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Expediente 2649-D-2015
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS PROVOCADAS POR CATASTROFES CLIMATICAS Y AMBIENTALES. CREACION.
Fecha: 12/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS PROVOCADAS POR CATASTROFES CLIMATICAS Y AMBIENTALES
CAPITULO I. Creación.
Art.1.- Crease el Sistema Nacional de Emergencias provocadas por Catástrofes Climáticas y Ambientales (SI.N.E.), cuya función será la de planificar y gestionar en todo el territorio nacional políticas públicas en materia de predicción, investigación, prevención, mitigación, respuesta, rehabilitación, reparación y reconstrucción por emergencias y catástrofes climáticas, ambientales e hídricas, sean de origen antrópica y/o natural.
CAPITULO II. Objetivos.
Art.2.- El Sistema Nacional de Emergencias (SI.N.E.) tiene los siguientes objetivos:
a) Establecer un espacio de coordinación de políticas públicas en materia de Emergencias y Prevención de Catástrofes Climáticas, Ambientales e Hídricas.
b) Investigar, Planificar y Desarrollar las acciones necesarias y conducentes a evitar o reducir la pérdida de vidas y lesiones, como así también minimizar los daños materiales y reducir el impacto al ambiente.
c) Mejorar la capacidad y celeridad de las respuestas brindadas ante las emergencias, optimizando y haciendo eficientes los recursos humanos, materiales y económicos disponibles.
d) Asegurar los medios necesarios para evitar ó reducir la discontinuidad de los servicios básicos y esenciales en las zonas afectadas.
e) Garantizar un nivel de respuestas a los requerimientos en todo el territorio nacional.
f) Promover medidas preventivas en general, y específicas a la población afectada.
CAPITULO III. Integración.
Art.3.- Integran el Sistema Nacional de Emergencias (SI.N.E.) creado por el Art.1º de la presente norma, los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional, los Organismos de Base indicados en el Decreto Nacional Nº: 1.250/99, y todo otro Organismo Público Nacional centralizado o descentralizado que por su competencia, capacidad y experiencia sea requerido.
CAPITULO IV. Conducción.
Art.4.- La conducción del SI.N.E., estará a cargo de la Jefatura de Gabinete de Ministros a través de la Coordinación Nacional de Emergencias.
El Poder Ejecutivo Nacional designará a las autoridades (Coordinador Nacional y Secretario) de la Coordinación Nacional de Emergencias. Estos deberán contar con acuerdo del Honorable Senado de la Nación.
Art.5.- Créase la Coordinación Nacional de Emergencias, la que estará integrada por un (1) representante titular y un (1) representante suplente de cada uno de los siguientes organismos:
a) Ministerio del Interior y Transporte.
b) Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
c) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
d) Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e) Ministerio de Salud.
f) Ministerio de Desarrollo Social.
g) Ministerio de Educación.
h) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
i) Ministerio de Seguridad.
j) Ministerio de Defensa.
k) Ministerio de Relaciones Exteriores.
l) Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
m) Consejo Federal de Emergencias.
n) Servicio Meteorológico Nacional.
Pudiendo la Autoridad de Aplicación convocar a otros Ministerios y Secretarías del Estado Nacional y a Autoridades, Equipos Técnicos y Especialistas en la temática de Organismos Centralizados y Descentralizados del Gobierno Nacional, cuando sea pertinente y/ó en situaciones emergentes.
Art.6.- La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, elaborará en el término de sesenta (60) días de promulgada la presente norma, el Organigrama, con las misiones, funciones, requerimientos para los cargos; y demás requisitos necesarios para la conformación de la Coordinación Nacional de Emergencias y su puesta en funciones. Estando facultado a dictar las normas legales y administrativas a tal fin.
CAPITULO V. Funciones.
Art.7.- Serán Funciones de la Coordinación Nacional de Emergencias:
a) Intervenir y aprobar técnicamente los planes de emergencias que involucren a la República Argentina con los demás países y/o Organismos Multinacionales.
b) Realizar análisis estratégicos sobre las hipótesis de riesgos por emergencias y las medidas de contención y respuestas en el ámbito nacional.
c) Definir las directrices y protocolos de intervención ante catástrofes climáticas y ambientales.
d) Desarrollar estrategias comunicacionales de prevención de emergencias.
e) Capacitar en sus áreas de competencia.
f) Participar, registrar, analizar y aprobar todo Simulacro de Emergencias que se realice y en la que sea competente.
g) Instrumentar medidas tecnológicas que mejoren el acceso a información por parte de la población antes, durante y después de ocurrida la Emergencia.
h) Investigar, analizar e instrumentar medidas técnicas, comunicacionales de información y advertencia sobre eventos con potencialidad nociva o de daño.
i) Integrar planes de acción ante emergencias en Áreas metropolitanas, conglomerados urbanos e inter- jurisdiccionales.
j) Formular las políticas públicas nacionales y actualizar y revisar las normas técnicas en materia de emergencias y catástrofes.
k) Asesorar a las Jurisdicciones a requerimiento de estas.
l) Definir ante el Poder Ejecutivo Nacional la oportunidad de intervención y participación del Estado Nacional ante una emergencia ó a requerimiento de las Jurisdicciones Provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
m) Revisar, actualizar y aprobar los planes de emergencia y prevención de catástrofes (mitigación, respuesta, recuperación, rehabilitación, otros).
n) Registrar y certificar todo Plan de Emergencia que se realice en ámbito de competencia nacional y/o que intervengan Organismos o involucren bienes del Estado Nacional.
o) Requerir la intervención específica de Organismos del Estado Nacional ante situaciones post emergencia en materia de servicios, bienes, insumos, alimentos y otros, considerando que éstos puedan comprometer o alterar el acceso de los mismos por parte de la población afectada
p) Coordinar y cooperar con las Organizaciones Civiles de ayuda y apoyo ante emergencias, canalizando y verificando que la ayuda solidaria sea oportuna y adecuada al fin establecido.
q) Administrar el Presupuesto y sistematizar la optimización de recursos humanos, materiales y económicos.
Art.8.- Crease el Consejo Federal de Emergencias, el que se integrará por un (1) representante titular y un (1) representante alterno de cada Jurisdicción y de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, los cuales serán designados por su Gobierno respectivo y estará presidido por el representante del Ministerio de Seguridad Nacional.
Art.9.- Serán funciones del Consejo Federal de Emergencias:
a) Asesorar a la Coordinación Nacional de Emergencias.
b) Participar con un miembro titular y un alterno de la Coordinador Nacional de Emergencias.
c) Revisar todo Plan de Emergencia a nivel regional y nacional y su integración territorial.
d) Realizar requerimientos y propuestas de mejoras en los Planes de Emergencias a la C.N.E.
e) Proponer temas de evaluación de riesgos cuando lo amerite para su correspondencia de incorporación en Planes de Emergencia.
f) Adecuar y consensuar discrepancias en la interpretación y aplicación de planes en el territorio nacional.
g) Receptar y analizar requerimientos que involucren la intervención federal en las respuestas y análisis de situaciones.
h) Propiciar el dictado de normativas en el ámbito local, provincial y regional que promuevan la armonización, integración, sinergia, eficiencia y capacidad de respuesta del sistema nacional de emergencias.
i) Articular planes de emergencias en los distintos niveles.
j) Promover la difusión de medidas preventivas y oportunas ante emergencias.
CAPITULO VI. Declaración de Emergencia y Catástrofe.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo Nacional establecerá en la reglamentación de la presente, la normativa básica y el procedimiento para la declaración de Emergencia y/o Catástrofe, las que tendrán en cuenta entre otros aspectos los siguientes:
a) Pérdida de vidas humanas.
b) Daño a la vida y salud de las personas.
c) Magnitud y alcance del evento.
d) Propagación del evento.
e) Daños materiales y ambientales.
f) Diseminación del riesgo y de la zona afectada
g) Tiempo estimado en la recuperación y rehabilitación de la zona afectada.
h) Afectación de las personas, bienes y servicios post evento.
i) Requerimientos Jurisdiccionales, regionales y supranacionales.
La Declaración de Emergencia y/o Catástrofe implica la inmediata puesta en marcha del Plan de Intervención y Respuesta del SI.N.E. y la consecuente afectación de recursos humanos, materiales y económicos del Estado Nacional.
CAPITULO VII. Delimitación de Zona de Impacto ó Crítica.
Art. 11.- Será función de la Autoridad de Aplicación la delimitación de zona ó área territorial de impacto ó crítica producida por la Emergencia y/o Catástrofe, a los fines de priorizar la asignación de medios, recursos y beneficios, en las distintas etapas del evento y fundamentalmente en lo referido a las acciones de recuperación y rehabilitación de dicha zona. Intervención.
Art.12.- Cuando una o más situaciones referidas en los Art. 1 y 10 por su magnitud, gravedad o se haya superado la capacidad de respuesta local y a requerimiento de las Autoridades Jurisdiccionales, en forma inmediata el Sistema Nacional de Emergencia tomará intervención y ejecutará los procedimientos establecidos, de común acuerdo con la requirente.
La Intervención del Sistema Nacional de Emergencia podrá ser en forma directa en los casos de extrema gravedad; debiendo en dicha situación notificar inmediatamente a la o las Jurisdicciones correspondientes.
Art.13.- La Autoridad de Aplicación de la presente norma legal evaluará e instrumentará un Sistema de Pre-Avisos de Emergencias y Catástrofes en la vía pública en áreas urbanas y en rutas nacionales concesionadas, como así también por otras vías electrónicas sean colectivas y/o individuales (internet, telefonía, medios de comunicación, otros), que se activarán ante el aviso de emergencia.
Art.14.- El Sistema Nacional de Emergencia podrá requerir la intervención aleatoria de Organismos Nacionales con competencias en servicios, bienes, alimentos y otros, en las zonas de impacto, críticas y periféricas donde se declaró la emergencia, a los fines de garantizar el acceso adecuado, equitativo y oportuno por parte de la población afectada a los mismos. Dicha actividad será realizada en colaboración con las autoridades jurisdiccionales y locales.
CAPITULO VIII. Articulación Institucional.
Art. 15.- La Autoridad de Aplicación, articulará institucionalmente con todas las Jurisdicciones a través del máximo nivel jerárquico que estas hayan establecido y designado para las tareas de Emergencias y Catástrofes. Estando facultada a suscribir Convenios de Cooperación en la materia. En cuanto a su relación con los Organismos Internacionales y de los Gobiernos de los países limítrofes, será la que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
CAPITULO IX. Presupuesto.
Art.16.- Crease el Fondo Anti cíclico de Emergencia por Catástrofes (F.A.E.C.), el que se integrará:
a) Los fondos que asigne el Presupuesto Nacional.
b) Los fondos que asigne la Jefatura de Gabinete de Ministros y la readecuación de partidas presupuestarias que éste establezca a tal fin.
c) Los aportes Provinciales, Nacionales e Internacionales, donaciones, legados, cesiones y otros.
d) Por única vez, a los fines de capitalizar el Fondo Anti cíclico de Emergencia por Catástrofes (F.A.E.C.), el Poder Ejecutivo aportará durante el primer año presupuestario siguiente a la aprobación de la presente norma legal, una asignación especial para la puesta en funcionamiento del mismo.
CAPITULO X. Destino de los fondos F.A.E.C.
Art. 17.- El destino de los fondos creados en el Art.16 tienen como único fin la atención de las zonas declaradas en emergencia y su población, en todo lo concerniente a asistencia, reconstrucción y rehabilitación de la misma.
CAPITULO XI. Comisión Bicameral.
Art.18.- Crease una Comisión Bicameral permanente de seguimiento de Emergencias Provocadas por Catástrofes Climáticas, Ambientales e Hídricas en el Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Art.19.- La Comisión Bicameral permanente estará integrada por seis (6) Senadores Nacionales y seis (6) Diputados Nacionales. Los que establecerán su normativa de funcionamiento e elegirán a un Presidente y un Secretario. Los mandatos durarán dos años y podrán ser reelectos por un solo período consecutivo, dentro de su mandato como legislador nacional
Art.20.- Transcurrida la intervención del Sistema Nacional de Emergencias en la Emergencia y/o Catástrofe, la Autoridad de Aplicación en un plazo que no superará los cuatro meses de acaecido el evento, remitirá un informe pormenorizado de lo actuado a la Comisión Bicameral creada al efecto por el Honorable Congreso de la Nación.
Art.21.- Invitase a las Jurisdicciones Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente norma legal.
Art.22.- Será Autoridad de aplicación de la presente Ley, la Jefatura de Gabinete de Ministros a través de la Coordinación Nacional de Emergencias.
Art.23.- Las competencias y alcances del Sistema Federal de Emergencia (SIFEM) creado por Decreto Nacional N° 1.250/99 en el ámbito de la Jefatura de Gabinetes de Ministros, serán absorbidos por parte la presente Ley.
Art. 24.- El Poder Ejecutivo Nacional, dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten adecuadas y oportunas para el normal funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias.
Art. 25.- Quedan excluidos de la presente norma legal emergencias por catástrofes nucleares y referidas a la seguridad y defensa nacional, las que serán responsabilidad de la autoridad competente, estando el SI.N.E. a disposición y requerimiento de las mismas.
Art. 26.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma en un término de ciento veinte (120) días.
Art. 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A lo largo de la historia de la humanidad se registran y relatan muchos eventos climáticos y ambientales, con grandes pérdidas en vidas humanas y bienes; el avance y desarrollo tecnológico y comunicacional en las últimas décadas puso a estos eventos naturales y antrópicos en conocimiento de la población en todas las regiones del mundo cuando suceden y hoy en la actualidad la inmediatez de las comunicaciones hacen que gran parte de la población accede a información directa de cómo se va desarrollando el acontecimiento, aun en las zonas más alejadas y remotas.
Por otra parte el crecimiento demográfico y en particular en las ciudades, ha sido muchas veces exponencial; el cual no siempre fue acompañado de las obras y servicios necesarios e indispensables, que eviten o mitiguen los efectos que provocan las catástrofes.
Situación está que ante una emergencia o catástrofe se potencien los daños y efectos sobre las poblaciones más vulnerables o desprotegidas.
La magnitud territorial de nuestro país, con todas sus características geológicas, climatológicas, ambientales, meteorológicas, poblacionales; predisponen a que cuando ocurren eventos de características catastróficas impliquen o involucren a la población, generando pérdidas de vida y daños a los bienes y propiedades. Hecho que se incrementa cuando estos fenómenos se desarrollan en ámbitos urbanos de alta densidad poblacional.
La República Argentina, no es ajena a episodios tales como inundaciones, tornados, terremotos, volcanes, incendios, sequias extremas y otros eventos de carácter catastróficos. Donde ocurrieron lamentablemente pérdidas de vidas humanas, enormes daños materiales y ambientales.
Basta citar algunos de ellos en la última década como lo ocurrido en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz en el año 2003, quizás la mayor inundación de su casco urbano por desborde el Rio Salado del Norte. Las inundaciones sufridas en la ciudad de Tartagal en Salta o la más reciente inundación sufrida por la ciudad de La Plata y zonas aledañas en abril de 2013 por lluvias que alcanzaron los 390 milímetros de precipitación. También basta citar algunos ejemplos de emergencias volcánicas generadas por volcanes y su impacto en nuestro país con distintos grados de compromiso desde el punto de vista sanitario, social, productivo, económico, ambiental; caben algunos ejemplos recientes, como el volcán Chaiten en el año 2008, el Puyehue en el año 2010 en Bariloche, La Angostura o en el presente año con el volcán Copahue en Neuquén.
Tornados ocurridos en distintos puntos de nuestro país, en particular lo acaecido en el 2012 en amplias zonas del suroeste del Conurbano Bonaerense.
Podemos mencionar además el reciente incendio forestal sufrido en la provincia de Chubut que se llevó casi treinta y dos mil hectáreas de bosque nativo
Estos pocos eventos, muchos de ellos trágicos por la pérdida de vidas humanas, no hacen pensar en un tiempo donde la frecuencia y magnitud de los mismos puede ir incrementándose tal cual lo indican informes científicos sobre los efectos del cambio climático y sobre todo el enorme poder de los fenómenos naturales con sus amenazas hacia poblaciones que carecen de información, medios y capacidad de respuesta para atenuarlos.
Dado lo enunciado, se hace realidad la necesidad en un país tan extenso y diverso como el nuestro, el de contar con una adecuada organización territorial y capacidad de respuesta federal para predecir, atender y asistir a la población, cuando se supera la capacidad de respuesta local en materia de emergencias y catástrofes provocadas por fenómenos climáticos, ambientales, hídricos; tanto antrópicos como naturales.
En estos tiempos de mayor acceso de la tecnología de las comunicaciones por parte de la población, El Gobierno Nacional tiene la posibilidad concreta de organizar, planificar e informar sobre estos eventos, su predicción y las medidas de contención por parte de la población en general y en particular de las zonas afectadas que son necesarias tomar.
El contar con un Organismo Federal específico que se ocupe de esta temática, permitiría mejorar las posibilidades de enfrentar la capacidad destructiva de estos fenómenos climáticos y ambientales. Partiendo de la necesidad de contar con planes de intervención en emergencias, su integración en el territorio nacional y adecuada capacidad de respuestas.
No cabe duda que un buen sistema de emergencias beneficia a toda la comunidad, desde el sentido de protección hasta el de asistir en caso de sufrir eventos devastadores. Si a ello sumamos que la presente norma establece la creación de un fondo anti cíclico de emergencias y catástrofes, facilitaría la capacidad de respuesta en tiempo y oportuna para aquellas zonas castigadas y que necesitan salir rápidamente de dicha situación.
Sin descuidar las atribuciones en materia de predicción de los fenómenos y su información a la comunidad por distintas vías, redundaría en una mejor capacidad de respuesta por parte de la población.
No caben dudas que políticas de integración en materia de Emergencias y Catástrofes entre los niveles locales, zonales, provinciales, nacionales, y supranacionales, permitirán alcanzar capacidades de respuestas más eficientes y efectivas, sin duplicar esfuerzos y recursos.
Otro aspecto relevante en las zonas críticas post emergencias es el de garantizar el funcionamiento de los servicios y de la adquisición de insumos y alimentos en costos accesibles y razonables, facultando a la autoridad de aplicación a requerir la intervención de los organismos con competencia, ejerciendo su contralor. Cabe señalar que a posterioridad de acaecido el evento, ocurren con frecuencia quejas recurrentes de los damnificados por ausencia de determinados bienes, alimentos y servicios ó su excesivo costo para acceder a los mismos.
Es importante disponer de un adecuado y eficiente Sistema Nacional de Emergencias, para ello se prevé en el presente proyecto darle alcance de Ley, facultando al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias al respecto.
Para finalizar, quiero destacar que esta iniciativa ha sido elaborada por el equipo técnico de "Chubut somos todos" y cuenta como antecedente la presentación del proyecto de ley S-2802/13 de la Senadora Nacional Graciela di Perna.
Por todo lo expuesto anteriormente solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAS NEVES, MARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0563/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 563/16 09/09/2016