PROYECTO DE TP
Expediente 2652-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26564, DE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, QUE ESTABLECE LA INCLUSION DENTRO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES 24043 Y 24411 PARA VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO, DE LAS PERSONAS QUE DESDE EL 16 DE JUNIO DE 1955 AL 9 DE DICIEMBRE DE 1983 HAYAN ESTADO DETENIDAS, O SUFRIDO DESAPARICION FORZADA, O MUERTAS EN LAS CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN DICHAS LEYES.
Fecha: 02/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a
través de los organismos que correspondan, expida la correspondiente reglamentación de la Ley
Dovena 26564 Desaparición Forzada de Personas que establece la inclusión de los beneficios
establecidos en la Ley 24043 y 24411 a aquellas personas que desde el 16 de Junio de 1955 hasta el
9 de Diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido victimas de desaparición forzada o
hayan sido muertas en algunas de las condiciones y circunstancias establecidas en las mismas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 16 de junio de 1955 es la fecha donde
pretendemos anclar el reconocimiento a tantos hombres y mujeres de la resistencia
popular, muertos, perseguidos y encarcelados por la ilegítima acción llevada adelante
en representación parcial o plena del Estado Nacional, a través de integrantes de las
Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales, o por organizaciones de civiles incorporados
de hecho a alguna de las fuerzas", sostiene en los fundamentos el autor del Proyecto
Dante Dovena-. También dice que es un acto de estricta justicia, destacando que es
una ley que nos merecemos todos los argentinos pero fundamentalmente aquellos que
lo dieron todo por la patria.
Se tardo 54 años en hacer una ley de
reparación histórica a los presos políticos, detenidos, encarcelados y muertos en manos
de la Revolución Libertadora que derroco al Presidente Juan Domingo Perón en el año
1955.
Señor Presidente, es sabido que la
reglamentación de las leyes es una potestad que la Constitución de la Nacion Argentina
reserva para el Presidente de la Nacion, de acuerdo al Artículo N 99, inciso 2, el que
reza textualmente: " Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para
la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con
excepciones reglamentarias.
Define el marco pensado originariamente
por el constituyente para la función reglamentaria del poder Ejecutivo. Se trata de los
denominados reglamentos de ejecución o de aplicación, es decir de aquellos que
completan la redaccion de las leyes y así la mayoría de las veces se constituyen en
condición necesaria para su aplicación.
Esta delegación impropia la ejerce el
Poder Ejecutivo, cuando la ley es reglamentada, y existe en nuestra Constitución desde
1853. Estos decretos, la doctrina los llama reglamentos de ejecución, y con ellos se
completa normativamente los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de la
ley. La Corte Suprema de Justicia ha declarado constitucionales estas delegaciones en
el caso "Delfino y Cía" de 1927 (Fallos 148:430), en "Mouviel", de 1957 (Fallos,
237:636) y en "Cocchia, Jorge", de 1993 (La Ley 1994-B-633).
Los dicta el Poder Ejecutivo en ejercicio
de facultades constitucionales propias, para asegurar o facilitar la aplicación o
ejecución de las leyes, regulando detalles necesarios para el mejor cumplimiento de las
leyes y de las finalidades que se propuso el legislador". Según la CSJN, los decretos
reglamentarios o de "decretos de ejecución adjetivos" son aquellos que se sancionan
para poner en práctica las leyes cuando éstas requieren de alguna determinada
actividad del Poder Ejecutivo para su vigencia efectiva, se trata, en definitiva de
normas de procedimiento para la adecuada aplicación de la ley por parte de la
Administración Pública.
Se trata de una actividad normativa
secundaria o subordinada respecto de la actividad primaria que es la ley . El decreto
reglamentario, al estar jerárquicamente subordinado a la ley, no debe afectar su
sustancia.
Es derecho complementario de la ley: los
decretos reglamentarios integran la ley y tienen la misma fuerza imperativa. Son
decisivos para la eficacia de la ley: sin reglamentación, la ley queda habitualmente
congelada y sin operatividad.
En el caso que estamos tratando,
reparación histórica a los presos políticos, detenidos, encarcelados y muertos en manos
de la Revolución Libertadora que derroco al Presidente Juan Domingo Perón en el año
1955 hasta el año 1983 -vuelta de la democracia-, puede evidenciarse el inmenso
carácter político-humano-social de su alcance. De más estaría profundizar en los
fundamentos que ella posee y que fueran determinantes para que esta Cámara las
aprobara oportunamente.
Señor Presidente, a costa de ser
reiterativo, no podemos dejar de mencionar que la operatividad de las leyes dependen
de su reglamentación, de la articulación de los organismos del estado para su efectivo
cumplimiento, de la coordinación y complementación de actores que dependen
funcionalmente del Poder Ejecutivo para que las mismas no se tornen abstractas. Si
hemos determinado reparar históricamente a los presos políticos del año 1955 en
adelante, Cómo es que se materializa esa voluntad legislativa sin la reglamentación de
la ley? Como vemos, de hecho se puede privar de derechos por la mora de
reglamentación.
Por eso es que propongo este proyecto
por el cual solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional concluya con la tarea que
encomiendan las normas mencionadas haciendo efectiva su reglamentación y
facilitando de esa manera el cumplimiento efectivo de las mismas.
Bibliografía.
Bidart Campos, Germán J. y Manili, Pablo
L., "A propósito de la moderna "decretocracia argentina", LA LEY 2003-C:1359.
Cassagne, Juan Carlos, "La configuración
de la potestad reglamentaria", LA LEY 2004-A, 1144.
Sagüés, Néstor Pedro, "Manual de
Derecho Constitucional", Astrea, Bs. As., 2007.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |