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PROYECTO DE TP


Expediente 2642-D-2011
Sumario: GRATUIDAD DEL SERVICIO DE MENSAJES DE TEXTO -SMS- PARA USUARIOS DE TELEFONIA CELULAR QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD AUDITIVA Y/O VOCAL.
Fecha: 17/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Se establece la gratuidad del servicio se mensajes de texto -SMS- (short message system) para los usuarios de telefonía celular que padezcan las siguientes discapacidades: cofosis bilateral y/o hipoacusia grave cuya pérdida auditiva comprenda entre los 70 y los 90 decibelios, y/o pérdida de la capacidad auditiva y vocal al mismo tiempo.
Artículo 2º.- Para acceder a dicho beneficio las personas con las discapacidades descriptas en el artículo primero, deberán notificar a las empresas prestadoras del servicio la discapacidad padecida mediante certificado médico extendido por profesional competente en la materia, de los establecimientos hospitalarios del sistema público de salud, ya sean nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 3 Ley 22.431.
Artículo 3º.- Las empresas prestatarias de telefonía celular deberán garantizar el servicio gratuito de SMS (Short Message System) a los usuarios comprendidos en el artículo primero de la presente ley. La reglamentación establecerá las sanciones aplicables a las empresas en caso de inobservancia de esta norma.
Artículo 4°: De constatarse alguna infracción a la presente norma, las personas con las discapacidades descriptas precedentemente pueden hacer efectivas sus denuncias ante el Ministerio de Desarrollo Social, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (Conadis) o la Defensoría del Pueblo de la Nación.
Artículo 5°: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación.
Artículo 6°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta ley tiene por finalidad establecer una adecuada herramienta de comunicación como lo es la tecnología SMS más conocida como "mensajes de texto" para un mejor desenvolvimiento en la vida cotidiana de quienes padecen cofosis bilateral y/o Hipoacusia grave.
La ley 22.431 instituye, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas atención médica, educación y seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.
Dicha ley considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique las patologías descriptas y desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Siguiendo la misma línea argumental, vale decir que se entiende por hipoacusia a la disminución del nivel de audición de una persona por debajo de lo normal. La misma es considerada, una discapacidad auditiva que de acuerdo a su clasificación cuantitativa establece los siguientes niveles y/o diferencias: Leve: Pérdida auditiva de 15 a 30 dB; Moderada: tiene dificultades para oír la voz común y deben usar audífono y va de 30 a 65 dB; Grave: No puede oír la conversación común. No alcanza a comprender lo que oye, y Sordera Profunda o Anacusia que son las perdidas mayores a 95 dB.
Nuestra Constitución Nacional consagra en su Artículo 16º el principio de igualdad de todos los habitantes de la Nación. Por otro lado, entre las atribuciones que la misma asigna al Congreso de la Nación en su Artículo 75º inciso 23, se encuentra la de "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
La Ley Nacional Nº 26.378 mediante la cual nuestro país aprobó en su Art. 1º la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, según resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106 del día 13 de diciembre de 2006. En su artículo 4, 1, a), se dispone que los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención.
El presente proyecto de ley propone incorporar la obligatoriedad de brindar el servicio gratuito de mensajes de texto a las personas con la discapacidad especificada en el artículo uno. Creemos que es la manera de contribuir de una más plena integración social de la personas con discapacidad.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, IRMA ADRIANA LA PAMPA PERONISMO FEDERAL
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MERLO (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011