PROYECTO DE TP
Expediente 2627-D-2009
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA - LEY 24156 - ESTABLECER MECANISMOS DE CONTROL DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS REASIGNADAS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 37.
Fecha: 27/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
El Senado y Cámara de Diputados...
Estableciendo mecanismos de
control de las partidas presupuestarias reasignadas por el Poder Ejecutivo
Nacional de acuerdo a lo previsto por el artículo 37 de la Ley 24.156.
Artículo 1. Modificase el artículo 37
de la Ley 24.156, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 37.- La reglamentación
establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de
presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.
Quedan reservadas al Congreso
Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del
endeudamiento previsto.
El Jefe de Gabinete de Ministros
puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias
dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las
modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones
financieras y distribución de las finalidades, siempre y cuando estas no superen el
1/10.000 partes del total del Presupuesto Nacional y no correspondan a lo
presupuestado según jurisdicción a los Ministerios de Desarrollo Social, Salud y
Educación y según finalidad-función a lo asignado a Servicios Sociales.
A tales fines, exceptúase al Jefe de
Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 25.917.
El incremento de las partidas que
refieran a gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso
de la Nación."
Artículo 2. El Poder Ejecutivo
Nacional deberá informar al Congreso de la Nación cuales han sido las partidas
reasignadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, de acuerdo a lo previsto por el
artículo 37 de la ley 24.256, junto a un informe sobre las razones, el origen y el
destino de las partidas modificadas en un plazo no mayor a 30 días de
realizada.
Artículo 3. El Poder Ejecutivo
Nacional deberá informar mensualmente al Congreso de la Nación de la marcha de
la recaudación y de los eventuales desvíos positivos o negativos que se generen,
respecto a lo presupuestado. El Poder Ejecutivo Nacional no podrá disponer de los
ingresos excedentes a lo presupuestado.
Artículo 4. En caso en que los
ingresos superen lo presupuestado, el Poder Legislativo Nacional establecerá, con la
misma metodología institucional que la utilizada para al determinación del
Presupuesto original, el destino de los excedentes obtenidos.
La legislación complementaria del
Presupuesto Nacional que establecerá los destinos de los ingresos excedentes no
previstos en el presupuesto original, deberá realizarse cuatro veces por año, una vez
finalizados los balances trimestrales provistos por el Poder Ejecutivo Nacional.
Articulo 5. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Presupuesto Nacional es la
cristalización del debate parlamentario en el que las distintas posiciones
representativas de la ciudadanía se expresan. Es por lo tanto una Ley de la Nación
de fundamental importancia, ya que refleja las prioridades de gasto de la Nación.
Por otra parte, representa desde el punto
de vista económico una clara indicación del uso que hará el estado de los recursos
de que dispondrá y cuales serán los mecanismos tributarios a los que recurrirá para
sufragar sus gastos.
El Poder Ejecutivo no debe, por lo tanto,
tener facultades para distorsionar severamente el monto de las partidas sin recurrir a
la consulta con el Legislativo, vaciando de contenido lo legislado por el Congreso
Nacional.
Al mismo tiempo, el Poder Ejecutivo debe
contar con márgenes razonables de flexibilidad para actuar frente a diversos
acontecimientos que demanden atención presupuestaria adicional.
El grado de flexibilidad y discrecionalidad
en el uso de las partidas debe estar estrechamente relacionado a parámetros
cuantitativos y cualitativos bien definidos. Es por ello que proponemos limitar las
facultades del Jefe de Gabinete de Ministros para reasignar partidas presupuestarias
de acuerdo a lo previsto por el artículo 37 de la ley 24.156. Como limitación
cuantitativa establecemos un porcentaje del total del presupuesto (1/10.000) y como
limitación cualitativa proponemos no modificar las partidas destinadas a los
Ministerios de Desarrollo Social, Salud y Educación y según finalidad-función a lo
asignado a Servicios Sociales.
Asimismo proponemos establecer
mecanismos ágiles y eficientes de suministro de información y de coordinación de
decisiones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, para hacer compatibles
los criterios de control y transparencia de la cosa pública, y de celeridad en el
cumplimiento de las funciones gubernamentales en todos los órdenes de la vida
nacional. Especialmente en lo concerniente a las modificaciones en la recaudación,
que requieran de modificaciones positivas o negativas del Presupuesto Nacional.
En síntesis, nuestro proyecto busca no
devolver facultades constitucionales al Congreso de la Nación pero asimismo, no
afectar la flexibilidad necesaria que requiere la gestión diaria de los recursos
públicos.
Por todo ello ponemos a disposición de
nuestros pares el siguiente proyecto de Ley que establece criterios objetivos
cuantitativos y cualitativos que limiten el uso de las facultades de reasignación de
partidas que, sin aprobación del Legislativo, están por el artículo 37 de la Ley No
24.156.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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