PROYECTO DE TP
Expediente 2618-D-2014
Sumario: REGIMEN PARA EL PERSONAL DESIGNADO TRANSITORIAMENTE EN LA PLANTA PERMANENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Fecha: 16/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN PARA EL PERSONAL
DESIGNADO TRANSITORIAMENTE EN LA PLANTA PERMANENTE DE LA
ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1º: Establézcase
en el ámbito de la Administración Pública Nacional el régimen para el Personal
designado transitoriamente en la Planta permanente por un plazo determinado,
que se regirá de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2º: El personal
incorporado a este régimen será equiparado en los niveles y grados de la planta
permanente y percibirá la remuneración de conformidad con la correspondiente
al nivel y grado respectivo.
En materia de capacitación,
licencias y justificaciones, indemnización por accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales, agremiación, asistencia sanitaria y social y
jubilación, serán de aplicación al personal de Planta Transitoria, las previsiones
que la ley 25.164 determina para el de Planta Permanente.
Serán de aplicación al presente
régimen los artículos 16, 22, 23, 24 y 25 de la ley 25164.
Artículo 3º: La
designación podrá ser cancelada al cumplirse el plazo previsto, por razones de
oportunidad, mérito o conveniencia. En ese supuesto el agente tendrá derecho
al pago de una indemnización que se calculará de conformidad con lo normado
en el artículo 11 de la ley 25164.
En el caso de designaciones
sucesivas que superen los 2 (dos) años, el agente podrá intimar a la
administración a la formalización de los procesos de selección vigentes, bajo
apercibimiento de considerar la negativa o el silencio como cancelación de su
designación.
El cálculo de la indemnización a la
que tendrá derecho el agente por la cancelación de su nombramiento superado
el plazo de dos años deberá ser doble, sin perjuicio de las acciones judiciales
que el trabajador dispone en caso de desviación de poder.
El agente perderá el derecho a la
indemnización en caso de faltas graves en su desempeño en la administración
pública, comprobadas en sumario administrativo. Este procedimiento deberá
garantizar el derecho de defensa en juicio y establecerá plazos perentorios e
improrrogables para resolver, que nunca podrán exceder de seis meses de
conocido el hecho o conducta imputada.
Artículo 4º: Son
competentes para la revisión judicial de los actos administrativos que resuelvan
las cuestiones que regulan la presente norma, la Justicia Nacional del Trabajo
en el ámbito del territorio federal de la Capital Federal y en el resto del
territorio de la Nación, serán competente la Justicia Federal o la Justicia
Nacional del Trabajo a opción del trabajador/a.
Artículo 5º: El personal comprendido en el
presente régimen no superara el quince por ciento (15%) del personal de planta permanente.
La Ley de Presupuesto fijará anualmente los porcentajes de las partidas correspondientes que
podrán ser afectados por cada jurisdicción u organismo descentralizado para la aplicación del
referido régimen.
Artículo 6º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de empleo público N° 25164
establece en su artículo 7° que el personal podrá revistar en el régimen de
estabilidad, en el régimen de contrataciones, o como personal de gabinete de
las autoridades superiores y el artículo 8° que el régimen de estabilidad
comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se
establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación
será prevista para cada jurisdicción u organismos descentralizados en la Ley de
Presupuesto.
A su vez el art. 9° prescribe que
"...el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado
comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o
estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y
que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente".
En los últimos años se advierte un
incremento en designaciones transitorias en la planta permanente, sin que la
normativa vigente las regule correctamente, por lo que el presente proyecto se
orienta a subsanar la laguna legal que existe al respecto.
Es práctica ilegítima en los últimos
años que distintos agentes acepten perder derechos laborales consagrados
(antigüedad, vacaciones asignación por título entre otros), ya sea porque se
regían por la ley de contrato de trabajo N°20744 o por algún otro régimen, con
la promesa de acceder a algún cargo jerárquico o bien por una cuestión de
mayor ingreso, siendo designados por decreto del Poder Ejecutivo
"transitoriamente" por años en lugar de ingresar a la planta permanente para
que puedan gozar de la garantía de la estabilidad que los protege del despido
arbitrario. La renovación de estas designaciones transitorias cada 180 días se
usa como herramienta de presión, bajo pena de no ser renovados,
precarizándose así las relaciones laborales en el Estado.
No puede meramente predicarse la
igualdad ante la ley como un mero formalismo, sino que debe lograrse un
equilibrio diferente para que ésta sea una realidad ejercitable. Se debe
garantizar los mismos derechos a los trabajadores que desempeñan las mismas
tareas a fin de evitar un caso de desviación de poder.
La solución propuesta en el
presente proyecto, por un lado, otorga a la autoridad administrativa un
suficiente margen de discrecionalidad para hacer frente a exigencias
estacionales o excepcionales, en cantidad o cualidad, designando agentes
transitoriamente en la planta permanente, poniendo una limitación en el tiempo
para dicha designación y por otro, en caso que la administración prolongue las
designaciones más allá del plazo fijado dispone a favor del agente el doble de la
indemnización dispuesta en el artículo 11 de la ley 25164, lo que le otorga
protección contra arbitrariedades .
Hay ciertos principios generales -
legales y constitucionales- que no pueden ser obviados; menos por el Estado
que debe garantizarlos. Ciertamente el orden público laboral obtiene normas
imperativas e impide determinados actos o conductas, restándoles validez, o
establece situaciones que pueden ser solamente alteradas en beneficio del
trabajador.
Se debe avanzar en el ámbito
público tal como sucede en el ámbito del derecho privado, entendiéndose que
hay una parte fuerte y otra débil, que necesita protección. Si se sigue
permitiendo que determinados empleados públicos pierdan derechos
adquiridos, estaríamos sujetos a la discrecionalidad de las autoridades de turno
y de los vaivenes de la vida política, prevaleciendo la arbitrariedad jerárquica y
la práctica partidaria en la organización burocrática estatal.
Por los fundamentos expuestos,
solicito a los/as señores/as diputados/as la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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