PROYECTO DE TP
Expediente 2651-D-2013
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y DEMAS OPERATORIAS: CREACION DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES (LEY 23905): MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE DEDUCCION DEL TRES POR MIL DE LO TRIBUTADO EN LA DECLARACION JURADA.
Fecha: 02/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
Modifíquese el artículo 13 de
la ley 23.905 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- (mod. art. 13
según ley 23.905).-
La tasa del impuesto será del
QUINCE POR MIL (150/00). Cuando la venta traslativa del dominio se lleve a
cabo ante la oferta, el precio y el pago íntegramente realizado en pesos
moneda nacional, consignado en el boleto de compra y venta y/o en la escritura
traslativa del dominio, el contribuyente podrá deducir el TRES POR MIL (3 %)
de lo tributado, a la declaración jurada del impuesto a las Ganancias o, en su
caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período en
el cual le fue practicada.
Cuando el monto de lo que
puede deducirse genere saldo a favor, éste tendrá el carácter de ingreso
directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones
impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1.658 y su
modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde la antigüedad se ha
reconocido que la moneda es una creación en beneficio de la comunidad. Por
esta razón, y con la idea de evitar alteraciones en la misma, se ha dejado en
manos de la autoridad pública el monopolio de su emisión.
La necesidad de proteger la
soberanía monetaria y alentar el mercado inmobiliario en sus operaciones
comerciales (oferta/demanda) íntegramente en pesos, me llevan a presentar el
presente proyecto.
En efecto, se entiende por
soberanía la necesidad fundamental que tiene cada Estado para decidir de
manera autónoma sobre los asuntos internos y externos de su
competencia.
Cuando se habla de soberanía
monetaria, se quiere significar la potestad exclusiva del Estado, para regular
todo lo atinente a su moneda y a los factores que pudieran afectarle tanto a
nivel interno como externo.
La soberanía monetaria es
considerada un elemento característico del Estado moderno. Es por ello que la
mayoría de los países establecen en sus respectivos textos constitucionales el
atributo de la emisión de la moneda como una prerrogativa originaria, exclusiva
e indelegable del poder público.
Hoy este proyecto de Gobierno
Nacional y Popular está convencido que las operaciones comerciales del
mercado inmobiliario deben ser realizadas en pesos, para defender la
"soberanía monetaria" nacional, buscando incentivarlas con el presente
proyecto.
En nuestro país la moneda oficial,
es decir de curso legal, es el peso argentino. La Constitución Nacional, en su
artículo 75, inciso 6º, le otorga al Congreso de la Nación la facultad de
"establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda",
para más adelante -en el inciso 11º- otorgarle la atribución de "hacer sellar
moneda, fijar su valor y el de las extranjeras".
Argentina tiene su propio peso, su
propia moneda, no creo que en el mercado inmobiliario quede margen a futuro
para pensar que se puede mover la comercialización de inmuebles a través de
moneda que no sea nacional.
Además, corresponde destacar que
en el contexto internacional, el déficit habitacional es un problema social,
del cual Argentina no queda al margen del mismo, a pesar de los grandes
esfuerzos y del arduo trabajo realizado en estos 9 años de gobierno, para
dar a la población de nuestro país soluciones habitacionales. La tarea no
está concluida, seguimos trabajando en esto día a día; es así que la
dolarización de este segmento del mercado y la economía perjudica
directamente al sector más vulnerable de la población.
Nuestro bloque trabaja por
convicción en la defensa de una política de soberanía monetaria, porque la
Argentina es un país independiente, con un Gobierno que toma sus propias
decisiones y con una moneda propia. Quienes apoyamos este proyecto de
Gobierno nacional y popular, tenemos la obligación moral y ética, por nuestra
propia convicción, de hacer fuerte este país y un país fuerte debe defender su
propia moneda.
De esta manera, entiendo que la
imputación del TRES POR MIL (3 %) de lo percibido por el ITI, para ser
deducido del impuesto a las ganancias o bienes personales, según
correspondiere, al período en que fuera percibido, teniendo aún la posibilidad
de deducirlo de otras obligaciones impositivas si el obligado registra saldo a
favor, no solo generará incentivos para promover la actividad inmobiliaria en
moneda nacional, sino que también garantiza la soberanía monetaria de
nuestro país.
En atención a todo lo expuesto,
solicito el acompañamiento del presente proyecto por parte de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |