PROYECTO DE TP
Expediente 2646-D-2010
Sumario: DECRETO 814/01, MODIFICADO POR LEY 25453 (CONTRIBUCIONES PATRONALES): SUSTITUCION DEL ARTICULO 4, SOBRE COMPUTO DE CREDITOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO COMO PAGO A CUENTA EN OTROS IMPUESTOS NACIONALES.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el
artículo 4° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N°
25.453, por el siguiente:
"Articulo 4° - De la contribución
patronal definida en el artículo 2° del presente decreto y en el artículo 4° de la Ley
N° 24.700, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán
computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que
resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para
cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente
decreto.
En el caso de los exportadores, las
contribuciones que resulten computables como crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado, de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, tendrán el carácter de
impuesto facturado a los fines de la aplicación del artículo 43 de la ley del tributo,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Asimismo, en los casos en que se verifique la
existencia de saldos a favor técnicos en el impuesto al valor agregado (Art. 24, 1er párrafo
de la ley 23.349), el contribuyente podrá computar el crédito generado en el ejercicio, como
pago a cuenta del impuesto a las ganancias y/o mínima presunta y en ningún caso podrá
generar saldos a favor en los respectivos impuestos.
Los beneficios del articulo precedente, solo
serán conducentes, luego de aplicar la totalidad de los saldos de libre disponibilidad del
art. 24, 2do párrafo de la ley 23.349 (t.o. 1997).
No podrá realizarse la acreditación prevista en
este artículo, contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de
los contribuyentes por deudas de terceros, o de la actuación como agentes de retención o de
percepción.-"
ARTÍCULO 2º.- La presente ley entrará en
vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
VISTO el
Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo prioritario de la
política económica nacional establecer las bases para el crecimiento sostenido, la
competitividad y el aumento del empleo.
Que para alcanzar tal objetivo, resulta
particularmente necesario instrumentar medidas que tiendan a la reducción del
nivel de los costos de producción.
Que en tal sentido la política tributaria
constituye un factor fundamental de política económica, siendo una de las metas
disminuir la presión sobre la nómina salarial, que este ha sido el objetivo previsto
por el decreto 814/2001. Sin embargo, la existencia de saldos a favor en el IVA en
distintos sectores de la economía ha generado distorsiones que afectan el
desenvolvimiento productivo del país.-
Que por un principio de equidad, el
reconocimiento del carácter de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado y
posterior afectación, debe ser modificado para reflejar la distinta realidad regional
o local, tomando en cuenta los criterios básicos ya probados con éxito para la
reducción de las contribuciones patronales.-
Que la realidad económica ha demostrado que
existen sectores que han acumulado saldos a favor en el IVA con una clara muestra de
alteración en la ecuación financiera-económica de los sectores productivos, y que el
cómputo del crédito fiscal de las contribuciones en ese impuesto, ha desvirtuado el objetivo
central que tuvo en miras la norma al sancionarse.
Que al permitir el cómputo de los saldos a
favor contra el impuesto a las ganancias o ganancia mínima presunta, va a permitir
recuperar el objetivo planteado oportunamente, recuperando las economías regionales en
productividad y generación de empleo.-
Que el objetivo de la reforma es incentivar a
la inversión en la economía real, y disminuirá la carga financiera a aquellos contribuyentes
que adquieran bienes de capital en su etapa de inversión; al sector de la actividad
económica que al estar incidido por alícuotas diferenciales acumulan créditos fiscales y a
los exportadores por el desarrollo de su actividad pues, esta medida impedirá seguir
acumulando saldos técnicos, que no tiene aplicación real y efectiva, entorpeciendo el nivel
económico de actividad.-
Que esta modificación generará una menor,
presión tributaria, al permitir el pago a cuenta en otros tributos, evitando interrumpir la
cadena de pagos o entorpecer el giro habitual del negocio.
Que la reforma introducida no altera el
verdadero espíritu del Decreto 814/2001, por el contrario dota a la norma de mayor
eficacia, toda vez que establece verdaderos mecanismos que reduzcan el empleo no
declarado o subdeclarado, como así tambien coadyuda a reducir la evasión en el impuesto a
las ganancias y al valor agregado y facilitar la tarea de la administración fiscal por tender el
sistema al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.-
Que es necesario y urgente la aplicacion de
politicas que motive la registración del personal, por ende la menor recaudación que,
prime facie, denota este artículo propuesto , se ve atenuada por el mayor ingreso en las
cuentas de la seguridad social. Así esta modificación dará mayor nivel se previsión social,
seguridad, salud y dignidad a la población argentina.
Que ,con cararcter de urgente , se debe
acentuar la ayuda, con leyes que la beneficien, a la mantención y generación de
economías regionales, con distintos grados de concesión de créditos fiscales, según el grado
de competitividad, productividad y generación de empleo que hayan desarrollado las
mismas en todo el territorio de la Argentina
Que el cómputo como Crédito Fiscal en el
IVA,se expuso en el V Congreso Tributario organizado por el CPCECABA en el trabajo
titulado "El uso extrafiscal de los impuestos con fines sociales". En esa oportunidad el
objetivo de la propuesta era buscar mecanismos que reduzcan el empleo no declarado o
subdeclarado, como así también reducir la evasión en el impuesto a las ganancias y al valor
agregado y facilitar la tarea de la administración fiscal por tender el sistema al
cumplimiento voluntario de las obligaciones
Por ello, Se presenta el siguiente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERA, DALMACIO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |