PROYECTO DE TP
Expediente 2615-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 84 Y 94 SOBRE CAUSA DE MUERTE POR IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA, IMPERICIA DE SU ARTE O PROFESION O INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS O DEBERES A SU CARGO.
Fecha: 12/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de los artículos 84 y 94
del Código Penal.
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 84
del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 84: "Aquel que causare la
muerte de otro, por su imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión,
o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, será reprimido con
prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial, si el caso lo requiere,
por cinco (5) a diez (10) años.
Si el resultado fuere plural, o se
produjera por la utilización de un vehiculo automotor o ciclomotor y el autor ha
obrado a título de culpa con representación en forma grave o temeraria, el mínimo
de la pena de prisión será de cuatro (4) años y el máximo de la pena de prisión
será de diez (10) años e inhabilitación especial hasta veinte (20) años.
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 94
del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 94: "Aquel que causare a otro
un daño en el cuerpo o en la salud, por imprudencia o negligencia, por impericia
en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su
cargo, se le impondrá multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por
uno a cuatro años.
Se impondrá prisión de seis (6) meses
a tres (3) años, multa de tres mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por
uno a seis años, si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 o
91.
Cuando concurrieran alguna de las
circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el máximo de la
pena de prisión se elevará a cinco (5) años, la multa hasta veinte mil pesos y la
inhabilitación especial será de dos a seis años.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mucho se ha dicho en los últimos
años sobre la necesidad de aumentar las penas en los delitos culposos y poco o
nada se ha aportado legislativamente a la constitución típica de la figura culposa.
En efecto, los tipos abiertos de nuestro código penal han sido innumerables veces
cuestionados a lo largo de estos años, fundamentalmente los artículos 84 y 94 del
citado cuerpo.
Se ha confundido en reiteradas
oportunidades las conductas disvaliosas de acción y de resultado. También se ha
cuestionado seriamente la delgada línea que separa el dolo eventual
(conocimiento y voluntad de realización del resultado) de la culpa con
representación (donde el resultado aparece como algo no querido).
Ambas conductas, tanto la
dolosa como la culposa, se diferencian fundamentalmente en su punición. Esto
hace que se pretenda forzadamente hacer pasar una conducta culposa como
dolosa, porque esta última tiene mayor punición.
Una cosa es un resultado
querido - doloso- , de otro no querido aunque previsible y evitable - culposo-
.
En este proyecto se intenta
distinguir claramente aquellas conductas culposas con o sin representación, pero
de culpa leve, de aquellas conductas culposas con representación, pero de culpa
grave o temeraria.
Conforme al desarrollo de los
conceptos brindados por la dogmática penal, más precisamente por la teoría del
delito, este proyecto de ley aporta una reforma al Código Penal en materia de
delito culposo, de suma utilidad para el juzgador al momento de tener que analizar
la conducta culposa y su contribución en el resultado lesivo.
También se propone eliminar la
pena de prisión cuando las lesiones culposas sean de carácter leve, ya que no
tiene sentido alguno este tipo de pena en delitos de escasa gravedad,
fundamentalmente cuando el resultado se presenta como algo no querido, aunque
previsible y evitable.
La terminología no del todo feliz
establecida en los tipos abiertos, como los aquí tratados y utilizados en las figuras
culposas de nuestro ordenamiento interno, merece un tratamiento mas
preciso.
En ambos artículos del Código
Penal, la utilización de la frase "EL QUE", haciendo referencia al sujeto activo del
tipo penal, no parece ser del todo correcta analizada sintácticamente. Modificando
la utilización de los términos tal vez lleguemos a un mejor análisis de la
imputación. Por ejemplo, para hacer referencia al sujeto activo de la conducta
típica sería más apropiado sustituir "el que" por "aquel que", de esta manera
indistintamente la norma estaría haciendo referencia directamente sobre aquel
sujeto que participó en el obrar culposos, indistintamente como autor, víctima, o
por que no un tercero.
En cambio, la frase "aquel que", si
bien parece resultar mas apropiada sustituyéndola de esta manera por "el que", lo
cierto es que en uno u otro caso se está refiriendo al sujeto que con su accionar
produce un resultado y cuando dice "a otro" está hablando concretamente de
quien resulta damnificado con ese resultado. Todo lo cual impide que la frase "el
que" y "a otro" pueda tratarse de la misma persona.
En consecuencia el artículo no pude
incluir, al menos bajo esta redacción indistintamente a los mismos sujetos autor /
víctima.
En cambio, nuestro Código Penal a
través de un régimen de protección o tutela de bienes jurídicos ajenos, comprende
conducta o acciones que sí generan u ocasionan perjuicios a terceros, o al menos
así debería de serlo.
La inordinada subjetiva que inicia
con "aquel que" continúa en "causase la muerte a otro". Por lo tanto la relación
entre "aquel que" y "causare la muerte a otro" es inminente porque juntas forman
el sujeto de la oración. De esta manera queda solamente abarcado en la conducta
típica, aquella que directamente causare el resultado.
Mas allá de la cuestión sintáctica,
que no es para nada menor, venimos por medio del presente a darle una
herramienta a los jueces, para que en su accionar ante los hechos sometidos a su
conocimiento puedan dar una solución ajustada a derecho, y sobre todo, lograr
crear en las personas, la certeza que hay alguien que se interesa por su
problemática y que intenta dar una soluciona justa a la misma, contando con las
herramientas adecuada para ello, pues esa es nuestra función primordial como
legisladores y representantes del pueblo.
En atención a todo lo expuesto, por
los argumentos dados, solicito el acompañamiento del presente proyecto por parte
de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/05/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2012/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES | 28/05/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | 10/06/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | 10/06/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | 10/06/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 16/09/2015 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 23/11/2016 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 22/12/2016 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 22/12/2016 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 22/12/2016 |