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PROYECTO DE TP


Expediente 2625-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RESOLUCION 17/09 DE LA PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, MEDIANTE LA CUAL SE INTERVIENE LA ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicita al Poder Ejecutivo, y por su intermedio a quien corresponda, en virtud de la Resolución Nº 17/2009 emitida por la Procuración del Tesoro de la Nación, con fecha 17 de marzo de 2009, se sirva informar:
1) ¿Si las unidades organizativas en las que se ejerce la abogacía publica, han dado cabal cumplimiento con la Resolución 17/2009?
2) ¿Cuantos contratos se han suscripto con profesionales de la abogacía desde la publicación de la Resolución 17/2009 hasta la actualidad? Indicar cantidad de contratos por unidad, monto de los mismos y cuales fueron los dictámenes emitido por la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado en cuanto al perfil del profesional propuesto.
3) ¿Cuantos contratos fueron aprobados por la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado desde la publicación de la Resolución 17/20009 a la actualidad para cubrir cargos públicos?
4) ¿Cuántos han sido los cargos cubiertos, ya sea en planta permanente o transitoria, desde la publicación de la Resolución 17/20009 a la actualidad?
5) ¿En cuales ha tenido intervención la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado?
6) ¿Que cantidad de profesionales de la abogacía integran los Servicios Jurídicos que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado?
7)¿Cuantos ha aprobado el Curso Inicial en Abogacía del Estado, que brinda la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado y que tiene carácter obligatorio para los abogados que hayan ingresado a los Servicios Jurídicos que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado con posterioridad al 20 de mayo de 1994? (Decreto N° 754/94)

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado y le encomendó su dirección general al Procurador del Tesoro de la Nación.
A partir de la sanción de la ley 24.667 el Procurador del Tesoro de la Nación, depende directamente del Presidente de la Nación. Tiene jerarquía equivalente a la de los Ministros del Poder Ejecutivo y ejerce sus competencias con independencia técnica.
La Procuración del Tesoro de la Nación es un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo Nacional, cuya estructura administrativa y presupuesto están contenidos en la estructura y presupuesto del Ministerio de Justicia de la Nación. Los funcionarios y empleados de la Procuración del Tesoro integran la planta de personal del Ministerio de Justicia de la Nación y tienen relación jerárquica y dependencia funcional con el Procurador del Tesoro.
Como Director del Cuerpo de Abogados del Estado, del Procurador del Tesoro dependen, en lo estrictamente jurídico, los servicios jurídicos de los distintos organismos que integran la Administración Pública Nacional, sin perjuicio de la dependencia administrativa de cada ministerio, secretaría o entidad autárquica.
Conforme el artículo 1º de la ley de creación, el Cuerpo de Abogados del Estado tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Asesoramiento jurídico de los Ministerios, Secretarías de Estado, Reparticiones Autárquicas y demás organismos administrativos que integran la Administración nacional; y
b) Representación en juicio del Estado, en general, y en particular, de sus reparticiones autárquicas y de los organismos que tengan acordada representación ante la justicia; en cualquier fuero y jurisdicción, en asuntos de carácter contencioso, voluntario o contencioso administrativo.
Según su articulo 3°, el Cuerpo de Abogados del Estado se compondrá de una Dirección General y delegaciones en cada uno de los ministerios, secretarías de Estado y reparticiones de la administración de jurisdicción nacional que tengan actualmente constituidas asesorías o direcciones de asuntos legales y las que en lo sucesivo puedan crearse.
Que en tal sentido, el artículo 16 de la ley citada dispone que ningún Organismo de la Administración Pública Nacional pueda designar funcionarios que para el ejercicio de sus competencias requiera el título de abogado, sin la intervención previa de la Dirección General del Cuerpo de Abogados del Estado.
Asimismo, el Decreto Nº 34.952 del 08 de noviembre de 1947, reglamentario de la ley citada, establece que el Procurador del Tesoro de la Nación puede impartir instrucciones generales o especiales a los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado que estime necesarias o convenientes, para el ejercicio de su competencia.
Ahora bien, la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado es el órgano de asistencia académica al Cuerpo de Abogados del Estado. Es por esa razón que el Procurador del Tesoro de la Nación, a través de la Resolución Nº 17/2009, dispuso su intervención a fin de analizar el perfil profesional de los aspirantes a la cobertura de los cargos relativos al ejercicio de la Abogacía Pública.
A fin de verificar la aplicación de la resolución dictada que hace al fortalecimiento de las instituciones, le solicito a mis pares que me acompañen en la firma del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)