PROYECTO DE TP
Expediente 2652-D-2008
Sumario: PROMOCION DE LA ASISTENCIA PSICOLOGICA PARA LA MUJER EN ESTADO DE GRAVIDEZ: OBJETO, DEFINICION, AMBITO DE APLICACION, DIFUSION.
Fecha: 26/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
ASISTENCIA PSICOLÓGICA PARA LA
MUJER EN ESTADO DE GRAVIDEZ
Artículo 1º: Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto promover y fortalecer la asistencia psicológica de
la mujer en estado de gravidez, sin límite de prestación como integrante del Plan
Materno-Infantil incorporado al Programa Médico Obligatorio.
Artículo 2º: Definición.
Entiéndase por estado de gravidez la etapa del embarazo, trabajo de parto, parto y
puerperio de la mujer.
Artículo 3°: Prestaciones. Las
obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga
deberán brindar las prestaciones de asistencia psicológica a la mujer en estado de
gravidez sin límite. Dichas prestaciones quedan incorporadas de pleno derecho al
Programa Médico Obligatorio.
Artículo 4º: Autoridad de
aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de
la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de
Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.
Artículo 5°: Asistencia
integral. La autoridad de aplicación de la presente ley generará los mecanismos
necesarios para poder realizar una verdadera asistencia integral de la mujer en
estado de gravidez, teniendo en cuenta su salud física, psíquica y social.
Artículo 6º: Ámbito de
aplicación. La presente ley será de aplicación tanto en el ámbito público estatal
como el público privado y el de la seguridad social en todo el territorio
nacional.
Artículo 7º: Difusión. A partir
de la entrada en vigencia de esta ley, la Autoridad de Aplicación iniciará una
campaña de difusión a nivel nacional informando de la amplitud de prestaciones
del Plan Materno-Infantil, incorporadas al Programa Médico Obligatorio, para que
todas las mujeres en estado de gravidez puedan estar informadas de sus
derechos.
Artículo 8º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Atendiendo a la asistencia integral de
la mujer en estado de gravidez, es que se propone extender las prestaciones para
su atención psicológica sin límite. Teniendo en cuenta que desde la salud pública
debemos dar respuesta permanente a todas las situaciones, especialmente a los
más vulnerables, es que se deben incluir estas prestaciones al Plan Materno
Infantil e incorporarlas en esta condición sin límite al PMO.
La reforma constitucional de 1994
jerarquizó la protección integral de la madre durante el estado de gravidez, así
como la de su hijo o hija, al establecer en el artículo 75, inc. 23: "Corresponde al
Congreso: Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección
del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del
período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo
de lactancia. ...". También la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre", con jerarquía constitucional, en su artículo 7° establece lo siguiente:
"Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño,
tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales."
El estado de gravidez en la mujer
implica una etapa de la vida natural y fisiológica que no supone patología. No
obstante, pueden suscitarse trastornos emocionales, durante el embarazo y en el
puerperio inmediato, que podrían perjudicar el normal nacimiento y crecimiento del
niño o niña, como así también la salud integral de la madre.
Debemos considerar igualmente, que
hay estados previos que se exacerban por el embarazo ó el parto "como fobias
psicastevias ó verdaderos estados de aberración, sin olvidar, por último, la psicosis
puerperal" (Alfonso Quiroz Cuanrón, Medicina Forense, Editorial Porrúa, Academia
Mexicana de Ciencias Penales, 1977, pág. 642)
Tal como indican en su ilustrativo
estudio monográfico los doctores Castex y Quintela, en la madre "a lo largo tanto
del proceso como de la vivencia de la gestación de un nuevo ser, [se comprueban]
modificaciones somáticas y psíquicas de trascendencia, las que cada día revelan en
forma paulatina una extremada y creciente complejidad, sobre todo en el campo
de la emotividad, de la conducta y de la conciencia" (Apostilla a propósito del
infanticidio, Estudios del CIDIF, Centro Interdisciplinario de Investigaciones
Forenses dependiente de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, Nº
56, 2004, pág. 160).
El estado puerperal representa un
estado netamente psicopatológico para algunos autores y no un período
eminentemente fisio-psicológico natural, que depende la situación previa
emocional de cada mujer, para que durante ese período se desencadenen
trastornos psicológicos. Por este motivo, se propone que a modo de prevención y
con el objeto de asegurar un real disfrute de la maternidad, que redundará en
beneficio de la mujer y del niño o niña por nacer, se asegure a la mujer que va a
ser madre, la atención psicológica y social total durante el estado de gravidez; ante
la detección de patologías referidas a estos aspectos.
Para el caso en que se detectare
cierta labilidad emocional o alguna psicopatología que pudiere afectar el normal
desarrollo del embarazo, parto, post parto y puerperio, ésta atención preventiva
facilitaría la aplicación de los recursos sanitarios necesarios para aventar cualquier
posibilidad de resultado disvalioso: vg., el abandono, el maltrato o la muerte del
neonato.
Si existe un conjunto de síntomas
fisiológicos que se prolongan por un tiempo indeterminado después del parto, es
necesario caer en la cuenta que el sistema sanitario y de asistencia social no puede
dejar sola a la mujer que será madre, dejando que reciba a su hijo, en absoluta
soledad.
Así como se eliminó la causa de
deshonra para tipificar al delito de infanticidio, se propone jerarquizar la
maternidad, al punto de hacerlas merecedoras de toda la atención necesaria para
que reciban a sus hijos con absoluta seguridad, contención, recursos sanitarios y
sociales.
Por todo lo expuesto, es que solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE POR LOS DERECHOS CIUDADANOS |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) | 11/06/2008 |