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PROYECTO DE TP


Expediente 2652-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26564, DE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, QUE ESTABLECE LA INCLUSION DENTRO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES 24043 Y 24411 PARA VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO, DE LAS PERSONAS QUE DESDE EL 16 DE JUNIO DE 1955 AL 9 DE DICIEMBRE DE 1983 HAYAN ESTADO DETENIDAS, O SUFRIDO DESAPARICION FORZADA, O MUERTAS EN LAS CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN DICHAS LEYES.
Fecha: 02/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, expida la correspondiente reglamentación de la Ley Dovena 26564 Desaparición Forzada de Personas que establece la inclusión de los beneficios establecidos en la Ley 24043 y 24411 a aquellas personas que desde el 16 de Junio de 1955 hasta el 9 de Diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido victimas de desaparición forzada o hayan sido muertas en algunas de las condiciones y circunstancias establecidas en las mismas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 16 de junio de 1955 es la fecha donde pretendemos anclar el reconocimiento a tantos hombres y mujeres de la resistencia popular, muertos, perseguidos y encarcelados por la ilegítima acción llevada adelante en representación parcial o plena del Estado Nacional, a través de integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales, o por organizaciones de civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas", sostiene en los fundamentos el autor del Proyecto Dante Dovena-. También dice que es un acto de estricta justicia, destacando que es una ley que nos merecemos todos los argentinos pero fundamentalmente aquellos que lo dieron todo por la patria.
Se tardo 54 años en hacer una ley de reparación histórica a los presos políticos, detenidos, encarcelados y muertos en manos de la Revolución Libertadora que derroco al Presidente Juan Domingo Perón en el año 1955.
Señor Presidente, es sabido que la reglamentación de las leyes es una potestad que la Constitución de la Nacion Argentina reserva para el Presidente de la Nacion, de acuerdo al Artículo N 99, inciso 2, el que reza textualmente: " Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
Define el marco pensado originariamente por el constituyente para la función reglamentaria del poder Ejecutivo. Se trata de los denominados reglamentos de ejecución o de aplicación, es decir de aquellos que completan la redaccion de las leyes y así la mayoría de las veces se constituyen en condición necesaria para su aplicación.
Esta delegación impropia la ejerce el Poder Ejecutivo, cuando la ley es reglamentada, y existe en nuestra Constitución desde 1853. Estos decretos, la doctrina los llama reglamentos de ejecución, y con ellos se completa normativamente los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de la ley. La Corte Suprema de Justicia ha declarado constitucionales estas delegaciones en el caso "Delfino y Cía" de 1927 (Fallos 148:430), en "Mouviel", de 1957 (Fallos, 237:636) y en "Cocchia, Jorge", de 1993 (La Ley 1994-B-633).
Los dicta el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades constitucionales propias, para asegurar o facilitar la aplicación o ejecución de las leyes, regulando detalles necesarios para el mejor cumplimiento de las leyes y de las finalidades que se propuso el legislador". Según la CSJN, los decretos reglamentarios o de "decretos de ejecución adjetivos" son aquellos que se sancionan para poner en práctica las leyes cuando éstas requieren de alguna determinada actividad del Poder Ejecutivo para su vigencia efectiva, se trata, en definitiva de normas de procedimiento para la adecuada aplicación de la ley por parte de la Administración Pública.
Se trata de una actividad normativa secundaria o subordinada respecto de la actividad primaria que es la ley . El decreto reglamentario, al estar jerárquicamente subordinado a la ley, no debe afectar su sustancia.
Es derecho complementario de la ley: los decretos reglamentarios integran la ley y tienen la misma fuerza imperativa. Son decisivos para la eficacia de la ley: sin reglamentación, la ley queda habitualmente congelada y sin operatividad.
En el caso que estamos tratando, reparación histórica a los presos políticos, detenidos, encarcelados y muertos en manos de la Revolución Libertadora que derroco al Presidente Juan Domingo Perón en el año 1955 hasta el año 1983 -vuelta de la democracia-, puede evidenciarse el inmenso carácter político-humano-social de su alcance. De más estaría profundizar en los fundamentos que ella posee y que fueran determinantes para que esta Cámara las aprobara oportunamente.
Señor Presidente, a costa de ser reiterativo, no podemos dejar de mencionar que la operatividad de las leyes dependen de su reglamentación, de la articulación de los organismos del estado para su efectivo cumplimiento, de la coordinación y complementación de actores que dependen funcionalmente del Poder Ejecutivo para que las mismas no se tornen abstractas. Si hemos determinado reparar históricamente a los presos políticos del año 1955 en adelante, Cómo es que se materializa esa voluntad legislativa sin la reglamentación de la ley? Como vemos, de hecho se puede privar de derechos por la mora de reglamentación.
Por eso es que propongo este proyecto por el cual solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional concluya con la tarea que encomiendan las normas mencionadas haciendo efectiva su reglamentación y facilitando de esa manera el cumplimiento efectivo de las mismas.
Bibliografía.
Bidart Campos, Germán J. y Manili, Pablo L., "A propósito de la moderna "decretocracia argentina", LA LEY 2003-C:1359.
Cassagne, Juan Carlos, "La configuración de la potestad reglamentaria", LA LEY 2004-A, 1144.
Sagüés, Néstor Pedro, "Manual de Derecho Constitucional", Astrea, Bs. As., 2007.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)