PROYECTO DE TP
Expediente 2649-D-2006
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL A LOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, DEL 10 DE FEBRERO AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2006.
Fecha: 18/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL
Artículo 1: Declárase Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social para el período comprendido entre el 10/02/2006 al 30/11/2006, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional a los departamentos de Mercedes,
Sauce, Montecaseros, Curuzu Cuatia, Esquina, Goya y Paso de los Libres de la provincia de Corrientes.
Artículo 2: Créase un Fondo Especial de Emergencia para la asistencia y reconstrucción productiva con alcance a los departamentos de la provincia del Corrientes referido en el artículo precedente, con el objeto de ejecutar un convenio bilateral entre la Nación y la provincia especificando las acciones concretas y el financiamiento para los siguientes fines:
a) Financiamiento para la recuperación de la superficie afectada por los fenómenos climáticos de sequía con graves perjuicios en los cultivos sembrados;
b) Financiamiento para la asistencia de productores ganaderos afectados por el fenómeno climático;
c) Financiamiento para la asistencia a poblaciones urbanas y rurales para la provisión de vitales elementos para el consumo humano;
d) Financiamientos para la construcción de tanques o reservorios o, en su defecto, la cesión en comodato y sin costo de tanques para el traslado y la provisión de agua a las distintas comunidades afectadas por la sequía;
e) Financiamiento para el otorgamiento de subsidios directos y específicos para los productores afectados por el fenómeno climático.
Artículo 3: El Fondo Especial de Emergencia, creado por la presente ley en el marco de la ejecución del convenio bilateral entre la Nación y la provincia será administrado conforme el reglamento que se dicte al efecto. Los recursos del Fondo estarán integrados por recursos asignados especialmente por el Poder La Honorable Cámara de Diputados de la Nación Ejecutivo Nacional en el marco de las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros en la ley de presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2006, por donaciones y/o legados, por recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito y por aportes concurrentes de la provincia de Corrientes.
Artículo 4: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los productores afectados del artículo primero por un período de gracia de hasta UN (1) año para el pago de sus obligaciones, la refinanciación en has CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales de las obligaciones provisionales e impositivas y la ejecución de un programa de quita de intereses resarcitorios y punitorios y de eventuales condonaciones para contribuyentes identificados en zonas de desastre con el objeto de adecuar su capacidad de pago a las contingencias padecidas. Los beneficiarios deberán acreditar en forma fehaciente mediante certificados extendidos por las autoridades provinciales la situación de emergencia y/o desastre, con la auditoría externa de los Consejos Profesionales de Ingenieros Agrónomos y de Veterinarios. Los organismos encargados de ejecutar las acciones que permitan encuadrar los beneficios de la presente ley podrán regular la aplicación de los beneficios conforme al grado de afectación de cada productor.
Artículo 5: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Banco de la Nación Argentina, se adopten las medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores afectados.
Artículo 6: Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional, la ampliación de los fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período de declaración de la emergencia y en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y reestableces las relaciones de producción y empleo.
Artículo 7: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, destinando una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado precedentemente.
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La provincia de Corrientes se encuentra atravesando un largo período de sequía, fundamentalmente en la zona sur, ocasionando grandes pérdidas económicas y problemas en el suministro de agua potable.
Si bien las perspectivas meteorológicas para los meses venideros dan cuenta que las precipitaciones volverían, o incluso serían superiores, a los niveles normales, lo cual atenuaría las condiciones imperantes de sequía, esto en ningún modo revertirá los efectos negativos de los períodos anteriores.
La escasez de precipitaciones en la provincia tiene múltiples repercusiones económicas y sociales, entre las que destacamos:
- Impacta negativamente en las fuentes de alimentación de agua potable de la mayoría de las localidades de la provincia que, al abastecerse de fuentes superficiales o subterráneas, ven afectadas sus reservas a límites críticos, tanto por su cantidad como por su calidad,
- Impacta negativamente en la actividad ganadera por ser de importancia tanto para el consumo del ganado como para la generación de pastos. En este sentido, el Ingeniero Rafael Picio, encargado de Recursos Naturales de la Estación Experimental del INTA Mercedes, pronosticó un invierno difícil en virtud de la escasez de pasturas, que se vieron afectadas por el bajo nivel de precipitaciones que se registró en los últimos meses.
- Impacta negativamente en la agricultura. Los porcentajes en que se ve afectada la agricultura varían de acuerdo a los departamentos, la sequía afectó una superficie del 52,3% y en un 59,1% de la producción. A modo de ejemplo, se perdió más del 50% de la producción del citrus, principal producto de la región.
Por ser la Provincia de Corrientes altamente dependiente de la actividad agrícola ganadera, esta situación tiene un alto impacto negativo tanto en el aspecto social como en el económico del conjunto de la población.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACCHI, CARLOS GUILLERMO | CORRIENTES | PARTIDO NUEVO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |