PROYECTO DE TP
Expediente 2642-D-2015
Sumario: ENFERMEDADES INFECCIOSAS - LEY 15465: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 14, 16 Y 17, SOBRE NOTIFICACIONES MEDICAS OBLIGATORIAS.
Fecha: 12/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación a la ley 15.465 sobre regulación de un
sistema de seguimiento de pacientes en tratamiento
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 14 de la ley 15.465 -
Notificación de enfermedades infecciosas -, por el siguiente:
"ARTICULO 14.- Recibida la notificación o comunicación,
la autoridad sanitaria proveerá los medios para efectuar las comprobaciones clínicas y de laboratorio
y la adopción de las medidas de asistencia del enfermo y las sanitarias de resguardo de la salud
pública, comprendiendo las de aislamiento, prevención y otras conducentes a la preservación de la
salud.
En el caso de enfermedades con tratamientos crónicos
de mediano y largo plazo, se debe establecer un sistema protocolizado de información y control que
permita el seguimiento de los pacientes con tratamientos ambulatorios y obligatorios, supervisados
por profesionales de la salud con responsabilidad nominada por cada paciente, conforme lo
determine la autoridad de aplicación. El protocolo debe incluir una guía sanitaria para el paciente
diagnosticado, así como la notificación fehaciente al mismo por las consecuencias que la legislación
vigente prevé por su incumplimiento."
Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 16 de la ley 15.465 -
Notificación de enfermedades infecciosas -, por el siguiente:
"ARTICULO 16.- Las personas enumeradas en el artículo
4° que infrinjan las obligaciones que les impone esta ley, serán pasibles, sin perjuicio de las
sanciones civiles y penales que les pudieren corresponder, de una multa de mil pesos ($ 1.000) a
quinientos mil pesos ($ 500.000), que debe ser actualizada por la autoridad de aplicación conforme al
índice de precios al consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INDEC -."
Accesoriamente se harán pasibles de apercibimiento y
en caso de reiterado incumplimiento, de suspensión temporal en el ejercicio profesional de uno (1) a
tres (3) meses."
Artículo 3°.- Sustituyese el artículo 17 de la ley 15.465 -
Notificación de enfermedades infecciosas -, por el siguiente:
ARTICULO 17.- Las personas enumeradas en el artículo
5° que infrinjan las obligaciones que les impone esta ley, serán pasibles, sin perjuicio de las
sanciones civiles y penales que les pudieren corresponder, de una multa de un mil pesos ($ 1.000) a
tres cientos mil pesos moneda nacional ($ 300.000), que debe ser actualizada por la autoridad de
aplicación conforme al índice de precios al consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
- INDEC -."
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las enfermedades infectocontagiosas son producidas
por agentes patógenos y se caracterizan por transmitirse de una persona a otra de manera fácil y
rápida. Los agentes patógenos en general son virus (enfermedades virales), hongos (enfermedades
micóticas) o bacterias (enfermedades bacterianas).
El caso por el que proponemos esta iniciativa y sin
perjuicio de aplicarse a las enfermedades que la reglamentación considere, es por la tuberculosis
(TBC), enfermedad infectocontagiosa crónica generada por el bacilo de Koch o denominado también
Mycobacterium Tuberculosis, que consideramos es la que mayor impacto puede tener en la salud
pública.
Este bacilo se suele ubicar en los pulmones, pudiendo
también afectar otros órganos. La transmisión de la enfermedad es de persona a persona
(aerógena), al respirar materia en el aire contaminada por el bacilo, que ha sido exhalada por
personas enfermas que han estornudado, tosido o incluso hablado.
La ley 15.465 representa un hito en la profilaxis
comunitaria, al establecer la obligatoriedad de notificación de enfermedades infecciosas, entre las
que está la tuberculosis.
La política sanitaria comprende la lucha contra estas
enfermedades a fin de evitar su propagación e impedir su desarrollo. Entre las medidas que se
adoptan, se apunta a la detección precoz, a la mencionada denuncia obligatoria, al eventual
aislamiento del paciente, al control de convivientes, al tratamiento - que es el objetivo de nuestro
proyecto -, a la profilaxis y por último a la inmunización.
En la actualidad no existe inmunización eficaz y efectiva,
solo como prevención se aplica mundialmente la vacuna BCG al recién nacido, para prevenir las
formas graves de TBC infantil, como la meningitis.
La transmisión de persona a persona y el contagio que
puede producir el enfermo, es lo que genera la imposición medidas de tratamiento y profilaxis. Esto
es así porque, por ejemplo, a un paciente con tuberculosis pulmonar permanece infectante, hasta
que no realice el tratamiento específico y los resultados de la baciloscopia no den negativos y,
teniendo en cuenta su grado de transmisibilidad de la enfermedad, debe estar en aislamiento en su
domicilio o en el hospital, situación que debe cumplir hasta superar el riesgo de contagio. Todos los
hospitales deberían contar con salas de aislamiento respiratorio, luz ultravioleta, filtros de aire y
extractores de aire, adecuadas para los fines mencionados, como de hecho muchos los tienen.
El tratamiento consiste en la aplicación de medidas
curativas que disminuyen el peligro de contagio y que en general implican la aplicación de
medicamentos en el marco de una modalidad terapéutica específica. En casi todos los casos se
requiere de tiempos extendidos de tratamiento ambulatorio, en los que el paciente debe
administrarse la medicación en un centro de salud y volver en forma periódica, de modo tal que no
haya interrupciones que, de ocurrir generarían el efecto contrario, porque el bacilo puede mutar y
convertirse en multirresistente (DMR) o extensamente resistente (XDMR) a la medicación
interrumpida (primera línea), implicando nuevos tratamientos prolongados y costosos. (Medicación
de segunda y tercera línea, que por otra parte es importada y por lo tanto dificultosa de
conseguir).
Es en este punto en el que queremos destacar la
importancia de contar con una política sanitaria que genere una base eficaz de información
relacionada con el control y seguimiento de los pacientes, a través de las Redes Integradas de
Servicios de Salud (RISS) que se promueve desde el Ministerio de Salud hacia todas las
jurisdicciones, que establezca mecanismos para evitar el abandono o interrupción de los tratamientos
y que descarten desde ya, la posibilidad de la autoadministración del medicamento, es decir
queremos asegurar la administración supervisada del tratamiento. En este sentido se aplican las
estrategias de tratamiento denominado TAES o TDO - Tratamiento Estrictamente Supervisado y
Tratamiento Directamente Observado, respectivamente, que se promueven des la OPS/OMS desde
1995 - últimamente desde OMS se impulsa la
aplicación del Programa Nacional de Control de
Tuberculosis y Lepra (PNCTByL) establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en mayo de 2014,
y que unificó las acciones en ambas enfermedades.
Sin embargo, el principal problema que tenemos es la
falta de completa eficacia de estas acciones, circunstancia que las torna inadecuadas para una
política sanitaria de lucha contra enfermedades infectocontagiosas que pretenda resultados positivos.
Diversos profesionales de la salud que trabajan en este campo, nos han denunciado esta situación,
que es la que nos mueve a presentar este proyecto, cuyo contenido entendemos, contribuye a
materializar la respuesta efectiva que pretende el Programa Nacional de Control de Tuberculosis y
Lepra.
En este sentido y para lograr el control del tratamiento
del paciente, hemos incorporado en la ley 15.465 un sistema que permita el seguimiento de los
pacientes con tratamientos ambulatorios obligatorios, que será determinado por la autoridad de
aplicación (gestión por procesos), y que entendemos, debe ser establecido con carácter de protocolo
obligatorio para los pacientes con TBC. Este seguimiento debe implicar la detección precoz de las
interrupciones del tratamiento o automedicación inadecuada, por lo que, ante el riesgo de contagio
del entorno de ese paciente, el Estado podría recurrir a las herramientas sanitarias a su alcance,
tendientes a evitar la propagación de la enfermedad tuberculosa. En estas políticas sanitarias,
creemos que resulta fundamental la actuación de todos los agentes de Primer Nivel de Atención, a
saber: médicos, enfermeras, agentes sanitarios, psicólogos, nutricionistas, trabajadores sociales,
promotores de salud y administrativos, como protagonistas de la prevención y promoción de la
salud, fomentando y fortaleciendo el empoderamiento comunitario en el autocuidado, en el marco de
los Proyectos Locales Participativos que impulsa el mismo Ministerio de Salud, así como también
propender y optimizar las herramientas de referencia y contrarreferencia, propias del mencionado
sistema de Redes (RISS). Es por este que hemos promovido la responsabilidad nominada de los
profesionales del equipo de salud, como una herramienta fundamental aplicable al caso de las
enfermedades infectocontagiosas, toda vez que su prevención y tratamiento requieren no solo la
identificación del problema, sino también de salir a su encuentro para que no afecte la salud
colectiva. Finalmente, creemos que los estamentos superiores - referentes hospitalarios, jefes de
programas, secretarios y ministros de salud - deberán velar responsablemente por el cumplimiento
de lo establecido.
Por otra parte, decíamos que el sistema debe
comprender un protocolo por el que, si a un paciente se le diagnostica una enfermedad contagiosa,
debe ser informado de las acciones necesarias y adecuadas para el control del foco, así como del
riesgo que entrañaría incumplir con las normas sanitarias establecidas para evitar la propagación de
la patología y de los peligros a los que expone a su familia y a la comunidad en la que vive. Es por
eso que hemos incorporado expresamente en el protocolo, la notificación expresa al fehaciente por
las consecuencias legales en las que quedaría incurso por incumplir lo establecido, es decir la
responsabilidad civil y penal que le pudiera corresponder por propagar una enfermedad
infecciosa.
Párrafo aparte merece la modificación del monto de las
multas de los artículos 16 y 17 de la ley 15.465, que han quedado desactualizadas desde la ley
original.
Por último, queremos resaltar la importancia que
tienen para el paciente y para la sociedad, garantizar el cumplimiento de los tratamientos de las
enfermedades infectocontagiosas, así como que estos sean controlados por el equipo de salud,
mediante la administración supervisada de los medicamentos y la terapia adecuada, durante el lapso
de tiempo que esos tratamientos duren. Esto se puede lograr con un sistema de acreditación de
cumplimiento obligatorio efectivo como el que proponemos.
Por los motivos expuestos, solicitamos a nuestros
pares que nos acompañen en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD |
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/08/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2267/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2642-D-2015, 0059-CD-2015 y 3707-D-2015 | CON MODIFICACIONES | 28/08/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2642-D-2015, 0059-CD-2015 y 3707-D-2015 | 23/09/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2642-D-2015, 0059-CD-2015 y 3707-D-2015 | 23/09/2015 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2642-D-2015, 0059-CD-2015 y 3707-D-2015 |