PROYECTO DE TP
Expediente 2618-D-2006
Sumario: CIUDADANIA Y NATURALIZACION, LEY 346: MODIFICACION DEL INCISO 1) DEL ARTICULO 1, ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD.
Fecha: 18/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º: modifíquese el inciso 1° del artículo 1º de la Ley Nº 346 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1. son argentinos:
1º) Todos los individuos nacidos, o que nazcan en el territorio de la República, con excepción de "los hijos, cuyos padres extranjeros no acrediten un año de residencia inmediata y continua en la República" y los hijos de ministros extranjeros y miembros de la legación residentes en la República.
Art. 2º: De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro actual sistema de adquisición de la nacionalidad se rige por el "ius soli", esto quiere decir que con el sólo hecho de nacer en suelo argentino le da derecho a obtener nuestra nacionalidad; en contraposición a los países europeos que hace siglos adoptaron el "ius sanguini" a fin de proteger el número y la genuinidad de sus nacionales.
El autor de derecho constitucional Dr. Carlos María Bidegain, en su obra Curso de Derecho Constitucional, considera que la adopción de un sistema u otro depende de consideraciones de tipo políticas, y solamente en algunos pocos casos se atiende a razones psicológicas que surgen de nacer en un determinado lugar o a la raíz paterna, como ser: motivos de migración, posicionamiento social, el tiempo de permanencia en un país, etc. Asimismo, entiende que aparece como una "base natural mas sólida el sistema de ius soli pues a la mayoría de los nacimientos le sigue una residencia prolongada en el país".
Ahora bien, cuando al hecho del nacimiento no le sigue una residencia en el país, sino que dicho alumbramiento se hace por la sola razón de atención médica adecuada, ¿ Es dable hablar de nacional? Si no existen vinculaciones de ningún tipo entre la persona y la patria, pues se trata de padres extranjeros, con domicilio en otro país, con otras costumbres y otras identidades culturales. ¿Tiene algún sentido seguir otorgando ligeramente la condición de argentino? Creemos que no.
Estamos por la defensa irrestricta de nuestra nacionalidad, pues ella genera una serie de derechos y deberes en los ciudadanos que sirven de sustento al crecimiento del país en todos sus estamentos. La patria se hace grande con el trabajo y el compromiso de los argentinos.
Así, ser nacional acarrea una serie de derechos deberes especiales entre los cuales encontramos: el de fidelidad (art. 119 de la CN) el de armarse en defensa de la Patria y la Constitución (art. 21 de la CN) y otras cargas públicas como el caso de participar en los procesos políticos votando o actuando como autoridad comicial.
En el campo de los derechos de los nacionales vemos: la protección diplomática en el exterior; el ejercicio de derechos políticos: elegir y ser elegido para desempeñar las más altas magistraturas políticas y judiciales, etc.
Además de estos derechos consagrados expresa o implícitamente en la Constitución encontramos algunas situaciones en las cuales el hecho de poseer calidad de argentino puede derivar en una discriminación favorable en relación a los extranjeros como el caso hoy tratado por el Honorable Congreso de la Nación a través de proyectos que buscan restringir la compra de tierras de frontera a los extranjeros, o la ocupación de cargos en seguridad o defensa.
No se trata aquí de racismo o xenofobia, ratificamos enfáticamente la política de puertas abiertas que traemos desde la primera constitución de 1853.
Pretendemos proteger nuestra identidad de argentinos, de defender los intereses de la Nación siguiendo la actual tendencia al ius sanguini que en Europa desde antaño se adopta, adecuándolo a nuestra forma de pensar y vivir.
Esto no significa negar el sistema de "ius soli" sino apropiarlo a las actuales necesidades, evidentes sobretodo en las provincias con mucha frontera internacional como el caso de Misiones donde ciudadanos paraguayos frecuentemente y con el solo objeto de cuidar la salud de sus hijos por nacer, se trasladan a la provincia argentina y allí los nacidos de padres extranjeros sin interés alguno en permanecer o prestar servicios a la Nación adquieren la nacionalidad ARGENTINA por estricta aplicación del artículo 1° de la presente ley.
Una manera de advertir la existencia actual del problema que pretendemos subsanar es comparar las situaciones que se dan en el orden fáctico: un extranjero que pretenda nacionalizarse argentino deberá acreditar una permanencia en el país de al menos dos años en forma inmediata y continua, a partir de que la Dirección de Migraciones le otorgue el permiso de residencia, aunque este plazo podrá abreviarse cuando la parte acredite haber prestado servicios a la República.
Sin embargo un extranjero con sólo traspasar la frontera puede tener un hijo argentino, que lo será por el sólo hecho de nacer en nuestro suelo, sin ningún otro requisito.
Nuestra Constitución en su artículo 75 inciso 12 prevé dos pautas para dictado de ley sobre nacionalidad: a) sujeción al principio de nacionalidad natural y b) por opción en beneficio de la Argentina.
La primer cuestión hace que la derogación del principio del "ius soli" modificando la ley 346 pueda reputarse inconstitucional.
Igualmente, debemos tener presente que ningún derecho consagrado en la Constitución Nacional es absoluto por lo tanto efectuando una modificación a la Ley 346 sin alterar el espíritu de la norma constitucional parece encumbrarse como la solución al problema de entregar nuestra soberanía en forma irrestricta.
La refundación de la Nación se erige hoy como la misión suprema e irrenunciable de todos los argentinos, estamos ante la oportunidad histórica de debatir sobre que tipo de país queremos, y como resguardamos nuestra soberanía, que tiene como elemento imprescindible al conjunto de nacionales, AL PUEBLO.
Por todo lo expuesto, es que les solicito a todos mis pares que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0021-D-08 |