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PROYECTO DE TP


Expediente 2648-D-2012
Sumario: EXPRESAR APOYO A LAS RESOLUCIONES DE LAS FACULTADES DE FILOSOFIA Y LETRAS Y DE CIENCIAS SOCIALES, DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, POR LAS CUALES RECHAZAN LA ADMISION COMO ESTUDIANTES A LOS PROCESADOS Y CONDENADOS POR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.
Fecha: 02/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Apoyar las resoluciones de las Facultades de Filosofía y Letras y de Ciencias Sociales, de la Universidad de Buenos Aires, que rechazan categóricamente la admisión como estudiantes de dichas facultades a los procesados y condenados por crímenes de lesa humanidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A continuación se transcriben sendas resoluciones, resultando por sí mismas fundamentos sólidos para respaldar este proyecto de resolución.
VISTO
Buenos Aires, 17 de abril (CUPAD:EXP-UBA15263/2012)
La preocupación expresada por autoridades, docentes, graduados/as, estudiantes y no docentes de la comunidad académica de nuestra Facultad ante el intento de represores involucrados en la ejecución del genocidio de la última dictadura cívico-militar de introducirse a la educación pública universitaria en contextos de encierro a través del Programa UBAXXII, según fuera debatido en dos reuniones anteriores de este Consejo Directivo, a partir de una nota presentada por la Liga Argentina por los Derechos del Hombre.
Y CONSIDERANDO
Que la Universidad de Buenos Aires, así como otras universidades nacionales, han estado intervenidas entre 1974 y 1983, y que sus docentes, graduados/as, estudiantes y no docentes sufrieron de forma sistemática persecución, secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones, como parte del plan de exterminio y disciplinamiento perpetrado contra el pueblo argentino durante esos años. Que sólo en la Facultad de Filosofía y Letras se cuentan 423 casos de asesinatos y desapariciones, teniendo en cuenta las carreras de Sociología y Psicología, que funcionaban por entonces en esta Casa de Estudios.
Que los juicios llevados adelante con la política de Memoria, Verdad y Justicia ha permitido terminar con la impunidad, procesar y condenar a una gran cantidad de represores vinculados a los más aberrantes delitos cometidos en el marco del genocidio de la última de la dictadura cívico-militar, quienes amparados en el terrorismo de Estado, sumaron su responsabilidad individual en el secuestro, la tortura, el asesinato, la desaparición y la apropiación de bebés y niños/as apresados/as junto a sus familias o nacidos/as en cautiverio.
Que en sede judicial se ha demostrado la responsabilidad de estos represores en la planificación del genocidio. Que en sus declaraciones han sostenido y justificado sus actos, afirmando que los repetirían si fuera necesario. Que se han negado a entregar la información con la que cuentan sobre los asesinatos, desapariciones y apropiaciones, conducta que extiende las consecuencias de sus crímenes hasta el presente y los hace sujetos de un delito continuo.
Que tras años de lucha del movimiento de derechos humanos, se está logrando el juicio y castigo a los culpables, imponiendo penas en cárcel común. Que, pese a ello, los procesados y condenados por estos crímenes gozan aún de privilegios producto del reconocimiento jerárquico o la "solidaridad" de sus pares y la protección de parte de la corporación judicial, las Fuerzas Armadas y el Servicio Penitenciario Federal, que implican condiciones diferenciales de alojamiento y traslado, como ha sido no sólo registrado en notas de investigación periodísticas, sino también comprobado por docentes y estudiantes del Programa UBAXXII.
Que represores detenidos en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz han irrumpido en las aulas de la Universidad en la cárcel, sin estar inscriptos, hostigando, acosando y amenazando a docentes y estudiantes del Programa UBAXXII.
Que estos y otros docentes y estudiantes del Programa UBAXXII han hecho explícito su rechazo a compartir las aulas con los represores, mediante declaraciones colectivas y notas individuales de objeción de conciencia.
Que el Programa UBAXXII, iniciado en los primeros momentos de regularización democrática de nuestra Universidad, se propuso desde su nacimiento como un espacio de libertad y formación en vínculo con las estrategias de resistencia y las luchas de las personas privadas de su libertad, para garantizar el derecho a la educación universitaria, fomentar el pensamiento crítico y combatir las formas de disciplinamiento y represión en el encierro. Y que, en los hechos, ha permitido el acceso a este derecho a personas que de otra manera no hubiesen podido estudiar en la Universidad, dándoles una importante herramienta para mejorar sus condiciones y ampliar el horizonte de sus proyectos de vida.
Que los fundamentos y objetivos de las intervenciones de la Universidad, como el Programa UBAXXII, no deben ser distorsionados mediante la utilización y aprovechamiento de un grupo de personas que quiere obtener una modificación en sus ya privilegiadas condiciones de encierro, violentando moralmente a docentes y estudiantes, y banalizando la voluntad de transformación individual y colectiva que dio origen a dicho programa.
Que los recursos del conjunto de los/as argentinos/as, que la Universidad invierte, entre otras cosas, en el Programa UBAXXII, no pueden ser objeto de manipulaciones, usos indebidos y maniobras extorsivas en beneficio de personas que, con sus actos, han demostrado (y siguen demostrando) estar en contra de la convivencia democrática.
Que diversas instituciones públicas, incluyendo la Cámara de Diputados de la Nación, han rechazado la incorporación o permanencia de personas procesadas o condenadas por delitos de lesa humanidad en su seno, ratificando la condena social que pesa sobre los perpetradores del genocidio y el carácter excepcional de este tipo de delitos, que los hace incomparables con cualquier otra transgresión de la ley penal.
Que el Estatuto Universitario propone en sus Bases que la Universidad de Buenos Aires presta atención, estudia e interviene con responsabilidad en los problemas nacionales.
Que el Capítulo V: "De las condiciones de admisibilidad", establece que "Las Facultades proponen al Consejo Superior, que resuelve en definitiva, las condiciones de admisibilidad a sus aulas" (artículo 16).
Que el Capítulo IV: "De las Facultades", sostiene que corresponde a los consejos directivos velar por la aplicación del Estatuto Universitario en el ámbito de cada Facultad y proponer las condiciones de admisibilidad en sus aulas (artículo 113, incisos a y m).
Que el Consejo Directivo de la hermana Facultad de Ciencias Sociales resolvió declarar su repudio y rechazar la admisión como estudiantes a procesados y condenados por delitos de lesa humanidad.
Que distintos organismos de derechos humanos han manifestado a nuestra Facultad su preocupación por el tema y apoyan la decisión de impedir que represores procesados o condenados por delitos de lesa humanidad ingresen a la universidad pública. Entre ellos: Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), Servicio de Paz y Justicia Comisión Zona Norte (SERPAJ), Secretaria de DD.HH. de la CTA Capital, Instituto de Relaciones Ecuménicas (IRE), Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH), Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Rechazar de manera categórica la admisión como estudiantes de esta Facultad a personas procesadas o condenadas por delitos de lesa humanidad.
ARTÍCULO 2º.- Proponer al Consejo Superior la creación de una comisión especial, con la participación de representantes de las unidades académicas que integran el Programa UBAXXII, de todos los claustros de la Universidad de Buenos Aires y de organismos de derechos humanos, con el fin de definir el rechazo institucional a la admisión de procesados y condenados por delitos de lesa humanidad en la comunidad universitaria.
ARTÍCULO 3º.- Expresar nuestra solidaridad con los/as docentes y estudiantes del Programa UBAXXII que han sufrido el hostigamiento, el acoso y las amenazas de represores detenidos en cárceles comunes.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, publíquese el contenido de la presente resolución en cartelera, en el campus virtual y como gacetilla de prensa, y cumplido, elévese a la Universidad de Buenos Aires.
VISTO
La preocupación expresada por la Dirección y Coordinación de la Carrera de Sociología de la Facultad en el marco del Programa UBA XXII, sus docentes, y la comunicación emitida por la hermana Facultad de Filosofía y Letras, ante la iniciativa de reclusos procesados y condenados por delitos de lesa humanidad de inscribirse en el Programa UBA XXII,
Y CONSIDERANDO
Que el Programa UBA XXII ha sido a lo largo de más de 25 años, un espacio de libertad y reinserción para sus beneficiarios convirtiéndose en un modelo de vinculación entre la sociedad y quienes se encuentran en situación de encierro, y contribuyendo a garantizar el derecho constitucional a la educación, al respeto y al autoreconocimiento de sus derechos fundamentales como personas.
Que la creación y desarrollo laborioso del Programa, -encabezado por docentes que en muchos casos sufrieron persecución y exilio por parte de la Dictadura Militar- permitió llevar la Universidad a las cárceles logrando que cientos de penados obtuvieran su título universitario y contribuyendo significativamente a una menor reincidencia.
Que los objetivos del Programa apuntan al ejercicio de un derecho humano fundamental. Y a través de las experiencias educativas, las personas detenidas reciben de la sociedad esa nueva posibilidad, que muchas veces no tuvieron antes.
Que el estatuto universitario de la UBA, en el capítulo II "Del Consejo Superior" Art. 98, establece las condiciones de admisibilidad a la Universidad;
Que en el mencionado estatuto el Capítulo V "De las condiciones de admisibilidad" el artículo 16 expresa que "Las Facultades proponen al Consejo Superior, que resuelve en definitiva, las condiciones de admisibilidad a sus aulas".
Que el inédito proceso de los juicios llevados adelante con la política de Memoria, Verdad y Justicia ha permitido procesar y condenar a un importante número de personas vinculadas a los más aberrantes delitos cometidos durante la Dictadura Militar de 1976-1983, quienes amparados en una política de Estado de represión y exterminio fueron aún más allá sumando su responsabilidad personal en el secuestro, la tortura, la desaparición y asesinato de sus víctimas, utilizando medios del Estado. Que los mismos evadieron durante años el juzgamiento de sus actos, sin mostrar ni antes ni después de su condena una actitud de arrepentimiento o comprensión con la sanción impuesta por la sociedad y los tribunales que los juzgaron.
Que tras años de reclamos de los organismos de Derechos Humanos y múltiples sectores de la sociedad -en los que la UBA y esta Facultad tuvieron activa participación-se fue logrando el juicio, proceso y condena, pero además la necesidad de que el cumplimiento de las mismas se desarrollara en cárceles comunes, sin privilegios corporativos ni reconocimientos jerárquicos.
Que la aceptación de procesados y condenados por crímenes de lesa humanidad como estudiantes implicaría el ingreso a las aulas de la Universidad de personas que adquirirían todos los derechos de la ciudadanía universitaria, incluido el de ser autoridades de la Universidad.
Que la UBA ha sido un blanco preferencial de la dictadura militar, así miles de estudiantes, docentes y no docentes fueron víctimas de la represión a través del secuestro, la tortura, el asesinato, el encarcelamiento y el ejercicio del terror, de los cuales no fueron ajenos los pasillos y aulas de nuestra casa de estudios.
Que la UBA tuvo carreras cerradas e intervenidas durante la dictadura, como es el caso de la Carrera de Sociología.
Que la Facultad de Ciencias Sociales y la Universidad en su conjunto han demostrado una vocación y compromiso con la memoria, verdad y justicia, que se tradujo en el juicio y castigo a los responsables de la larga noche de la dictadura, y diciendo con orgullo que en sus aulas también se contribuía con testimonios y aporte de pruebas al juicio a los represores del pueblo argentino.
Que el derecho irrestricto a la educación y la vocación de la Universidad de Buenos Aires de concretarlo no pueden ser distorsionados mediante una estrategia de utilización y aprovechamiento para obtener una modificación de las condiciones carcelarias de quienes fueron responsables decisivos en la política del terror, violentando moralmente a los docentes que dictan clases, y tornando irrisoria la voluntad de transformación personal y social que dio origen al Programa UBA XXII.
Que la Universidad no tiene capacidad para desarrollar cursos paralelos ad hoc ni vocación para ejercer excepciones que lastiman una tradición humanista y universalista que ha formado distintas generaciones de argentinos. Tradición que fuera enlodada y masacrada personalmente por los individuos en cuestión.
Que los recursos humanos y materiales del conjunto de los argentinos, que la Universidad invierte en el Programa UBA XXII, no pueden ser objeto de manipulación y maniobras cuasi- extorsivas en beneficio de personas que han demostrado ser antitéticas a cualquier forma de convivencia pacífica y democrática, cuyos crímenes por su magnitud han sido considerados imprescriptibles e incompatibles con el Estado de Derecho.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
RESUELVE:
ART. 1º: Declarar su repudio ante la admisión como alumnos regulares de procesados o condenados por delitos de lesa humanidad en el PROGRAMA UBA XXII.
ART. 2º: Rechazar categóricamente la admisión como estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales a los procesados y condenados por crímenes de lesa humanidad.
ART. 3º: Elevar al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires la propuesta de creación de una Comisión Ad Hoc, con la participación de representantes de distintas Unidades y Claustros de la Universidad y representantes de Organismos de Derechos Humanos, con el fin de definir el rechazo institucional a la admisión de procesados y condenados por crímenes de lesa humanidad.
ART. 4º: Solidarizarse con las autoridades y docentes del PROGRAMA UBA XXII que esgriman la objeción de conciencia ante la violencia moral que implicaría el ejercicio docente frente a tales sujetos hasta tanto se establezca una definición institucional.
ART. 5º: De forma
Por todo lo expuesto es que solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ITURRASPE (A SUS ANTECEDENTES) 23/05/2012