Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2656-D-2008
Sumario: TRANSFERENCIA DEL DOMINIO DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL: REQUISITOS, BENEFICIARIOS, GASTOS, CREACION DEL REGISTRO DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO.
Fecha: 26/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Las transferencias del dominio de inmuebles propiedad del Estado Nacional deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los inmuebles deberán estar identificados con su nomenclatura catastral, datos dominiales y delimitación.
b) Deberá constar un relevamiento documental sobre el estado general del inmueble y sus condiciones de uso y ocupación con carácter previo a la transferencia.
c) Deberá acreditarse que no existen derechos de pobladores indígenas o comunidades indígenas sobre el inmueble.
Artículo 2º: Podrán ser beneficiarios de las transferencias las personas jurídicas de carácter público, las comunidades indígenas y las personas jurídicas de carácter privado comprendidas en el artículo 33 inciso 1º del Código.
Artículo 3º: Las transferencias contempladas en el artículo 1º únicamente podrán ser dispuestas en todos los casos con cargo a ser destinados los inmuebles por sus beneficiarios a una finalidad de utilidad social o bien común. Entre otros destinos, se podrán afectar los inmuebles a programas de rehabilitación y desarrollo urbano, infraestructura de servicios públicos, regularización dominial o construcción de viviendas de interés social para familias que las utilicen con carácter de vivienda única y permanente y no posean otros inmuebles, la habilitación de parques o plazas públicas, o de unidades educacionales, culturales, asistenciales o sanitarias, o al desarrollo de actividades deportivas, emprendimientos productivos generados o administrados por los beneficiarios indicados en el artículo 2º.
Artículo 4º: En los casos en que se proyecten ejecutar obras o desarrollar actividades en los inmuebles objeto de las transferencias que sean susceptibles de degradar el ambiente, algunos de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa; deberá realizarse una evaluación de impacto ambiental con carácter previo a la transferencia.
Artículo 5º: Todos los gastos que ocasione la transferencia estarán a cargo de los beneficiarios, inclusive la realización de la evaluación de impacto ambiental en aquellos casos en que resulte necesaria según lo establecido en el artículo 4º.
Artículo 6º: Créase dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el Registro Nacional de Inmuebles Propiedad del Estado, que tendrá las siguientes funciones:
- Realizar un registro sistematizado de la totalidad de los inmuebles propiedad del Estado Nacional.
- Realizar un registro sistematizado de todas las transferencias de inmuebles propiedad del Estado Nacional realizadas por el Congreso Nacional, con anotación de los beneficiarios, los cargos impuestos y destinos afectados.
- Monitorear el cumplimiento de los destinos y cargos fijados en las transferencias. Para cumplir con esta función, podrá requerir informes periódicos a los beneficiarios, a los organismos y funcionarios públicos competentes o empresas privadas; podrá realizar inspecciones in situ, y también podrá recibir y tramitar denuncias de los particulares o funcionarios públicos.
- Exhibir en un sitio web los registros confeccionados para el acceso a los mismos por parte de la ciudadanía y publicar también los informes de monitoreo y las denuncias efectuadas.
- Denunciar cualquier irregularidad o apartamiento de la norma operado en la transferencia, o falta del debido cumplimiento del cargo o el destino.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 5, establece que corresponde al Congreso "disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional". Ahora bien, a raíz de la observación de numerosas leyes emanadas del Congreso de la Nación que disponen la transferencia de propiedades del Estado Nacional, hemos advertido la falta de pautas o criterios objetivos uniformes en las mismas. En muchas ocasiones no se precisa con exactitud la identificación catastral de la tierra o propiedad a transferir o un relevamiento documental sobre el estado general del inmueble y sus condiciones de uso y ocupación con carácter previo a la transferencia, y en otros casos no se especifica el cargo o destino de afectación. Por otra parte, hay situaciones en las que sí se impone cargo o destino de afectación, pero siguiendo criterios diferentes al bien común o utilidad social.
El presente proyecto pretende, pues, fijar algunas reglas mínimas a ser aplicadas en cualquier transferencia de inmuebles propiedad del Estado Nacional. En primera instancia, las leyes que disponen transferencias deben identificar a los inmuebles con su nomenclatura catastral, datos dominiales y delimitación, y deberá constar un relevamiento documental sobre el estado general del inmueble y sus condiciones de uso y ocupación con carácter previo a la transferencia (1) .
Otro requisito que debe imponerse previo a la transferencia de inmuebles propiedad del Estado nacional, es el de acreditar fehacientemente que no existen derechos de pobladores indígenas o comunidades indígenas sobre el inmueble, ya que surge por mandato constitucional la prioridad de los mismos para ser beneficiarios a partir del artículo 75 inc. 17 de nuestra Carta Magna, el cual establece que corresponde al Congreso: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos..., reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan..."
En el artículo 2º del proyecto, hacemos referencia a quiénes podrán ser beneficiarios de las transferencias. En ese sentido, tomamos el artículo 33º del Código Civil hasta su inciso 1 inclusive, el cual comprende a las personas jurídicas de carácter público, y a las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar. Respecto a la incorporación de comunidades indígenas como beneficiarias, venimos a receptar con ello el mandato constitucional anteriormente citado.
En el artículo 3º del proyecto, dejamos en claro que todo destino de afectación de los inmuebles propiedad del Estado Nacional a ser transferidos, deberá tener como finalidad una utilidad social o bien común, para luego hacer una enumeración a título enunciativo de posibles destinos, que deberán, no obstante, siempre tener en miras esa utilidad social o bien común que es mencionada previamente en el artículo. Hacemos hincapié en la mención de la obligatoriedad de la utilidad social o bien común como requisitos del destino de afectación, puesto que han existido leyes que han dispuesto transferencias de inmuebles propiedad del Estado Nacional en donde ésto no ha sido claramente establecido.
En el artículo 4º fijamos la obligatoriedad de la realización de una evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se proyecten ejecutar obras o desarrollar actividades en los inmuebles objeto de las transferencias que sean susceptibles de degradar el ambiente, algunos de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa (2) .
Por último, creamos dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social el Registro Nacional de Inmuebles Propiedad del Estado, con las funciones de realizar un registro sistematizado de la totalidad de los inmuebles propiedad del Estado Nacional, realizar un registro sistematizado de todas las transferencias de inmuebles propiedad del Estado Nacional realizadas por el Congreso Nacional, y monitorear el cumplimiento de los destinos y cargos fijados en las transferencias. En función de garantizar por medio de una vía ágil el acceso a la información pública, también se establece como tarea del Registro exhibir en un sitio web los registros confeccionados y la publicación de los informes de monitoreo producidos y las denuncias efectuadas. Y en función de velar por el cumplimiento de la ley que se propone, el Registro también deberá denunciar cualquier irregularidad o apartamiento de la norma operado en la transferencia, o falta del debido cumplimiento del cargo o el destino.
Con el propósito de resguardar los inmuebles propiedad del Estado Nacional y fijar parámetros objetivos para la transferencia de los mismos, así como también de crear un mecanismo de control y seguimiento de las transferencias, es que ideamos este Proyecto de Ley y propiciamos su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)