PROYECTO DE TP
Expediente 2637-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 78 E INCORPORACION DEL ARTICULO 41 QUINQUIES, SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Fecha: 17/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1°: Modifíquese el art. 78 del
Código Penal bajo el Titulo XIII, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Art. 78: La expresión 'violencia
contra la mujer' comprende todo acto de violencia o intimidación ejercido
contra una persona del sexo femenino, motivado en la pertenencia a dicho sexo
y por esa sola condición, que le cause o pueda causarle un daño físico, sexual o
psicológico.
Queda comprendido en el
concepto de violencia, el uso de medios hipnóticos o narcóticos.-
Art. 2°: Incorpórese al Código
Penal bajo el Título V el Artículo 41 quinquies el que quedara redactado de la
siguiente manera:
Art. 41 quinquies: Cuando alguno
de los delitos previstos en los arts. 79, 89, 90 y 91 del presente Código se
ejecute mediante el empleo de violencia contra la mujer, la escala penal
prevista para el delito de que se trate se elevará a la máxima establecida.-
Art. 3°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sin dudas, el femicidio -o
feminicidio- es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres.
El número de muertes como consecuencia de la violencia de género a manos
de su compañero o ex compañero sigue siendo muy elevado. Según cifras
oficiales en nuestro País, 31000 mujeres murieron en tales circunstancias en el
año 2007, 46.000 en 2008, 52.000 en el año 2009 y esta cifra se eleva en el
2010 a 52.374 casos por año; la tendencia actual, no permite mostrarse
optimista, ya que las víctimas mortales muestran únicamente la punta del
iceberg de la violencia y discriminación que sufren las mujeres en Argentina y
en el mundo.
En consecuencia, el resultado de
los indicadores implica un llamamiento a los tres poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial a hacer reales y efectivos los derechos constitucionales a la integridad
física y moral, a la libertad, seguridad y a la igualdad y no discriminación, ya
que la violencia de género es un problema de Estado y por lo tanto, debemos
afrontarlo con políticas en todos los ámbitos.
Para ello, es necesario poner en
marcha mecanismos institucionales de protección para convertir "el vivir sin
violencia" en un derecho de las mujeres que el Estado tiene la obligación de
cumplir.
Este importante problema social,
nos plantea la necesidad de un abordaje interdisciplinario, las mujeres víctimas,
tienen derecho a su recuperación y a ser acogidas adecuadamente, a recibir la
atención apropiada y especializada por parte de la institución policial, personal
sanitario, asociaciones de ayuda a victimas de violencia, jueces, etc., todos
ellos, en su ámbito correspondiente de actuación.
La violencia de género no es un
problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el
símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de
una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por
ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de
libertad, respeto y capacidad de decisión, vulnerando su libertad y dignidad
como personas.
Ante ésta situación, los poderes
públicos no pueden permanecer ajenos a esta problemática, que constituye uno
de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales consagrados en
nuestra Constitución.
Ya no estamos frente a un "delito
invisible", sino frente a un flagelo que produce rechazo colectivo y una
evidente alarma social.
En nuestro país, con la Reforma
Constitucional de 1994, han adquirido jerarquía constitucional numerosos
tratados de Derechos Humanos, conforme lo establece el artículo 75 inciso 22
de la Carta Magna, entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por resolución 34/180 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979 y
ratificada por nuestro país en 1985, instrumento cardinal en lo que hace a la
violencia de género.
Dicha Convención, creó un Comité
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que
monitorea el cumplimiento de sus normas, entre los Estados Partes de aquella.
Además, la Convención de Belem
do Pará o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización
de los Estados Americanos el 9 de junio de 1994, también fue ratificada por
nuestro país el 5 de julio de 1996 (Ley 24.632), lo que significó un gran avance,
pues marcó los lineamientos fundamentales para la implementación de las
normas y las políticas públicas a desarrollar en materia de violencia doméstica y
sexual. En su artículo 7 inciso c) que "...los Estados Partes condenan todas las
formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y
erradicar dicha violencia
Estamos convencidos, que es
necesario analizar en forma conjunta qué es lo que está fallando, cuáles son las
dificultades, cuál es el alcance de las medidas tomadas por el Estado en la
actualidad y cuáles podrían ser las posibles soluciones, porque la
responsabilidad del Estado no se agota adoptando medidas legislativas, hay que
dar un paso más, hay que trasladar los derechos consagrados en la norma a la
realidad y eso supone poner a disposición medios para lograrlo.
Por los motivos expuestos, se
presenta a consideración de mis pares la modificación del articulado del Código
Penal, para poder plasmar en la Ley los requerimientos de la sociedad ante el
significativo aumento de homicidios y lesiones en mujeres victimas de este tipo
de violencia.
Finalmente, no se trata de
sensibilizar, sino de concientizar. Es por ello, que solicito a éste Honorable
Cuerpo Legislativo me acompañe en este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/03/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/03/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0202/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS | 03/04/2012 |
Diputados | Orden del Dia 1306/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL | 02/11/2012 |
Senado | Orden del Dia 0983/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EXPEDIENTE 1212-S-2012 | 13/09/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 18/04/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERNAL, CAMAÑO, CICILIANI, COMELLI, DIAZ BANCALARI, FERNANDEZ SAGASTI, FERRARI, GIL LAVEDRA, GUZMAN, LINARES, MENDOZA, MONGELO, PANSA, PUIGGROS, SACCA Y SEGARRA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 18/04/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 12/09/2012 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 03/10/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 14/11/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 14/11/2012 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 14/11/2012 |