PROYECTO DE TP
Expediente 2633-D-2012
Sumario: "INSTITUTO NACIONAL DEL FOLKLORE Y TANGO ARGENTINO (INFTA)": CREACION.
Fecha: 02/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPÍTULO I
CREACIÓN
Art. 1º- Créase el Instituto
Nacional del Folklore y Tango Argentino (INFTA, con personalidad jurídica de
derecho publico no estatal, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, pudiendo establecerse dependencias en cualquier lugar del territorio
nacional.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
Art. 2º- El Instituto
Nacional del Folklore y Tango Argentino (INFTA), tendrá los siguientes
objetivos:
a) Formular y ejecutar programas
como materia en la educación escolar a nivel inicial, media y formación
docente, cuyo objetivo sea la creación, divulgación, formación e investigación,
como contribución al conocimiento del folklore y el tango.
b) Fomentar y dar a conocer el
desarrollo de todas las actividades referidas al tango y al folklore como parte
fundamental de nuestro patrimonio intangible
c) Incentivar desde las bases de la
educación el conocimiento de esta materia entendiendo que forma parte del
más acabado acerbo cultural de nuestro pueblo.
d) Colaborar con todas las
entidades y asociaciones cuyo objeto sea cultivar, difundir y/o practicar el tango
y el folklore
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
Art 3º- Los órganos del
Instituto Nacional del Folklore y Tango Argentino (INFTA), serán integrados por
una Junta Directiva que será la Autoridad de aplicación. La misma se
conformará por seis (6) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional,
dos a propuesta del Ministerio de Educación de la Nación, dos a propuesta de
la Secretaría de Cultura de la Nación y dos en representación del Consejo
Federal de Cultura. Se designara un suplente para cada uno de ellos.
Art 4- La Junta Directiva
será la máxima autoridad del Instituto y sus miembros serán personas de
reconocida trayectoria en el conocimiento del folklore y el tango.
Asistirá a la Junta
Directiva un Consejo Asesor integrado por:
1- Tres representantes del Poder
Ejecutivo Nacional, propuestos por la Secretaría de Cultura de la Nación.
2- Tres representantes de la
Academia Nacional del Folklore y el Tango.
3- Dos representantes del Concejo
Federal de Cultura.
4-Un representante del Instituto
Universitario Nacional del Arte, ( IUNA), del área departamental de Danzas
Folklóricas y Tango.
Por cada representante, se
designará un suplente.
Art. 5- La duración del
mandato de los miembros de la Junta Directiva, será de 4 (cuatro) años, que
correrán a partir de su designación, pudiendo ser reelectos por un solo periodo
más. Igual mandato tendrá el Consejo Asesor.
Art 6. - La Junta Directiva
fijará el régimen de sesiones, las que deberán realizarse una vez al año, en las
sedes de las Direcciones regionales o provinciales, si estuviesen
constituidas.
Art. 7- Se designará un
Director Nacional, y Directores provinciales, que serán nombrados por la Junta
Directiva por mayoría simple.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES
Art 8- La Junta Directiva
en su carácter de órgano máximo de la administración de Instituto Nacional del
Folklore y Tango Argentino (INFTA), tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar el reglamento del
Instituto.
b) Aprobar el estatuto de sus
empleados, que regirá por las reglas de derecho común.
c) Determinará las prioridades en
materia de investigación, estudio y promoción del folklore y el tango.
d) Elaborar el presupuesto, que
elevará al Poder Ejecutivo Nacional, para su conocimiento, junto al plan de
actividades anuales.
e) Aprobará los planes y
programas a desarrollar, como asimismo los proyectos especiales.
f) Aprobará la memoria y el
balance anual del Instituto.
g) Tendrá derechos a adquirir,
gravar y enajenar, toda clase de bienes.
h) Realizará actos civiles y
comerciales, y dictará las actas de administración interna, como también podrá
efectuar operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de
administración.
i) Publicará y editará el material
musical que estimare útil para la divulgación del tango y el folklore, fijándoles
un valor que permita recuperar el costo.
j) Podrá celebrar convenios para
auspiciar y/o coauspiciar eventos de tango y folklore en todo el territorio y en el
exterior.
CAPITULO V
COMPETENCIA
Art 9- El Instituto Nacional
del Folklore y Tango Argentino (INFTA), tendrá los siguientes cometidos:
1- Asesorará al Poder Ejecutivo
Nacional, sobre la diversidad en la que se fomenta el dialogo intercultural, a
partir de acciones que favorecen al conocimiento, reconocimiento y situación en
la que se encuentra nuestro folklore y el tango en el marco de la educación a
nivel Nacional.
2-Establecerá la participación
activa de creadores y organizaciones culturales, para la concepción y definición
de las actividades folklóricas y tangueras que se realizaran dentro y fuera del
país.
3- Vinculará a las organizaciones
populares entre sí, para participar de manera integral, en el estudio y
promoción del folklore y el tango, en todo el territorio nacional con sus distintas
y diferenciadas características y expresiones comprendidas en las zonas
de:
NOA, que comprende a las
provincias de Santiago del Estero, Jujuy, Salta, Catamarca y Tucumán.
NEA, que comprende las provincias
de Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa.
CENTRO, que alcanza la provincia
de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos.
CUYO, define las provincias de
Mendoza, San Luis y San Juan y La Rioja.
PATAGONIA NORTE, que limitan
las provincias de La Pampa, Neuquén y Río Negro.
PATAGONIA SUR, puntualiza las
provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego y Antártida
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y Provincia de Buenos Aires.
El Instituto fomentará la difusión
de las diversidades regionales como una expresión más de la riqueza cultural
del folklore y del tango.
Se establecerá una colaboración
especial, en materia de tango, con la República Oriental del Uruguay y en orden
al folklore con Paraguay y Bolivia.
CAPITULO VI
RÉGIMEN
FINANCIERO
Art. 10- El presupuesto
anual de gastos y recursos del Instituto Nacional del Folklore y Tango Argentino
(INFTA), será asignado:
1- Agréguese al Artículo 97, de la
Ley 26.522, "Servicios de Comunicación Audiovisual ( Ley de Medios)", el inciso
(H), que dicta sobre el destino de los fondos recaudados y su administración
por parte de La Administración de Ingresos Públicos.
2- Por contribuciones, aportes,
subsidios u otras formas de transferencia de fondos de provincias,
municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos,
entidades públicas no estatales y privadas nacionales o del ámbito internacional
3- Por rentas,legados y
donaciones.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.11- Será disposición
del Instituto Nacional del Folklore y Tango (INFTA), la publicación digital, y en
papel si correspondiere, de catálogos, directorios, guías, publicidades, página
web, a los fines de promover todo tipo de actividad folklórica y de tango, que
se desarrollan a lo largo y ancho de nuestro país, tales como, Fiestas
Nacionales, Fiestas Populares y Festivales, junto a la difusión, publicidad y
anuncios de los días especiales como:
Art. 12- El Instituto
Nacional del Folklore y Tango Argentino (INFTA), facilitará el acceso a la cultura
folklórica y al tango, promoviendo su expresión a través de talleres,
exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales de
nuestras danzas tradicionales.
Art.13- Los contenidos
mínimos de esta asignatura en la curricula serán determinados por Resolución
del Ministerio de Educación.
Art. 14- El Poder Ejecutivo
Nacional, procederá a la reglamentación de la presente Ley, dentro de los 90
días contados a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 15- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ambas expresiones musicales
argentinas congregan elementos socio-históricos -culturales y estéticos que
determinan suficientemente su atención en cuanto objetos de estudio
académico.
En tal sentido, el estudio del
origen y desarrollo regional de las formas musicales folklóricas compone un
vehículo privilegiado para la comprensión de las identidades regionales
argentinas, de los antecedentes peculiares precolombinos, así también como la
particular integración a la cultura criolla y sus variaciones actuales. Inclusive,
las dos músicas más populares tributan para fundar los vínculos de integración
con los países vecinos y con Sudamérica en general.
El Tango, por otra parte enuncia
con única autenticidad el acontecer socio-histórico rioplatense, no obstante lo
cual, como genero urbano y ciudadano fue alcanzando una grandiosa
evolución que lo instala entre los géneros musicales populares más reconocidos
mundialmente por la complejidad de su repertorio y la excelencia de sus
creadores e intérpretes.
El tango y el folklore
entonces, son una genuina expresión de una tradición en nuestro país que
atravesó los últimos 150 años y de todas aquellas costumbres y valores
culturales que los definen, integrando un universo más que musical y que hace
y que contribuye a la exaltación de nuestro acervo histórico en lo artístico como
un verdadero eje constitutivo de nuestra identidad.
Tenemos en nuestro país
relevantes y trascendentes hechos vinculados al tango y el folklore, cimiento
cultural de nuestro pueblo e integrante de nuestro universo musical.
A través de esta materia
educativa se busca lograr una mayor construcción de la identidad a través de
la interacción comunicativa forjada en la esfera escolar. La educación y el
acceso a ella permiten desarrollar cualidades y preservar en este caso
todos los elementos y
antecedentes que vienen testimoniando nuestra historia y conocimiento del
tango. Resultando imperioso atesorar este legado proporcionándole un lugar
adecuado como la introducción de una materia curricular específica para el
alumnado escolar.
Se entiende así, que será
de trascendente importancia para concretar lo antedicho la creación de un
Instituto Nacional del Tango y del Folklore que reciba el aporte de cada
provincia tendiente a comprender las realidades y culturas regionales que
integran el mapa nacional. Estye Instituto será modélico para la restauración
del federalismo argentino y para robustecer el ideal de integración
sudamericana.
El Instituto entonces,
tendrá como facultades el dictado de su reglamento interno estableciendo los
planes y programas a desarrollar en el año escolar en sus niveles inicial, medio
y formación docente que se elevará al Ministerio Nacional de Educación para
que preparé la currícula relativa y que como régimen financiero su presupuesto
anual de gastos y recursos deberá ser asignado en su presupuesto anual por la
Administración General de la Nación. Pudiendo recibir legados, donaciones,
contribuciones, aportes, subsidios u otras formas de transferencia de fondos
provinciales, municipales, organismos mixtos y o entidades públicas estatales y
privadas, incluso del ámbito internacional. Y también podrá reforzar su
financiamiento con los beneficios que obtendrá por auspiciar y/o coauspiciar
festivales, publicaciones, talleres y las más diversas actividades, todas
inherentes a su objeto.
En síntesis, la riqueza musical del
Folklore musical y del Tango Argentino -incluyendo sus repertorios, evoluciones
socio-históricas, creadores, intérpretes y el alto nivel poético-musical de ambos
lenguajes- justifica por sí sola la resolución favorable de esta propuesta.
Enseñar el arte argentino, en
cualquiera de sus disciplinas, debe ser preocupación de toda la sociedad y
acción indelegable del Estado, en su afán por fortalecer los lazos con la propia
cultura y reconstituir un tejido social que permita a nuestros jóvenes simbolizar
el presente desde la perspectiva de la historia vivida.
Por los motivos
expuestos, se solicita a mis pares acompañen este proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |