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PROYECTO DE TP


Expediente 2637-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 78 E INCORPORACION DEL ARTICULO 41 QUINQUIES, SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Fecha: 17/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1°: Modifíquese el art. 78 del Código Penal bajo el Titulo XIII, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 78: La expresión 'violencia contra la mujer' comprende todo acto de violencia o intimidación ejercido contra una persona del sexo femenino, motivado en la pertenencia a dicho sexo y por esa sola condición, que le cause o pueda causarle un daño físico, sexual o psicológico.
Queda comprendido en el concepto de violencia, el uso de medios hipnóticos o narcóticos.-
Art. 2°: Incorpórese al Código Penal bajo el Título V el Artículo 41 quinquies el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en los arts. 79, 89, 90 y 91 del presente Código se ejecute mediante el empleo de violencia contra la mujer, la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará a la máxima establecida.-
Art. 3°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sin dudas, el femicidio -o feminicidio- es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres. El número de muertes como consecuencia de la violencia de género a manos de su compañero o ex compañero sigue siendo muy elevado. Según cifras oficiales en nuestro País, 31000 mujeres murieron en tales circunstancias en el año 2007, 46.000 en 2008, 52.000 en el año 2009 y esta cifra se eleva en el 2010 a 52.374 casos por año; la tendencia actual, no permite mostrarse optimista, ya que las víctimas mortales muestran únicamente la punta del iceberg de la violencia y discriminación que sufren las mujeres en Argentina y en el mundo.
En consecuencia, el resultado de los indicadores implica un llamamiento a los tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a hacer reales y efectivos los derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad, seguridad y a la igualdad y no discriminación, ya que la violencia de género es un problema de Estado y por lo tanto, debemos afrontarlo con políticas en todos los ámbitos.
Para ello, es necesario poner en marcha mecanismos institucionales de protección para convertir "el vivir sin violencia" en un derecho de las mujeres que el Estado tiene la obligación de cumplir.
Este importante problema social, nos plantea la necesidad de un abordaje interdisciplinario, las mujeres víctimas, tienen derecho a su recuperación y a ser acogidas adecuadamente, a recibir la atención apropiada y especializada por parte de la institución policial, personal sanitario, asociaciones de ayuda a victimas de violencia, jueces, etc., todos ellos, en su ámbito correspondiente de actuación.
La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión, vulnerando su libertad y dignidad como personas.
Ante ésta situación, los poderes públicos no pueden permanecer ajenos a esta problemática, que constituye uno de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución.
Ya no estamos frente a un "delito invisible", sino frente a un flagelo que produce rechazo colectivo y una evidente alarma social.
En nuestro país, con la Reforma Constitucional de 1994, han adquirido jerarquía constitucional numerosos tratados de Derechos Humanos, conforme lo establece el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna, entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979 y ratificada por nuestro país en 1985, instrumento cardinal en lo que hace a la violencia de género.
Dicha Convención, creó un Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que monitorea el cumplimiento de sus normas, entre los Estados Partes de aquella.
Además, la Convención de Belem do Pará o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 9 de junio de 1994, también fue ratificada por nuestro país el 5 de julio de 1996 (Ley 24.632), lo que significó un gran avance, pues marcó los lineamientos fundamentales para la implementación de las normas y las políticas públicas a desarrollar en materia de violencia doméstica y sexual. En su artículo 7 inciso c) que "...los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia
Estamos convencidos, que es necesario analizar en forma conjunta qué es lo que está fallando, cuáles son las dificultades, cuál es el alcance de las medidas tomadas por el Estado en la actualidad y cuáles podrían ser las posibles soluciones, porque la responsabilidad del Estado no se agota adoptando medidas legislativas, hay que dar un paso más, hay que trasladar los derechos consagrados en la norma a la realidad y eso supone poner a disposición medios para lograrlo.
Por los motivos expuestos, se presenta a consideración de mis pares la modificación del articulado del Código Penal, para poder plasmar en la Ley los requerimientos de la sociedad ante el significativo aumento de homicidios y lesiones en mujeres victimas de este tipo de violencia.
Finalmente, no se trata de sensibilizar, sino de concientizar. Es por ello, que solicito a éste Honorable Cuerpo Legislativo me acompañe en este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/03/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/03/2012 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0202/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS 03/04/2012
Diputados Orden del Dia 1306/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL 02/11/2012
Senado Orden del Dia 0983/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EXPEDIENTE 1212-S-2012 13/09/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 18/04/2012 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERNAL, CAMAÑO, CICILIANI, COMELLI, DIAZ BANCALARI, FERNANDEZ SAGASTI, FERRARI, GIL LAVEDRA, GUZMAN, LINARES, MENDOZA, MONGELO, PANSA, PUIGGROS, SACCA Y SEGARRA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 18/04/2012
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 12/09/2012
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 03/10/2012 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 14/11/2012
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 14/11/2012 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 14/11/2012