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PROYECTO DE TP


Expediente 2647-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, T.O 1997 Y MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE INCORPORACION DEL ALQUILER Y EXPENSAS DE VIVIENDA UNICA COMO DEDUCCION.
Fecha: 21/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORAR EL ALQUILER Y EXPENSAS DE VIVIENDA UNICA COMO DEDUCCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTÍCULO 1.- Incorporase como inciso i) del artículo 81 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y modificatorias), el siguiente:
"i) El monto pagado por los inquilinos en concepto de alquiler y expensas de vivienda única hasta la suma de SESENTA MIL PESOS ($60.000) anuales. Dicha suma será actualizada anualmente mediante la aplicación de la variación interanual del índice de REMUNERACIÓN IMPONIBLE PROMEDIO DE LOS TRABAJADORES ESTABLES (RIPTE) promedio del año anterior.
En ningún caso la aplicación de dicha actualización podrá producir la disminución de la deducción."
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ya no algunas voces y/o artículos de autores desconocidos. Tampoco el reclamo aislado de algún sindicato de burócratas indisciplinados. Hoy todas las voces, todos los autores, todos los gremios, el mundo del trabajo, sus profesionales y representantes coinciden en la impostergable necesidad de reflejar una realidad diferente a la originaria, en el capítulo de las Ganancias no Imponibles y Cargas de Familia y en el de Deducciones en la vieja ley del impuesto a las ganancias.
Sin pretender ingresar en el recurrente debate respecto del nivel de precios de la economía, y con absoluta prescindencia de los acontecimientos político-institucionales y económicos que caracterizaron nuestra historia reciente, aun así, existen evidencias fácticas que ameritan la inclusión de nuevos presupuestos de gastos deducibles tendientes a preservar el principio de equidad y de igualdad, que debe regir la materia tributaria.
A lo largo de la vida, el principal anhelo del trabajador es cumplir el sueño de tener su propia casa. Mas no debemos desconocer que cada vez más familias observan como este deseo se desvanece producto de una situación económica adversa, presión impositiva en permanente crecimiento y la falta de políticas destinadas a promover el acceso a créditos hipotecarios blandos acorde al salario de los trabajadores.
Por ello, aquellas familias que no han sido favorecidas por un préstamo dentro de su entorno; por un pedazo de terreno otorgado por un familiar que le permita levantar sueño; o algún remoto plan de viviendas, no encuentran otra alternativa que recurrir al alquiler de una propiedad para vivienda.
Debemos tener presente, que en su mayoría, las personas que alquilan una vivienda son aquellas que no tienen la posibilidad de adquirir una propia por la falta de recursos económicos para tal fin. Pero a su vez, como contracara de una misma moneda, el asalariado que cobra la suma de $ 15.001 debe tributar ganancias por considerar la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que sus ingresos son "elevados" y ameritan dicho tributo.
Así las cosas, una familia tipo que debe vivir con el ingreso señalado anteriormente, puede apreciar como la letra de esta ley colisiona con la realidad. Por un lado, la AFIP considera elevado su salario, motivo por el cual debe tributar. Por el otro, la realidad le demuestra que con su salario ese sueño primigenio de la casa propia se torna imposible, ya que la fuerte presión tributaria y el nivel de inflación existente pulveriza su salario, permitiéndole apenas palear las necesidades básicas.
Esta amplia distorsión entre la ley y la realidad, se profundizan aún más cuando aquellas personas que deben alquilar una vivienda única por los motivos previamente descriptos, ven coartada la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias el monto erogado en tal concepto. De esta manera, al impedir la citada deducción se logra una disminución indirecta en el salario del trabajador, lo cual obliga a adoptar medidas que resguarden el salario real.
Recordemos que: "...deben considerarse como principios de la imposición aquellos postulados que se asumen como limitadores u orientadores de las decisiones estatales en cuanto a la adopción de determinados impuestos... cumplen diversas funciones; en algunos casos son reglas, pautas o guías de acción fiscal... Algunos son verdaderos postulados, requisitos. Pertenecen a este grupo los principios de generalidad, igualdad, justicia y equidad...". Así lo dice Dino Jarach en su libro Finanzas públicas y derecho tributario.
Sabido es que actualmente rige la posibilidad de deducir los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que le hubieren sido otorgados al contribuyente por la compra o construcción destinados a casa habitación. Se produce así una suerte de desigualdad e inequidad en la administración tributaria, que deviene de la preferencia legal por aquellos que han tenido la posibilidad de acceder a una vivienda propia.
Avanzamos entonces con la inclusión en el plexo normativo de una deducción que implica "derechos iguales a los iguales", como predica el principio de igualdad en la teoría tributaria y que, hasta hoy, obviaba a la mayoría.
Dice Jarach: "...en principio existe o debiera existir una coherencia entre la naturaleza de las ganancias que conforman la base imponible y las erogaciones que constituyen materia de deducción..." "...pero es así como se abre camino la tendencia hacia la independización de las deducciones con respecto a las ganancias..." "...las deducciones que admite la ley en su título III no siempre son gastos necesarios para obtener la ganancia o mantener la fuente...".
Para luego agregar las condiciones para la deducibilidad: "...Si los gastos son comprobados fehacientemente y si se demuestra su relación teleológica con la producción de la ganancia...".
Es cierto, desde la sanción de la Ley del Impuesto a las Ganancias y de sus modificatorias, la situación socioeconómica del país cambió. Es nuestra intención reflejar en el texto actual cambios que no obedecen meramente a aspectos cuantitativos de la imposición, sino a la situación cualitativa de la vida misma de nuestro pueblo. Aunque en materia tributaria los llamemos: contribuyentes.
La medida que proponemos no sólo constituye una herramienta necesaria de equidad al preservar en mayor cuantía el poder adquisitivo de los salarios, sino que también tendrá impactos positivos en materia de eficiencia dado el estímulo a reducir la tasa de informalidad que se verifica en el mercado inmobiliario de contratos de alquiler.
Por todo lo expuesto solicito de mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSA, SERGIO TOMAS BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 03/06/2014