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PROYECTO DE TP


Expediente 2635-D-2006
Sumario: DEFENSA DE DERECHO A HUELGA: DEROGACION DE LA LEY 14786 Y DEL ARTICULO 24 DE LA LEY 25877 Y EL DECRETO REGLAMENTARIO 272/2006.
Fecha: 18/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEFENSA DE DERECHO A HUELGA
Artículo 1º.- Se garantiza a los sindicatos y trabajadores de la actividad pública o privada, estén o no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, el derecho de huelga, cualquiera sea la particularidad que adopte.
Artículo 2º.- La participación en huelgas, en cualquiera de sus modalidades, y/o cualesquiera medidas en solidaridad con las mismas, en ningún caso podrá justificar la aplicación de sanciones y/o el despido o cesantía de los trabajadores que formen parte de la misma.
Artículo 3º.- Los trabajadores que intervengan de una huelga no perderán el derecho a percibir sus haberes.
Artículo 4º.- Toda medida adoptada por cualquier órgano del estado y/o empleador que violara lo dispuesto en los artículos anteriores contra los sindicatos y/o los trabajadores que participaran y/o se solidarizaran con una huelga en cualquiera de sus modalidades será nula de nulidad absoluta. Los afectados podrán solicitar se declare la nulidad del acto cuestionado conforme el procedimiento sumarísimo establecido en el artículo 498 del Código Procesal Civil y comercial de la Nación o su equivalente de los códigos procesales de cada provincia.
Artículo 5º.- La violación de los dispositivos de esta ley por parte del empleador dará derecho al trabajador afectado a demandar por vía sumarísima la reinstalación en su puesto de trabajo o el reestablecimiento de las condiciones de trabajo, con más los salarios caídos durante el proceso judicial en caso de corresponder y daño moral ocasionado.
Artículo 6º.- Deróganse la ley 14.786, el art. 24 de la ley 25877 y decreto reglamentario 272/2006 y/o toda disposición legal o convencional que impida el ejercicio o desvirtúe el derecho de huelga y contraríe la presente ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace más de 30 años, la consigna de los distintos gobiernos parece ser "Disparen a los trabajadores".
En nuestro país, el golpe de estado del 24 de marzo de 1976 marcó el inicio de una estrategia de exclusión social y económica diseñada por el imperialismo con consecuencias de pobreza y marginación que aún hoy padecemos. La dictadura, con el fin de profundizar las medidas que nos arrastraron a un país injusto y excluyente, y para avanzar en contra de los derechos de los trabajadores aniquiló a más de 30.000 compañeros, el 65% de los cuales eran obreros. Para suprimir los derechos individuales conquistados por la lucha de los trabajadores fue necesario negar y/o limitar los derechos colectivos, entre ellos la huelga.
Fue la dictadura la que se encargó de liquidar el proceso de lucha obrero que alcanzara su punto máximo de expresión en los inicios de la década del 70.
Lo sembrado en el período 1976-1983 dio sus frutos a partir de la "democracia" instaurada en 1983, preparando el gobierno de Alfonsín el marco jurídico que garantizó la impunidad de los promotores, ejecutores y beneficiarios del plan económico- social aún imperante.
Un claro ejemplo de esta fructificación la tenemos en la llamada flexibilización laboral de la década de los 90, que significó asimilar en muchos aspectos el derecho laboral al derecho civil y comercial, con el consecuente desmedro de los Derechos de los trabajadores. Así, se fueron perdiendo distintos derechos que se habían conquistado producto de sus luchas: jornada limitada, vacaciones pagas, obra social, jubilación; condiciones de labor seguras, dignas e higiénicas; protección ante accidentes o enfermedades laborales, aguinaldo, protección ante el despido injustificado, etc.
Incluso el Presidente Menem mediante decreto 2184/90 llegó a limitar el ilimitable derecho de huelga, tal como después lo hizo este Congreso mediante las leyes 25.250 ("Ley Banelco") y 25.877 (reforma laboral impulsada por este Gobierno). Recientemente la ha hecho el Presidente Kirchner por decreto 272/2006 del 13/04/06.
Para cambiar la legislación laboral no se escatimaron esfuerzos ni métodos. Nada condicionó al gobierno ni a los legisladores, ya que la aprobación de la ley 25.250 (popularmente conocida como "Ley Banelco"), se logró con una importante suma de dinero que recibieron varios senadores para cambiar sus posiciones adversas. El soborno demostró una vez más ser efectivo en la función pública legislativa para la disuasión en el ámbito de las "ideas". Los espurios procedimientos utilizados para lograr la aprobación de dicha ley, son una clara muestra de cuál es el espíritu que anima a toda la legislación inspirada en la defensa de los intereses patronales.
Cambiar para que nada cambie parece ser la consigna del actual gobierno. La "Ley Banelco" fue legitimada mediante la ley 25.877, impulsada por el actual Ejecutivo. Efectivamente, la tan mentada reforma laboral kirchnerista se limitó, en lo esencial, a transcribir el texto de la ley sancionada durante el gobierno de De la Rúa. Entre las disposiciones que se repiten, está la limitación al derecho de huelga.
Como consecuencia del plan económico implementado por el autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional" los derechos de los trabajadores, tanto individuales como colectivos, han sufrido un retroceso que nos remonta a la época de la esclavitud.-
Hoy en día las empresas, con el aval de los poderes del estado y de la burocracia sindical, ejecutan planes para castigar la actividad gremial haciendo "terrorismo empresarial". Esos mismos empresarios que "marcaban" a los activistas, hacían desaparecer comisiones gremiales internas, e incluso prestaban las instalaciones de sus fábricas para que allí funcionaran centros clandestinos de detención, en la actualidad pretenden tener vía libre para despedir y sancionar el legítimo derecho a reclamar.-
En ese orden de ideas, el Presidente Kirchner, con el fin de cumplir con las exigencias del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, intenta derrotar la resistencia de los trabajadores, en línea con sus antecesores y con lo que viene sucediendo en todo el mundo.-
En Francia, el intento por precarizar la condiciones de trabajo de los jóvenes, mediante el llamado "Contrato de Primer Empleo", que permite al empleador contratar por 2 años a menores de 25 años y despedirlos sin indemnización alguna (lo que nos remonta a los "contratos basura" del menemismo), se ha encontrado con una férrea oposición popular. Casi 3.000.000 de franceses han ganado las calles para repudiar esta política contraria a los derechos de los trabajadores.
En los propios países centrales los grupos económicos necesitan asfixiar cada vez más a los trabajadores, para conservar sus márgenes de ganancia o para disciplinarlos. En sintonía con esta tendencia, el decreto del Presidente Kirchner amenaza con, incluso, quitar la personería gremial a aquellos sindicatos que "desobedezcan" la limitación al derecho de huelga.
Tal como describiera el escritor uruguayo Eduardo Galeano al comentar la situación que viven los trabajadores de Estados Unidos: " ... Más de noventa millones de clientes acuden, cada semana, a las tiendas de Wal-Mart. Sus más de novecientos mil empleados tienen prohibida la afiliación a cualquier sindicato. Cuando a alguno se le ocurre la idea, pasa a ser un desempleado más ... ". Cualquier parecido con la realidad de los trabajadores de nuestro país no es pura coincidencia. Esta es la política antiobrera, de explotación que las multinacionales ejercen en todas partes del planeta con la anuencia de los estados "democráticos". En nuestro país, el Presidente Kirchner niega derechos humanos fundamentales, tales como la libertad sindical comprensiva de la libertad de asociación y el derecho de huelga, como motor de cambio social.-
En ese marco el gobierno de Kirchner con la excusa de "reglamentar" mediante el decreto 272/2006 el ejercicio del derecho de huelga, pretende restringir al máximo posible dicho derecho.-
No debe existir ningún tipo de limitación al derecho de huelga, que incluso la propia Constitución Nacional consagra en su artículo 14 bis 2do. párrafo, sin limitación ni condicionamiento alguno.-
La urgencia por parte del Gobierno Nacional de reglamentar el derecho de huelga tiene como causa directa la necesidad de que los trabajadores soporten disciplinadamente la situación económica que se atraviesa y acepten el plan del gobierno nacional y de los grupos económicos multinacionales.-
Tal como dijera Eduardo Galeano: "En el mundo al revés, la libertad oprime: la libertad del dinero exige trabajadores presos de la cárcel de miedo, que es la más cárcel de todas las cárceles. El dios del mercado amenaza y castiga; y bien lo sabe cualquier trabajador, en cualquier lugar. El miedo al desempleo, que sirve a los empleadores para reducir sus costos de mano de obra y multiplicar la productividad, es, hoy por hoy, la fuente de angustia más universal. ¿Quién está a salvo del pánico de ser arrojado a las largas colas de los que buscan trabajo? ¿Quién no teme convertirse en un "obstáculo interno", para decirlo con las palabras del presidente de la Coca-Cola, que hace un año y medio explicó el despido de miles de trabajadores diciendo que "hemos eliminado los obstáculos internos"?.-
Sé que las medidas que propongo, aún con estar orientadas a defender a los trabajadores, son insuficientes para garantizar, definitiva y satisfactoriamente, sus derechos. Mientras su fuerza de trabajo sea considerada mercancía, las modificaciones posibles para regular las relaciones laborales, serán a todas luces insuficientes. Mientras el Estado esté en manos y a disposición de los capitales, mientras el régimen socioeconómico imperante esté sujeto a esos intereses, seguirá avanzando más y más el modelo en desmedro de los trabajadores y la población toda, los que son en definitiva los verdaderos artífices de la riqueza ajena.
Deben ser los propios trabajadores quienes participen activamente de la reglamentación de las relaciones laborales, y de la discusión sobre la apropiación social y la distribución del fruto de su trabajo, como correlato de un nuevo régimen de propiedad de los medios de producción. De no ser así vamos a seguir teniendo leyes que, por más que intenten disimular su finalidad, declamando principios protectorios de los trabajadores, solo les reconocen derechos en la medida en que no se afecten los intereses patronales. Mientras existan normas que respondan a la lógica de acumulación del capital para regular el fenómeno laboral, desactivando las forma de coalición de los trabajadores, nos encontraremos con un derecho del trabajo que defiende al capital.
Es imprescindible reafirmar los derechos conquistados por los trabajadores, especialmente el derecho de huelga.-
En función de lo expuesto, propongo reafirmar y defender el ejercicio irrestricto del derecho de huelga y de la libertad sindical como comprensivo del mismo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES REDES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES