PROYECTO DE TP
Expediente 2640-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EXCEPTUAR A LOS PEQUEÑOS USUARIOS DE LA PROVINCIA DE SALTA DEL PAGO CORRESPONDIENTE A LOS CARGOS ESPECIFICOS APLICADOS AL SERVICIO DE GAS DOMICILIARIO, EN EL MARCO DEL ARTICULO NOVENO DE LA LEY 26095, DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ENERGETICA.
Fecha: 12/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional a través de los organismos que correspondan exceptué a los
pequeños usuarios de la provincia de Salta del pago correspondiente a los cargos
específicos aplicados al servicio de gas domiciliario, en el marco del artículo noveno
de la Ley 26.095.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Corte Suprema de la Nación dejó
sin efecto un fallo de la Cámara de Federal de Apelaciones de Salta, que había de-
clarado en su momento la inconstitucionalidad del Decreto 2067/08, por el que el
Estado Nacional podía incrementar los importes de los cargos específicos para el
desarrollo de obras de infraestructura de gas, que venían incluidas en las boletas
del gas domiciliario.
Esta situación va a generar un au-
mento desproporcionado que los salteños deberemos pagar por el servicio de gas:
se habla de más del 350% (hasta un 600%) del valor que se venía abonando. Para
entender esto, debemos volver al Presupuesto Nacional 2013 - Ley 26.784 - que la
mayoría oficialista y sus aliados aprobaron, y que legitimó al mencionado decreto
2067/2008 que creaba el Fondo Fiduciario para las importaciones de gas natural.
La realidad es que el decreto fue cuestionado por su inconstitucionalidad en todo
el país, llegando en nuestro caso, a suspenderse su aplicación en toda la provincia
de Salta.
Sin embargo la Corte Suprema de
Justicia de la Nación dictaminó a favor de los argumentos del Estado Nacional, que
sostiene que los cargos específicos no son un tributo, pues este carácter hace que
carezcan de los elementos que caracterizan a los impuestos, tasas y contribucio-
nes, y que los cargos "no se determinan en función de la capacidad contributiva de
los usuarios y están afectados por el impuesto al valor agregado (IVA) y dichos
cargos tienen un régimen propio, con una finalidad específica y se fundamentan en
las particulares circunstancias acaecidas en el sistema energético nacional como
resultado de la emergencia económica".
Sin entrar en las consideraciones que
impulsaron esta decisión, ahora debemos atender a la grave situación que se pre-
senta como consecuencia de esta sentencia, por la afectación que esto tiene para
los usuarios de Salta y cuya magnitud estimábamos precedentemente con un piso
de 350 % de aumento.
Cabe mencionar que la ley de distri-
bución de gas natural, N° 24.076, establece la convocatoria de audiencias para los
supuestos en los que se generen conflictos. Por su parte el propio decreto cuestio-
nado, establece que se debe hacer prevalecer el interés de los usuarios, respecto
del impacto de las tarifas y la accesibilidad de los servicios. No cabe duda que el
importe que se estaría obligando a pagar a los usuarios de la provincia de Salta
por la aplicación de cargos específicos, tienen consecuencias análogas a un "tarifa-
zo", lo que bien podría habilitar una audiencia pública, por contravenir lo estableci-
do por las nomas mencionadas y por los derechos que les corresponden a los
usuarios, en los términos de la legislación aplicable para la defensa de los consu-
midores, contemplado en primer término por el artículo 42 de la Constitución Na-
cional. Por otra parte, es derecho constitucional la protección que el Estado debe
garantizar a los consumidores, que en el caso planteado, del cobro desproporcio-
nado por cargos específicos, parece omitirse.
Las consecuencias del fallo emitido
por la Corte Suprema de Justicia que avala la constitucionalidad del decreto
2067/2008 y la potestad del Poder Ejecutivo de incrementar indirectamente las
tarifas de los servicios de abastecimiento de gas mediante el aumento de los car-
gos específicos creados por Ley 26.095 en la cual, junto a otras normativas se sus-
tenta el decreto en cuestión; pero cabe consignar que esta misma ley en su artícu-
lo noveno faculta al Poder Ejecutivo Nacional a exceptuar a las categorías de pe-
queños usuarios que determine, del pago de los cargos específicos para el desarro-
llo de obras de infraestructura energética. Esta inequidad aparente en la aplicación
de la normativa nos obliga a garantizar el cumplimiento de la legislación en todos
sus aspectos y no en forma parcializada como pareciera querer implementar-
se.
Señor Presidente, creemos que esta
situación amerita la intervención del Estado, desde los organismos que correspon-
dan, para que se arbitren las medidas necesarias para paliar esta situación de au-
mento exorbitante, que los usuarios de gas - en especial los pequeños usuarios -
deberían pagar en poco tiempo, situación que va agravarse en el invierno, circuns-
tancia que afecta el consumo de todos las familias sin distinguir entre pequeños o
grandes usuarios.
Por los motivos expuestos, solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |