PROYECTO DE TP
Expediente 2637-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESPLIEGUE DE EFECTIVOS Y EQUIPAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN BARRIOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 21/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de los organismos que resulten competentes,
informe lo que a continuación se solicita con respecto al despliegue de
efectivos y equipamiento de las Fuerzas Armadas en barrios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, partidos del Gran Buenos Aires y otros
destinos:
1) Qué cantidad de
efectivos de cada una de las Fuerzas fueron movilizados y a qué
destinos;
2) En el marco de
qué programa se realiza el despliegue de efectivos de las Fuerzas
Armadas;
3) Detalle el
diagnóstico y los fundamentos que, a juicio del PEN, justifican dicho
despliegue y la elección de los destinos;
4) Qué tipo de tareas
desarrollan los efectivos en cada uno de los destinos;
5) Cómo se encuadra
dicha participación en la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059;
6) Si las tareas
desarrolladas resultan compatibles con la "Directiva de Organización y
Funcionamiento de las Fuerzas Armadas" publicada por el Ministerio de
Defensa;
7) Qué relación tiene
dicho despliegue en relación con "las estrategias de contención social de la
Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR)";
8) En ese caso, si ello
no significa reconocer la posibilidad del uso, aunque sea eventual, de los
militares en tareas de seguridad interior.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde que el teniente general
César Milani se hizo cargo del Ejército, existe una participación de dicha
fuerza en tareas que poco tienen que ver con su misión.
En un principio, fue el
desarrollo de tareas de urbanización en asentamientos de partidos del Gran
Buenos Aires en el marco del Plan Ahí. El entonces ministro Puricelli, en un
análisis desde ya muy particular, enmarcó el Plan Ahí en las estrategias de
contención social de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR). Lo que
cabe preguntarse entonces es si esta decisión de recurrir a las Fuerzas
Armadas para contribuir a la "contención" de sectores castigados por la
pobreza no significa reconocer la posibilidad del uso, aunque sea eventual, de
los militares en tareas de seguridad interior, justo en momentos en los cuales
la Presidente de la Nación anunció que dejará de enviar a la Gendarmería
para dirimir conflictos de carácter social en las provincias.
A principios de año, el
Ministerio de Defensa, que conduce Agustín Rossi, informó sobre un acuerdo
específico de colaboración entre el Ejército Argentino y la empresa Belgrano
Cargas y Logística Sociedad Anónima, para la renovación de 90 km de la red
ferroviaria del Ferrocarril General Belgrano, en la Provincia de Santa Fe.
El convenio fue firmado por el
jefe del Estado Mayor General del Ejército, teniente general César Milani, y el
presidente de la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A., Marcelo Bosch.
En abril, el debate sobre el rol
de las Fuerzas Armadas se reavivó a partir de la puesta en marcha de un
programa de urbanización del asentamiento La Carbonilla, una villa de La
Paternal, compartido por el Ejército, La Cámpora y las Madres de Plaza de
Mayo.
Queda claro que esta
participación del Ejército como contratista barato de obra pública nada tiene
que ver con el rol y la misión del instrumento militar.
La pregunta obligada que surge
en todos estos caso es... ¿qué tiene esto que ver con la misión principal de las
Fuerzas Armadas? ¿O acaso se considera que están en riesgo los intereses
vitales de la Nación como los de su soberanía, independencia y
autodeterminación, su integridad territorial y la vida y libertad de sus
habitantes, tal como lo expresa la "Directiva de Organización y
Funcionamiento de las Fuerzas Armadas" publicada por el Ministerio de
Defensa, "un documento político de contenido específicamente técnico-
militar, destinado a establecer los criterios y parámetros orientadores de las
misiones, concepción y criterios de empleo efectivo, organización,
funcionamiento, rediseño de capacidades y equipamiento de las Fuerzas
Armadas de la Nación"?
De acuerdo a dicha Directiva,
en los "Criterios Estructurantes del Instrumento Militar de la Defensa
Nacional", la misión principal de las Fuerzas Armadas es la de "conjurar y
repeler toda agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y
salvaguardar de modo permanente los intereses vitales de la Nación, cuales
son los de su soberanía, independencia y autodeterminación, su integridad
territorial y la vida y libertad de sus habitantes."
Esta "permanente e indelegable
misión principal del Instrumento Militar", debe ser "el principal criterio
ordenador de todo su diseño de fuerzas, en tanto que toda misión subsidiaria
del instrumento militar no deberá afectar las capacidades requeridas para el
cumplimiento de aquella misión primaria y esencial."
La Directiva considera como
misiones subsidiarias del instrumento militar las siguientes:
1. Participación de las
Fuerzas Armadas en el marco de las operaciones multilaterales de Naciones
Unidas.
2. Participación de las
Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de
Seguridad Interior Nº 24.059.
3. Participación de las
Fuerzas Armadas en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de
países amigos.
4. Participación de las
Fuerzas Armadas en la construcción de un Sistema de Defensa
Subregional.
Con respecto de la participación
de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior prevista por la
Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Directiva establece que "deberá
considerarse que las Fuerzas Armadas deberán desarrollar las acciones
previstas por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 tendientes a garantizar
la seguridad interior de acuerdo a los precisos límites y criterios establecidos
en los artículos 2, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de dicha Ley de Seguridad Interior
Nº 24.059", entre las cuales menciona "Operaciones de apoyo logístico, por
explícita disposición del Ministro de Defensa, previo requerimiento del Comité
de Crisis (artículo 27 de la Ley Nº 24.059)." ¿Resulta esta movilización de
tropas un "apoyo logístico" a operaciones enmarcadas en la Ley
24.059?
Con referencia a la participación
de las Fuerzas Armadas en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o
de países amigos, la Directiva aclara explícitamente que es "ante casos o
situaciones de catástrofes, desastres naturales o cualquier otra circunstancia
que se le determinen con arreglo a las leyes vigentes" y que "deberá
considerarse que, si bien son importantes requerimientos de la Nación que
ineludiblemente deben ser atendidos a través de las capacidades
operacionales y logísticas de las Fuerzas Armadas, como misión subsidiaria
del instrumento militar esta participación de las Fuerzas Armadas en tales
operaciones de apoyo se realizará a partir de las capacidades
circunstancialmente remanentes de las mismas." Nuevamente aparece la
duda acerca de cuáles son los motivos, equiparables a catástrofes o
desastres naturales que justifiquen tal participación.
Por último, y con respecto de la
participación de las Fuerzas Armadas en la construcción de un Sistema de
Defensa Subregional -como podría considerarse la UNASUR-, llama la
atención que se utilice tal argumento para justificar el despliegue de las
Fuerzas Armadas para la realización de tareas que bien podrían,
tranquilamente, realizar otros Ministerios u organismos.
Los argumentos expuestos
resultan absolutamente objetivos y pretenden mostrar una situación que
requiere de una explicación más amplia y detallada por parte del Poder
Ejecutivo Nacional de los fundamentos que la motivan.
A nuestro juicio, no caben
dudas que la "refuncionalización" del Ejército al servicio del "proyecto
nacional y popular", con su consecuente participación en actividades sociales
impropias del instrumento militar que nos retrotraen a experiencias
setentistas como el Operativo Dorrego, tiene como principal objetivo encubrir
y legitimar socialmente el creciente involucramiento en tareas de inteligencia
y seguridad interior, ambas vedadas por la ley de defensa, la ley de
seguridad interior y la propia ley de inteligencia.
Este despliegue de las Fuerzas
Armadas en tareas que le son objetivamente impropias, sumado al abierto
involucramiento de la inteligencia militar en actividades de espionaje interno,
y la presencia cada vez más extendida de efectivos militares a lo largo y
ancho del país en diferentes circunstancias y conflictos, pretende ejercer un
efecto disuasivo frente a posibles desbordes sociales provocados por el brutal
ajuste por inflación, colocando a las Fuerzas Armadas como brazo armado de
la impunidad de un kirchnerismo en retirada.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de
informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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