PROYECTO DE TP
Expediente 2615-D-2006
Sumario: EXENCION AL PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS DISCAPACITADAS EN RUTAS Y AUTOPISTAS: VEHICULOS CON PERMISO DE LIBRE TRANSITO Y ESTACIONAMIENTO.
Fecha: 18/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
EXENCION AL PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS DISCAPACITADAS EN RUTAS Y AUTOPISTAS
Artículo 1º: Toda persona discapacitada que tenga un auto con permiso de libre transito y libre estacionamiento, gozará de libre acceso en todos los peajes de las rutas y autopistas nacionales .
Artículo 2°: El vehículo deberá encontrarse:
A.- identificado con la oblea identificatoria respectiva, otorgada por la autoridad de aplicación de la Ley 22.431.
B.- manejado por el discapacitado.
C.- tener el certificado de discapacidad y la constancia del otorgamiento de la oblea identificatoria del vehículo.
Artículo 3°: La sola exhibición de la oblea en el parabrisas del vehículo será elemento suficiente para el libre acceso y circulación por esas vías.
Artículo 4°: Facúltese a la Secretaría de Transporte de la Nación para hacer operativo con las concesionarias los pases de referencia.
Artículo 5°: Invítase a las Provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 6°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hablar sobre los problemas con los que se encuentran a diario los discapacitados en la Argentina llevaría horas y horas de debate. Brevemente se pueden mencionar las desventajas y barreras con las que se encuentran todas las personas que tienen impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus funciones físicas.
Problemas referidos a la infraestructura de calles, edificios, bancos, hospitales, accesos a lugares públicos y privados, centros de rehabilitación, trabajo, transporte, educación.
Es nuestro deber, como representantes del pueblo, legislar sobre medidas tendientes a diseñar una legislación acorde con esta problemática.
Debemos buscar las herramientas y los mecanismos que lleven a condiciones de igualdad de las personas discapacitadas con la sociedad, adoptando disposiciones para que las personas con diversos tipos de discapacidad se puedan manejar en el mundo tal como se lo merecen. Creando y fomentando nuevas tecnologías, desarrollo y producción de recursos, instrumentos, equipos auxiliares y medidas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la vida diaria sin ningún tipo de sufrimiento.
Y precisamente este proyecto de ley pretende responder así, con un verdadero equilibrio y sentido de la realidad, a las necesidades que plantea la protección en el ámbito de la discapacidad.
Estaríamos alcanzando una integración más amplia en la sociedad y facilitando el acceso del discapacitado a todo tipo de beneficios en forma directa, evitando los conocidos procedimientos burocráticos y tediosos que muchas veces impiden conseguir el fin que se busca, convirtiéndose de un beneficio en un obstáculo para la consecución del "pase libre".
Recordemos que para acceder al derecho de la oblea la persona con discapacidad debe someterse, muchas veces hasta humillándose, a una serie de estudios y trámites para acceder sin más requerimientos al beneficio de poder circular por las rutas y autopistas sin abonar peajes.
Es sabido que existe un consenso social sobre la necesidad de generar distintas políticas para obtener una verdadera protección e integración de todos los sectores de la sociedad que se encuentran en desventaja competitiva a fin de promover y mejorar su calidad de vida. Y dentro de estos sectores se encuentran las personas con capacidades diferentes.
La ley 25.280 aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Dicha convención menciona en su art. 1° que "la discapacidad limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social" y que "no constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad".
La Ley 22.431 en la cual se establece que las empresas de auto transporte deben trasladar en forma gratuita a las personas con necesidades especiales en el trayecto que medie entre su domicilio y el establecimiento en donde se educa o rehabilita, incluyendo la posibilidad de aplicar multas a aquellas empresas que no cumplan con esta regla, la idea del presente proyecto es aplicar este concepto integralmente a la vida del discapacitado.
Por todas estas medidas es que le solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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07/11/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |