PROYECTO DE TP
Expediente 2649-D-2007
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 571/07 A TRAVES DEL CUAL SE DISPUSO LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), NOMBRAMIENTO DEL DIRECTORIO.
Fecha: 05/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
Derogación del Decreto
Nº571/07
Artículo 1º: Deróguese el
decreto Nº571/07 a través del cual se dispuso la intervención del Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS).
Artículo 2º: Procédase al
nombramiento del Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley 24076 y su
decreto reglamentario.
Artículo 3º:
Excepcionalmente y por única vez el Poder Ejecutivo podrá disponer el
nombramiento de un Directorio provisional del Ente Nacional Regulador del Gas
(ENARGAS), dando cumplimiento para ello con lo dispuesto por el artículo 55 de la
Ley 24076, hasta que se concluya el procedimiento de selección de conformidad
con lo establecido en el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecta procura
impulsar la normalización definitiva del Directorio del Ente Nacional Regulador del
Gas. Si bien el día 21 de mayo del corriente año el decreto 571/07 dispuso su
intervención, este organismo autárquico se encontraba intervenido por el Poder
Ejecutivo Nacional desde hace ya varios años. La medida dispuesta por la norma
citada no hace otra cosa que formalizar lo que en la práctica viene sucediendo
desde la asunción por el actual gobierno del Poder Ejecutivo Nacional.
Las designaciones realizadas por el
Poder Ejecutivo Nacional de los tres miembros que hasta hace pocos días
conformaban el Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas vulneraron las
normas legales vigentes.
Ley 24.076, es su artículo 54,
establece que los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS, serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y
profesionales en la materia y designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
DOS (2) de ellos a propuesta de los gobernadores de las provincias. El artículo 55
dispone específicamente que: "Previa a la designación y/o remoción, el Poder
Ejecutivo Nacional deberá comunicar los fundamentos de la decisión a una
comisión del Congreso de la Nación (...) Dicha Comisión deberá emitir opinión
dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones...".
Por otra parte, el Decreto 1738/92 -
reglamentario de la Ley 24.076- en el artículo 54 establece que "A los efectos de la
designación de los integrantes del Directorio del Ente, la Secretaría conducirá un
proceso de selección tal que garantice que la elección final se realice entre
profesionales con conocimientos y antecedentes suficientes".
En virtud de este decreto, la Secretaría
de Energía emitió la Resolución Nº 74/02 llamando a Convocatoria Abierta para
cubrir los cargos de Vicepresidente, Vocal Primero, Vocal Segundo y Vocal
Tercero del Directorio del ENARGAS.
Esta convocatoria fue suspendida por
una medida cautelar de no innovar emitida por un tribunal federal de Lomas de
Zamora, Provincia de Buenos Aires, en un proceso iniciado por nulidad de acto
administrativo.
Posteriormente, en el mes de julio del
año 2003, la Secretaría dictó la Resolución Nº123/03 a través de la cual dejó sin
efecto el llamado a Convocatoria efectuado por la Resolución Nº74/02 y llamó a
una nueva Convocatoria Abierta para cubrir esos cargos.
En el año 2006, el Ministro de
Planificación impugnó la selección realizada por la Comisión de Selección Previa
(específicamente cuestionó los criterios de esta comisión para evaluar las
entrevistas y los antecedentes de los postulantes) y recomendó a la Secretaría de
Energía disponer una nueva convocatoria abierta. (1)
En el ínterin, entre junio de 2004 y
noviembre de 2005, el Poder Ejecutivo fue designando los tres miembros que
conforman el quórum para actuar del Directorio del ENARGAS, a través de
decretos.
El decreto 812/04
designó a Fulvio Mario Madaro como Presidente del Directorio del ENARGAS. En
sus considerandos se expresó: "Que si bien se han cumplido las etapas
establecidas en la Convocatoria Abierta y la Comisión de Selección previa, y se ha
elevado al señor Secretario de Energía del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios un listado de candidatos elegibles para cubrir el
cargo concurso; su tramitación aún no ha concluido."
Meses más tarde, con
el decreto 550/05 llegó la designación de Carlos Alberto Abalo como Segundo
Vocal del Directorio del Ente. Una vez más, entre sus considerandos se expuso:
"Que si bien se han cumplido las etapas establecidas en la Convocatoria Abierta y
la Comisión de Selección previa, y se ha elevado al señor Secretario de Energía
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios un listado de
candidatos elegibles para cubrir el cargo concurso; su tramitación aún no ha
concluido."
Finalmente, a través del decreto
1393/05 y con idéntica justificación, Ricardo Daniel Velasco fue designado Vocal
Tercero del ENARGAS.
Las irregularidades existentes en la
designación del los miembros del Directorio del Ente fueron denunciadas en marzo
del año pasado por una ONG, ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia),
quien interpuso una medida cautelar de "no innovar" (es decir, solicitando que no
se cubrieran los dos cargos vacantes), en la que se denuncian estos
incumplimientos y agregando otro: la falta de idoneidad de los Directores, según
los requisitos establecidos por la legislación.
Es que entre los requisitos establecidos
por la Resolución 123/2003 de la Secretaría de Energía, se encuentran: poseer
título universitario graduado en Ingeniería, Derecho o Ciencias Económicas,
acreditar una experiencia mínima de cinco años de trabajo en funciones
ejecutivas, técnicas o académicas en el sector energético y haber realizado
estudios y publicaciones relacionadas al sector energético, y ninguno de los
Directores nombrados por el Poder Ejecutivo cumplían con estas condiciones
(pese a que en los considerandos de los decretos donde se los designa se
expresa: "...reúne los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios...".)
Fulvio Madaro es contador y no
posee publicaciones en el sector energético. Carlos Alberto Abalo es periodista.
Ricardo Daniel Velasco no posee título universitario.
En junio de 2006, la jueza
interviniente hizo lugar a la medida cautelar y resolvió que, hasta tanto se dictara
la sentencia de fondo, todos los nombramientos que se realicen al margen del
procedimiento de selección serían provisionales y sujetos a la decisión final del
juicio. Esta resolución fue confirmada por la Sala IV de la Cámara Federal de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Con respecto a la cuestión
de fondo que fuera oportunamente planteada, aún se encuentra en trámite ante la
primera instancia judicial.
Recientemente han ocurrido sucesos
de gran trascendencia pública, por cuanto el Presidente del ENARGAS, Fulvio
Madaro, y el Gerente del Nación Fideicomisos S.A. han sido separados de sus
cargos por decreto del Poder Ejecutivo Nacional (Dto. Nº 539/2007), atento el
requerimiento del Fiscal Federal Carlos Ernesto Stornelli para que los mismos -
entre otros- sean llamados a prestar declaración indagatoria en el marco de la
causa Nº 18.579/2006 caratulada "N.N. S/ defraudación contra la administración
pública y otros. Dte. Perez Adrian", que tramita en el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal Nº 7, a cargo del Dr. Guillermo Montenegro.
Dicho requerimiento ha sido respecto
del caso corrupción más difundido de los últimos tiempos, que los medios de
comunicación nacionales e internacionales han denominado el "caso SKANSKA",
en oportunidad de la adjudicación de la obra conocida como "Ampliación del
Gasoducto Norte".
Y no parece resultar casual que este
mentado caso de corrupción se haya gestado con la participación y complicidad
de un organismo cuyo Directorio fue designado vulnerando todo el marco legal
que precisamente se ungió para dotarlo de independencia política y especificidad
técnica. En otras palabras, resulta difícil pensar que si los miembros del Directorio
del ENARGAS hubieran sido designados luego de atravesar todas las instancias
que aseguraran su idoneidad, hubiesen formado parte de este escandaloso caso
de corrupción.
A pocos días de conocerse el inusual
decreto que dispuso la separación del Presidente del Enargas de su cargo, el
Presidente de la Nación dispuso a través de otro decreto, esta vez el Nº571/07, la
intervención de este organismo.
Los fundamentos que se brindan en
dicha norma para justificar tamaña decisión resultan absolutamente inconsistentes
despojando al acto administrativo de la motivación que debe necesariamente
esgrimir.
Dice el decreto 571/07: "Que si bien de
los informes habituales de control y de gestión no surge noticia suficiente de la
existencia de anomalías funcionales de gravedad en el ENARGAS,
destacándose en ellos la existencia de un sistema integral de control sobre
el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Ente en relación a las
actividades de su competencia, al aparecer cuestionada su actuación en hechos
sobre los que se requiere un preciso esclarecimiento se hace necesario disponer
una Intervención transitoria del organismo regulador que facilite la investigación y
revise su actuación desde la fecha de su creación." (el destacado nos
pertenece).
Como puede observarse el Poder
Ejecutivo Nacional decide adoptar una medida de carácter estrictamente
excepcional, como lo es la intervención de un organismo autárquico, pese a
afirmar que "no surge noticia suficiente de la existencia de anomalías funcionales
de gravedad en el ENARGAS", lo cual deja en evidencia la falta de motivación de
la medida adoptada. Seguidamente, para intentar justificarla, se refiere al
resonado caso "Skanska" utilizando eufemismos al decir que aparece cuestionada
la actuación del Ente "en hechos sobre los que se requiere un preciso
esclarecimiento". Finalmente, vuelve a denotar la arbitrariedad de la decisión
cuando le encomienda a la intervención la tarea de revisar su actuación desde la
fecha de su creación.
También suscita desconcierto que
luego de la publicación de la medida intervensionista que, como vimos, afirma la
inexistencia de anomalías funcionales de gravedad en el ente, se haya dado a
publicidad un informe de la Sindicatura General de la Nación que sostiene lo
contrario.
El informe de la
SIGEN del mes de mayo del corriente arroja la siguiente conclusión: "De la
evaluación practicada surge que las actividades de control realizadas por el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), con relación a su
intervención técnica en el seguimiento y control de gestión de las obras por
Fideicomiso efectuadas en el marco del Fondo Fiduciario creado por el
Decreto 180/04, presenta debilidades de control interno, principalmente en lo
que se refiere a aspectos tales como: controles realizados con relación a la
integridad y contenido de la documentación presentada por el Gerente de
Proyecto; procedimientos referidos a las comunicaciones intercambiadas entre el
Grupo de Trabajo y el Gerente de Proyecto; archivo de la documentación en los
expedientes; y planificación de las auditorías técnicas realizadas.
Por otra parte, con
relación al proceso de contratación de las obras, debe señalarse que de la revisión
de la documentación existente en el Expediente Nº 8787, puede concluirse que no
existe evidencia del cumplimiento de las formalidades exigidas por la
normativa vigente en materia de contrataciones, y de los principios y
prescripciones del Reglamento de Contrataciones aprobado mediante la
Resolución Nº663/04." (el destacado nos pertenece).
De lo expuesto, puede concluirse la
arbitrariedad e inconsistencia de la intervención dispuesta por el PEN, que sólo
persigue perpetuar la situación irregular en la que se encuentra este organismo
desde hace ya mucho tiempo, conculcando así la independencia que debe
detentar un organismo de estas características con relación al poder político.
Debe tenerse presente que la
intervención por parte del Poder Ejecutivo de un ente autárquico es una medida de
carácter excepcional, máxime en el caso de un ente regulador, porque con ella se
desnaturaliza su función, que es la de proteger los derechos de los usuarios, pero
también la de promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de
gas natural, lo que requiere de un organismo independiente del poder político de
turno.
En este sentido, coincidimos con el Dr.
Mariano Oteiza cuando dice: "Ahora bien ocupándonos específicamente de la
intervención de reguladores, es preocupante observar que allí donde se ha
querido que la gestión fuera llevada a cabo por un órgano colegiado o un
directorio conformado por profesionales o técnicos con la idoneidad
necesaria en la materia, cuya designación respondiera a un particular
procedimiento de selección de los mismos, y con regímenes de
incompatibilidades especiales, aparezcan funcionarios políticos que han
sido designados por el Poder Ejecutivo adoptando las decisiones regulatorias
con la trascendencia que esto tiene en la vida económica. Lo mismo se da en el
caso de que sea necesaria la aprobación del Congreso para el nombramiento del
presidente del ente descentralizado, como lo dispone la Ley 24076 respecto a los
directores del ENARGAS. Particularmente pensamos que si la decisión de crear
el Ente ha sido por medio del órgano representativo de la soberanía popular,
no puede quedar en manos del ejecutivo una herramienta mediante la cual
pueda cambiar fácilmente la cabeza directiva de los mismos. Si, coincidimos
en que el control que eventualmente queda a manos del PEN es solo de tutela
deberíamos tomar resguardos en el sentido de que mediante la intervención, el
Poder Ejecutivo no ejerza una especie de avocación permanente en el
ejercicio de las competencias que originariamente le fueran otorgadas a los
entes. (...) cuando la ley de creación del organismo quiso que la función directiva
del mismo no quedara en función de una sola persona, estableciendo pautas de
cómo formar el quórum necesario para la adopción de las distintas decisiones, el
obrar del ejecutivo pervierte de esta manera el sistema original previsto por
el legislador." (2) (el destacado nos pertenece).
Por todo lo expuesto, consideramos
que debe derogarse la norma que dispuso la medida intervensionista y procederse
en forma inmediata a la regularización del Directorio del ENARGAS, de
conformidad con la normativa vigente.
Por las razones esgrimidas
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |