PROYECTO DE TP
Expediente 2649-D-2015
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS PROVOCADAS POR CATASTROFES CLIMATICAS Y AMBIENTALES. CREACION.
Fecha: 12/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMERGENCIAS PROVOCADAS POR CATASTROFES CLIMATICAS Y
AMBIENTALES
CAPITULO I. Creación.
Art.1.- Crease el Sistema Nacional de
Emergencias provocadas por Catástrofes Climáticas y Ambientales (SI.N.E.), cuya
función será la de planificar y gestionar en todo el territorio nacional políticas
públicas en materia de predicción, investigación, prevención, mitigación, respuesta,
rehabilitación, reparación y reconstrucción por emergencias y catástrofes
climáticas, ambientales e hídricas, sean de origen antrópica y/o natural.
CAPITULO II. Objetivos.
Art.2.- El Sistema Nacional de
Emergencias (SI.N.E.) tiene los siguientes objetivos:
a) Establecer un espacio de
coordinación de políticas públicas en materia de Emergencias y Prevención de
Catástrofes Climáticas, Ambientales e Hídricas.
b) Investigar, Planificar y Desarrollar
las acciones necesarias y conducentes a evitar o reducir la pérdida de vidas y
lesiones, como así también minimizar los daños materiales y reducir el impacto al
ambiente.
c) Mejorar la capacidad y celeridad de
las respuestas brindadas ante las emergencias, optimizando y haciendo eficientes
los recursos humanos, materiales y económicos disponibles.
d) Asegurar los medios necesarios
para evitar ó reducir la discontinuidad de los servicios básicos y esenciales en las
zonas afectadas.
e) Garantizar un nivel de respuestas a
los requerimientos en todo el territorio nacional.
f) Promover medidas preventivas en
general, y específicas a la población afectada.
CAPITULO III. Integración.
Art.3.- Integran el Sistema Nacional
de Emergencias (SI.N.E.) creado por el Art.1º de la presente norma, los Ministerios
y Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional, los Organismos de Base indicados en el
Decreto Nacional Nº: 1.250/99, y todo otro Organismo Público Nacional
centralizado o descentralizado que por su competencia, capacidad y experiencia
sea requerido.
CAPITULO IV. Conducción.
Art.4.- La conducción del SI.N.E.,
estará a cargo de la Jefatura de Gabinete de Ministros a través de la Coordinación
Nacional de Emergencias.
El Poder Ejecutivo Nacional designará
a las autoridades (Coordinador Nacional y Secretario) de la Coordinación Nacional
de Emergencias. Estos deberán contar con acuerdo del Honorable Senado de la
Nación.
Art.5.- Créase la Coordinación
Nacional de Emergencias, la que estará integrada por un (1) representante titular y
un (1) representante suplente de cada uno de los siguientes organismos:
a) Ministerio del Interior y Transporte.
b) Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios.
c) Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca.
d) Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.
e) Ministerio de Salud.
f) Ministerio de Desarrollo Social.
g) Ministerio de Educación.
h) Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva.
i) Ministerio de Seguridad.
j) Ministerio de Defensa.
k) Ministerio de Relaciones Exteriores.
l) Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
m) Consejo Federal de Emergencias.
n) Servicio Meteorológico Nacional.
Pudiendo la Autoridad de Aplicación
convocar a otros Ministerios y Secretarías del Estado Nacional y a Autoridades,
Equipos Técnicos y Especialistas en la temática de Organismos Centralizados y
Descentralizados del Gobierno Nacional, cuando sea pertinente y/ó en situaciones
emergentes.
Art.6.- La Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación, elaborará en el término de sesenta (60) días de
promulgada la presente norma, el Organigrama, con las misiones, funciones,
requerimientos para los cargos; y demás requisitos necesarios para la
conformación de la Coordinación Nacional de Emergencias y su puesta en
funciones. Estando facultado a dictar las normas legales y administrativas a tal fin.
CAPITULO V. Funciones.
Art.7.- Serán Funciones de la
Coordinación Nacional de Emergencias:
a) Intervenir y aprobar técnicamente
los planes de emergencias que involucren a la República Argentina con los demás
países y/o Organismos Multinacionales.
b) Realizar análisis estratégicos sobre
las hipótesis de riesgos por emergencias y las medidas de contención y respuestas
en el ámbito nacional.
c) Definir las directrices y protocolos
de intervención ante catástrofes climáticas y ambientales.
d) Desarrollar estrategias
comunicacionales de prevención de emergencias.
e) Capacitar en sus áreas de
competencia.
f) Participar, registrar, analizar y
aprobar todo Simulacro de Emergencias que se realice y en la que sea
competente.
g) Instrumentar medidas tecnológicas
que mejoren el acceso a información por parte de la población antes, durante y
después de ocurrida la Emergencia.
h) Investigar, analizar e instrumentar
medidas técnicas, comunicacionales de información y advertencia sobre eventos
con potencialidad nociva o de daño.
i) Integrar planes de acción ante
emergencias en Áreas metropolitanas, conglomerados urbanos e inter-
jurisdiccionales.
j) Formular las políticas públicas
nacionales y actualizar y revisar las normas técnicas en materia de emergencias y
catástrofes.
k) Asesorar a las Jurisdicciones a
requerimiento de estas.
l) Definir ante el Poder Ejecutivo
Nacional la oportunidad de intervención y participación del Estado Nacional ante
una emergencia ó a requerimiento de las Jurisdicciones Provinciales y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
m) Revisar, actualizar y aprobar los
planes de emergencia y prevención de catástrofes (mitigación, respuesta,
recuperación, rehabilitación, otros).
n) Registrar y certificar todo Plan de
Emergencia que se realice en ámbito de competencia nacional y/o que intervengan
Organismos o involucren bienes del Estado Nacional.
o) Requerir la intervención específica
de Organismos del Estado Nacional ante situaciones post emergencia en materia
de servicios, bienes, insumos, alimentos y otros, considerando que éstos puedan
comprometer o alterar el acceso de los mismos por parte de la población
afectada
p) Coordinar y cooperar con las
Organizaciones Civiles de ayuda y apoyo ante emergencias, canalizando y
verificando que la ayuda solidaria sea oportuna y adecuada al fin establecido.
q) Administrar el Presupuesto y
sistematizar la optimización de recursos humanos, materiales y económicos.
Art.8.- Crease el Consejo Federal de
Emergencias, el que se integrará por un (1) representante titular y un (1)
representante alterno de cada Jurisdicción y de la Cuidad Autónoma de Buenos
Aires, los cuales serán designados por su Gobierno respectivo y estará presidido
por el representante del Ministerio de Seguridad Nacional.
Art.9.- Serán funciones del Consejo
Federal de Emergencias:
a) Asesorar a la Coordinación
Nacional de Emergencias.
b) Participar con un miembro titular y
un alterno de la Coordinador Nacional de Emergencias.
c) Revisar todo Plan de Emergencia a
nivel regional y nacional y su integración territorial.
d) Realizar requerimientos y
propuestas de mejoras en los Planes de Emergencias a la C.N.E.
e) Proponer temas de evaluación de
riesgos cuando lo amerite para su correspondencia de incorporación en Planes de
Emergencia.
f) Adecuar y consensuar discrepancias
en la interpretación y aplicación de planes en el territorio nacional.
g) Receptar y analizar requerimientos
que involucren la intervención federal en las respuestas y análisis de situaciones.
h) Propiciar el dictado de normativas
en el ámbito local, provincial y regional que promuevan la armonización,
integración, sinergia, eficiencia y capacidad de respuesta del sistema nacional de
emergencias.
i) Articular planes de emergencias en
los distintos niveles.
j) Promover la difusión de medidas
preventivas y oportunas ante emergencias.
CAPITULO VI. Declaración de
Emergencia y Catástrofe.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo Nacional
establecerá en la reglamentación de la presente, la normativa básica y el
procedimiento para la declaración de Emergencia y/o Catástrofe, las que tendrán
en cuenta entre otros aspectos los siguientes:
a) Pérdida de vidas humanas.
b) Daño a la vida y salud de las
personas.
c) Magnitud y alcance del evento.
d) Propagación del evento.
e) Daños materiales y ambientales.
f) Diseminación del riesgo y de la
zona afectada
g) Tiempo estimado en la
recuperación y rehabilitación de la zona afectada.
h) Afectación de las personas, bienes
y servicios post evento.
i) Requerimientos Jurisdiccionales,
regionales y supranacionales.
La Declaración de Emergencia y/o
Catástrofe implica la inmediata puesta en marcha del Plan de Intervención y
Respuesta del SI.N.E. y la consecuente afectación de recursos humanos,
materiales y económicos del Estado Nacional.
CAPITULO VII. Delimitación de Zona
de Impacto ó Crítica.
Art. 11.- Será función de la Autoridad
de Aplicación la delimitación de zona ó área territorial de impacto ó crítica
producida por la Emergencia y/o Catástrofe, a los fines de priorizar la asignación
de medios, recursos y beneficios, en las distintas etapas del evento y
fundamentalmente en lo referido a las acciones de recuperación y rehabilitación de
dicha zona. Intervención.
Art.12.- Cuando una o más
situaciones referidas en los Art. 1 y 10 por su magnitud, gravedad o se haya
superado la capacidad de respuesta local y a requerimiento de las Autoridades
Jurisdiccionales, en forma inmediata el Sistema Nacional de Emergencia tomará
intervención y ejecutará los procedimientos establecidos, de común acuerdo con la
requirente.
La Intervención del Sistema Nacional
de Emergencia podrá ser en forma directa en los casos de extrema gravedad;
debiendo en dicha situación notificar inmediatamente a la o las Jurisdicciones
correspondientes.
Art.13.- La Autoridad de Aplicación de
la presente norma legal evaluará e instrumentará un Sistema de Pre-Avisos de
Emergencias y Catástrofes en la vía pública en áreas urbanas y en rutas nacionales
concesionadas, como así también por otras vías electrónicas sean colectivas y/o
individuales (internet, telefonía, medios de comunicación, otros), que se activarán
ante el aviso de emergencia.
Art.14.- El Sistema Nacional de
Emergencia podrá requerir la intervención aleatoria de Organismos Nacionales con
competencias en servicios, bienes, alimentos y otros, en las zonas de impacto,
críticas y periféricas donde se declaró la emergencia, a los fines de garantizar el
acceso adecuado, equitativo y oportuno por parte de la población afectada a los
mismos. Dicha actividad será realizada en colaboración con las autoridades
jurisdiccionales y locales.
CAPITULO VIII. Articulación
Institucional.
Art. 15.- La Autoridad de Aplicación,
articulará institucionalmente con todas las Jurisdicciones a través del máximo nivel
jerárquico que estas hayan establecido y designado para las tareas de
Emergencias y Catástrofes. Estando facultada a suscribir Convenios de
Cooperación en la materia. En cuanto a su relación con los Organismos
Internacionales y de los Gobiernos de los países limítrofes, será la que establezca
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
CAPITULO IX. Presupuesto.
Art.16.- Crease el Fondo Anti cíclico
de Emergencia por Catástrofes (F.A.E.C.), el que se integrará:
a) Los fondos que asigne el
Presupuesto Nacional.
b) Los fondos que asigne la Jefatura
de Gabinete de Ministros y la readecuación de partidas presupuestarias que éste
establezca a tal fin.
c) Los aportes Provinciales,
Nacionales e Internacionales, donaciones, legados, cesiones y otros.
d) Por única vez, a los fines de
capitalizar el Fondo Anti cíclico de Emergencia por Catástrofes (F.A.E.C.), el Poder
Ejecutivo aportará durante el primer año presupuestario siguiente a la aprobación
de la presente norma legal, una asignación especial para la puesta en
funcionamiento del mismo.
CAPITULO X. Destino de los fondos
F.A.E.C.
Art. 17.- El destino de los fondos
creados en el Art.16 tienen como único fin la atención de las zonas declaradas en
emergencia y su población, en todo lo concerniente a asistencia, reconstrucción y
rehabilitación de la misma.
CAPITULO XI. Comisión
Bicameral.
Art.18.- Crease una Comisión
Bicameral permanente de seguimiento de Emergencias Provocadas por Catástrofes
Climáticas, Ambientales e Hídricas en el Honorable Congreso de la Nación
Argentina.
Art.19.- La Comisión Bicameral
permanente estará integrada por seis (6) Senadores Nacionales y seis (6)
Diputados Nacionales. Los que establecerán su normativa de funcionamiento e
elegirán a un Presidente y un Secretario. Los mandatos durarán dos años y podrán
ser reelectos por un solo período consecutivo, dentro de su mandato como
legislador nacional
Art.20.- Transcurrida la intervención
del Sistema Nacional de Emergencias en la Emergencia y/o Catástrofe, la
Autoridad de Aplicación en un plazo que no superará los cuatro meses de acaecido
el evento, remitirá un informe pormenorizado de lo actuado a la Comisión
Bicameral creada al efecto por el Honorable Congreso de la Nación.
Art.21.- Invitase a las Jurisdicciones
Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
norma legal.
Art.22.- Será Autoridad de aplicación
de la presente Ley, la Jefatura de Gabinete de Ministros a través de la
Coordinación Nacional de Emergencias.
Art.23.- Las competencias y alcances
del Sistema Federal de Emergencia (SIFEM) creado por Decreto Nacional N°
1.250/99 en el ámbito de la Jefatura de Gabinetes de Ministros, serán absorbidos
por parte la presente Ley.
Art. 24.- El Poder Ejecutivo Nacional,
dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten adecuadas y
oportunas para el normal funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias.
Art. 25.- Quedan excluidos de la
presente norma legal emergencias por catástrofes nucleares y referidas a la
seguridad y defensa nacional, las que serán responsabilidad de la autoridad
competente, estando el SI.N.E. a disposición y requerimiento de las mismas.
Art. 26.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente norma en un término de ciento veinte (120) días.
Art. 27.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A lo largo de la historia de la
humanidad se registran y relatan muchos eventos climáticos y ambientales, con
grandes pérdidas en vidas humanas y bienes; el avance y desarrollo tecnológico y
comunicacional en las últimas décadas puso a estos eventos naturales y antrópicos
en conocimiento de la población en todas las regiones del mundo cuando suceden
y hoy en la actualidad la inmediatez de las comunicaciones hacen que gran parte
de la población accede a información directa de cómo se va desarrollando el
acontecimiento, aun en las zonas más alejadas y remotas.
Por otra parte el crecimiento
demográfico y en particular en las ciudades, ha sido muchas veces exponencial; el
cual no siempre fue acompañado de las obras y servicios necesarios e
indispensables, que eviten o mitiguen los efectos que provocan las catástrofes.
Situación está que ante una
emergencia o catástrofe se potencien los daños y efectos sobre las poblaciones
más vulnerables o desprotegidas.
La magnitud territorial de nuestro
país, con todas sus características geológicas, climatológicas, ambientales,
meteorológicas, poblacionales; predisponen a que cuando ocurren eventos de
características catastróficas impliquen o involucren a la población, generando
pérdidas de vida y daños a los bienes y propiedades. Hecho que se incrementa
cuando estos fenómenos se desarrollan en ámbitos urbanos de alta densidad
poblacional.
La República Argentina, no es ajena
a episodios tales como inundaciones, tornados, terremotos, volcanes, incendios,
sequias extremas y otros eventos de carácter catastróficos. Donde ocurrieron
lamentablemente pérdidas de vidas humanas, enormes daños materiales y
ambientales.
Basta citar algunos de ellos en la
última década como lo ocurrido en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz en el año
2003, quizás la mayor inundación de su casco urbano por desborde el Rio Salado
del Norte. Las inundaciones sufridas en la ciudad de Tartagal en Salta o la más
reciente inundación sufrida por la ciudad de La Plata y zonas aledañas en abril de
2013 por lluvias que alcanzaron los 390 milímetros de precipitación. También basta
citar algunos ejemplos de emergencias volcánicas generadas por volcanes y su
impacto en nuestro país con distintos grados de compromiso desde el punto de
vista sanitario, social, productivo, económico, ambiental; caben algunos ejemplos
recientes, como el volcán Chaiten en el año 2008, el Puyehue en el año 2010 en
Bariloche, La Angostura o en el presente año con el volcán Copahue en
Neuquén.
Tornados ocurridos en distintos
puntos de nuestro país, en particular lo acaecido en el 2012 en amplias zonas del
suroeste del Conurbano Bonaerense.
Podemos mencionar además el
reciente incendio forestal sufrido en la provincia de Chubut que se llevó casi treinta
y dos mil hectáreas de bosque nativo
Estos pocos eventos, muchos de ellos
trágicos por la pérdida de vidas humanas, no hacen pensar en un tiempo donde la
frecuencia y magnitud de los mismos puede ir incrementándose tal cual lo indican
informes científicos sobre los efectos del cambio climático y sobre todo el enorme
poder de los fenómenos naturales con sus amenazas hacia poblaciones que
carecen de información, medios y capacidad de respuesta para atenuarlos.
Dado lo enunciado, se hace realidad
la necesidad en un país tan extenso y diverso como el nuestro, el de contar con
una adecuada organización territorial y capacidad de respuesta federal para
predecir, atender y asistir a la población, cuando se supera la capacidad de
respuesta local en materia de emergencias y catástrofes provocadas por
fenómenos climáticos, ambientales, hídricos; tanto antrópicos como
naturales.
En estos tiempos de mayor acceso
de la tecnología de las comunicaciones por parte de la población, El Gobierno
Nacional tiene la posibilidad concreta de organizar, planificar e informar sobre
estos eventos, su predicción y las medidas de contención por parte de la población
en general y en particular de las zonas afectadas que son necesarias tomar.
El contar con un Organismo Federal
específico que se ocupe de esta temática, permitiría mejorar las posibilidades de
enfrentar la capacidad destructiva de estos fenómenos climáticos y ambientales.
Partiendo de la necesidad de contar con planes de intervención en emergencias, su
integración en el territorio nacional y adecuada capacidad de respuestas.
No cabe duda que un buen sistema
de emergencias beneficia a toda la comunidad, desde el sentido de protección
hasta el de asistir en caso de sufrir eventos devastadores. Si a ello sumamos que
la presente norma establece la creación de un fondo anti cíclico de emergencias y
catástrofes, facilitaría la capacidad de respuesta en tiempo y oportuna para
aquellas zonas castigadas y que necesitan salir rápidamente de dicha situación.
Sin descuidar las atribuciones en
materia de predicción de los fenómenos y su información a la comunidad por
distintas vías, redundaría en una mejor capacidad de respuesta por parte de la
población.
No caben dudas que políticas de
integración en materia de Emergencias y Catástrofes entre los niveles locales,
zonales, provinciales, nacionales, y supranacionales, permitirán alcanzar
capacidades de respuestas más eficientes y efectivas, sin duplicar esfuerzos y
recursos.
Otro aspecto relevante en las zonas
críticas post emergencias es el de garantizar el funcionamiento de los servicios y
de la adquisición de insumos y alimentos en costos accesibles y razonables,
facultando a la autoridad de aplicación a requerir la intervención de los organismos
con competencia, ejerciendo su contralor. Cabe señalar que a posterioridad de
acaecido el evento, ocurren con frecuencia quejas recurrentes de los damnificados
por ausencia de determinados bienes, alimentos y servicios ó su excesivo costo
para acceder a los mismos.
Es importante disponer de un
adecuado y eficiente Sistema Nacional de Emergencias, para ello se prevé en el
presente proyecto darle alcance de Ley, facultando al Poder Ejecutivo a dictar las
normas complementarias al respecto.
Para finalizar, quiero destacar que
esta iniciativa ha sido elaborada por el equipo técnico de "Chubut somos todos" y
cuenta como antecedente la presentación del proyecto de ley S-2802/13 de la
Senadora Nacional Graciela di Perna.
Por todo lo expuesto anteriormente
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAS NEVES, MARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
DAER, HECTOR RICARDO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0563/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 563/16 | 09/09/2016 |