PROYECTO DE TP
Expediente 2648-D-2012
Sumario: EXPRESAR APOYO A LAS RESOLUCIONES DE LAS FACULTADES DE FILOSOFIA Y LETRAS Y DE CIENCIAS SOCIALES, DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, POR LAS CUALES RECHAZAN LA ADMISION COMO ESTUDIANTES A LOS PROCESADOS Y CONDENADOS POR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.
Fecha: 02/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Apoyar las resoluciones de las
Facultades de Filosofía y Letras y de Ciencias Sociales, de la Universidad de Buenos
Aires, que rechazan categóricamente la admisión como estudiantes de dichas
facultades a los procesados y condenados por crímenes de lesa humanidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A continuación se transcriben sendas
resoluciones, resultando por sí mismas fundamentos sólidos para respaldar este
proyecto de resolución.
VISTO
Buenos Aires, 17 de abril
(CUPAD:EXP-UBA15263/2012)
La preocupación expresada por
autoridades, docentes, graduados/as, estudiantes y no docentes de la comunidad
académica de nuestra Facultad ante el intento de represores involucrados en la
ejecución del genocidio de la última dictadura cívico-militar de introducirse a la
educación pública universitaria en contextos de encierro a través del Programa
UBAXXII, según fuera debatido en dos reuniones anteriores de este Consejo
Directivo, a partir de una nota presentada por la Liga Argentina por los Derechos
del Hombre.
Y CONSIDERANDO
Que la Universidad de Buenos Aires,
así como otras universidades nacionales, han estado intervenidas entre 1974 y
1983, y que sus docentes, graduados/as, estudiantes y no docentes sufrieron de
forma sistemática persecución, secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones,
como parte del plan de exterminio y disciplinamiento perpetrado contra el pueblo
argentino durante esos años. Que sólo en la Facultad de Filosofía y Letras se
cuentan 423 casos de asesinatos y desapariciones, teniendo en cuenta las carreras
de Sociología y Psicología, que funcionaban por entonces en esta Casa de
Estudios.
Que los juicios llevados adelante con
la política de Memoria, Verdad y Justicia ha permitido terminar con la impunidad,
procesar y condenar a una gran cantidad de represores vinculados a los más
aberrantes delitos cometidos en el marco del genocidio de la última de la dictadura
cívico-militar, quienes amparados en el terrorismo de Estado, sumaron su
responsabilidad individual en el secuestro, la tortura, el asesinato, la desaparición y
la apropiación de bebés y niños/as apresados/as junto a sus familias o nacidos/as
en cautiverio.
Que en sede judicial se ha
demostrado la responsabilidad de estos represores en la planificación del
genocidio. Que en sus declaraciones han sostenido y justificado sus actos,
afirmando que los repetirían si fuera necesario. Que se han negado a entregar la
información con la que cuentan sobre los asesinatos, desapariciones y
apropiaciones, conducta que extiende las consecuencias de sus crímenes hasta el
presente y los hace sujetos de un delito continuo.
Que tras años de lucha del
movimiento de derechos humanos, se está logrando el juicio y castigo a los
culpables, imponiendo penas en cárcel común. Que, pese a ello, los procesados y
condenados por estos crímenes gozan aún de privilegios producto del
reconocimiento jerárquico o la "solidaridad" de sus pares y la protección de parte
de la corporación judicial, las Fuerzas Armadas y el Servicio Penitenciario Federal,
que implican condiciones diferenciales de alojamiento y traslado, como ha sido no
sólo registrado en notas de investigación periodísticas, sino también comprobado
por docentes y estudiantes del Programa UBAXXII.
Que represores detenidos en el
Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz han irrumpido en las aulas de la
Universidad en la cárcel, sin estar inscriptos, hostigando, acosando y amenazando
a docentes y estudiantes del Programa UBAXXII.
Que estos y otros docentes y
estudiantes del Programa UBAXXII han hecho explícito su rechazo a compartir las
aulas con los represores, mediante declaraciones colectivas y notas individuales de
objeción de conciencia.
Que el Programa UBAXXII, iniciado en
los primeros momentos de regularización democrática de nuestra Universidad, se
propuso desde su nacimiento como un espacio de libertad y formación en vínculo
con las estrategias de resistencia y las luchas de las personas privadas de su
libertad, para garantizar el derecho a la educación universitaria, fomentar el
pensamiento crítico y combatir las formas de disciplinamiento y represión en el
encierro. Y que, en los hechos, ha permitido el acceso a este derecho a personas
que de otra manera no hubiesen podido estudiar en la Universidad, dándoles una
importante herramienta para mejorar sus condiciones y ampliar el horizonte de sus
proyectos de vida.
Que los fundamentos y objetivos de
las intervenciones de la Universidad, como el Programa UBAXXII, no deben ser
distorsionados mediante la utilización y aprovechamiento de un grupo de personas
que quiere obtener una modificación en sus ya privilegiadas condiciones de
encierro, violentando moralmente a docentes y estudiantes, y banalizando la
voluntad de transformación individual y colectiva que dio origen a dicho
programa.
Que los recursos del conjunto de
los/as argentinos/as, que la Universidad invierte, entre otras cosas, en el Programa
UBAXXII, no pueden ser objeto de manipulaciones, usos indebidos y maniobras
extorsivas en beneficio de personas que, con sus actos, han demostrado (y siguen
demostrando) estar en contra de la convivencia democrática.
Que diversas instituciones públicas,
incluyendo la Cámara de Diputados de la Nación, han rechazado la incorporación o
permanencia de personas procesadas o condenadas por delitos de lesa humanidad
en su seno, ratificando la condena social que pesa sobre los perpetradores del
genocidio y el carácter excepcional de este tipo de delitos, que los hace
incomparables con cualquier otra transgresión de la ley penal.
Que el Estatuto Universitario propone
en sus Bases que la Universidad de Buenos Aires presta atención, estudia e
interviene con responsabilidad en los problemas nacionales.
Que el Capítulo V: "De las condiciones
de admisibilidad", establece que "Las Facultades proponen al Consejo Superior,
que resuelve en definitiva, las condiciones de admisibilidad a sus aulas" (artículo
16).
Que el Capítulo IV: "De las
Facultades", sostiene que corresponde a los consejos directivos velar por la
aplicación del Estatuto Universitario en el ámbito de cada Facultad y proponer las
condiciones de admisibilidad en sus aulas (artículo 113, incisos a y m).
Que el Consejo Directivo de la
hermana Facultad de Ciencias Sociales resolvió declarar su repudio y rechazar la
admisión como estudiantes a procesados y condenados por delitos de lesa
humanidad.
Que distintos organismos de derechos
humanos han manifestado a nuestra Facultad su preocupación por el tema y
apoyan la decisión de impedir que represores procesados o condenados por delitos
de lesa humanidad ingresen a la universidad pública. Entre ellos: Liga Argentina
por los Derechos del Hombre (LADH), Servicio de Paz y Justicia Comisión Zona
Norte (SERPAJ), Secretaria de DD.HH. de la CTA Capital, Instituto de Relaciones
Ecuménicas (IRE), Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH),
Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Asamblea Permanente por los
Derechos Humanos (APDH).
EL CONSEJO
DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Rechazar de
manera categórica la admisión como estudiantes de esta Facultad a personas
procesadas o condenadas por delitos de lesa humanidad.
ARTÍCULO 2º.- Proponer al
Consejo Superior la creación de una comisión especial, con la participación de
representantes de las unidades académicas que integran el Programa UBAXXII, de
todos los claustros de la Universidad de Buenos Aires y de organismos de derechos
humanos, con el fin de definir el rechazo institucional a la admisión de procesados
y condenados por delitos de lesa humanidad en la comunidad universitaria.
ARTÍCULO 3º.- Expresar
nuestra solidaridad con los/as docentes y estudiantes del Programa UBAXXII que
han sufrido el hostigamiento, el acoso y las amenazas de represores detenidos en
cárceles comunes.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese,
comuníquese al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, publíquese el
contenido de la presente resolución en cartelera, en el campus virtual y como
gacetilla de prensa, y cumplido, elévese a la Universidad de Buenos Aires.
VISTO
La preocupación expresada por la
Dirección y Coordinación de la Carrera de Sociología de la Facultad en el marco del
Programa UBA XXII, sus docentes, y la comunicación emitida por la hermana
Facultad de Filosofía y Letras, ante la iniciativa de reclusos procesados y
condenados por delitos de lesa humanidad de inscribirse en el Programa UBA XXII,
Y CONSIDERANDO
Que el Programa UBA XXII ha sido a
lo largo de más de 25 años, un espacio de libertad y reinserción para sus
beneficiarios convirtiéndose en un modelo de vinculación entre la sociedad y
quienes se encuentran en situación de encierro, y contribuyendo a garantizar el
derecho constitucional a la educación, al respeto y al autoreconocimiento de sus
derechos fundamentales como personas.
Que la creación y desarrollo laborioso
del Programa, -encabezado por docentes que en muchos casos sufrieron
persecución y exilio por parte de la Dictadura Militar- permitió llevar la Universidad
a las cárceles logrando que cientos de penados obtuvieran su título universitario y
contribuyendo significativamente a una menor reincidencia.
Que los objetivos del Programa
apuntan al ejercicio de un derecho humano fundamental. Y a través de las
experiencias educativas, las personas detenidas reciben de la sociedad esa nueva
posibilidad, que muchas veces no tuvieron antes.
Que el estatuto universitario de la
UBA, en el capítulo II "Del Consejo Superior" Art. 98, establece las condiciones de
admisibilidad a la Universidad;
Que en el mencionado estatuto el
Capítulo V "De las condiciones de admisibilidad" el artículo 16 expresa que "Las
Facultades proponen al Consejo Superior, que resuelve en definitiva, las
condiciones de admisibilidad a sus aulas".
Que el inédito proceso de los juicios
llevados adelante con la política de Memoria, Verdad y Justicia ha permitido
procesar y condenar a un importante número de personas vinculadas a los más
aberrantes delitos cometidos durante la Dictadura Militar de 1976-1983, quienes
amparados en una política de Estado de represión y exterminio fueron aún más
allá sumando su responsabilidad personal en el secuestro, la tortura, la
desaparición y asesinato de sus víctimas, utilizando medios del Estado. Que los
mismos evadieron durante años el juzgamiento de sus actos, sin mostrar ni antes
ni después de su condena una actitud de arrepentimiento o comprensión con la
sanción impuesta por la sociedad y los tribunales que los juzgaron.
Que tras años de reclamos de los
organismos de Derechos Humanos y múltiples sectores de la sociedad -en los que
la UBA y esta Facultad tuvieron activa participación-se fue logrando el juicio,
proceso y condena, pero además la necesidad de que el cumplimiento de las
mismas se desarrollara en cárceles comunes, sin privilegios corporativos ni
reconocimientos jerárquicos.
Que la aceptación de procesados y
condenados por crímenes de lesa humanidad como estudiantes implicaría el
ingreso a las aulas de la Universidad de personas que adquirirían todos los
derechos de la ciudadanía universitaria, incluido el de ser autoridades de la
Universidad.
Que la UBA ha sido un blanco
preferencial de la dictadura militar, así miles de estudiantes, docentes y no
docentes fueron víctimas de la represión a través del secuestro, la tortura, el
asesinato, el encarcelamiento y el ejercicio del terror, de los cuales no fueron
ajenos los pasillos y aulas de nuestra casa de estudios.
Que la UBA tuvo carreras cerradas e
intervenidas durante la dictadura, como es el caso de la Carrera de
Sociología.
Que la Facultad de Ciencias Sociales y
la Universidad en su conjunto han demostrado una vocación y compromiso con la
memoria, verdad y justicia, que se tradujo en el juicio y castigo a los responsables
de la larga noche de la dictadura, y diciendo con orgullo que en sus aulas también
se contribuía con testimonios y aporte de pruebas al juicio a los represores del
pueblo argentino.
Que el derecho irrestricto a la
educación y la vocación de la Universidad de Buenos Aires de concretarlo no
pueden ser distorsionados mediante una estrategia de utilización y
aprovechamiento para obtener una modificación de las condiciones carcelarias de
quienes fueron responsables decisivos en la política del terror, violentando
moralmente a los docentes que dictan clases, y tornando irrisoria la voluntad de
transformación personal y social que dio origen al Programa UBA XXII.
Que la Universidad no tiene capacidad
para desarrollar cursos paralelos ad hoc ni vocación para ejercer excepciones que
lastiman una tradición humanista y universalista que ha formado distintas
generaciones de argentinos. Tradición que fuera enlodada y masacrada
personalmente por los individuos en cuestión.
Que los recursos humanos y
materiales del conjunto de los argentinos, que la Universidad invierte en el
Programa UBA XXII, no pueden ser objeto de manipulación y maniobras cuasi-
extorsivas en beneficio de personas que han demostrado ser antitéticas a cualquier
forma de convivencia pacífica y democrática, cuyos crímenes por su magnitud han
sido considerados imprescriptibles e incompatibles con el Estado de Derecho.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
RESUELVE:
ART. 1º: Declarar su
repudio ante la admisión como alumnos regulares de procesados o
condenados por delitos de lesa humanidad en el PROGRAMA UBA
XXII.
ART. 2º: Rechazar
categóricamente la admisión como estudiantes de la Facultad de
Ciencias Sociales a los procesados y condenados por crímenes de lesa
humanidad.
ART. 3º: Elevar al Consejo
Superior de la Universidad de Buenos Aires la propuesta de creación de
una Comisión Ad Hoc, con la participación de representantes de distintas
Unidades y Claustros de la Universidad y representantes de Organismos
de Derechos Humanos, con el fin de definir el rechazo institucional a la
admisión de procesados y condenados por crímenes de lesa humanidad.
ART. 4º: Solidarizarse con
las autoridades y docentes del PROGRAMA UBA XXII que esgriman la
objeción de conciencia ante la violencia moral que implicaría el ejercicio
docente frente a tales sujetos hasta tanto se establezca una definición
institucional.
ART. 5º: De forma
Por todo lo expuesto es que solicito a
los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ITURRASPE (A SUS ANTECEDENTES) | 23/05/2012 |