PROYECTO DE TP
Expediente 2625-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RESOLUCION 17/09 DE LA PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, MEDIANTE LA CUAL SE INTERVIENE LA ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicita al Poder Ejecutivo, y por su intermedio a
quien corresponda, en virtud de la Resolución Nº 17/2009 emitida por la Procuración del
Tesoro de la Nación, con fecha 17 de marzo de 2009, se sirva informar:
1) ¿Si las unidades organizativas en las que se
ejerce la abogacía publica, han dado cabal cumplimiento con la Resolución 17/2009?
2) ¿Cuantos contratos se han suscripto con
profesionales de la abogacía desde la publicación de la Resolución 17/2009 hasta la
actualidad? Indicar cantidad de contratos por unidad, monto de los mismos y cuales fueron los
dictámenes emitido por la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado
en cuanto al perfil del profesional propuesto.
3) ¿Cuantos contratos fueron aprobados por la
Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado desde la publicación de la
Resolución 17/20009 a la actualidad para cubrir cargos públicos?
4) ¿Cuántos han sido los cargos cubiertos, ya sea
en planta permanente o transitoria, desde la publicación de la Resolución 17/20009 a la
actualidad?
5) ¿En cuales ha tenido intervención la Dirección
Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado?
6) ¿Que cantidad de profesionales de la abogacía
integran los Servicios Jurídicos que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado?
7)¿Cuantos ha aprobado el Curso Inicial en
Abogacía del Estado, que brinda la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados
del Estado y que tiene carácter obligatorio para los abogados que hayan ingresado a los
Servicios Jurídicos que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado con posterioridad al 20 de
mayo de 1994? (Decreto N° 754/94)
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del
Estado y le encomendó su dirección general al Procurador del Tesoro de la Nación.
A partir de la sanción de la ley 24.667 el
Procurador del Tesoro de la Nación, depende directamente del Presidente de la Nación. Tiene
jerarquía equivalente a la de los Ministros del Poder Ejecutivo y ejerce sus competencias con
independencia técnica.
La Procuración del Tesoro de la Nación es un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo
Nacional, cuya estructura administrativa y presupuesto están contenidos en la estructura y
presupuesto del Ministerio de Justicia de la Nación. Los funcionarios y empleados de la
Procuración del Tesoro integran la planta de personal del Ministerio de Justicia de la Nación y
tienen relación jerárquica y dependencia funcional con el Procurador del Tesoro.
Como Director del Cuerpo de Abogados del Estado, del Procurador del Tesoro dependen, en lo
estrictamente jurídico, los servicios jurídicos de los distintos organismos que integran la
Administración Pública Nacional, sin perjuicio de la dependencia administrativa de cada
ministerio, secretaría o entidad autárquica.
Conforme el artículo 1º de la ley de creación, el
Cuerpo de Abogados del Estado tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Asesoramiento jurídico de los Ministerios,
Secretarías de Estado, Reparticiones Autárquicas y demás organismos administrativos que
integran la Administración nacional; y
b) Representación en juicio del Estado, en
general, y en particular, de sus reparticiones autárquicas y de los organismos que tengan
acordada representación ante la justicia; en cualquier fuero y jurisdicción, en asuntos de
carácter contencioso, voluntario o contencioso administrativo.
Según su articulo 3°, el Cuerpo de Abogados del
Estado se compondrá de una Dirección General y delegaciones en cada uno de los ministerios,
secretarías de Estado y reparticiones de la administración de jurisdicción nacional que tengan
actualmente constituidas asesorías o direcciones de asuntos legales y las que en lo sucesivo
puedan crearse.
Que en tal sentido, el artículo 16 de la ley citada
dispone que ningún Organismo de la Administración Pública Nacional pueda designar
funcionarios que para el ejercicio de sus competencias requiera el título de abogado, sin la
intervención previa de la Dirección General del Cuerpo de Abogados del Estado.
Asimismo, el Decreto Nº 34.952 del 08 de
noviembre de 1947, reglamentario de la ley citada, establece que el Procurador del Tesoro de
la Nación puede impartir instrucciones generales o especiales a los integrantes del Cuerpo de
Abogados del Estado que estime necesarias o convenientes, para el ejercicio de su
competencia.
Ahora bien, la Escuela del Cuerpo de Abogados del
Estado es el órgano de asistencia académica al Cuerpo de Abogados del Estado. Es por esa
razón que el Procurador del Tesoro de la Nación, a través de la Resolución Nº 17/2009, dispuso
su intervención a fin de analizar el perfil profesional de los aspirantes a la cobertura de los
cargos relativos al ejercicio de la Abogacía Pública.
A fin de verificar la aplicación de la resolución
dictada que hace al fortalecimiento de las instituciones, le solicito a mis pares que me
acompañen en la firma del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |