PROYECTO DE TP
Expediente 2652-D-2013
Sumario: PROGRAMA FEDERAL DE PROMOCION AL EMPLEO JOVEN: CREACION.
Fecha: 02/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase el
Programa Federal de Promoción al Empleo Joven, en la órbita del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, destinado a la población
juvenil argentina, entre 16 y 30 años.
ARTICULO 2º - Objetivos. Son
objetivos de esta ley:
a) Promover y garantizar la
inserción de los jóvenes argentinos al mercado laboral formal, en empresas de
bienes, servicios, industriales, agropecuarios, científicos, y de
investigación.
b) Incentivar a las empresas
privadas, nacionales y/o extranjeras, mediante herramientas fiscales, en el
marco de las políticas del Estado nacional, para que incorporen a su plantel de
trabajadores a jóvenes entre 16 y 30 años de edad.
e) Articular la acción del Estado con
entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y
empresas.
ARTÍCULO 3º.- Beneficios. Toda
persona física y/o jurídica, dedicada a actividades comerciales, industriales, de
servicio y agropecuarias, radicadas en el país, que asuma la contratación de
personal comprendido entre los 16 y 30 años de edad, queda exenta de pagar
los aportes y contribuciones a la Seguridad Social en un 100% en el primer año
y en un 50% en el segundo año. Es obligación de la patronal garantizar a los
trabajadores la Obra Social y la ART.
ARTÍCULO 4º.- Sujetos
comprendidos. Requisitos. Podrán acceder a los beneficios del Programa, las
personas físicas y/o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, incluidas ONG
y Consejos Profesionales, constituidas conforme la ley, que desarrollen
actividades comerciales, industriales, de servicios, agropecuarias, científicas,
y/o de investigación; que tengan su domicilio legal en la República Argentina.
La inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señalados
precedentemente al solicitar beneficios o durante su percepción, producirá la
caducidad automática de los mismos.
ARTÍCULO 5º.- La inobservancia o
falsedad de los datos consignados para ingresar en el programa, será
sancionada con multa de 10 veces el importe que debió ingresar, siempre que
el hecho no constituya un delito más severamente penado.
ARTICULO 6º.- En el caso de
contratar personas entre 16 y 17 años, la jornada laboral será por un total de
CUATRO (4) horas. En este caso, el empleador deberá constatar mediante la
certificación pertinente, que los trabajadores concurren a establecimientos
escolares; y que el menor cuenta con la autorización paterna conforme lo
establecido por el Art. 32 de la L.C.T. (texto ordenado por Ley 26.390).
ARTÍCULO 7º.- Fíjanse como
límites para éste tipo de contratación: a) en un plantel de 2 (dos) a 5 (cinco)
trabajadores, se podrá contratar bajo esta modalidad a un (1) trabajador. b) En
un plantel de seis (6) a diez (10) trabajadores, hasta dos (2) empleados
jóvenes. c) En un plantel de más de once (11) empleados, hasta un 30%.
ARTICULO 8º.- Se debe garantizar
en igual proporción el ingreso tanto de hombres como de mujeres.
ARTICULO 9º.- Aquellas empresas
que contraten personal conforme las condiciones establecidas por esta Ley, no
podrán reducir el plantel de trabajadores, debiéndose mantener la misma
cantidad que tenían antes de la entrada en vigencia de la misma. La
inobservancia de ésta prohibición será sancionada con una multa que deberá
abonarse al trabajador, consistente en un cincuenta por ciento (50%) del
importe correspondiente a la indemnización prevista en el Art. 245 L.C.T.-
ARTÍCULO 10.- Este beneficio
tendrá vigencia por el plazo de 2 años.
ARTÍCULO 11º.- Autoridad de
Aplicación: Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de
Trabajo de la Nación, quien propondrá las medidas necesarias para ejercer el
contralor de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTICULO 12°. - Convocatoria. La
autoridad de aplicación de esta ley, definida en el artículo 1º:
a) Convocará a participar del
Programa a las siguientes áreas de gobierno, y por su intermedio, a los
organismos que de ellas dependan: Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Producción,
Ministerio de Economía y todo otro organismo relacionado con el cumplimiento
de los objetivos establecidos en esta ley;
b) Coordinará su accionar con la
Dirección Nacional de la Juventud del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación, o el órgano que la sustituya.
ARTICULO 13°. - Reglamentación.
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90)
días de promulgada.
ARTÍCULO 14º.- Invitase a las
Provincias a adherir al régimen de la presente ley, dentro de los respectivos
regímenes impositivos provinciales.
ARTÍCULO 15°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene como
objetivo impulsar mejoras en las condiciones de empleabilidad de la juventud
argentina, y para lograrlo sin duda debemos replantear y rediseñar las políticas
de empleo y adaptarlas a las transformaciones del mercado de trabajo
local.
Tal como lo han definido
especialistas en la materia, la juventud comprende un lapso de tiempo durante
el cual se deben enfrentar cambios importantes, y toma de decisiones
personales trascendentales referidas a lo educativo, laboral, y familiar, que
afectan de manera directa en la identidad de cada joven. Esta etapa supone
una transición determinante en la mayor interacción con el mundo adulto, por lo
cual las condiciones en la que esta se lleva a cabo tienen gran significancia en
las trayectorias personales a mediano y largo plazo. Y en consecuencia, para la
sociedad en su conjunto.
En ese contexto ligado a la
emancipación y la construcción de proyectos de vida, el trabajo brinda
legitimidad y sobre todo posibilidades de concretarlo. La inserción en el
mercado de trabajo le supone al joven contar con un salario, acceso a la
protección social y la posibilidad de desarrollar relaciones sociales.
A pesar del promovido crecimiento
económico de los últimos años, y de las mejoras en las principales variables del
mercado laboral, estos indicadores aun no se traducen en el empleo joven. Hoy
la juventud es la que más padece dificultades para ingresar al mercado laboral,
y su inclusión es una deuda pendiente.
Pese al descreimiento en sus
mediciones, el mismo Instituto Nacional de Estaditicas y Censos (INDEC)
admitió en el segundo trimestre del 2012 un empeoramiento -respecto de
primero- en la tasa de desocupación y empleo no registrado, sobre la base de
la Encuesta Permanente de Hogares (EPH).
En las tasas de desocupación por
sexo y edad, la mayor, de 14,8%, se observa en las mujeres económicamente
activas de hasta 29 años.
En el segundo trimestre de 2012, la
tasa de empleo en los 31 conglomerados urbanos considerados en la EPH fue
54,9 por ciento, es decir 0,6 puntos porcentuales menos que en el mismo
trimestre del año anterior. Y el mayor deterioro se vio en la tasa de los jóvenes
varones, que cayó de 68,2 por ciento, a 67,1. Ese mismo indicador en el Gran
Buenos Aires fue de 68,7%, lo que equivale a casi dos puntos menos que el
70,4% registrado un año atrás. Y caídas similares se registraron en Cuyo y en
la región Noroeste.
En los 31 aglomerados urbanos, el
desempleo subió de 11,3% a 13,3%, y en el Gran Buenos Aires, el 14,7% de
los varones jóvenes que buscaron un empleo en el segundo trimestre de 2012
no lo consiguieron.
Hay que tener en cuenta que a las
tasas de desempleo se suma también la precariedad laboral que afecta a un
número importante de la población juvenil. El trabajo precario, informal, o
desempleo, no solo tiene consecuencias económicas, sino sociales, simbólicas
y psicológicas en relación a las condiciones de vida individuales y
familiares.
También es real que las causas de
baja inserción juvenil en el mercado laboral no son solo responsabilidad de la
oferta. La nula experiencia de trabajo o formación en su seno familiar, la baja
terminalidad educativa, sobre todo en el joven con bajos recursos y de zonas
rurales y, en algunas provincias y determinadas localidades la escasa oferta
para los estudios superiores, condiciona de manera determinante las
posibilidades de acceder.
Pero volviendo a la variable de la
empleabilidad, nos centraremos en considerar que esta no depende solo de las
competencias y conocimientos que pueda tener un joven, sino en gran medida
de la oferta laboral, de los empleadores, del contexto y de las políticas. Por lo
cual, facilitar la inserción laboral de los jóvenes, nos obliga a trabajar
específicamente en la oferta y la demanda
El presente proyecto comprende a
los jóvenes entre 16 y 30 años, determinando el límite de edad inferior por lo
que establece en Argentina la Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y
Protección del Trabajo Adolescente sancionada en 2008, que elevó la edad
mínima de admisión al empleo a 16 años, y especificó el tipo de tarea y
condiciones laborales para los adolescentes de 16 y 17 años.
Se resguarda en el proyecto, la
escolarización de los menores, estableciendo una jornada reducida a Cuatro
(4) horas de trabajo, e imponiendo al empleador la obligación de controlar
mediante la exigencia de la certificación pertinente, la permanencia de los
menores en el sistema educativo.
Pretendemos estimular la mejora en
las condiciones de la demanda y también de la oferta, en una etapa donde los
jóvenes se ven dificultados para conseguir su primer empleo. Y entendemos
que generar una política activa que a las empresas les reduzca el costo laboral,
serviría para aumentar la demanda de nuevos puestos de empleo en la
economía formal.
Para promover mejoras en las
condiciones de trabajo, y aumentar las oportunidades de inserción laboral de
los jóvenes argentinos, es que solicito a mis pares el acompañamiento del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |