Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2614-D-2010
Sumario: IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE EDUCACION POLICIAL NACIONAL.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º Ordénase la confección de un Sistema de Educación Policial nacional, en donde se determinarán los criterios, contenidos, materias, educadores, sistemas de evaluación y calificación y confección de orden de mérito, para los ciudadanos que ingresen a las fuerzas de seguridad de las diversas jurisdicciones del país.
ARTÍCULO 2º.- La orientación determinada por el Sistema de Educación Policial nacional básica no obstará al agregado de contenidos o materias específicas que cada jurisdicción determine para sus fuerzas de seguridad locales.
ARTÍCULO 3º.- Las jurisdicciones que adhieran e implementen en la formación de sus fuerzas de seguridad locales el Sistema de Educación Policial nacional creado por esta ley, recibirán un aporte económico de parte del gobierno nacional, de un millón de pesos ($ 1.000.000.-) a partir del ejercicio 2.011 y por cinco años consecutivos. Dicha suma, que podrá incrementarse en el período indicado, será destinada exclusivamente al mejoramiento de infraestructura y condiciones operativas del sistema de enseñanza policial. Anualmente, cada jurisdicción rendirá cuentas a la autoridad competente sobre la inversión realizada, como requisito habilitante para la nueva asignación de partidas.
ARTÍCULO 4º.- Será autoridad competente para la instrumentación de las previsiones contenidas en esta ley, el Ministerio del Interior, a través del Consejo de Seguridad Interior y/o el organismo que determine, con más la intervención del Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 5º.- La autoridad competente podrá también sugerir criterios orientativos respecto de requisitos para ingreso, circunstancias excluyentes o sanciones correctivas para el alumnado.
Asimismo, podrá formular y sugerir los criterios y contenidos mínimos del proceso de capacitación permanente o formación contínua de los integrantes de las fuerzas de seguridad, instando a su prosecución hasta la finalización de la carrera.
ARTÍCULO 6º.- La autoridad competente supervisará en general la aplicación del Sistema de Educación Policial nacional en cada jurisdicción, formulará las sugerencias y observaciones que estime pertinentes en cada caso y brindará la apoyatura para el fortalecimiento del proceso educativo que se requiera. Podrá denegar el aporte previsto en el Artículo 3º de esta ley, cuando fundadamente concluyera que en la jurisdicción sancionada no se está cumplimentando con los objetivos y el espíritu del Sistema.
ARTÍCULO 7º.- La ley de presupuesto del ejercicio 2.011 y sucesivos deberán contener las previsiones para hacer efectivo el cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 8º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entre las cargas públicas fundamentales de la organización estatal figura la de brindar seguridad a los ciudadanos que habitan su territorio. Se trata de una responsabilidad exclusiva e indelegable que el Estado moderno ha asumido para sí, y que si bien no se considera ya en forma excluyente, lo tiene como máximo garante. Sea que la tarea la asuma en forma directa, es decir con empleados a su cargo, o indirecta (como ocurre con las denominadas agencias de seguridad), caso en el cual establece las reglas a las que se deberá ajustar la actividad que se desarrolle.
A su vez, en países de organización federal como el nuestro, cada jurisdicción local, a la vez que el gobierno nacional, crea y organiza su propia fuerza de seguridad, es decir la institución oficial que tiene a su cargo instrumentar esta carga estatal. Se las dota a las mismas del ejercicio de la fuerza pública, para mantener el imperio de la ley, constituyendo como se dice habitualmente, el "brazo armado" del Estado.
El ejercicio de esta función estatal se torna entonces particularmente sensible; demás está abundar aquí en la especialidad de la tarea, sus consecuencias, proyecciones, afectación de la vida privada y eventualmente de garantías constitucionales, suspicacias y pormenores. Profusa literatura especializada se ocupa de estos tratamientos, desde diversas aristas y posturas.
El propósito de esta presentación y de este proyecto es delinear, mediante una sistemática general pero a la vez respetuosa de nuestra organización federal, una serie de criterios básicos, de contenidos y elementos mínimos e insoslayables, de los cuales se habrá de nutrir la formación del componente humano de las fuerzas de seguridad de nuestro país. De modo de asegurar estándares plenamente aceptables, modernos y eficientes en el esquema de formación y capacitación, procurando que la misma sea a su vez permanente, hasta la finalización de la carrera. El modelo tradicional de la formación policial, con una notable tendencia endogámica, debe transformarse definitivamente, de modo de permitir el surgimiento de circuitos de formación de alta calidad, con un enfoque general de la carrera que ubique a quienes egresan de la misma en un grado de profesional en gestión de la seguridad pública, y no un mero "vigilante", que se desempeñe con pleno conocimiento y respeto de las normas constitucionales que rigen la convivencia en democracia y que cuente con las competencias necesarias para abordar la siempre compleja, cambiante y problemática realidad de la seguridad de la comunidad.
Si bien se ha avanzado concretamente en los últimos tiempos en cuanto al mejoramiento de los sistemas de capacitación, en cuanto al esfuerzo que las instituciones policiales realizan en este sentido y en cuanto al monitoreo y apoyatura que desde el gobierno nacional se procura, lo cierto es que subsisten en las diversas jurisdicciones, situaciones, actitudes y hasta criterios muy poco edificantes en orden a la formación integral y a la orientación que la sociedad moderna pretende de quienes integran sus fuerzas de seguridad. Los hombres y mujeres que ingresan y egresan de las escuelas policiales, y luego pasan a formar parte de las Policías locales o la Policía Federal, son aquellos en quienes los ciudadanos confiarán la custodia de sus personas y sus bienes; por tanto la integridad ética, la probada convicción vocacional y el profesionalismo en su actuación son condiciones exigibles y que solo se puede alcanzar mediante una formación sólida, profundamente humana y social, a la vez que dotada de la técnica y los conocimientos modernos que llevarán a una alta calidad de ejercicio profesional.
En este proyecto se propone que a través de la autoridad federal competente, en este caso el Ministerio del Interior, y específicamente el Consejo de Seguridad Interior (que lleva varios años trabajando en la temática), se elabore un Sistema que contenga criterios, materias y metodologías básicas a aplicarse en el ordenamiento educativo, de manera uniforme en todas las jurisdicciones del país. De modo de asegurar resultados mínimos aceptables, y sin obstar a que cada una agregue todos aquellos contenidos que estime apropiado para la especificidad de la formación de sus cuerpos policiales; y sin referencia alguna al esquema de organización interna de cada fuerza de seguridad (como lo podrían ser el escalafón único) o a las instituciones que se ocupan del proceso de formación (en algunas jurisdicciones hasta se cuenta con nivel universitario), aspectos privativos de cada autonomía.
Tampoco, como es obvio, se prevé establecer la obligatoriedad de la adhesión, pero sí se incentiva a la misma, ofreciéndose un apoyo económico significativo, largamente requerido, y por demás necesario para apoyar este proceso. Si bien algunas jurisdicciones más que otras habrán efectuado una inversión en los últimos años en los procesos formativos de sus fuerzas de seguridad, o en la infraestructura dedicada a la misma, lo cierto es que la inmensa mayoría de las instituciones policiales, y los gobiernos de quienes dependen, dedican muy poco presupuesto a este objetivo. La urgencia de la respuesta frente a la creciente problemática de la inseguridad, la escasez de medios y de potencial humano, la estrechez presupuestaria agobiante, han relegado frecuentemente a los institutos policiales a un segundo plano. Las consecuencias están a la vista, casi en todas partes. Por ello resulta oportuna una asistencia concreta del Estado nacional, con destino específico que las jurisdicciones no podrán desviar a otros fines, bajo pena de no recibir más la ayuda. Pero siempre que su proceso formativo (inicial y continuo) cumpla con los estándares generales que se han fijado para todo el país.
Los antecedentes de trabajos realizados en la materia, como el Programa Nacional de Educación, Capacitación y Actualización Profesional de Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad auspician el éxito del emprendimiento; inclusive dicho Programa podrá seguramente tomarse como base para el Sistema integral que se proyecta. La intervención del Consejo Federal de Educación tiene como objetivo la plena aplicación de las normas generales que establecen marcos de referencia para la homologación de títulos y certificaciones de educación técnico profesional y para la estructuración de las ofertas formativas o planes de estudios que pretendan dicho reconocimiento, como es de aspirar, obviamente, por parte de quienes abrazan una profesión que requiere y a la vez merece, un amplio reconocimiento social.
Creo que el salto cualitativo que este esquema ha de brindar, va a repercutir fuertemente en un punto especialmente sensible para nuestra sociedad. Creo también que es el momento apropiado para intentarlo y que corresponde la intervención del Estado nacional, cuya apuesta monumental en materia educativa debe alcanzar también a este sector, sobre el cual tiene una responsabilidad primaria.
Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento de ésta H. Cámara a la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA