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PROYECTO DE TP


Expediente 2637-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESPLIEGUE DE EFECTIVOS Y EQUIPAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN BARRIOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 21/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que resulten competentes, informe lo que a continuación se solicita con respecto al despliegue de efectivos y equipamiento de las Fuerzas Armadas en barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, partidos del Gran Buenos Aires y otros destinos:
1) Qué cantidad de efectivos de cada una de las Fuerzas fueron movilizados y a qué destinos;
2) En el marco de qué programa se realiza el despliegue de efectivos de las Fuerzas Armadas;
3) Detalle el diagnóstico y los fundamentos que, a juicio del PEN, justifican dicho despliegue y la elección de los destinos;
4) Qué tipo de tareas desarrollan los efectivos en cada uno de los destinos;
5) Cómo se encuadra dicha participación en la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059;
6) Si las tareas desarrolladas resultan compatibles con la "Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas" publicada por el Ministerio de Defensa;
7) Qué relación tiene dicho despliegue en relación con "las estrategias de contención social de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR)";
8) En ese caso, si ello no significa reconocer la posibilidad del uso, aunque sea eventual, de los militares en tareas de seguridad interior.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde que el teniente general César Milani se hizo cargo del Ejército, existe una participación de dicha fuerza en tareas que poco tienen que ver con su misión.
En un principio, fue el desarrollo de tareas de urbanización en asentamientos de partidos del Gran Buenos Aires en el marco del Plan Ahí. El entonces ministro Puricelli, en un análisis desde ya muy particular, enmarcó el Plan Ahí en las estrategias de contención social de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR). Lo que cabe preguntarse entonces es si esta decisión de recurrir a las Fuerzas Armadas para contribuir a la "contención" de sectores castigados por la pobreza no significa reconocer la posibilidad del uso, aunque sea eventual, de los militares en tareas de seguridad interior, justo en momentos en los cuales la Presidente de la Nación anunció que dejará de enviar a la Gendarmería para dirimir conflictos de carácter social en las provincias.
A principios de año, el Ministerio de Defensa, que conduce Agustín Rossi, informó sobre un acuerdo específico de colaboración entre el Ejército Argentino y la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, para la renovación de 90 km de la red ferroviaria del Ferrocarril General Belgrano, en la Provincia de Santa Fe.
El convenio fue firmado por el jefe del Estado Mayor General del Ejército, teniente general César Milani, y el presidente de la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A., Marcelo Bosch.
En abril, el debate sobre el rol de las Fuerzas Armadas se reavivó a partir de la puesta en marcha de un programa de urbanización del asentamiento La Carbonilla, una villa de La Paternal, compartido por el Ejército, La Cámpora y las Madres de Plaza de Mayo.
Queda claro que esta participación del Ejército como contratista barato de obra pública nada tiene que ver con el rol y la misión del instrumento militar.
La pregunta obligada que surge en todos estos caso es... ¿qué tiene esto que ver con la misión principal de las Fuerzas Armadas? ¿O acaso se considera que están en riesgo los intereses vitales de la Nación como los de su soberanía, independencia y autodeterminación, su integridad territorial y la vida y libertad de sus habitantes, tal como lo expresa la "Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas" publicada por el Ministerio de Defensa, "un documento político de contenido específicamente técnico- militar, destinado a establecer los criterios y parámetros orientadores de las misiones, concepción y criterios de empleo efectivo, organización, funcionamiento, rediseño de capacidades y equipamiento de las Fuerzas Armadas de la Nación"?
De acuerdo a dicha Directiva, en los "Criterios Estructurantes del Instrumento Militar de la Defensa Nacional", la misión principal de las Fuerzas Armadas es la de "conjurar y repeler toda agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente los intereses vitales de la Nación, cuales son los de su soberanía, independencia y autodeterminación, su integridad territorial y la vida y libertad de sus habitantes."
Esta "permanente e indelegable misión principal del Instrumento Militar", debe ser "el principal criterio ordenador de todo su diseño de fuerzas, en tanto que toda misión subsidiaria del instrumento militar no deberá afectar las capacidades requeridas para el cumplimiento de aquella misión primaria y esencial."
La Directiva considera como misiones subsidiarias del instrumento militar las siguientes:
1. Participación de las Fuerzas Armadas en el marco de las operaciones multilaterales de Naciones Unidas.
2. Participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.
3. Participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos.
4. Participación de las Fuerzas Armadas en la construcción de un Sistema de Defensa Subregional.
Con respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Directiva establece que "deberá considerarse que las Fuerzas Armadas deberán desarrollar las acciones previstas por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 tendientes a garantizar la seguridad interior de acuerdo a los precisos límites y criterios establecidos en los artículos 2, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de dicha Ley de Seguridad Interior Nº 24.059", entre las cuales menciona "Operaciones de apoyo logístico, por explícita disposición del Ministro de Defensa, previo requerimiento del Comité de Crisis (artículo 27 de la Ley Nº 24.059)." ¿Resulta esta movilización de tropas un "apoyo logístico" a operaciones enmarcadas en la Ley 24.059?
Con referencia a la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos, la Directiva aclara explícitamente que es "ante casos o situaciones de catástrofes, desastres naturales o cualquier otra circunstancia que se le determinen con arreglo a las leyes vigentes" y que "deberá considerarse que, si bien son importantes requerimientos de la Nación que ineludiblemente deben ser atendidos a través de las capacidades operacionales y logísticas de las Fuerzas Armadas, como misión subsidiaria del instrumento militar esta participación de las Fuerzas Armadas en tales operaciones de apoyo se realizará a partir de las capacidades circunstancialmente remanentes de las mismas." Nuevamente aparece la duda acerca de cuáles son los motivos, equiparables a catástrofes o desastres naturales que justifiquen tal participación.
Por último, y con respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en la construcción de un Sistema de Defensa Subregional -como podría considerarse la UNASUR-, llama la atención que se utilice tal argumento para justificar el despliegue de las Fuerzas Armadas para la realización de tareas que bien podrían, tranquilamente, realizar otros Ministerios u organismos.
Los argumentos expuestos resultan absolutamente objetivos y pretenden mostrar una situación que requiere de una explicación más amplia y detallada por parte del Poder Ejecutivo Nacional de los fundamentos que la motivan.
A nuestro juicio, no caben dudas que la "refuncionalización" del Ejército al servicio del "proyecto nacional y popular", con su consecuente participación en actividades sociales impropias del instrumento militar que nos retrotraen a experiencias setentistas como el Operativo Dorrego, tiene como principal objetivo encubrir y legitimar socialmente el creciente involucramiento en tareas de inteligencia y seguridad interior, ambas vedadas por la ley de defensa, la ley de seguridad interior y la propia ley de inteligencia.
Este despliegue de las Fuerzas Armadas en tareas que le son objetivamente impropias, sumado al abierto involucramiento de la inteligencia militar en actividades de espionaje interno, y la presencia cada vez más extendida de efectivos militares a lo largo y ancho del país en diferentes circunstancias y conflictos, pretende ejercer un efecto disuasivo frente a posibles desbordes sociales provocados por el brutal ajuste por inflación, colocando a las Fuerzas Armadas como brazo armado de la impunidad de un kirchnerismo en retirada.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)