PROYECTO DE TP
Expediente 2629-D-2014
Sumario: SISTEMA DE REFINANCIACION PARA TODAS LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS QUE SEAN DEUDORES DEL SISTEMA BANCARIO Y/O FINANCIERO Y QUE SEAN PRODUCTORES AGROPECUARIOS O INTEGRANTES DE LA AGROINDUSTRIA. REGIMEN.
Fecha: 21/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Refinanciación de las Deudas del
Sector Agropecuario y Agroindustrial con el Sistema Bancario y Financiero
Artículo 1°-: Establézcase un sistema
de refinanciación para todas las personas físicas y jurídicas que sean deudores del
sistema bancario y/o financiero, y que sean productores agropecuarios o
integrantes de la agroindustria, cuando los fondos adeudados hayan sido
destinados a dichas actividades.
Entiéndase como sistema bancario
y/o financiero todos los bancos públicos, provinciales y nacionales, todos los
bancos privados y todos los bancos cooperativos, en actividad, en proceso de
convocatoria de acreedores, en proceso de quiebra o disueltos.
Los deudores podrán acogerse al
sistema de refinanciación, independientemente de si pertenecen a una zona
declarada en emergencia agropecuaria conforme al procedimiento previsto en la
ley 22.913.
Para obtener los beneficios de esta
ley, los deudores deben haber originado su deuda antes del veintiocho de febrero
de dos mil catorce (28/02/2014).
Artículo 2°-: El acogimiento al
presente sistema de refinanciación tendrá carácter optativo, correspondiendo dicha
opción a la persona del deudor. Ejercida la opción por parte del deudor, los
bancos, públicos, privados y cooperativas, y cualesquiera otros entes del sistema
bancario y/o financiero que sean acreedores de deudas descriptas en el Artículo 1°
quedarán obligados a aceptar el sistema de refinanciación de la presente ley.
Artículo 3°-: Suspéndase todo proceso
de ejecución judicial o extrajudicial -tengan o no sentencia firme- vinculado con
reclamos por las deudas descriptas en el Artículo 1°. El juez dará al deudor un
plazo de 90 días hábiles para que el deudor pueda optar por acogerse al sistema
de refinanciación de la presente ley.
Artículo 4°-: Podrán optar por
acogerse al sistema de refinanciación de la presente ley los deudores que se
encuentren en estado de convocatoria de acreedores o en procesos de quiebra y
también los deudores que hayan consolidado, refinanciado y/o novado su deuda,
por la parte de la deuda que aún no se haya abonado.
Artículo 5°-: Créese el "Registro de
Deudores Agropecuarios", cuya autoridad de aplicación funcionará en el ámbito del
Ministerio Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Los requisitos formales
para inscribirse en el registro antedicho se establecerán en la reglamentación de la
presente ley.
Artículo 6°-: La opción a que se
refieren los Artículos 2°, 3° y 4°, se considerará ejercida con la inscripción por
parte del deudor en el "Registro de Deudores Agropecuarios".
Artículo 7°-: El sistema de
refinanciación deberá conformarse a las siguientes pautas mínimas:
a) Plazo de 15 años.
b) Período de gracia de, al menos, 18
meses.
c) Quita de, al menos, 30% del
capital.
d) Eliminación de multas, intereses de
todo tipo, actualizaciones y similares.
e) Cuotas fijas, mensuales o anuales,
consecutivas en pesos
f) Posibilidad de cancelación
anticipada incrementando la quita descripta en el inciso b) a un 50% del saldo de
capital adeudado.
g) La consecuencia de que el deudor
caiga en mora del propio sistema de refinanciación, no podrá ser más gravosa que
la reducción del [50%] del plazo remanente. En ningún caso podrán emerger
multas, intereses, actualizaciones o similares.
Artículo 8°-: La presente ley
comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
independientemente de su reglamentación.
Artículo 9°-: De forma: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley nace a partir de
una fuerte preocupación por la situación que atraviesan los productores del sector
agropecuario.
Son variados los factores que han
llevado a que este sector tenga que enfrentar, en la actualidad, una situación
sumamente difícil. Entre ellos, la gran presión tributaria, las trabas burocráticas al
libre comercio y los fenómenos climáticos desfavorables a la producción.
El Gobierno Nacional, lejos de
reconocer las dificultades de los productores, dilata la implementación de los
mecanismos de protección previstos en la actual ley de emergencia
agropecuaria.
El aporte histórico del sector
agropecuario al fisco fue de centenares de miles de millones de dólares ($ más de
141.673 millones sólo en los últimos años). Sin embargo, casi nada de lo aportado
vuelve al sector como inversiones. El Gobierno Central no transfiere los recursos a
las provincias, transformando, de esta manera, el sistema de coparticipación de
impuestos, en uno de transferencias condicionadas.
Es así, de acuerdo a la proporción de
lo aportado sobre lo producido; a la forma como se realiza la retención; a los
resultados redistributivos arbitrarios, distorsivos, discriminatorios y brutales, como
se ejercita la confiscación.
Llegamos a la conclusión de que la
esclavización de la clase agraria es la que causa el abandono del interior y el
empobrecimiento y desaparición de muchos (100.000) pequeños, medianos y
grandes productores.
La crítica situación del campo ha
generado un fuerte endeudamiento de los productores. "Por la sequía, los
resultados de la campaña y las pérdidas que se vienen arrastrando, ya se está
generando nuevo endeudamiento entre los productores. Un caso paradigmático es
el de los contratistas, que no están cubiertos por la emergencia y se endeudaron
para adquirir maquinaria, y hoy están teniendo problemas para pagar", alertó el
director ejecutivo de la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y
La Pampa (Carbap), Alfredo Rodes.
Por estos motivos creemos necesario
crear un sistema de refinanciación para los productores agropecuarios.
No hay que olvidar que el crédito es
necesario para que se desenvuelva la actividad económica y es, principalmente, un
fuerte incentivo para la productividad de los sectores que resulten
beneficiados.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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