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PROYECTO DE TP


Expediente 2627-D-2009
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA - LEY 24156 - ESTABLECER MECANISMOS DE CONTROL DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS REASIGNADAS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 37.
Fecha: 27/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Estableciendo mecanismos de control de las partidas presupuestarias reasignadas por el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo a lo previsto por el artículo 37 de la Ley 24.156.
Artículo 1. Modificase el artículo 37 de la Ley 24.156, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 37.- La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.
Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades, siempre y cuando estas no superen el 1/10.000 partes del total del Presupuesto Nacional y no correspondan a lo presupuestado según jurisdicción a los Ministerios de Desarrollo Social, Salud y Educación y según finalidad-función a lo asignado a Servicios Sociales.
A tales fines, exceptúase al Jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 25.917.
El incremento de las partidas que refieran a gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación."
Artículo 2. El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar al Congreso de la Nación cuales han sido las partidas reasignadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, de acuerdo a lo previsto por el artículo 37 de la ley 24.256, junto a un informe sobre las razones, el origen y el destino de las partidas modificadas en un plazo no mayor a 30 días de realizada.
Artículo 3. El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar mensualmente al Congreso de la Nación de la marcha de la recaudación y de los eventuales desvíos positivos o negativos que se generen, respecto a lo presupuestado. El Poder Ejecutivo Nacional no podrá disponer de los ingresos excedentes a lo presupuestado.
Artículo 4. En caso en que los ingresos superen lo presupuestado, el Poder Legislativo Nacional establecerá, con la misma metodología institucional que la utilizada para al determinación del Presupuesto original, el destino de los excedentes obtenidos.
La legislación complementaria del Presupuesto Nacional que establecerá los destinos de los ingresos excedentes no previstos en el presupuesto original, deberá realizarse cuatro veces por año, una vez finalizados los balances trimestrales provistos por el Poder Ejecutivo Nacional.
Articulo 5. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Presupuesto Nacional es la cristalización del debate parlamentario en el que las distintas posiciones representativas de la ciudadanía se expresan. Es por lo tanto una Ley de la Nación de fundamental importancia, ya que refleja las prioridades de gasto de la Nación.
Por otra parte, representa desde el punto de vista económico una clara indicación del uso que hará el estado de los recursos de que dispondrá y cuales serán los mecanismos tributarios a los que recurrirá para sufragar sus gastos.
El Poder Ejecutivo no debe, por lo tanto, tener facultades para distorsionar severamente el monto de las partidas sin recurrir a la consulta con el Legislativo, vaciando de contenido lo legislado por el Congreso Nacional.
Al mismo tiempo, el Poder Ejecutivo debe contar con márgenes razonables de flexibilidad para actuar frente a diversos acontecimientos que demanden atención presupuestaria adicional.
El grado de flexibilidad y discrecionalidad en el uso de las partidas debe estar estrechamente relacionado a parámetros cuantitativos y cualitativos bien definidos. Es por ello que proponemos limitar las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros para reasignar partidas presupuestarias de acuerdo a lo previsto por el artículo 37 de la ley 24.156. Como limitación cuantitativa establecemos un porcentaje del total del presupuesto (1/10.000) y como limitación cualitativa proponemos no modificar las partidas destinadas a los Ministerios de Desarrollo Social, Salud y Educación y según finalidad-función a lo asignado a Servicios Sociales.
Asimismo proponemos establecer mecanismos ágiles y eficientes de suministro de información y de coordinación de decisiones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, para hacer compatibles los criterios de control y transparencia de la cosa pública, y de celeridad en el cumplimiento de las funciones gubernamentales en todos los órdenes de la vida nacional. Especialmente en lo concerniente a las modificaciones en la recaudación, que requieran de modificaciones positivas o negativas del Presupuesto Nacional.
En síntesis, nuestro proyecto busca no devolver facultades constitucionales al Congreso de la Nación pero asimismo, no afectar la flexibilidad necesaria que requiere la gestión diaria de los recursos públicos.
Por todo ello ponemos a disposición de nuestros pares el siguiente proyecto de Ley que establece criterios objetivos cuantitativos y cualitativos que limiten el uso de las facultades de reasignación de partidas que, sin aprobación del Legislativo, están por el artículo 37 de la Ley No 24.156.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)