PROYECTO DE TP
Expediente 2652-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL AUMENTO DE MUJERES ASESINADAS EN EL PAIS POR RAZONES DE GENERO.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su enfática "PREOCUPACIÓN POR EL
AUMENTO DE MUJERES ASESINADAS EN EL PAÍS POR RAZONES DE GÉNERO".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mujeres en Argentina y en todo el mundo son
golpeadas física y psicológicamente, violadas, ignoradas, mutiladas, muertas, a manos de su
pareja, ex pareja, padre, padrastro, compañero... sólo en un pequeño porcentaje quien
ejerce la violencia es un desconocido. Quien debería ser depositario de la confianza, se
convierte en ejecutor de la afrenta.
Los asesinatos de mujeres se denominan
comúnmente en los medios y en las fuerzas policiales, como 'crímenes pasionales'. El
concepto no hace justicia al crimen, al contrario, busca justificar con el término pasional, la
violencia ejercida. El amor no mata, la violencia, sí. 'Femicidio' es un neologismo creado por
el movimiento feminista para denominar a los asesinatos de mujeres y niñas por violencia de
género.
En América Latina el índice de violencia de
género no disminuye - a pesar de las campañas de concientización de las últimas décadas - .
A pesar de grandes esfuerzos de Organizaciones No Gubernamentales y activistas, la cultura
machista sigue reinando en los varones desde la infancia, la adolescencia, la juventud;
entonces, no se puede esperar un cambio de la terrible realidad reinante, las mujeres siguen
entrampadas en tramas macabras, oscuras y siniestras. Historias escondidas, tapadas,
consideradas 'privadas' aún cuando deberían ser públicas al violar los derechos básicos de las
humanas, historias que atraviesan todos los sectores sociales y culturales y que deben ser
dichas en voz alta, investigadas y fundamentalmente "condenadas".
El 11 de marzo de 2009 la Cámara de Diputados
de la Nación sancionó la ley 26.485 'de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales'; el proyecto había obtenido media sanción en el Senado el 26 de noviembre
de 2008 - . A un año de la Sanción, estamos a la espera de la Reglamentación de la Ley, y
además de que se le asigne en el presupuesto nacional los recursos necesarios para su
implementación; mientras tanto, la violencia contra las mujeres sigue cobrando vidas.
La violencia de Género lejos de ser erradicada,
es parte de la cotidianeidad de miles de ciudadanas argentinas porque, aunque resulte una
paradoja, está tan extendida como invisibilizada y naturalizada. Aún hoy es parte de una
cultura que convierte las diferencias en jerarquías, ser mujer, todavía, nos vuelve vulnerables.
La importancia de la Ley 26.485 radica en que la nombra, la describe, establece claramente
los ámbitos en los que se ejerce la violencia de género (doméstico, laboral, institucional,
contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática) y define los tipos de violencia: física,
psicológica, económica, patrimonial, sexual y simbólica. La Ley 26.485 determina que
deberán crearse las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la
discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y
ámbitos.
Las estadísticas indican que en 2009, hubo 231
mujeres y niñas asesinadas y 16 femicidios "vinculados" de hombres y niños. Estos datos
revelan un incremento del 11% de asesinatos por violencia sexista con respecto al año 2008.
Durante el mes de febrero de 2010, seis (6) mujeres fueron asesinadas en el país
por razones de género. Los datos surgen de un monitoreo elaborado a partir de
información de los principales diarios nacionales y de las tres agencias de noticias
nacionales (Telam, Dyn y NA).
Es urgente y necesario desarrollar:
- Estadísticas oficiales sobre la violencia hacia las mujeres.
- Incorporación en el Código Penal de la figura de Femicidio, como una figura penal
autónoma que incluya penas máximas.
- Protección integral y efectiva para la mujer víctima de violencia: visto que en muchos casos,
antes de que se cometa el Femicidio, los asesinos ya habían sido objeto de denuncias por
violencia.
Por lo expuesto solicito a mis pares acompañar
el presente proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1313/2010 | ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; BAE 29/2010 | 28/09/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 15/10/2010 | APROBADO |