PROYECTO DE TP
Expediente 2621-D-2012
Sumario: LEY 24196 DE INVERSIONES MINERAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE LAS EMPRESAS DE CONSTITUIR UNA PREVISION ESPECIAL PARA SUBSANAR ALTERACIONES EN EL MEDIO AMBIENTE.
Fecha: 27/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º: Modificase el artículo 23
de la ley 24.196 de Inversiones Mineras, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 23. - A los efectos de
prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la
actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal
fin. La fijación del importe anual de dicha previsión, la fiscalización de la inversión
y la ejecución efectiva quedarán a cargo del gobierno provincial donde se
desarrolla la actividad, quien emitirá una resolución fundada al efecto, teniendo en
cuenta loas particularidades de cada caso.
La inversión y ejecución efectiva del
importe anual se considerará como cargo deducible en la determinación del
impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5 %) de
los costos operativos de extracción y beneficio."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiende a
reformar el artículo 23 de la ley 24.196, de Inversiones Mineras, en su parte
referida a la Conservación del Medio Ambiente.
El citado articulo en la actualidad
establece un fondo que la empresa debe establecer a su criterio a fin de prevenir y
subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar dicha
actividad, siendo una parte del mismo deducible del impuesto a las ganancias en
caso de que sea utilizado.
La presente iniciativa pretende
incorporar en el artículo que sean los gobiernos provinciales en donde se desarrolla
la actividad, y teniendo en cuenta su complejidad, impacto ambiental, etc, quienes
determinen según la actividad que se trate el importe que deben constituir, como
asimismo la forma de inversión y la ejecución efectiva de dicho fondo.
Esta reforma surge de los análisis y
reuniones que se vienen manteniendo en el marco del Parlamento del NOA, donde
como propuesta establecen promover la modificación del artículo 23 de la ley de
inversiones mineras a fin de establecer la obligatoriedad de inversión y ejecución
de la previsión especial determinada por dicha norma, en el año que ésta previsión
sea fijada.
La propuesta de reforma surge atento
a lo determinado en el artículo 23 y subsiguientes de la Ley 24.196 que establece
un nexo entre la empresa minera y el Estado Nacional, obviando la participación y
la intervención de las provincias en un tema tan sensible como es la preservación
del medio ambiente, desconociendo el poder de policía ambiental que nunca han
delegado. El artículo 23 de la Ley 24.196 establece que "a los efectos de prevenir y
subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad
minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin. La
fijación del importe anual de dicha previsión quedará a criterio de la empresa, pero
se considerará como cargo deducible en la determinación del impuesto a las
ganancias hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de los costos
operativos de extracción y beneficio. Los montos no utilizados por la previsión
establecida en el párrafo anterior deberán ser restituidos al balance impositivo del
impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo productivo".
Esta iniciativa pretende incursionar en
un tema sensible, como es la actividad minera y el medio ambiente, pretendiendo
que las empresas efectivamente realicen inversiones concretas y año tras año a fin
de prevenir, y en caso de que suceda algún hecho, subsanar el daño causado al
medio ambiente.
Es por los motivos expuestos que
solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIORE VIÑUALES, MARIA CRISTINA DEL VALLE | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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