PROYECTO DE TP
Expediente 2651-D-2008
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H CAMARA LOS "21 PUNTOS BASICOS POR EL DERECHO A LA COMUNICACION", PARA REDACTAR UNA NUEVA LEY DE RADIODIFUSION.
Fecha: 26/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
De Interés de esta Honorable Cámara
los 21 PUNTOS BASICOS POR EL DERECHO A LA COMUNICACION,
consensuados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, con el fin de
construir una nueva Ley de Radiodifusión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la comunicación es un
derecho humano universal que sustenta y está al servicio de todos los demás
derechos humanos.
La comunicación debe ser entendida
en su concepción más amplia; como un proceso social fundamental y la base de
toda organización social, que transciende de la mera transmisión de mensajes,
siendo una interacción humana a través de la cual se forman identidades, se
transmite cultura y se definen posiciones y acciones. Es un acto libre y voluntario,
interactivo, igualitario, no discriminatorio, un proceso participativo fundamento de
las sociedades democráticas, es la base que permite el ejercicio de los derechos
sociales, económicos, políticos y culturales de los seres humanos y las
colectividades.
Bajo esta concepción, es necesario
reflexionar la comunicación como un derecho humano fundamental que no está
limitado solamente al acceso o producción de información y que no es patrimonio
de comunicadores, periodistas o propietarios de medios; es un derecho de todas y
todos. Es un derecho que está anexado a la propia condición humana, que
conlleva la posibilidad de que todos los individuos puedan expresarse en igualdad
de condiciones y oportunidades y de relacionarse en un marco de diálogo y
pluralismo.
De esta manera, el derecho a la
comunicación aglomera a todos los otros derechos relacionados ya que, en las
sociedades democráticas, los ciudadanos participan en la comunidad cuando
ejercen su derecho a la comunicación, poniendo en juego su libertad de expresión
y su derecho a la información.
Así, el derecho a la libertad de
expresión (en todas sus formas y manifestaciones) también participa de ser, como
la comunicación, un derecho fundamental e inalienable, indispensable para la
existencia misma de una sociedad democrática así como para el desarrollo del
conocimiento y del entendimiento entre los ciudadanos.
La libertad de expresión es un derecho
reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del
Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la
Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Es tal su importancia
que - en el ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA) - se creó la
Relatoría para la Libertad de Expresión como instrumento fundamental para la
protección de este derecho en el hemisferio.
En este punto, cabe recordar los dichos
de los tres relatores de Libertad de Expresión (de la OEA, de la ONU y el
Representante de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la
Libertad de los Medios de Comunicación - OSCE -) realizada en Noviembre del
año 2001, titulada "Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo" se
expide sobre el punto diciendo: "Radiodifusión: La promoción de la diversidad
debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la
diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de
oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas
de radiodifusión". Y, por su parte, el Relator de Libertad de Expresión de la OEA
señala que "la utilización de los medios tradicionales de comunicación masiva no
siempre se presentan como medio accesible para la difusión de las necesidades y
reivindicaciones de los sectores más empobrecidos o vulnerables de la sociedad.
(y que) En este sentido, los medios comunitarios de comunicación y difusión
vienen insistiendo desde hace tiempo para incluir en las agendas nacionales,
estrategias y contenidos que atiendan a las necesidades de éstas
comunidades".
Dentro de un marco democrático de
acción, es imprescindible el ejercicio de nuestros derechos de manera libre, sin
factores que lo condicionen. Ante ello, es indispensable una nueva Ley de
Radiodifusión que reemplace a la Ley vigente, ley sancionada en la última
dictadura. Este cuerpo normativo fue concebido por los genocidas para un país
para pocos y controlado. Eso empeoró con la administración de Carlos Menem,
quien acomodó esta ley al mercado, para facilitar la concentración de la propiedad
de los medios y los multimedios. Y si unos pocos controlan la información, no es
posible la democracia.
En consecuencia, es necesario un
nuevo modelo de comunicación, entendiéndola como un bien social y no como un
negocio comercial; un modelo en el que tengan espacio todas y todos, no
solamente las empresas de carácter comercial sino los medios públicos, de
gestión estatal, y los medios comunitarios, de propiedad social, de las
organizaciones libres del pueblo.
Por ello, la Coalición por una
Radiodifusión Democrática - organización que agrupa a distintos entes (1) -, desde
el año 2004 viene desarrollando debates con el objetivo de concientizar a la
comunidad y a los gobernantes sobre que resulta insostenible que la legalidad que
rige la Radiodifusión en nuestro país tenga la firma de dictadores, así como
también impulsa una legislación que contenga a todos los actores - ya sean
privados comerciales, estatales o comunitarios -, considerando que es oportuno el
tratamiento urgente de una nueva Ley para garantizar la democratización de la
comunicación y para evitar que por la vía de los hechos consumados sean
algunos sectores los que impongan las condiciones del uso de nuevas
tecnologías de la información.
Y para ello, la Coalición concertó
veintiún (21) puntos básicos por el derecho a la comunicación, como basamento
de un nuevo marco legal.
Porque en un estado de derecho, sólo el pluralismo garantiza el respeto y la plena
vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres
humanos.
Por ello es que solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA IBARRA (A SUS ANTECEDENTES) | 11/06/2008 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 20/08/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 20/08/2008 | APROBADO |