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PROYECTO DE TP


Expediente 2633-D-2012
Sumario: "INSTITUTO NACIONAL DEL FOLKLORE Y TANGO ARGENTINO (INFTA)": CREACION.
Fecha: 02/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPÍTULO I
CREACIÓN
Art. 1º- Créase el Instituto Nacional del Folklore y Tango Argentino (INFTA, con personalidad jurídica de derecho publico no estatal, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecerse dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
Art. 2º- El Instituto Nacional del Folklore y Tango Argentino (INFTA), tendrá los siguientes objetivos:
a) Formular y ejecutar programas como materia en la educación escolar a nivel inicial, media y formación docente, cuyo objetivo sea la creación, divulgación, formación e investigación, como contribución al conocimiento del folklore y el tango.
b) Fomentar y dar a conocer el desarrollo de todas las actividades referidas al tango y al folklore como parte fundamental de nuestro patrimonio intangible
c) Incentivar desde las bases de la educación el conocimiento de esta materia entendiendo que forma parte del más acabado acerbo cultural de nuestro pueblo.
d) Colaborar con todas las entidades y asociaciones cuyo objeto sea cultivar, difundir y/o practicar el tango y el folklore
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art 3º- Los órganos del Instituto Nacional del Folklore y Tango Argentino (INFTA), serán integrados por una Junta Directiva que será la Autoridad de aplicación. La misma se conformará por seis (6) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional, dos a propuesta del Ministerio de Educación de la Nación, dos a propuesta de la Secretaría de Cultura de la Nación y dos en representación del Consejo Federal de Cultura. Se designara un suplente para cada uno de ellos.
Art 4- La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto y sus miembros serán personas de reconocida trayectoria en el conocimiento del folklore y el tango.
Asistirá a la Junta Directiva un Consejo Asesor integrado por:
1- Tres representantes del Poder Ejecutivo Nacional, propuestos por la Secretaría de Cultura de la Nación.
2- Tres representantes de la Academia Nacional del Folklore y el Tango.
3- Dos representantes del Concejo Federal de Cultura.
4-Un representante del Instituto Universitario Nacional del Arte, ( IUNA), del área departamental de Danzas Folklóricas y Tango.
Por cada representante, se designará un suplente.
Art. 5- La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva, será de 4 (cuatro) años, que correrán a partir de su designación, pudiendo ser reelectos por un solo periodo más. Igual mandato tendrá el Consejo Asesor.
Art 6. - La Junta Directiva fijará el régimen de sesiones, las que deberán realizarse una vez al año, en las sedes de las Direcciones regionales o provinciales, si estuviesen constituidas.
Art. 7- Se designará un Director Nacional, y Directores provinciales, que serán nombrados por la Junta Directiva por mayoría simple.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES
Art 8- La Junta Directiva en su carácter de órgano máximo de la administración de Instituto Nacional del Folklore y Tango Argentino (INFTA), tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar el reglamento del Instituto.
b) Aprobar el estatuto de sus empleados, que regirá por las reglas de derecho común.
c) Determinará las prioridades en materia de investigación, estudio y promoción del folklore y el tango.
d) Elaborar el presupuesto, que elevará al Poder Ejecutivo Nacional, para su conocimiento, junto al plan de actividades anuales.
e) Aprobará los planes y programas a desarrollar, como asimismo los proyectos especiales.
f) Aprobará la memoria y el balance anual del Instituto.
g) Tendrá derechos a adquirir, gravar y enajenar, toda clase de bienes.
h) Realizará actos civiles y comerciales, y dictará las actas de administración interna, como también podrá efectuar operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de administración.
i) Publicará y editará el material musical que estimare útil para la divulgación del tango y el folklore, fijándoles un valor que permita recuperar el costo.
j) Podrá celebrar convenios para auspiciar y/o coauspiciar eventos de tango y folklore en todo el territorio y en el exterior.
CAPITULO V
COMPETENCIA
Art 9- El Instituto Nacional del Folklore y Tango Argentino (INFTA), tendrá los siguientes cometidos:
1- Asesorará al Poder Ejecutivo Nacional, sobre la diversidad en la que se fomenta el dialogo intercultural, a partir de acciones que favorecen al conocimiento, reconocimiento y situación en la que se encuentra nuestro folklore y el tango en el marco de la educación a nivel Nacional.
2-Establecerá la participación activa de creadores y organizaciones culturales, para la concepción y definición de las actividades folklóricas y tangueras que se realizaran dentro y fuera del país.
3- Vinculará a las organizaciones populares entre sí, para participar de manera integral, en el estudio y promoción del folklore y el tango, en todo el territorio nacional con sus distintas y diferenciadas características y expresiones comprendidas en las zonas de:
NOA, que comprende a las provincias de Santiago del Estero, Jujuy, Salta, Catamarca y Tucumán.
NEA, que comprende las provincias de Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa.
CENTRO, que alcanza la provincia de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos.
CUYO, define las provincias de Mendoza, San Luis y San Juan y La Rioja.
PATAGONIA NORTE, que limitan las provincias de La Pampa, Neuquén y Río Negro.
PATAGONIA SUR, puntualiza las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego y Antártida
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.
El Instituto fomentará la difusión de las diversidades regionales como una expresión más de la riqueza cultural del folklore y del tango.
Se establecerá una colaboración especial, en materia de tango, con la República Oriental del Uruguay y en orden al folklore con Paraguay y Bolivia.
CAPITULO VI
RÉGIMEN FINANCIERO
Art. 10- El presupuesto anual de gastos y recursos del Instituto Nacional del Folklore y Tango Argentino (INFTA), será asignado:
1- Agréguese al Artículo 97, de la Ley 26.522, "Servicios de Comunicación Audiovisual ( Ley de Medios)", el inciso (H), que dicta sobre el destino de los fondos recaudados y su administración por parte de La Administración de Ingresos Públicos.
2- Por contribuciones, aportes, subsidios u otras formas de transferencia de fondos de provincias, municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, entidades públicas no estatales y privadas nacionales o del ámbito internacional
3- Por rentas,legados y donaciones.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Art.11- Será disposición del Instituto Nacional del Folklore y Tango (INFTA), la publicación digital, y en papel si correspondiere, de catálogos, directorios, guías, publicidades, página web, a los fines de promover todo tipo de actividad folklórica y de tango, que se desarrollan a lo largo y ancho de nuestro país, tales como, Fiestas Nacionales, Fiestas Populares y Festivales, junto a la difusión, publicidad y anuncios de los días especiales como:
Art. 12- El Instituto Nacional del Folklore y Tango Argentino (INFTA), facilitará el acceso a la cultura folklórica y al tango, promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales de nuestras danzas tradicionales.
Art.13- Los contenidos mínimos de esta asignatura en la curricula serán determinados por Resolución del Ministerio de Educación.
Art. 14- El Poder Ejecutivo Nacional, procederá a la reglamentación de la presente Ley, dentro de los 90 días contados a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 15- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ambas expresiones musicales argentinas congregan elementos socio-históricos -culturales y estéticos que determinan suficientemente su atención en cuanto objetos de estudio académico.
En tal sentido, el estudio del origen y desarrollo regional de las formas musicales folklóricas compone un vehículo privilegiado para la comprensión de las identidades regionales argentinas, de los antecedentes peculiares precolombinos, así también como la particular integración a la cultura criolla y sus variaciones actuales. Inclusive, las dos músicas más populares tributan para fundar los vínculos de integración con los países vecinos y con Sudamérica en general.
El Tango, por otra parte enuncia con única autenticidad el acontecer socio-histórico rioplatense, no obstante lo cual, como genero urbano y ciudadano fue alcanzando una grandiosa evolución que lo instala entre los géneros musicales populares más reconocidos mundialmente por la complejidad de su repertorio y la excelencia de sus creadores e intérpretes.
El tango y el folklore entonces, son una genuina expresión de una tradición en nuestro país que atravesó los últimos 150 años y de todas aquellas costumbres y valores culturales que los definen, integrando un universo más que musical y que hace y que contribuye a la exaltación de nuestro acervo histórico en lo artístico como un verdadero eje constitutivo de nuestra identidad.
Tenemos en nuestro país relevantes y trascendentes hechos vinculados al tango y el folklore, cimiento cultural de nuestro pueblo e integrante de nuestro universo musical.
A través de esta materia educativa se busca lograr una mayor construcción de la identidad a través de la interacción comunicativa forjada en la esfera escolar. La educación y el acceso a ella permiten desarrollar cualidades y preservar en este caso
todos los elementos y antecedentes que vienen testimoniando nuestra historia y conocimiento del tango. Resultando imperioso atesorar este legado proporcionándole un lugar adecuado como la introducción de una materia curricular específica para el alumnado escolar.
Se entiende así, que será de trascendente importancia para concretar lo antedicho la creación de un Instituto Nacional del Tango y del Folklore que reciba el aporte de cada provincia tendiente a comprender las realidades y culturas regionales que integran el mapa nacional. Estye Instituto será modélico para la restauración del federalismo argentino y para robustecer el ideal de integración sudamericana.
El Instituto entonces, tendrá como facultades el dictado de su reglamento interno estableciendo los planes y programas a desarrollar en el año escolar en sus niveles inicial, medio y formación docente que se elevará al Ministerio Nacional de Educación para que preparé la currícula relativa y que como régimen financiero su presupuesto anual de gastos y recursos deberá ser asignado en su presupuesto anual por la Administración General de la Nación. Pudiendo recibir legados, donaciones, contribuciones, aportes, subsidios u otras formas de transferencia de fondos provinciales, municipales, organismos mixtos y o entidades públicas estatales y privadas, incluso del ámbito internacional. Y también podrá reforzar su financiamiento con los beneficios que obtendrá por auspiciar y/o coauspiciar festivales, publicaciones, talleres y las más diversas actividades, todas inherentes a su objeto.
En síntesis, la riqueza musical del Folklore musical y del Tango Argentino -incluyendo sus repertorios, evoluciones socio-históricas, creadores, intérpretes y el alto nivel poético-musical de ambos lenguajes- justifica por sí sola la resolución favorable de esta propuesta.
Enseñar el arte argentino, en cualquiera de sus disciplinas, debe ser preocupación de toda la sociedad y acción indelegable del Estado, en su afán por fortalecer los lazos con la propia cultura y reconstituir un tejido social que permita a nuestros jóvenes simbolizar el presente desde la perspectiva de la historia vivida.
Por los motivos expuestos, se solicita a mis pares acompañen este proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA