PROYECTO DE TP
Expediente 2633-D-2013
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LAS MANIFESTACIONES DE LA RELATORA ESPECIAL DE LA "ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)", GABRIELA KNAU, EN RELACION A LOS PROYECTOS DE DEMOCRATIZACION DE LA JUSTICIA.
Fecha: 02/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su rechazo a las
manifestaciones de la Relatora Especial de la ONU, Gabriela Knau, por inexactas,
parciales, capciosas y por haber sido emitidas sin cumplimentar trámites protocolares
elementales; requiriendo asimismo a la ONU ratifique o rectifique los términos del
comunicado de prensa difundido por la misma, los que implican una injerencia
inusitada en ámbitos privativos de la soberanía nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 30 de abril del presente año,
la Relatora Especial de la ONU, Gabriela Knaul, exigió "al Gobierno de Argentina a que
reconsidere los proyectos de ley de reforma del Consejo de la Magistratura y de
regulación de medidas cautelares en el país", conforme el comunicado de prensa
publicado en la página web de la ONU (http://www.onu.org.ar/View.aspx?379).
Sobre tan sorprendentes como indebidas
declaraciones de quien detenta el rango de consultora experta con rango honorario,
se ha erigido una campaña mediática de descalificación sobre iniciativas legislativas,
soberanas y constitucionalmente sancionadas, sosteniendo que los cuestionamientos
impetrados por Knaul son críticas de la propia ONU.
Asimismo, la emisión del comunicado de
prensa se dispuso sin haber tenido siquiera el recaudo de esperar que el Gobierno
Argentino, a través de la Cancillería respondiese a las preguntas formuladas por
Knaul, lo que configura un proceder malicioso y capcioso por parte de la Relatoría y
constituye un procedimiento irregular que no puede ser consentido por la Institución
Internacional en cuyo nombre se dice actuar.
Un análisis mesurado y profundo del
proceso de reformas judiciales, debería haber considerado el conjunto completo de los
seis proyectos de leyes promovidos para modernizar y democratizar el Poder Judicial
Federal, y no sólo promover el rechazo in limine y de modo
exprés basado en solo dos de las leyes
promovidas conforme mandato constitucional y mecanismos legales.
De modo categórico Knaul sostiene que
"La disposición sobre la elección partidaria de los miembros del Consejo de la
Magistratura es contraria al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y a los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura", lo que
es palmariamente falso e inconsistente, porque dicho artículo, señero en materia de
vigencia de las garantías democráticas al debido proceso legal no hace ninguna
referencia al modo o mecanismo de nominación de magistrados y jueces, los que
pueden ser nombrados de múltiples maneras, siendo garantía de imparcialidad el
hecho de ser electos conforme criterios objetivos y de excelencia profesional y
humana, lo que está absolutamente garantizado por la propia Constitución Nacional
(artículo 114°, CN) , con especial consideración para evitar nominar a quienes hayan
sido partícipes de violaciones a los derechos humanos (artículos 36° y 75°, inc. 22,
CN).
El mandato constitucional contenido en el
artículo 114° de la Carta Magna Nacional, establece que el órgano a cargo del proceso
de selección de magistrados y funcionarios judiciales es el Consejo de la Magistratura,
cuya regulación es definida por ley especial, como la cuestionada por Knaul, donde se
deberá garantizar una representación equilibrada de representantes de los poderes
resultantes del voto popular, jueces, abogados y magistrados.
La elección directa por voto ciudadano de
los Consejeros en modo alguno afecta los criterios de objetividad y publicidad del
proceso de selección, y resulta compatible con el mandato contenido en el artículo 38°
de la misma Constitución Nacional, que establece la forma que asume la democracia
representativa en Argentina, donde se encuentran vedadas las
candidaturas "independientes", siendo
los partidos políticos los únicos institutos constitucionalmente autorizados para
nominar y postular candidaturas de cualquier tipo y naturaleza en el país.
Podrá compartir o no la Relatora Especial
Knaul el diseño institucional y constitucional adoptado por los Constituyentes del año
1994, pero el artículo 38° está tan vigente como el 114°, siendo imposible la
aplicación de sistemas extranjeros de selección apartidaria. Tampoco puede dejar de
manifestarse que en la Argentina los jueces y funcionarios son seleccionados por el
Consejo de la Magistratura y solo los consejeros integrantes del mismo son quienes
serán seleccionados conforme el artículo 38°.
Párrafo final merece la diatriba de Knaul
sobre la ley que regulación de las medidas cautelares. Sostiene que "Las limitaciones
aprobadas a las medidas cautelares son contrarias a los artículos 2 (3) y 14 (1) del
Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros estándares internacionales
relevantes". Ambos artículos, señeros y fundantes de los principios que informan el
plexo normativo protectorio de los derechos humanos se refieren expresamente a
otras situaciones que tienen que ver con garantizar el debido proceso legal a las
personas,
Confunde deliberadamente el derecho al
recurso, para obtener la revisión de decisiones judiciales adversas por otra instancia
superior, con las medidas cautelares que no son ni se asemejan a la instancia
recursiva o de apelación, y en el proceso cumplen con una finalidad tuitiva de
naturaleza absolutamente distinta.
La Relatora Knaul aboga abiertamente
por un sistema corporativo dando preeminencia a los estamentos de jueces,
provocando una sinonimia entre Justicia y Jueces, lo que no es real ni saludable para
el funcionamiento del Estado de Derecho Democrático. En efecto, en ocasión
de opinar sobre la situación del Poder
Judicial de la República de El Salvador, Kanul, abiertamente confiesa promover
reformas que garanticen que el Consejo Nacional de la Judicatura "represente y
defienda eficazmente los intereses de los miembros del poder judicial. Su
independencia debe ser fortalecida. Recomiendo la revisión de la composición de esta
institución, a fin de asegurar que la mayoría de los miembros sean magistrados y
jueces." No hay aquí preocupación por los derechos ciudadanos a un servicio de
justicia legal, justo, efectivo y diligente, sino solo la preocupación por acrecentar la
representación corporativa de magistrados.
Tales prácticas no contribuyen a un
diálogo productivo y democrático y exceden las funciones encomendadas por las
Naciones Unidas, a quien hacemos un llamamiento para evitar injerencias invasivas so
pretexto de standares internacionales, que el país cumple con predisposición y
holgura.
Por todo lo expuesto solicito el
acompañamiento de este proyecto a todos mis compañeros.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |