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PROYECTO DE TP


Expediente 2649-D-2007
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 571/07 A TRAVES DEL CUAL SE DISPUSO LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), NOMBRAMIENTO DEL DIRECTORIO.
Fecha: 05/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Derogación del Decreto Nº571/07
Artículo 1º: Deróguese el decreto Nº571/07 a través del cual se dispuso la intervención del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Artículo 2º: Procédase al nombramiento del Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley 24076 y su decreto reglamentario.
Artículo 3º: Excepcionalmente y por única vez el Poder Ejecutivo podrá disponer el nombramiento de un Directorio provisional del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), dando cumplimiento para ello con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 24076, hasta que se concluya el procedimiento de selección de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 4º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecta procura impulsar la normalización definitiva del Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas. Si bien el día 21 de mayo del corriente año el decreto 571/07 dispuso su intervención, este organismo autárquico se encontraba intervenido por el Poder Ejecutivo Nacional desde hace ya varios años. La medida dispuesta por la norma citada no hace otra cosa que formalizar lo que en la práctica viene sucediendo desde la asunción por el actual gobierno del Poder Ejecutivo Nacional.
Las designaciones realizadas por el Poder Ejecutivo Nacional de los tres miembros que hasta hace pocos días conformaban el Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas vulneraron las normas legales vigentes.
Ley 24.076, es su artículo 54, establece que los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) de ellos a propuesta de los gobernadores de las provincias. El artículo 55 dispone específicamente que: "Previa a la designación y/o remoción, el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los fundamentos de la decisión a una comisión del Congreso de la Nación (...) Dicha Comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones...".
Por otra parte, el Decreto 1738/92 - reglamentario de la Ley 24.076- en el artículo 54 establece que "A los efectos de la designación de los integrantes del Directorio del Ente, la Secretaría conducirá un proceso de selección tal que garantice que la elección final se realice entre profesionales con conocimientos y antecedentes suficientes".
En virtud de este decreto, la Secretaría de Energía emitió la Resolución Nº 74/02 llamando a Convocatoria Abierta para cubrir los cargos de Vicepresidente, Vocal Primero, Vocal Segundo y Vocal Tercero del Directorio del ENARGAS.
Esta convocatoria fue suspendida por una medida cautelar de no innovar emitida por un tribunal federal de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, en un proceso iniciado por nulidad de acto administrativo.
Posteriormente, en el mes de julio del año 2003, la Secretaría dictó la Resolución Nº123/03 a través de la cual dejó sin efecto el llamado a Convocatoria efectuado por la Resolución Nº74/02 y llamó a una nueva Convocatoria Abierta para cubrir esos cargos.
En el año 2006, el Ministro de Planificación impugnó la selección realizada por la Comisión de Selección Previa (específicamente cuestionó los criterios de esta comisión para evaluar las entrevistas y los antecedentes de los postulantes) y recomendó a la Secretaría de Energía disponer una nueva convocatoria abierta. (1)
En el ínterin, entre junio de 2004 y noviembre de 2005, el Poder Ejecutivo fue designando los tres miembros que conforman el quórum para actuar del Directorio del ENARGAS, a través de decretos.
El decreto 812/04 designó a Fulvio Mario Madaro como Presidente del Directorio del ENARGAS. En sus considerandos se expresó: "Que si bien se han cumplido las etapas establecidas en la Convocatoria Abierta y la Comisión de Selección previa, y se ha elevado al señor Secretario de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios un listado de candidatos elegibles para cubrir el cargo concurso; su tramitación aún no ha concluido."
Meses más tarde, con el decreto 550/05 llegó la designación de Carlos Alberto Abalo como Segundo Vocal del Directorio del Ente. Una vez más, entre sus considerandos se expuso: "Que si bien se han cumplido las etapas establecidas en la Convocatoria Abierta y la Comisión de Selección previa, y se ha elevado al señor Secretario de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios un listado de candidatos elegibles para cubrir el cargo concurso; su tramitación aún no ha concluido."
Finalmente, a través del decreto 1393/05 y con idéntica justificación, Ricardo Daniel Velasco fue designado Vocal Tercero del ENARGAS.
Las irregularidades existentes en la designación del los miembros del Directorio del Ente fueron denunciadas en marzo del año pasado por una ONG, ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia), quien interpuso una medida cautelar de "no innovar" (es decir, solicitando que no se cubrieran los dos cargos vacantes), en la que se denuncian estos incumplimientos y agregando otro: la falta de idoneidad de los Directores, según los requisitos establecidos por la legislación.
Es que entre los requisitos establecidos por la Resolución 123/2003 de la Secretaría de Energía, se encuentran: poseer título universitario graduado en Ingeniería, Derecho o Ciencias Económicas, acreditar una experiencia mínima de cinco años de trabajo en funciones ejecutivas, técnicas o académicas en el sector energético y haber realizado estudios y publicaciones relacionadas al sector energético, y ninguno de los Directores nombrados por el Poder Ejecutivo cumplían con estas condiciones (pese a que en los considerandos de los decretos donde se los designa se expresa: "...reúne los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios...".)
Fulvio Madaro es contador y no posee publicaciones en el sector energético. Carlos Alberto Abalo es periodista. Ricardo Daniel Velasco no posee título universitario.
En junio de 2006, la jueza interviniente hizo lugar a la medida cautelar y resolvió que, hasta tanto se dictara la sentencia de fondo, todos los nombramientos que se realicen al margen del procedimiento de selección serían provisionales y sujetos a la decisión final del juicio. Esta resolución fue confirmada por la Sala IV de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Con respecto a la cuestión de fondo que fuera oportunamente planteada, aún se encuentra en trámite ante la primera instancia judicial.
Recientemente han ocurrido sucesos de gran trascendencia pública, por cuanto el Presidente del ENARGAS, Fulvio Madaro, y el Gerente del Nación Fideicomisos S.A. han sido separados de sus cargos por decreto del Poder Ejecutivo Nacional (Dto. Nº 539/2007), atento el requerimiento del Fiscal Federal Carlos Ernesto Stornelli para que los mismos - entre otros- sean llamados a prestar declaración indagatoria en el marco de la causa Nº 18.579/2006 caratulada "N.N. S/ defraudación contra la administración pública y otros. Dte. Perez Adrian", que tramita en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, a cargo del Dr. Guillermo Montenegro.
Dicho requerimiento ha sido respecto del caso corrupción más difundido de los últimos tiempos, que los medios de comunicación nacionales e internacionales han denominado el "caso SKANSKA", en oportunidad de la adjudicación de la obra conocida como "Ampliación del Gasoducto Norte".
Y no parece resultar casual que este mentado caso de corrupción se haya gestado con la participación y complicidad de un organismo cuyo Directorio fue designado vulnerando todo el marco legal que precisamente se ungió para dotarlo de independencia política y especificidad técnica. En otras palabras, resulta difícil pensar que si los miembros del Directorio del ENARGAS hubieran sido designados luego de atravesar todas las instancias que aseguraran su idoneidad, hubiesen formado parte de este escandaloso caso de corrupción.
A pocos días de conocerse el inusual decreto que dispuso la separación del Presidente del Enargas de su cargo, el Presidente de la Nación dispuso a través de otro decreto, esta vez el Nº571/07, la intervención de este organismo.
Los fundamentos que se brindan en dicha norma para justificar tamaña decisión resultan absolutamente inconsistentes despojando al acto administrativo de la motivación que debe necesariamente esgrimir.
Dice el decreto 571/07: "Que si bien de los informes habituales de control y de gestión no surge noticia suficiente de la existencia de anomalías funcionales de gravedad en el ENARGAS, destacándose en ellos la existencia de un sistema integral de control sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Ente en relación a las actividades de su competencia, al aparecer cuestionada su actuación en hechos sobre los que se requiere un preciso esclarecimiento se hace necesario disponer una Intervención transitoria del organismo regulador que facilite la investigación y revise su actuación desde la fecha de su creación." (el destacado nos pertenece).
Como puede observarse el Poder Ejecutivo Nacional decide adoptar una medida de carácter estrictamente excepcional, como lo es la intervención de un organismo autárquico, pese a afirmar que "no surge noticia suficiente de la existencia de anomalías funcionales de gravedad en el ENARGAS", lo cual deja en evidencia la falta de motivación de la medida adoptada. Seguidamente, para intentar justificarla, se refiere al resonado caso "Skanska" utilizando eufemismos al decir que aparece cuestionada la actuación del Ente "en hechos sobre los que se requiere un preciso esclarecimiento". Finalmente, vuelve a denotar la arbitrariedad de la decisión cuando le encomienda a la intervención la tarea de revisar su actuación desde la fecha de su creación.
También suscita desconcierto que luego de la publicación de la medida intervensionista que, como vimos, afirma la inexistencia de anomalías funcionales de gravedad en el ente, se haya dado a publicidad un informe de la Sindicatura General de la Nación que sostiene lo contrario.
El informe de la SIGEN del mes de mayo del corriente arroja la siguiente conclusión: "De la evaluación practicada surge que las actividades de control realizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), con relación a su intervención técnica en el seguimiento y control de gestión de las obras por Fideicomiso efectuadas en el marco del Fondo Fiduciario creado por el Decreto 180/04, presenta debilidades de control interno, principalmente en lo que se refiere a aspectos tales como: controles realizados con relación a la integridad y contenido de la documentación presentada por el Gerente de Proyecto; procedimientos referidos a las comunicaciones intercambiadas entre el Grupo de Trabajo y el Gerente de Proyecto; archivo de la documentación en los expedientes; y planificación de las auditorías técnicas realizadas.
Por otra parte, con relación al proceso de contratación de las obras, debe señalarse que de la revisión de la documentación existente en el Expediente Nº 8787, puede concluirse que no existe evidencia del cumplimiento de las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de contrataciones, y de los principios y prescripciones del Reglamento de Contrataciones aprobado mediante la Resolución Nº663/04." (el destacado nos pertenece).
De lo expuesto, puede concluirse la arbitrariedad e inconsistencia de la intervención dispuesta por el PEN, que sólo persigue perpetuar la situación irregular en la que se encuentra este organismo desde hace ya mucho tiempo, conculcando así la independencia que debe detentar un organismo de estas características con relación al poder político.
Debe tenerse presente que la intervención por parte del Poder Ejecutivo de un ente autárquico es una medida de carácter excepcional, máxime en el caso de un ente regulador, porque con ella se desnaturaliza su función, que es la de proteger los derechos de los usuarios, pero también la de promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, lo que requiere de un organismo independiente del poder político de turno.
En este sentido, coincidimos con el Dr. Mariano Oteiza cuando dice: "Ahora bien ocupándonos específicamente de la intervención de reguladores, es preocupante observar que allí donde se ha querido que la gestión fuera llevada a cabo por un órgano colegiado o un directorio conformado por profesionales o técnicos con la idoneidad necesaria en la materia, cuya designación respondiera a un particular procedimiento de selección de los mismos, y con regímenes de incompatibilidades especiales, aparezcan funcionarios políticos que han sido designados por el Poder Ejecutivo adoptando las decisiones regulatorias con la trascendencia que esto tiene en la vida económica. Lo mismo se da en el caso de que sea necesaria la aprobación del Congreso para el nombramiento del presidente del ente descentralizado, como lo dispone la Ley 24076 respecto a los directores del ENARGAS. Particularmente pensamos que si la decisión de crear el Ente ha sido por medio del órgano representativo de la soberanía popular, no puede quedar en manos del ejecutivo una herramienta mediante la cual pueda cambiar fácilmente la cabeza directiva de los mismos. Si, coincidimos en que el control que eventualmente queda a manos del PEN es solo de tutela deberíamos tomar resguardos en el sentido de que mediante la intervención, el Poder Ejecutivo no ejerza una especie de avocación permanente en el ejercicio de las competencias que originariamente le fueran otorgadas a los entes. (...) cuando la ley de creación del organismo quiso que la función directiva del mismo no quedara en función de una sola persona, estableciendo pautas de cómo formar el quórum necesario para la adopción de las distintas decisiones, el obrar del ejecutivo pervierte de esta manera el sistema original previsto por el legislador." (2) (el destacado nos pertenece).
Por todo lo expuesto, consideramos que debe derogarse la norma que dispuso la medida intervensionista y procederse en forma inmediata a la regularización del Directorio del ENARGAS, de conformidad con la normativa vigente.
Por las razones esgrimidas solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)