PROYECTO DE TP
Expediente 2647-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, T.O 1997 Y MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE INCORPORACION DEL ALQUILER Y EXPENSAS DE VIVIENDA UNICA COMO DEDUCCION.
Fecha: 21/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORAR EL
ALQUILER Y EXPENSAS DE VIVIENDA UNICA COMO DEDUCCION EN EL
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTÍCULO 1.- Incorporase como inciso i) del
artículo 81 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y modificatorias), el
siguiente:
"i) El monto pagado por los
inquilinos en concepto de alquiler y expensas de vivienda única hasta la suma de SESENTA
MIL PESOS ($60.000) anuales. Dicha suma será actualizada anualmente mediante la
aplicación de la variación interanual del índice de REMUNERACIÓN IMPONIBLE
PROMEDIO DE LOS TRABAJADORES ESTABLES (RIPTE) promedio del año anterior.
En ningún caso la aplicación de
dicha actualización podrá producir la disminución de la deducción."
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la
presente Ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ya no algunas voces y/o artículos de autores
desconocidos. Tampoco el reclamo aislado de algún sindicato de burócratas indisciplinados.
Hoy todas las voces, todos los autores, todos los gremios, el mundo del trabajo, sus
profesionales y representantes coinciden en la impostergable necesidad de reflejar una
realidad diferente a la originaria, en el capítulo de las Ganancias no Imponibles y Cargas de
Familia y en el de Deducciones en la vieja ley del impuesto a las ganancias.
Sin pretender ingresar en el recurrente debate
respecto del nivel de precios de la economía, y con absoluta prescindencia de los
acontecimientos político-institucionales y económicos que caracterizaron nuestra historia
reciente, aun así, existen evidencias fácticas que ameritan la inclusión de nuevos
presupuestos de gastos deducibles tendientes a preservar el principio de equidad y de
igualdad, que debe regir la materia tributaria.
A lo largo de la vida, el principal anhelo del
trabajador es cumplir el sueño de tener su propia casa. Mas no debemos desconocer que
cada vez más familias observan como este deseo se desvanece producto de una situación
económica adversa, presión impositiva en permanente crecimiento y la falta de políticas
destinadas a promover el acceso a créditos hipotecarios blandos acorde al salario de los
trabajadores.
Por ello, aquellas familias que no han sido
favorecidas por un préstamo dentro de su entorno; por un pedazo de terreno otorgado por
un familiar que le permita levantar sueño; o algún remoto plan de viviendas, no encuentran
otra alternativa que recurrir al alquiler de una propiedad para vivienda.
Debemos tener presente, que en su mayoría, las
personas que alquilan una vivienda son aquellas que no tienen la posibilidad de adquirir una
propia por la falta de recursos económicos para tal fin. Pero a su vez, como contracara de
una misma moneda, el asalariado que cobra la suma de $ 15.001 debe tributar ganancias por
considerar la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que sus ingresos son
"elevados" y ameritan dicho tributo.
Así las cosas, una familia tipo que debe vivir con
el ingreso señalado anteriormente, puede apreciar como la letra de esta ley colisiona con la
realidad. Por un lado, la AFIP considera elevado su salario, motivo por el cual debe tributar.
Por el otro, la realidad le demuestra que con su salario ese sueño primigenio de la casa
propia se torna imposible, ya que la fuerte presión tributaria y el nivel de inflación existente
pulveriza su salario, permitiéndole apenas palear las necesidades básicas.
Esta amplia distorsión entre la ley y la realidad, se
profundizan aún más cuando aquellas personas que deben alquilar una vivienda única por
los motivos previamente descriptos, ven coartada la posibilidad de deducir del Impuesto a las
Ganancias el monto erogado en tal concepto. De esta manera, al impedir la citada deducción
se logra una disminución indirecta en el salario del trabajador, lo cual obliga a adoptar
medidas que resguarden el salario real.
Recordemos que: "...deben
considerarse como principios de la imposición aquellos postulados que se asumen como
limitadores u orientadores de las decisiones estatales en cuanto a la adopción de
determinados impuestos... cumplen diversas funciones; en algunos casos son reglas, pautas
o guías de acción fiscal... Algunos son verdaderos postulados, requisitos. Pertenecen a este
grupo los principios de generalidad, igualdad, justicia y equidad...". Así lo dice Dino Jarach
en su libro Finanzas públicas y derecho tributario.
Sabido es que actualmente rige la posibilidad de
deducir los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que le hubieren sido otorgados
al contribuyente por la compra o construcción destinados a casa habitación. Se produce así
una suerte de desigualdad e inequidad en la administración tributaria, que deviene de la
preferencia legal por aquellos que han tenido la posibilidad de acceder a una vivienda
propia.
Avanzamos entonces con la inclusión en el plexo
normativo de una deducción que implica "derechos iguales a los iguales", como predica el
principio de igualdad en la teoría tributaria y que, hasta hoy, obviaba a la mayoría.
Dice Jarach: "...en principio existe o debiera
existir una coherencia entre la naturaleza de las ganancias que conforman la base imponible
y las erogaciones que constituyen materia de deducción..." "...pero es así como se abre
camino la tendencia hacia la independización de las deducciones con respecto a las
ganancias..." "...las deducciones que admite la ley en su título III no siempre son gastos
necesarios para obtener la ganancia o mantener la fuente...".
Para luego agregar las condiciones para la
deducibilidad: "...Si los gastos son comprobados fehacientemente y si se demuestra su
relación teleológica con la producción de la ganancia...".
Es cierto, desde la sanción de la Ley del Impuesto
a las Ganancias y de sus modificatorias, la situación socioeconómica del país cambió. Es
nuestra intención reflejar en el texto actual cambios que no obedecen meramente a aspectos
cuantitativos de la imposición, sino a la situación cualitativa de la vida misma de nuestro
pueblo. Aunque en materia tributaria los llamemos: contribuyentes.
La medida que proponemos no sólo constituye
una herramienta necesaria de equidad al preservar en mayor cuantía el poder adquisitivo de
los salarios, sino que también tendrá impactos positivos en materia de eficiencia dado el
estímulo a reducir la tasa de informalidad que se verifica en el mercado inmobiliario de
contratos de alquiler.
Por todo lo expuesto solicito de mis pares me
acompañen en la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
DAER, HECTOR RICARDO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 03/06/2014 |