PROYECTO DE TP
Expediente 2647-D-2015
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION A LA INVESTIGACION EN FENOMENOS GEOLOGICOS Y SOCIALES ASOCIADOS A LA VULCANOLOGIA. CREACION.
Fecha: 12/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROMOCION A LA
INVESTIGACIÓN EN FENÓMENOS GEOLÓGICOS Y SOCIALES ASOCIADOS A LA
VULCANOLOGÍA
CAPITULO I Definición, ámbito de
aplicación y alcances
ARTICULO 1° - Créase un Régimen de
Promoción a la investigación en fenómenos geológicos y sociales asociados a la
vulcanología que regirá en todo el territorio de la República Argentina con los
alcances y limitaciones establecidas en la presente ley, y las normas
reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 2° - A los fines de la
presente ley, se entiende por "investigación en vulcanología":
1. el estudio de los volcanes, la
lava, el magma, las nubes volcánicas, vapores endógenos y caída de piroclastos y
otros fenómenos geológicos, hídricos, ambientales y su incidencia en el ámbito
social y/o productivo;
2. la generación de
conocimiento en torno a las características físicas y/o químicas de los productos
volcánicos;
3. los estudios de riesgo, de
peligrosidad y la predicción de los distintos fenómenos volcánicos.
ARTICULO 3º.- Las actividades
comprendidas en el presente régimen son:
1. Vigilancia científica de la actividad
volcánica.
2. Desarrollo de conocimientos y
tecnologías referidas o vinculadas con el estudio de los volcanes.
3. Monitoreo de los procesos
magmáticos y tectónicos, de las emisiones de lava, las nubes volcánicas, la
dispersión, caída de cenizas y otros fenómenos geológicos relacionados.
4. Análisis y estudio de la incidencia
de estos fenómenos en el sector social, académico, productivo, ambiental e
institucional.
5. Implementación del Fondo de
promoción a la investigación en fenómenos geológicos asociados a la
vulcanología.
6. Desarrollo del Plan Estratégico
Nacional.
ARTICULO 4° - Podrán acogerse al
presente régimen de promoción:
1. las personas físicas y
jurídicas, constituidas en la República Argentina cuya actividad principal sea la
investigación y la formación de recursos humanos y que desarrollen en el país y
por cuenta propia las actividades definidas en el artículo 2º de la presente Ley;
2. los laboratorios provinciales
cuya actividad esté relacionada con el objeto de estudio de esta ley;
3. los programas y/o proyectos
presentados por consorcios de países en los que el investigador o grupo de
investigadores líderes del proyecto o el instituto de cabecera, esté radicado en la
República Argentina.
CAPÍTULO II De la autoridad de
aplicación
ARTICULO 5°. - El Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través del Consejo Federal de
Ciencia y Tecnología (COFECyT) y sus regionales (CRECyT regionales) será la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley, o aquel que en el futuro lo
reemplace.
ARTICULO 6°. - Serán atribuciones
de la Autoridad de Aplicación:
a) Elaborar el Plan Estratégico
Nacional sobre vulcanología, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Federal de
Ciencia y Tecnología y actualizado en función de los avances científico-
tecnológicos.
b) Definir los criterios de distribución
de los fondos acreditados en el Fondo de Promoción de la Investigación en
Vulcanología creado por el artículo 8º de la presente ley.
c) Establecer las condiciones y
requerimientos que deban cumplir las personas físicas y jurídicas que quieran
adherir al presente régimen de promoción.
d) Publicar fehacientemente el
registro de los postulantes y beneficiarios del presente régimen, así como los
montos de beneficio otorgados a los mismos.
e) Realizar auditorías y evaluaciones
del presente régimen, debiendo informar anualmente al Congreso de la Nación a
través de las comisiones de Ciencia y Tecnología, los avances de las mismas.
f) Crear un registro público de las
investigaciones y promocionar la publicación de los avances y resultados de las
mismas.
ARTICULO 7° - Los resultados de las
investigaciones que se lleven a cabo bajo el presente régimen serán de uso y
acceso público.
CAPITULO III Fondo de ley de
promoción a la investigación en fenómenos geológicos y sociales asociados a la
vulcanología.
ARTICULO 8°. - Créase el Fondo de
Promoción de la Investigación en fenómenos geológicos asociados a la
vulcanología el cual será integrado por:
1. Los recursos que anualmente se
asignen a través de la ley de presupuesto.
2. Los ingresos por legados o
donaciones.
3. Los fondos provistos por
organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
4. Y aquellos que hayan sido
autorizados por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 9°. - El Poder Ejecutivo
nacional preverá cada año un monto de pesos no inferior al 1 por cien mil
(1/100.000) del Producto Bruto Interno Nominal Nacional correspondiente al último
ejercicio presupuestario, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 8º
inciso 1 de la presente Ley.
ART. 10°. - La autoridad de aplicación
podrá financiar a través del Fondo de Promoción:
1. Implementación del Plan
Estratégico, establecido en el artículo 6° inciso a.
2. Proyectos de investigación para el
desarrollo científico, tecnológico e informático, en relación a las actividades
definidas en el artículo 3° de la presente Ley.
3. Programas de becas de grado y
postgrado para la formación/especialización de recursos humanos.
4- Programas de fortalecimiento y
Equipamiento de Organismos e Instituciones nacionales, provinciales y/o
regionales que desarrollen actividades sujetas a la materia de la presente
Ley.
5. Programas tendientes a la
conformación y/o consolidación de redes interdisciplinarias e interinstitucionales
para el estudio de la vulcanología y sus impactos en el ambiente, la salud de las
personas y la producción.
ART. 11º.- La autoridad de aplicación
otorgará preferencia en la asignación de financiamiento a través del fondo de
promoción de investigación en vulcanología, según lo definido en el artículo 8º de
la presente ley, a quienes:
a) Se encuentren radicados en
regiones del país con mayor riesgo volcánico (NOA, CUYO, y PATAGONIA).
b) Universidades, centros de
investigación, áreas de desarrollo y laboratorios nacionales y provinciales, con
competencia en el área objeto de esta ley.
ART. 12°.- La partida presupuestaria
mencionada en el artículo 8º de la presente ley deberá destinar el 40% de sus
recursos a la financiación de bienes y equipos inherentes a la investigación. Solo se
podrá disponer de un 5% de los recursos para gastos administrativos.
ART. 13°. - Invitase a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente régimen mediante el
dictado de normas de promoción análogas a las establecidas en la presente
Ley.
ART. 14°. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A lo largo de la historia las erupciones
volcánicas produjeron grandes catástrofes, como la del Vesubio, en el año 79
después de Cristo, que sepultó las ciudades de Pompeya y Herculino, en el sur de
Italia; la del Krakatoa, Indonesia, en 1883; o la del volcán Saint Helen, en los
Estados Unidos, en 1980.
La actividad volcánica es el producto
de la expulsión, en ocasiones suave y en otras, explosiva, de los materiales sólidos,
gaseosos y líquidos que se encuentran, generalmente a elevadas temperaturas, en
las profundidades del planeta. Los volcanes actuales se hallan distribuidos
principalmente en torno al Océano Pacífico, formando el denominado "Cinturón de
Fuego". De este sistema forman parte los situados en la Cordillera de los
Andes.
En la Cordillera de los Andes, a lo
largo del límite con Chile, existen alrededor de 60 volcanes activos. La inmensa
mayoría de ellos se encuentra del lado chileno pero, debido a la acción de los
vientos del Pacífico, sus consecuencias se hacen sentir, sobre todo, en el territorio
argentino.
Como un ejemplo relativamente
reciente de este fenómeno, basta citar lo que ocurrió con el volcán Hudson. El 8 de
agosto de 1991, los habitantes de Los Antiguos y de Perito Moreno, dos pueblos
situados al noroeste de la provincia de Santa Cruz, vieron cómo empezaba a caer
cenizas que lentamente iban cubriendo los techos de las casas, los automóviles y
maquinarias agrícolas, los animales y los cultivos.
Desde ese día y durante más de una
semana, el Hudson, un volcán de alrededor de 1900 metros de altura situado un
poco más al norte, pero del lado chileno, arrojó en total unos 2.500 millones de
toneladas de materiales que se encontraban en su interior. En poco tiempo, más
de 150.000 kilómetros cuadrados de la Patagonia quedaron cubiertos por una capa
de cenizas de entre nueve centímetros y un milímetro de espesor que, por la
acción de los vientos, llegó, incluso, a las Malvinas y, aunque muy levemente, a la
ciudad de Buenos Aires.
Las consecuencias para la región
fueron inmediatas. De acuerdo con un informe suministrado por el Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), debieron evacuarse cientos de
habitantes de las zonas más afectadas, se perdieron los cultivos de frutillas,
frambuesas y hortalizas y quedaron comprometidas las próximas siembras.
Pero, la que sin duda se vio más
castigada fue la producción lanera, una de las principales actividades económicas
del territorio. Con las cenizas cubriendo las pasturas y las aguadas, las ovejas
rápidamente comenzaron a morir de hambre y de sed, perdiéndose la lana de
cerca de un millón y medio de cabezas, y con ello las consecuencias sociales que
acarrean como ser el abandono de los campos.
Las erupciones pueden ir
acompañadas también por gases volcánicos que generalmente afectan en mayor
medida la salud y el ambiente. Cuando eso sucede, estas sustancias
contaminantes quedan retenidas en el suelo, agua y vegetales provocando la
intoxicación de los animales al ingerirlos durante la alimentación.
El Hudson generó una nube que
contenía un millón y medio de toneladas de dióxido de azufre que, junto con las
cenizas más finas, circuló durante dos semanas alrededor de nuestro hemisferio.
Estudios confirmaron que este fenómeno habría hecho descender la temperatura
en el sur de la Argentina en casi un grado centígrado, debido a que actuó como un
filtro contra los rayos del sol.
Sin embargo, los cambios originados
por la erupción no se detuvieron allí; a los 3 años de producido el fenómeno, los
sectores más perjudicados de la provincia de Santa Cruz presentaban un
incremento de la aridez de casi un 50 por ciento respecto de los valores previos a
la erupción, sobre todo en la gran altiplanicie central, que posee un ecosistema
muy inestable con escasas lluvias y pocos pastos.
Si se observa un mapa mundial donde
se indican los lugares del planeta en los que se encuentran los volcanes, puede
notarse que éstos no se distribuyen al azar, sino que se ubican, principalmente, en
los bordes de las placas que forman la corteza terrestre.
La Cordillera de los Andes es una de
las cadenas montañosas en la que se encuentra una gran cantidad de volcanes
(existen más de 600). Pero su tramo argentino-chileno presenta diferencias
estructurales entre el sur, el centro y el norte de la misma.
En el primero de los sectores, la
cadena es delgada y con un importante volcanismo activo que se inicia en el
Cuaternario, e incluso continúa en la actualidad. El tramo central de la Cordillera,
entre el centro norte de la provincia de Mendoza y La Rioja, es muy ancho,
extendiéndose casi hasta la provincia de Córdoba. Se caracteriza por tener las
mayores alturas de la cadena sudamericana, como el Cerro Aconcagua o el Cerro
Mercedario, y si bien carece de volcanismo activo en nuestro días y prácticamente
desde todo el Cuaternario, es una de las zonas más sísmicas del planeta. Fue en
este sector donde se produjo el terremoto de San Juan, en 1944 y Caucete, en
1976.
Argentina posee un historial de
erupciones volcánicas, entre las que podemos mencionar el volcán Peteroa en la
provincia de Mendoza (1991,2006), el volcán Copahue en la provincia de Neuquén
(1992,1995, 2000) y por último el volcán Decepción en la Antártida. Es de destacar
también la erupción del volcán chileno Lascar, el cual afecto a la provincia de Salta
en julio del año 2000.
Finalmente, según el experto, en el
norte, la cadena vuelve a tener volcanismo activo, pero a estos fenómenos se
suma, al igual que en el caso anterior, la actividad sísmica.
Pero las erupciones no sólo provocan
desertificación, cambios climáticos y pérdidas agropecuarias; también pueden
costarle la vida a muchos seres humanos.
Al respecto, a contramano de la
creencia popular, la posibilidad de que una erupción volcánica produzca un gran
número de víctimas fatales no necesariamente radica en que se genere una
expulsión de lava. Este material, formado por rocas fundidas, de acuerdo a su
viscosidad, por lo general avanza en una forma relativamente lenta, del orden de
los 5 a los 1000 metros por hora, lo cual concede un mayor margen de tiempo
para evacuar a la población.
Existen otros factores de riesgo que
constituyen un mayor peligro para la integridad de aquellos que habitan las zonas
aledañas a los volcanes. Uno de ellos son los lahares, flujos de lodo y rocas de
gran velocidad que en muchas oportunidades acompañan a las erupciones
explosivas y se originan, entre otras causas, por la fusión de la nieve, del hielo o a
partir de avalanchas generadas por la actividad del volcán.
Sin embargo, los denominados flujos
piroclásticos constituyen los productos volcánicos más destructivos y mortales
capaces de arrasar todo lo que encuentren a su paso.
Se trata de fragmentos de rocas
calientes de muy diversos tamaños, envueltos en gases, que pueden desplazarse
como un fluido por las laderas de los volcanes, alcanzando temperaturas de varios
cientos de grados y velocidades de entre 20 y 150 kilómetros por hora.
Pero el volcanismo constituye un
proceso dinámico y continuo que también produce efectos beneficiosos. Entre
otros, cabe señalar que la atmósfera y los océanos de la Tierra se habrían formado
hace cientos de millones de años a partir de los gases emanados por los
volcanes.
Las cenizas, ricas en minerales, a
largo plazo fertilizan los suelos de las zonas húmedas, y las aguas termales que se
generan como consecuencia de la actividad volcánica resultan de gran utilidad
para el tratamiento de numerosos problemas de salud.
Por otro lado, otro de los problemas
que surgen, es determinar cuándo un volcán está activo. Una teoría dice que un
volcán es activo si hay un registro histórico de su actividad. Pero este criterio no es
aplicable a todas las regiones: en América la historia escrita no se remonta más
allá de la conquista, mientras que en Europa tienen más de 3 mil años de
historia.
Aparentemente, si un volcán tuvo
erupciones en los últimos 10 mil años, no puede considerarse extinguido. Un
ejemplo es el Pinatubo, de Filipinas, que hizo erupción después de mostrarse
apacible durante 600 años. La clave es conocer bien la geología del volcán para
afirmar cuándo hizo la última erupción y, según este dato, decir si está activo o
no.
Parecería que en la Argentina los
volcanes no causan tanta destrucción como en otras latitudes. Sin embargo, la
erupción del Quizapu fue equivalente a la del Saint Helen. La diferencia fue que,
en este último, se derrumbó una de sus paredes y, al estar cubierto de nieve, se
produjeron avalanchas de barro que arrasaron, a su paso, con bosques y
poblaciones. Por ello los expertos afirman que si el Lanín (en Neuquén) tuviera una
erupción, podría producir una catástrofe similar debido a su cobertura de
nieve.
En realidad, los volcanes andinos son
peligrosos porque, la mayoría de ellos, tienen erupciones explosivas debido a la
composición del magma, que tiene un alto porcentaje de sílice y materiales
volátiles. Estas erupciones generan una columna de gas y cenizas que alcanza
alturas de decenas de kilómetros.
Una erupción volcánica en la
cordillera, aunque no provoque una catástrofe, puede producir un gran impacto
económico y ambiental. ES por ello necesario realizar estudios conjuntos con Chile
y, en casos de alerta, llevar a cabo acciones organizadas.
La Vulcanología como disciplina
científica puede producir enormes aportes a la mitigación de las catástrofes
volcánicas. El estado actual del conocimiento de la actividad volcánica permite
realizar el seguimiento del volcán, aventurar un pronóstico y solo en casos muy
concretos hacer una predicción inmediata de la evolución del volcán.
La vigilancia volcánica tiene como
objetivo emplear las técnicas más modernas para detectar la actividad volcánica
con anticipación a su última fase que es la que conocemos como una erupción
volcánica. En general no existe una metodología única para vigilar un volcán sino
que en cada país se han experimentado técnicas diversas que dependen
fundamentalmente de dos condiciones: la logística y el factor económico. Sin
embargo los cambios en la sismicidad, la deformación y las variaciones en las
condiciones geoquímicas son en este orden los métodos precursores más
ampliamente utilizados en la actualidad.
La existencia y dimensión del riesgo
volcánico es un concepto que gradualmente se está imponiendo en todo el mundo,
a consecuencia de las últimas erupciones catastróficas y de su impacto, ayudado
por los medios de comunicación de masas. Como en nuestro país se consideraba
hasta hace un tiempo que los volcanes eran viejos e inactivos y que por ello no
representaban peligro alguno de actividad volcánica existen muy pocas
instituciones y profesionales dedicados a esta problemática.
Señor Presidente, con esta iniciativa
se pretende generar un ámbito de conocimiento y difusión que atienda una
problemática que, no por ser ocasional, y poco predecible, deja de ser muy seria,
riesgosa y de alto impacto económico, social y sanitario.
Como quedó demostrado con las
últimas erupciones de los volcanes Chaitén y Hudson, entre otros, los efectos que
ocasionaron han tomado en muchos aspectos desprevenidas a las estructuras
públicas nacionales. Es por ello que surge la necesidad de implementar a corto
plazo estudios fehacientes de estos fenómenos y promover profesionales que
permitan preveer incidentes y con ello prevenir a la población.
Para finalizar, quiero destacar que
esta iniciativa ha sido elaborada por el equipo técnico de "Chubut somos todos" y
cuenta como antecedente la presentación del proyecto de ley S-566/14 de la
Senadora Nacional Graciela di Perna.
Por todo lo expuesto, Señor
presidente, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAS NEVES, MARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
DAER, HECTOR RICARDO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |