PROYECTO DE TP
Expediente 2654-D-2008
Sumario: DISTRIBUCION DE LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL: LOS ATN CREADOS POR ARTICULO 3 INCISO D) DE LA LEY CONVENIO 23548 DE COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES, SE DISTRIBUIRAN EN SU TOTALIDAD EN EL EJERCICIO EN QUE SE INTEGRAN.
Fecha: 26/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
DISTRIBUCION DE LA TOTALIDAD DE
LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL
Artículo 1 - Los recursos del Fondo de
Aportes del Tesoro Nacional, creado por artículo 3 inciso d) de la Ley Convenio
23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, se distribuirán en su
totalidad en el ejercicio en que se integran.
Artículo 2 - La presente ley será
reglamentada en el plazo de 90 días de su promulgación.
Artículo 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
Fundamentos
Sr. Presidente:
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 23.548 de Coparticipación Federal de
Impuestos, (B.O. 26/01/88), establece el Régimen transitorio de distribución de impuestos
con las provincias. El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional fue creado por esta misma ley
( art 3 inc d), con el objeto atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros
de los Gobiernos Provinciales (artículo 5) Se trata de fondos provenientes de la
Coparticipación federal, por lo que corresponde su asignación a las provincias.
En relación con su integración y finalidad, la
Comisión Federal de Impuestos se ha expedido a través de la Resolución General
Interpretativa N° 27 del 23 de mayo de 2002 (B.O.: 03/06/02), señalando con toda
precisión, que el fondo mencionado está integrado por:
a) El uno por ciento (1%) de la masa
coparticipable a que se refiere el artículo 3, inciso d) de la Ley 23.548.
b) El 2 % de la recaudación del Impuesto a
las Ganancias, a que se refiere la ley 24073 que regula este tributo.
c) La suma fija de $20 millones anuales
correspondientes a la recaudación también del Impuesto a las Ganancias conforme el texto
del artículo 104 de la ley del Impuesto a las Ganancias como un "refuerzo de la Cuenta
Especial 550 Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias",
d) El uno por ciento (1%) sobre el noventa
por ciento (90%) del producido del Impuesto sobre los Bienes Personales, de conformidad a
lo dispuesto por la Ley 24.699
La misma ley 23548, en su artículo 10
ratifica la vigencia de la Comisión Federal de Impuestos y en el inciso e) del
artículo 11 dispone entre sus facultades la de "dictar normas generales
interpretativas de la presente ley". En este marco, y por la misma Resolución
27/02 la Comisión Federal de Impuestos resulta competente para todo cuanto
haga a interpretar - en esta materia - la ley convenio 23.548, sus modificatorias
y complementarias y las demás normas que se refieran al Fondo creado por el
inciso d) del artículo 3.
Hecha esta aclaración, la ley de
creación del Fondo determina en el artículo 5 el destino del mismo, dónde será
previsto y quién se encarga de asignarlo: "El fondo de Aportes del Tesoro
Nacional a las provincias, creado por inciso d del art 3 de la presente ley se
destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros
de los gobiernos provinciales y será previsto presupuestariamente en
jurisdicción del Ministerio del Interior, quién será el encargado de su
asignación. El Ministerio del Interior informará trimestralmente a las
provincias sobre la distribución de los fondos, indicando los criterios
seguidos para su asignación. (...)". Así, el organismo encargado de la
asignación de los ATN es el Ministerio del Interior, y la integración del mismo será
prevista presupuestariamente en esa jurisdicción.
En términos concretos, este Fondo
representa en promedio el 3% del total distribuido de forma automática
a las provincias. Sin embargo, el destino de los mismos se ha ido apartando de
los objetivos de su creación, quedando relegadas las necesidades financieras
provinciales y/o la atención de situaciones de emergencia, conforme reza el
artículo 5 de la ley.
Los gobiernos provinciales han
planteado sucesivamente su inquietud sobre la naturaleza jurídica de los Aportes
del Tesoro Nacional que integran el Fondo mencionado, porque el hecho concreto
es que ellos no acceden a la totalidad de los recursos que lo integran, debiendo,
a fin de atender las legítimas demandas de la población en casos de emergencia,
financiar las necesidades de la población con recursos propios y/o deuda pública,
comprometiendo seriamente su situación fiscal. El Comité Ejecutivo de la Comisión
Federal de Impuestos, en la Resolución General Interpretativa N° 27/2002,
artículo 1°, inc. a), se expidió diciendo que el Fondo "tiene por único
destinatario a las Provincias".
Si sumamos el notable crecimiento
de la recaudación tributaria en los últimos años y como consecuencia, también de
los recursos que integran el Fondo de Aportes al Tesoro Nacional, es que se
impone la necesidad de analizar la redistribución del mismo.
El constitucionalista
Dalla Vía dice en relación a la coparticipación pero perfectamente aplicable al tema
que nos concierne - en tanto este fondo se forma parcialmente con fondos
coparticípables - que "...la reforma constitucional de 1994 optó por darle jerarquía
constitucional a la práctica de la coparticipación, garantizando la automaticidad en
la remisión de los fondos y garantizando "criterios objetivos de reparto" a fin de
dar algunas garantías a la provincias. (Conf: " Derecho constitucional económico,
de Alberto R. Dalla Vía, pag. 590 y ss. Ed. Abeledo Perrot, 1999).
Pero, entre 1999 y 2004, los fondos
acumulados y no distribuidos por el Ministerio del Interior sumaron un valor
cercano a los $2.100 millones, los cuales casi en su totalidad ($2027 millones)
fueron transferidos al Tesoro Nacional -a titulo gratuito- por el decreto 1959/04.
En igual periodo las transferencias de ATN a las provincias sumaron $805 millones.
En otras palabras, cada ejercicio queda un porcentaje remanente no utilizado que
no es distribuido en su totalidad a los Estados provinciales, legítimos acreedores
del mismo.
En relación a la distribución del
Fondo, durante 2007 se enviaron a las provincias 158 millones pesos en concepto
de ATN, contra 129,68 millones girados en 2006, según informaron desde el
Ministerio del Interior, en respuesta a un pedido de acceso a la información
solicitada por el diario LA NACION.
Por su parte, según un informe de la
Sindicatura General de la Nación de 1996, entre las solicitudes de dichos fondos
según el destino declarado por los peticionantes, puede citarse: requerimientos
efectuados por los gobiernos provinciales para financiar obras o eventos que
podrían configurar un desequilibrio financiero en caso de estar previstos en los
correspondientes presupuestos, requerimientos provinciales para financiar
programas existentes y con financiamiento de la misma u otra jurisdicción como
programa sociales, educativos, de prevención de inundaciones, etc,
requerimientos provenientes de otras áreas del Poder Ejecutivo Nacional,
requerimientos para satisfacer solicitudes de Organizaciones no gubernamentales,
convenios celebrados entre el Ministerio del interior y los gobiernos provinciales,
asignaciones de fondos sin requerimientos formales de las provincias, emergencias
provinciales, etc.
( Ref. cit:
http://www.sigen.gov.ar/documentacion/informes_sigen/mi000201.pdf)
Del mismo informe surge que la
obligación de informar dispuesta en el artículo 5 párrafo 2 de la ley
23548 se limitó en la práctica a un informe mensual en el cual se
comunica a cada provincia el monto girado a la misma. Evidentemente no
es éste el propósito de la ley, sino que todas las provincias tengan conocimiento
del uso que se hace de fondos que les son propios.
Puede pensarse en la posibilidad de
que el informe mencionado no arroje datos actuales de la situación y
funcionamiento de los ATN, pero cabe considerar que la SIGEN tiene publicado
en su página de internet sus memorias desde el año 2002 al 2007 y en ninguna se
hace referencia a los Aportes del Tesoro Nacional ni a la ley 23548.
Considero entonces
pertinente proponer una alternativa de distribución de los montos no asignados, a
través de la distribución total de los recursos del Fondo de los Aportes del Tesoro
Nacional correspondientes a cada ejercicio. Esto, abonando el criterio sostenido
por el Sistema fiscal federal, en el cual "la distribución de recursos combina
criterios de atribución directa a los servicios y funciones con criterios distributivos
de base solidaria que se relacionan con el principio de equidad territorial contenido
en el artículo 75 inciso 19" de la Constitución nacional. (Op. Cit).
La citada Resolución 27/02 interpretó
en su artículo 1 inciso i) que "para el supuesto de no distribuirse el total del Fondo
en el ejercicio de que se trate, el remanente debe ser trasladado al ejercicio
siguiente pero siempre como reserva del mismo, salvo que, por las leyes que
corresponda, se resolviera expresamente que todos los recursos
asignados deben ser distribuidos en el ejercicio en que se integran." El
presente proyecto toma la letra misma de la Resolución 27/02 y le da carácter
dispositivo al segundo supuesto.
Considero esta propuesta viable, en
tanto que se otorga jerarquía legal a un supuesto contenido en una resolución
dictada por un organismo facultado para interpretar la ley, no alterando ni
modificando en modo alguno el "régimen y destino del uno por ciento (1%) de la
masa coparticipable, ni los recursos que la integran (...)" conforme reza el inciso
k) de la Res. 27/02, para lo cual se reserva una modificación de la ley de
Coparticipación, conforme dispone el artículo 75 inciso 3 de la Constitución
Nacional. Entendemos por " régimen" a los porcentajes contenidos en dicha ley,
así como a la conformación de los recursos que la integran, y nada de eso se
plantea en el presente. Ni aun nuevas desviaciones de recursos por parte del
Estado Nacional.
Circunscribiéndonos a la
interpretación de la Resolución 27/02 tampoco es nuestra intención modificar la
ley de Coparticipación Federal, ni asimilar el Fondo de los ATN al mecanismo
previsto para otorgamiento de subsidios a las provincias por parte del Tesoro
Nacional (artículo 75 inciso 9 de la Const. Nacional) ni aun distribuir "más allá del
equivalente al uno por ciento (1%) de la masa coparticipable" conforme surge
claramente del último párrafo del artículo 5 de la ley, atendiendo a la naturaleza
propia de estos Aportes.
Sí en cambio, proponemos una
herramienta legal para que se distribuya la totalidad del Fondo de Aportes del
Tesoro Nacional a las provincias en el ejercicio en que se integran, explorando
nuevas alternativas en el uso de los recursos, a la luz del comportamiento de los
excedentes en los últimos períodos.
Acordamos con Dalla
Vía cuando dice que "La Constitución no dice expresamente que los recursos
deban coparticiparse, sino que afirma que los mismos "...son coparticipables...", de
donde puede interpretarse, como lo hace algún sector de la doctrina, que el
sistema fiscal federal no se agota en la Ley de Coparticipación". ( Op. Cit.)
Y a pesar de que la ley convenio
23.548 vigente desde 1988, no haya sido sustituida por otro régimen hasta la
fecha - más allá de las distintas regulaciones con asignación específica que se
dictaron y los sucesivos Pactos Fiscales y Compromisos Federales que la
modificaron- sabemos que una modificación de esta ley en los términos de la
Constitución Nacional, requiere una ingeniería política que excede el presente
proyecto por su complejidad y reclama el acuerdo de todas las provincias.
Por los fundamentos expuestos
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HEREDIA, ARTURO MIGUEL | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA DE MORENO, EVA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |