deberá
llevar a cabo todos los actos que resulten necesarios a fin de cumplir con los
siguientes principios y objetivos;
a) Asegurar la igualdad, el
libre acceso y la no discriminación en la adjudicación de la pauta
publicitaria oficial. Deberá encuadrar la pauta publicitaria en relación con
la penetración del medio radial o televisivo, o de circulación en el caso de
publicaciones escritas y redes sociales, conforme verificaciones técnicas
objetivas.
b) Velar por que las tarifas
que se abonen sean justas, razonables y competitivas.
c) Confeccionar el Plan Anual
de Adjudicación de la Publicidad Oficial.
d) Contratar con los medios y
agencias de publicidad, por escrito y con la debida emisión de
comprobantes fiscales.
e) Confeccionar el Padrón de
Medios susceptibles de recibir pauta publicitaria oficial.
Artículo 18.- Para la
designación de los integrantes del Directorio del Comité Regulador y de
Adjudicación de la Pauta Publicitaria del Estado deberá seguirse el
siguiente procedimiento:
Los DIECIOCHO (18) integrantes
del Directorio serán nombrados a razón de dos (2) por el presidente del
Senado y dos ( 2 ) por el presidente de la Cámara de Diputados de la
Nación, debiendo designarse siempre a uno por la mayoría o primera
minoría y el restante por la primera o segunda minoría, según el caso, de
cada Cámara; dos (2) por la Corte Suprema de Justicia; dos (2) por el
Presidente de la Nación, los diez (10) restantes a razón de uno (1) por cada
una de las siguientes entidades mientras mantengan su personería jurídica:
1) Asociación Argentina de Agencias de Publicidad; 2) Asociación Argentina
de Editores de Revistas; 3) Asociación de Diarios del Interior de la República
Argentina; 4) Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas; 5)
Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas; 6) Asociación Radiodifusoras
Privadas Argentinas; 7) Bureau de Publicidad en Cable e Internet; 8)
Consejo Publicitario Argentino; 9) Cámara Argentina de la Industria del Cine
y del Video Publicitario, 10) Círculo de Creativos Argentinos; debiendo ser
personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social
o publicitaria y poseer una reconocida trayectoria democrática y
republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas
diferentes.
b) El nombre y los antecedentes
curriculares de las personas propuestas para integrar el Directorio se
remitirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en un plazo máximo de
TREINTA (30) días corridos previo a la fecha de los que en un plazo máximo
de CINCO (5) días corridos se publicarán en el Boletín Oficial y en por lo
menos TRES (3) diarios de circulación nacional, durante TRES (3) días. En
simultáneo con tal publicación se difundirán en la página oficial de la red
informática de la PRESIDENCIA DE LA NACION, CONGRESO DE LA
NACION y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
c) Las personas incluidas en la
precitada publicación deberán presentar una declaración jurada con la
nómina de todos sus bienes, en los términos y condiciones que establece el
artículo 6º de la LEY DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 25.188 y sus
modificatorias y su reglamentación.
d) Asimismo, deberán adjuntar
otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y
sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos TRES
(3) años relacionadas con la comunicación social.
e) Las organizaciones no
gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades
académicas y los ciudadanos y residentes permanentes, podrán en el plazo
de DIEZ (10) días corridos a contar desde la última publicación en el Boletín
Oficial, presentar ante la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por escrito y de modo
fundado y documentado, las observaciones y circunstancias que consideren
de interés expresar sobre los incluidos en el proceso de preselección, con
declaración jurada respecto de su propia objetividad con relación a los
propuestos.
f) Se requerirá a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, preservando el
secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones
impositivas de las personas eventualmente propuestas.
g) En un plazo que no deberá
superar los CINCO (5) días corridos a contar desde el vencimiento del
establecido para la presentación de las observaciones, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL designará a los integrantes del Directorio
propuestos, no pudiendo vetarlos ni nombrar otros en su lugar, salvo la
existencia de oposiciones fundadas, que ameriten el retiro del candidato y
su sustitución por el mismo Poder del Estado o entidad al que perteneciera
el impugnado.
h) En caso de renuncia,
fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del
Presidente, será reemplazado por el vicepresidente. Si la ausencia fuese
definitiva, deberá efectuarse el procedimiento establecido precedentemente
dentro de los DIEZ (10) días corridos de producida la vacante. En caso de
que se produzca la renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad,
remoción o ausencia definitiva del Director designado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, éste deberá nombrar al reemplazante de acuerdo al
procedimiento previsto precedentemente. Análogo criterio es aplicable a los
directores designados por ambas Cámaras del Congreso de la Nación y la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Mientras que las entidades
deberán designar junto con cada titular, a dos suplentes para reemplazarles
en caso de vacancia, considerada ésta en casos de renuncia, destitución,
fallecimiento o impedimento físico o mental permanente y definitivo.
i) El Directorio funcionará con la
presencia del Presidente o quien lo reemplace, adoptando sus resoluciones
por mayoría simple de los directores presentes. El Presidente o quien lo
reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto, y a doble voto en caso
de empate. El Directorio sesionará al menos una vez cada diez (10) días, o
cuando lo solicite el Presidente del Directorio.
Art. 19 - Mandatos.
Los mandatos de los miembros
del Directorio durarán tres (3) años y deberán computarse desde el día 10
de diciembre del año en que se sanciona esta norma, fecha a partir de la
cual el Directorio comenzará a funcionar con los miembros designados. Los
directores podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo.
Art. 20 - Domicilio.
Patrimonio. Estructura
El Comité Regulador y de
Adjudicación de la Pauta Publicitaria del Estado (CRAPPE) constituirá su
domicilio legal en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Gozara de
autarquía y poseerá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del
derecho público y privado. Su patrimonio estará constituido por los bienes
que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier titulo.
Deberá conformar su estructura organizativa, dentro de los TREINTA (30)
días de haber quedado constituido.
Art. 21 - Directorio.
El Directorio constituye el
órgano máximo de gobierno del Comité Regulador y de Adjudicación de la
Pauta Publicitaria del Estado (CRAPPE). El presidente será uno de los dos
directores designados por el Poder Ejecutivo Nacional y por decreto del
Presidente de la Nación; y de entre los miembros del directorio pertenecientes
a las entidades, se elegirá anualmente un vicepresidente, no reelegible para el
período inmediato. Son sus atribuciones:
a) Definir y aprobar las políticas
del Comité;
b) Proponer pautas para la
elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a
concurso, contratación o adjudicación directa de publicidad;
c) Confeccionar y elevar a la
consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL, PODER LEGISLATIVO
NACIONAL Y PODER JUDICIAL DE LA NACION el listado de eventos de
trascendente interés público;
d) Aprobar un informe anual
sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la publicidad
oficial en la República Argentina para ser remitido a la Auditoría General de
la Nación, el mismo deberá indicarse los valores totales, con desglose
pormenorizado de los aportes realizados por todo concepto por el Estado a
cada uno de los medios en los cuales se ha insertado publicidad oficial, con
copias de comprobantes de pago, de depósito y otro cualquier antecedente o
documento que acredite tales pagos.
e) Recibir un informe anual e
individual pormenorizado de gestión de los integrantes del Directorio;
f) Dictar su reglamento
interno;
g) Crear secretarías y comisiones
permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas específicas en el
marco de sus competencias;
h) Entender en los criterios de
elaboración del Plan de Adjudicación de la Publicidad Oficial;
i) Seleccionar, con base en un
modelo objetivo de evaluación, las propuestas de proveedores de publicidad
oficial;
j) Aprobar el presupuesto anual
de gastos y recursos y la Memoria y Balance del Comité;
k) Delegar en cualquiera de sus
miembros el cumplimiento de funciones que a su criterio puedan cumplir o
requieran soluciones inmediatas en beneficio del Comité;
l) Aprobar convenios o acuerdos
de interés educativo, científico, cultural o tecnológico con entidades
nacionales o internacionales, públicas o privadas;
m) Aprobar las actas
correspondientes a sus sesiones.
n) Será el encargado de la
planificación, contratación y evaluación posterior de la publicidad
oficial.
Artículo 22.- Consejo de
Vigilancia y Contralor
Créase en el ámbito del Comité
Regulador y de Adjudicación de la Publicidad Oficial el Consejo de Vigilancia
y Contralor, que auditará cuentas de publicidad, gastos e inversiones; será
el órgano facultado para recibir denuncias de medios que se consideren
perjudicados por la adjudicación o distribución de la pauta publicitaria
oficial, cuya instrucción estará a cargo de la Defensoría del Pueblo de la
Nación; y será el encargado de ejecutar las verificaciones técnicas para
determinar circulación de medios escritos y penetración de los restantes:
Internet, redes sociales, radios a de amplitud modulada o frecuencia
modulada y televisión abierta o por cable.
El Consejo de Vigilancia y
Contralor se conformará de la siguiente manera:
Nueve (9) consejeros los que
serán designados siguiendo el procedimiento dispuesto por el art. 10°.
Designarán un (1) consejero
cada uno: los presidentes de cada una de las Cámaras de Congreso, de
entre los miembros correspondientes a la segunda o tercer minoría, según
corresponda; Instituto Verificador de Circulaciones; Federación Argentina
de la Industria Grafica y Afines; Comisión Empresaria de Medios de
Comunicación Independientes; Asociación Argentina de Televisión por
Cable; Poder Ciudadano / Transparencia Internacional; Centro de
Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento
(CIPPEC) y Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
La presidencia del Consejo de
Vigilancia corresponderá al consejero designado por el presidente del
Senado y la vicepresidencia, al designado por el presidente de la Cámara de
Diputados.
Artículo 23.- Mayorías.
Las resoluciones y demás
decisiones del Directorio y del Consejo de Vigilancia y Contralor deberán ser
aprobadas en cada caso, con al menos el voto de 11 de los directores y 6 de
los consejeros
Artículo 24.- Padrón de
Medios de Comunicación
La Autoridad de Aplicación
confeccionará y mantendrá actualizado un registro de acceso público en el
que deberán inscribirse todos los medios de comunicación que deseen
recibir Publicidad Oficial. Dicho registro contendrá los siguientes datos, sin
perjuicio de la información requerida en otras normas:
a) Identificación del medio y de
sus propietario/s o miembros societarios, con indicación de CUIT, situación
ante el IVA y nacionalidad.
b) Ámbito geográfico de
cobertura.
c) Perfil temático.
d) Cotización trimestral de
precios para Publicidad Oficial, por unidad de tiempo en la difusión
televisiva o radiofónica, por centímetro cuadrado o pixel en la difusión
gráfica y electrónica, o por cualquier otra medida uniforme que sirva a tal
fin.
e) Domicilio real, social y
fiscal.
Los medios de comunicación
tienen la obligación de actualizar trimestralmente la información establecida
precedentemente.
La inscripción y actualización en
el Padrón de Medios de Comunicación revestirá carácter de Declaración
Jurada. El falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del registro, sin
perjuicio de las correspondientes acciones penales judiciales.
Artículo 25.- Requisitos
para recibir Publicidad Oficial.
Los medios de difusión (canales
de televisión, portales de noticias, redes sociales, medios gráficos y radios,
productoras, programas de televisión, programas de radio y secciones
independientes de medios gráficos) que estén interesados en emitir
publicidad oficial, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Libre Deuda Impositiva, de los
impuestos que correspondieren a la jurisdicción nacional.
b) Declaración jurada de
cumplimiento de relaciones laborales.
c) Declaración jurada de tiraje o
visitas, para el caso de medios gráficos o electrónicos, según correspondiera.
d) Inscripción ante la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, para el caso de los
medios sujetos a la ley 26522.
e) Grillas de programación.
f) Cuadro Tarifario actualizado.
g) Inscripción ante el Padrón de
Medios de Comunicación.
h) Emitir las órdenes de
contratación, con copia, con detalle del organismo estatal.
Artículo 26.- Control
externo
1) La Auditoria General de la
Nación realizará anualmente un informe sobre el gasto total en materia de
publicidad oficial y su distribución, de acuerdo a los criterios establecidos
en esta ley, por campaña y por medio contratado.
2) La Defensoría del Pueblo
de la Nación recibirá, canalizará e instruirá las denuncias que se formulen
ante ella o el Consejo de Vigilancia y Contralor del CRAPPE, en relación a la
distribución o adjudicación de la publicidad oficial.
Artículo 27.- Plan de
Adjudicación de Publicidad Oficial.
La Autoridad de Aplicación debe
desarrollar anualmente un Plan de Adjudicación de Publicidad Oficial que
contenga la estrategia de comunicación del Gobierno Nacional, del Poder
Legislativo y del Poder Judicial de la Nación para el ejercicio presupuestario
entrante. Dicho Plan debe ser elevado al Congreso Nacional junto con el
Proyecto de Ley de Presupuesto para su correspondiente aprobación. En el
Plan anual deben especificarse los requerimientos presupuestarios para el
diseño, producción y/o difusión de la Publicidad Oficial que la Autoridad de
Aplicación prevea desarrollar.
Artículo 28º.- Publicidad no
prevista en el Plan de Adjudicación de Publicidad Oficial.
La Autoridad de Aplicación
destinará el 10 % del monto total que la Ley de Presupuesto le asigna a la
publicidad oficial para llevar a cabo la publicidad oficial no prevista en el
Plan de Adjudicación de Publicidad Oficial. La utilización de dichos fondos
debe rendirse al presentarse los Informes Anuales establecidos en la
presente ley.
Esta publicidad, difundida de
manera emergente e inmediata ante una coyuntura determinada, deberá
ajustarse en todos los casos a lo dispuesto en la presente ley y sólo podrá
ser motivada por la presencia de una catástrofe natural, peligros a la salud
pública, seguridad o medio ambiente, y alteraciones al orden social, al
normal funcionamiento de los servicios públicos en alguna zona del país o a
otras situaciones extraordinarias que ameriten nuevas erogaciones en
publicidad.
Artículo 29.- Modificación
de normas
Modifícase el art. 18 de la Ley
26.522, agregándose el siguiente inciso:
"Inciso f) Evaluar el desempeño
de los miembros del directorio del Comité de Regulación y Adjudicación de
la Pauta Publicitaria del Estado (CRAPPE) y del Consejo de Vigilancia y
Contralor; en un procedimiento en el que se haya garantizado en forma
amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al
respecto estar debidamente fundada y ser aprobada por al menos las dos
terceras partes del total de los miembros de la Comisión".
Modifícase el art. 16 incisos 28 y
29 de la Ley de Ministerios (según ley 26.338), el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
"Inciso 28: Entender en la
formulación de las políticas de comunicación social y de medios de
comunicación social".
"Inciso 29: Entender en la
difusión de la actividad del Poder Ejecutivo nacional, como así también la
difusión de los actos del Estado nacional a fin de proyectar la imagen del
país en el ámbito interno y externo, proponiendo anualmente, a tal fin, al
Comité de Regulación y Adjudicación de la Pauta Publicitaria del Estado
(CRAPPE) el Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y
atribuciones de las entidades o dependencias, que deberán adecuarse a los
objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales. Con
descripción y justificación de las campañas institucionales y comerciales
que se pretendan llevar a cabo, juntamente con el proyecto de presupuesto
para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas.
Artículo 30.- Adhesión.
Se invita a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran al presente texto
normativo, y a legislar en el mismo sentido.
Artículo 31.- Vigencia
La presente ley comenzará a
regir a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, plazo dentro del
cual el Poder Ejecutivo Nacional dictará la pertinente reglamentación.
Artículo 32.-
Derogación
Derógase toda norma que se
oponga a la presente ley.
Artículo 33.-
De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sanción de una ley destinada
a normar el régimen de la publicidad oficial, su control en la adjudicación
exenta de arbitrariedades y favoritismos y los gastos que se erogan por tales
conceptos, es una vieja aspiración de esta Cámara, a juzgar por la cantidad
de proyectos con trámite parlamentario que se han presentado en los
últimos años.
Cabe citar algunos: 1492-D-
2014 de los señores diputados Giustozzi, Das Neves, Sciutto y otros; 1248-
D-2014 de los señores diputados Sánchez, Carrió y Argumedo; 1105-D-
2014 del señor diputado Pinedo, que reproduce similar 0615-D-10 y 0812-
D-08; 7680-D-2013 de los señores diputados Linares, Milman, Iturraspe y
Alonso; 4274-D-2013 de los señores diputados Cortina, Ferrá de Bartol y
otros; de los señores diputados Gil Lavedra, Alfonsín, Fiad y otros señores
diputados del bloque de la UCR; 5714-D-2012 del señor diputado Cortina,
que reproduce análogo 2410-D-10; 2872-D-2013 de la señora diputada
Bullrich; 1170-D-2012 de los señores diputados Ferrari, Gambaro,
Atanasoff y otros.
Sin ánimo de fatigar con la
extensa enumeración de proyectos, todos valederos, pertinentes y bien
fundamentados; se demuestra ab initio el interés generalizado de señores
diputados de todas las extracciones políticas para definir, acotar,
reglamentar y ordenan el abstruso régimen de la publicidad oficial y la
preocupante discrecionalidad arbitrariamente injusta con la que se adjudica
en los últimos años.
Lo expuesto es de tal
trascendencia, que la propia Sociedad Interamericana de Prensa (SIP)
condenó "enfáticamente el cepo publicitario" que, por presiones del gobierno
argentino, empresarios privados impusieron a algunos medios, y le reclamó
a la presidenta Cristina Kirchner que "no continúe distribuyendo la
publicidad de manera arbitraria".
Asimismo, la SIP, que reúne a
más de 1300 medios de toda América, rechazó "la aplicación selectiva, como
sistema de premios y castigos, de la ley de servicios de comunicación
audiovisual" , y reclamó al gobierno argentino "el cumplimiento de las
condiciones impuestas en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación" sobre esa norma. Afirmó, además, que la Afsca, que dirige Martín
Sabbatella, no es independiente.
Ése es el apretado resumen de
dos condenas que emitió la SIP contra el gobierno argentino, durante el
acto de cierre de la Reunión de Medio Año, que concluyó recientemente en
Barbados. Además, durante la reunión también quedaron de manifiesto los
"claros retrocesos a la libertad de expresión en todo el hemisferio occidental"
que se produjeron durante el último semestre, según dice el informe final de
la SIP, que incluye referencias a la situación argentina.
En una primera y extensa
resolución de condena al reparto de publicidad oficial para castigar a los
medios que no adhieren a la línea editorial, la SIP afirma que "el gobierno
argentino sigue agravando su modelo de distribución arbitraria de la
publicidad oficial, desconociendo fallos judiciales de la Corte Suprema que
lo obligan a hacerlo respetando pautas objetivas y razonables para no
afectar la libertad de expresión".
Cabe recordar que la Corte, en
los casos Perfil y Artear, le ordenó al Poder Ejecutivo que cese con el reparto
arbitrario de esos fondos, sin que esto se haya cumplido.
La SIP también afirmó que el
Estado "sigue multiplicando el dinero público asignado a este fin
publicitario, en el que según los datos oficiales el año pasado creció un 45
por ciento, alcanzando una incidencia nunca antes vista en el mercado; así
como su utilización como herramienta de censura indirecta, a través de un
sistema de premios y castigos".
Con relación al "inédito cepo
publicitario" que se mantiene en la Argentina desde hace más de un año y
"por el cual, por presión oficial o por temor a represalia, empresas de
distinto rubro han interrumpido o reducido significativamente los avisos", la
SIP refleja que "ese boicot continúa representando caídas interanuales del
50 por ciento de estos avisos, lo cual produce un enorme daño a la
sustentabilidad de las empresas periodísticas", que se asoman al riesgo de
perder su equilibrio operativo.
"Estas actitudes vulneran de
forma abierta y directa el Pacto de San José de Costa Rica y el Artículo 7 de
la Declaración de Chapultepec".
Por eso, en la primera
resolución, la SIP decidió "instar al gobierno argentino a que cese en sus
prácticas discriminatorias en materia de publicidad oficial, respetando
criterios objetivos y equitativos"; "reiterar al Congreso argentino la
necesidad de la sanción de una ley que se ajuste la asignación a estándares
internacionales", e "instar al sector privado a ser consecuente con los
principios de libertad de expresión y libre competencia, resistiéndose a ser
partícipe de medidas reñidas con los mismos".
En una segunda resolución,
referida a la ley de medios, la SIP resolvió "rechazar la aplicación selectiva,
como sistema de premios y castigos, de la ley de servicios de comunicación
audiovisual y otras normas legales, por parte de los funcionarios
involucrados", y decidió "reclamar al Poder Ejecutivo el cumplimiento de las
condiciones impuestas en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación".
Precisamente, la organización
recuerda que "en un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia argentina
dijo que la aplicación de dicha norma puede constituir una violación
indirecta a la libertad de expresión si no existen políticas públicas de
transparencia en materia de publicidad oficial, si desde el Estado se
subsidian medios de comunicación, si a los medios públicos se los pone al
servicio de intereses gubernamentales o si el encargado de aplicar la norma
no es un órgano técnico e independiente". Algo que en la Argentina continúa
ocurriendo.
Por eso, la SIP les "solicita al
Poder Judicial y al Poder Legislativo de la Argentina que arbitren las
medidas para garantizar el cumplimiento de estas premisas y evitar este
tipo de restricciones indirectas a la libertad de expresión".
La SIP corrobora que "luego de
cuatro años de sancionada en la Argentina la ley de servicios de
comunicación audiovisual, conocida como ley de medios, se ha producido
en dicho país un creciente proceso de control oficial de medios de
comunicación" y que "lejos de cumplir con esos estándares de aplicación de
la ley, desde el propio Estado se los está infringiendo". Y en cuanto a la
Autoridad Federal de Aplicación de la ley de medios (Afsca), la SIP afirmó
que "está lejos de ser un órgano técnico e independiente".
La entidad también señala que
"los medios públicos en la Argentina son utilizados como medios
partidarios, donde prácticamente sólo tienen espacio las voces oficialistas, lo
que vulnera el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica y los
principios de la Declaración de Chapultepec".
El presente proyecto, extrema
los controles permitiendo la participación de los actores involucrados en la
publicidad e intenta ser superador de la -cuanto menos- irregular situación
denunciada por la SIP, cuyos términos no podemos soslayar ni rehuir. Por
el contrario, debemos acoger y legislar consecuentemente.
Este proyecto reconoce el
análisis de normas análogas en el derecho comparado de Perú, España,
Reino Unido y Francia y recoge los antecedentes parlamentarios de los que
es tributario, plasmados en antiguos proyectos de lo senadores nacionales
Gómez Diez y Martínez Garbino y de los expedientes 5738-D-2010 de la
diputada Silvia Beatriz Vázquez; 4328-D-2009 de los diputados Arbo,
Roldán, Albrissi y Albarracín; 3193-D-2009 de los diputados Montero,
Thomas, Scalesi y Katz y 0037-D-2010 que reproduce el 0015-D-2008 de la
diputada Silvana Giudici.
Recordemos, que si se dividiera
a los beneficiarios de la pauta oficial nacional en grupos de acuerdo al
monto de dinero recibido entre el segundo semestre de 2009 y el primer
semestre de 2013 (datos disponibles en el sitio web de la Jefatura de
Gabinete) la que sigue sería una clasificación posible. De los más de 2000
beneficiarios de la pauta oficial distribuida en ese período, sólo 287
obtuvieron más de $1 millón en los ocho semestres informados. En total,
esas empresas e individuos sumaron $2944 millones, el 92% de los $ 3181
millones distribuidos. Sin embargo, los diez primeros grupos que más
recursos obtuvieron del Estado nacional por este concepto, facturaron
$1600 millones, lo que representó el 50,2% del total.
Esta primera franja de
beneficiarios tiene siete integrantes caracterizados principalmente por ser
importantes actores de la comunicación audiovisual: hay tres canales de TV
históricos (el primero, el tercero y el cuarto de mayor audiencia), cuatro
señales de noticias (CN23, C5N, A24 y Crónica TV) y varias emisoras de
radio (de las cuales algunas integran el top five de las más escuchadas en
AM y FM). En cambio, los diarios y revistas comprendidos en este grupo no
asoman entre los de mayor circulación certificada.
Al frente del pelotón aparece el
grupo Garfunkel-Szpolski (o grupo Veintitrés), que en el período analizado
recibió $391,4 millones y es, por lejos, el más beneficiado. El principal
accionista del grupo Veintitrés es el empresario Matías Garfunkel, quien en
2011 se asoció a Sergio Szpolski y un grupo de inversores no identificados
representados por este último (que hasta ese año controló la compañía). El
conglomerado conforma un conjunto de empresas dueñas de los diarios
Tiempo Argentino y el gratuito El Argentino, los semanarios Miradas al Sur
y Veintitrés, las ediciones locales de las revistas Forbes y Newsweek, las
radios AM América y Splendid, las FM Vorterix (en sociedad con Mario
Pergolini) y Rock and Pop, y la señal de noticias CN23 (que el Gobierno
obliga a incorporar en el canal 8 de la grilla del cable) y el canal musical
Vibra! (ambos canales se emiten por la TV abierta digital estatal).
Lejos, casi $200 millones más
abajo, aparece Canal 9 (y sus medios vinculados, entre ellos, FM Aspen),
cuya propiedad se atribuye en el mercado al empresario mexicano Remigio
Ángel González González (dueño del grupo regional Albavisión) pero cuya
titularidad para el gobierno argentino es del abogado Carlos Loréfice Lynch,
sin experiencia en el sector televisivo. Canal 9 sumó en el período analizado
$ 220,7 millones. El mayor salto lo dio en 2010 cuando pasó de recibir en el
primer semestre $ 11,8 millones a embolsar $ 24,9 millones en el semestre
siguiente. Pocos meses antes, Luis Ricardo Palacio (ex interventor, durante
la presidencia de Néstor Kirchner, del estatal Sistema Nacional de Medios
Públicos, actualmente Radio y TV Argentina RTA) se convirtió en gerente de
la emisora.
En el tercer lugar, con $ 203,2
millones, aparece Telefé, la red de nueve canales de TV abierta propiedad de
dos subsidiarias locales del grupo Telefónica de España. Sobre el grupo
Telefé, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
(Afsca) tiene aún pendiente la declaración de admisibilidad de su plan de
adecuación a la ley de medios audiovisuales. Telefé -cuyo propietario
argumenta no presentar incompatibilidades con la nueva norma- presentó
su plan antes del 7 de diciembre de 2012, hace casi 14 meses.
El cuarto socio de este club, con
$178,1 millones acumulados, es el grupo Manzano-Vila, segundo
conglomerado diversificado de medios más importante del país e idéntico en
estructura al grupo Clarín. Manzano-Vila junto con familiares y otros socios
son accionistas controlantes de América TV (donde conviven con el diputado
justicialista Francisco de Narváez) y varios canales de TV abierta en el país,
una veintena de emisoras de radio, varios diarios -entre ellos Uno de
Mendoza y La Capital de Rosario- y la cable-operadora Supercanal, la
tercera más relevante del mercado de la TV paga detrás de Cablevisión y
DirectTV. Pero además, tienen negocios en el sector de servicios públicos (la
distribuidora de energía de Mendoza), petróleo y real estate, entre otros
ámbitos.
Tras una reducción del 50% en
el dinero recibido entre el segundo semestre de 2009 y el primero de 2010
(justo inmediatamente después de que uno de los socios de la empresa,
Daniel Vila, calificara a la ley de medios sancionada en 2009 como la norma
"de una dictadura"), el flujo de recursos se estabilizó entre los 20 y los 30
millones de pesos semestrales, pero con frecuentes oscilaciones marcadas
en varios millones.
El grupo de los
cinco primeros se cierra con el diario Página/12 que no conforma un grupo
(es decir, no tiene otras empresas vinculadas) y totalizó en el período
analizado $ 164,4 millones. En la serie histórica semestral presentó uno de
los comportamientos más estables: recibió $ 17,5 millones en el segundo
semestre de 2009 y $24,2 millones en el primero de 2013. La propiedad
formal de Página/12 es reconocida por el empresario Fernando Sokolowickz
(en sociedad con Jorge Prim y Hugo Soriani), pero la conducción del diario y
buena parte de las decisiones económicas son tomadas sin su participación
por los principales directivos del periódico.
En el sexto puesto aparece con
un crecimiento veloz Indalo Media, la unidad de negocios en medios de
comunicación del empresario kirchnerista Cristóbal López, que sumó $
101,5 millones. La pauta ingresada por este grupo se difunde
principalmente en el canal de noticias C5N, en Radio 10 y las cuatro FM
que Daniel Hadad le vendió a López en abril de 2012. En el segundo
semestre de 2011, cuando las negociaciones para esa venta ya habían
comenzado, los medios que todavía eran de Hadad y que venían recibiendo
pauta oficial abundante cayeron de $10 millones a $8,7 millones, para
recuperarse a $ 12,6 millones en el segundo semestre de 2012, cuando ya
estaban en manos de López.
Y en el séptimo lugar asoma el
grupo Crónica (de los hermanos Raúl y Alejandro Olmos), que sólo a través
de las empresas Alta Densidad, BAE Negocios y Administradora Ring -hasta
2011-, facturó en todo el período $ 101,4 millones. El llamado grupo Olmos
es dueño de los diarios Crónica y BAE Negocios, la señal de noticias Crónica
TV y el canal musical CM, y un porcentaje minoritario de la productora
televisiva de Sebastián Ortega, Underground.
La franja de $50 millones a $ 99
millones: En esta franja sólo aparecen tres jugadores. Al borde de la liga
superior quedó el grupo Clarín (a través de Artear, Agea, Radio Mitre SA,
Diario Los Andes SA y La Voz del Interior SA), que en el segundo semestre
de 2009 recibió $ 28,1 millones cayó hasta $ 1 millón en el segundo
semestre de 2012 y se "recuperó" hasta $1,3 millones en los primeros seis
meses de 2013. En total, entre 2009 y 2013, sumó $ 96,6 millones.
Las arbitrariedades e
irregularidades, la discrecionalidad, el ventajismo y el favoritismo que se
advierte sin ambages en la adjudicación de la pauta publicitaria oficial,
compele a esta Cámara a dar solución sin demoras a una cuestión en la que
anualmente se gastan millones de pesos de los dineros públicos.
Coincidiendo con Dominique Wolton es evidente que "hacen falta leyes
fundamentales que garanticen el pluralismo y sobre las cuales los grupos de
comunicación puedan apoyarse para resistir la presión política y la opresión
económica".
Siguiendo a
Ortega y Gasset, cabe decir "argentinos a las cosas", porque en el remanido
tema sub examine hasta al presente, como magistralmente escribiera Jorge
Luis Borges en El Inmortal: "...solo quedan palabras. Palabras, palabras
desplazadas y mutiladas, palabras de otros, fue la pobre limosna que le
dejaron las horas y los siglos."
Es menester regular la pauta
publicitaria oficial y el modo de su asignación. Ello es imperativo porque
observamos dos fenómenos ascendentes: crecen las partidas para
publicidad y aumenta el favoritismo y/o discrecionalidad en la
distribución.
Esta ley será benéfica para el
sistema democrático porque neutralizará eso que el genial poeta de nuestra
identidad llamó "el caballo del comisario", el sistemático ganador de la
competencia dominguera. La genuina democracia consiste en el gobierno de
la mayoría respetuoso del resto. Y esa mayoría se logra sin argucias, favores
o ventajas indebidas. La pauta publicitaria oficial asignada arbitrariamente
es eso, una ventaja impropia que lesiona los principios básicos del sistema
democrático e hiere en su corazón a ese pilar republicano que es la
igualdad ante la ley (y la razonabilidad que debe regir todos los actos de la
vida pública.
Solicito, pues, el respaldo de la
Cámara para la aprobación de este ineludible proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |