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PROYECTO DE TP


Expediente 2616-D-2007
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA ENERGETICA POR EL TERMINO DE DOS AÑOS, DEROGACION DE LOS DECRETOS 180/2004 Y 181/2004.
Fecha: 31/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EMERGENCIA ENERGÉTICA.
Artículo 1.- Declárase en estado de Emergencia Energética la generación, transporte y distribución de energía eléctrica en todo el territorio nacional.
Artículo 2.- Declárase en estado de Emergencia Energética la producción, transporte y distribución de gas en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- La Emergencia Energética tendrá un plazo de duración de 2 años pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional por un mismo período.
Artículo 4.- Mientras dure la emergencia, el Poder Ejecutivo Nacional fijará el precio de gas natural en boca de pozo al que todos los productores deberán vender su producción. Para fijar este precio deberá tenerse en cuenta los costos de producción en su exacta incidencia y se aplicará el criterio de razonabilidad en la retribución a las inversiones y en la repercusión en las tarifas a los usuarios finales que del traslado de esos precios se deriven.
Las modificaciones tarifarias que en más o en menos puedan producirse deberán ser determinadas únicamente en base a costos locales reales surgidos de auditorías realizadas por profesionales independientes, y deberán contemplar también una correcta distribución de los costos conjuntos del petróleo y del gas por ser productos asociados.
Asimismo el Poder Ejecutivo Nacional establecerá restricciones de aumento de tarifas a usuarios de escaso consumo.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Nacional fijará montos mínimos de producción a cada concesionario de forma tal que la oferta de gas satisfaga la demanda.
Artículo 6.- Mientras persista la emergencia el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Energía determinará y hará públicos los criterios de racionamiento que aplicará a los sectores industriales, en el suministro a usinas, al GNC y al sector doméstico, los que estarán regidos por criterios de equidad.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Energía, diseñará un "Plan Energético Nacional" que contemple objetivos de corto, mediano y largo plazo, las inversiones necesarias y su financiación.
Artículo 8.- El marco legal aplicable a la presente ley será la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos; la Ley N° 15.336 Régimen de la Energía Eléctrica; la Ley N° 24.065 y la Ley Nº 24.076 en lo que no se oponga a la presente.
Artículo 9.- Deróganse los Decretos Nº 180/2004 y Nº 181/2004.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuevamente presentamos un proyecto de ley para que se declare el estado de emergencia energética en todo el territorio nacional.
Ya en el año 2004 tuvimos esta misma iniciativa parlamentaria, que se expresó a través del Expte. 1749-D-04, de nuestra autoría.
Volvemos sobre el mismo tema ya que el proyecto presentado en el año 2004 perdió estado parlamentario por no haber tenido tratamiento en la comisión cabecera de Energía y Combustibles.
La realidad de Argentina en cuestión energética no varió desde el 2004 hasta ahora, en todo caso empeoró...se han hecho muchos anuncios pero la realidad es que las obras importantes no se han concretado.
Fundamos gran parte de nuestra posición en el Informe "Evaluación de Riesgos Mediano y Largo Plazo - Período 2005 - 2007" producido por Cammesa que es sigla con que se conoce a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima, al que sugerimos remitirse.
Lo venimos diciendo desde la oposición y todos los especialistas del sector desde antes del 2004: Argentina entró en una crisis energética de características inusitadas y estructurales.
No tenemos provisión de gas natural y como consecuencia no tenemos generación de electricidad en la cantidad que el crecimiento económico experimentado en nuestra economía esta demandando.
En nuestra matriz energética el gas es el combustible con el que se genera el 50% de la energía eléctrica, por lo tanto al faltar gas, falta electricidad.
Es difícil alcanzar a comprender la verdadera dimensión del daño que se ha causado y que hoy estamos comenzando a sufrir los argentinos. En el país en el que hasta no hace muchos años se venteaba el gas hoy estamos declarando el estado de Emergencia Energética Nacional.
Tenemos que hacer un poco de historia. Privatizamos, se sancionaron las leyes marco que regulan las actividades de la energía eléctrica y del gas.
En el caso de la electricidad se estableció que el transporte y la distribución tienen carácter de servicio público. La generación, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público se considera de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento del mismo.
Con respecto al gas, se regula el transporte y distribución otorgándoles el carácter de servicio público nacional, mientras que la producción, captación y tratamiento son regidos por la Ley Nº 17.319 de Hidrocarburos.
También las leyes mencionadas crearon, dentro de la órbita estatal, los entes encargados de controlar que las licenciatarias y concesionarias dieran cumplimiento a los contratos tanto en lo referente a la prestación del servicio como a la realización de las inversiones.
A más de 10 años de iniciado este proceso estamos declarando el estado de Emergencia Energética Nacional.
Es cierto que el horizonte de las reservas de gas se redujo notablemente, producto de haberse exportado a países limítrofes ya que al ser contratos internacionales se vende a valor dólar, mientras que lo que se destine al mercado interno se cobra en pesos, y luego de la devaluación de principios de 2002 dejó de ser un negocio rentable para las empresas.
Y también es cierto que con el alto nivel de reservas existente al momento de la privatización las empresas no se preocuparon en explorar para mantener el nivel de reservas.
Todo indica que no se apostó a una estabilización y comienzo de recuperación de la economía, no se previó un aumento de demanda de la magnitud de la actual. Y nos encontramos frente a una fenomenal desinversión en gasoductos troncales en el sistema de transporte nacional de gas.
Se hicieron las inversiones para construir gasoductos para exportar. Entonces, aún teniendo gas, no tenemos como traerlo desde su lugar de producción a los centros de consumos que están todos a miles de kilómetros de distancia.
Por eso consideramos que la crisis es estructural, porque este tipo de obras (la construcción de un gasoducto) lleva mucho tiempo, no se resuelve en semanas ni meses.
La red privatizada en 1992 no se amplía en la construcción de gasoductos troncales desde la entrada en servicio del gasoducto Neuba II en 1988 construido por Gas del Estado; la gestión privada se limitó en este lapso a ejecutar ampliaciones poco intensivas de capital
Y sin embargo, la crisis que hoy enfrentamos no puede tomar por sorpresa a nadie, podríamos escribir la "Crónica de una Crisis Anunciada".
Dónde estaba el Estado, representado en los organismos creados específicamente para controlar que situaciones como las que hoy vivimos no sucedieran nunca? Ausente.
Por eso nos preguntamos dónde están las inversiones a las que se comprometieron las empresas adjudicatarias de las concesiones y licencias. El Estado no controló y no se hicieron.
Es verdad que la realidad nos muestra que ningún sistema energético es infalible, pero somos concientes que las fallas en este sector producen profundos daños en la economía y en la sociedad, y está demostrado que las sociedades no pueden desarrollarse sin un suministro confiable de energía.
En los países desarrollados están impulsando fuertemente la concepción que el derecho a la energía es un derecho inherente al ser humano, incluido en el grupo de los derechos humanos de "tercera generación".
Mientras tanto en nuestro país y ateniéndonos a los hechos estamos hablando de un gravísimo deterioro en la prestación de servicios públicos esenciales; de un estrangulamiento del proceso de recuperación y crecimiento de la economía, todo lo cual traerá aparejados muy graves y concretos perjuicios sociales y económicos para el país y todos sus habitantes.
La realidad es que nuestro país tiene una capacidad de generación eléctrica de entre 22.000/24.000 MW, lo cual significa que considerando las pérdidas que se producen por un proceso natural en el transporte y distribución, y para que el sistema funcione en óptimas condiciones puede entregar al mercado un máximo de 18.700 MW.
Considerando esos números, vemos en las tablas a continuación, cuya fuente es Cammesa, que el día lunes 28 de mayo de 2007 alcanzamos el pico histórico de demanda.
Máximos Históricos de Potencia y Energía del SADI (incluyendo Patagonia)
Tabla descriptiva
Como sabemos, el gas es utilizado por muchas centrales para generar electricidad, y por eso el círculo es vicioso.
Extraemos del "Informe de Riesgo de Cammesa 2005-2007" el siguiente párrafo, que nos exime de mayores comentarios:
1.2.3 "El sistema está estructuralmente preparado para cubrir el aumento de la demanda en el corto plazo (2004), pero requiere que al menos se mantenga la disponibilidad de máquinas y combustible (gas) históricas. Si la disponibilidad cae, es esperable problemas/cortes del tipo eventual en el invierno de 2004 y cortes, con profundidad creciente, a partir del 2005."
Por todo lo expuesto consideramos que es imperativo reconocer la existencia de la crisis y adoptar las medidas convenientes para evitar mayores perjuicios, por lo tanto solicitamos a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley declarando la Emergencia Energética Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR