PROYECTO DE TP
Expediente 2614-D-2010
Sumario: IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE EDUCACION POLICIAL NACIONAL.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º
Ordénase la confección de un Sistema de Educación Policial
nacional, en donde se determinarán los criterios, contenidos,
materias, educadores, sistemas de evaluación y calificación y
confección de orden de mérito, para los ciudadanos que
ingresen a las fuerzas de seguridad de las diversas
jurisdicciones del país.
ARTÍCULO 2º.-
La orientación determinada por el Sistema de Educación
Policial nacional básica no obstará al agregado de contenidos
o materias específicas que cada jurisdicción determine para
sus fuerzas de seguridad locales.
ARTÍCULO 3º.-
Las jurisdicciones que adhieran e implementen en la
formación de sus fuerzas de seguridad locales el Sistema de
Educación Policial nacional creado por esta ley, recibirán un
aporte económico de parte del gobierno nacional, de un
millón de pesos ($ 1.000.000.-) a partir del ejercicio 2.011 y
por cinco años consecutivos. Dicha suma, que podrá
incrementarse en el período indicado, será destinada
exclusivamente al mejoramiento de infraestructura y
condiciones operativas del sistema de enseñanza policial.
Anualmente, cada jurisdicción rendirá cuentas a la autoridad
competente sobre la inversión realizada, como requisito
habilitante para la nueva asignación de partidas.
ARTÍCULO 4º.-
Será autoridad competente para la instrumentación de las
previsiones contenidas en esta ley, el Ministerio del Interior, a
través del Consejo de Seguridad Interior y/o el organismo que
determine, con más la intervención del Consejo Federal de
Educación.
ARTÍCULO 5º.-
La autoridad competente podrá también sugerir criterios
orientativos respecto de requisitos para ingreso,
circunstancias excluyentes o sanciones correctivas para el
alumnado.
Asimismo,
podrá formular y sugerir los criterios y contenidos mínimos
del proceso de capacitación permanente o formación contínua
de los integrantes de las fuerzas de seguridad, instando a su
prosecución hasta la finalización de la carrera.
ARTÍCULO 6º.-
La autoridad competente supervisará en general la aplicación
del Sistema de Educación Policial nacional en cada
jurisdicción, formulará las sugerencias y observaciones que
estime pertinentes en cada caso y brindará la apoyatura para
el fortalecimiento del proceso educativo que se requiera.
Podrá denegar el aporte previsto en el Artículo 3º de esta ley,
cuando fundadamente concluyera que en la jurisdicción
sancionada no se está cumplimentando con los objetivos y el
espíritu del Sistema.
ARTÍCULO 7º.-
La ley de presupuesto del ejercicio 2.011 y sucesivos deberán
contener las previsiones para hacer efectivo el cumplimiento
de esta ley.
ARTÍCULO 8º.-
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre las cargas
públicas fundamentales de la organización estatal figura la de
brindar seguridad a los ciudadanos que habitan su territorio.
Se trata de una responsabilidad exclusiva e indelegable que el
Estado moderno ha asumido para sí, y que si bien no se
considera ya en forma excluyente, lo tiene como máximo
garante. Sea que la tarea la asuma en forma directa, es decir
con empleados a su cargo, o indirecta (como ocurre con las
denominadas agencias de seguridad), caso en el cual
establece las reglas a las que se deberá ajustar la actividad
que se desarrolle.
A su
vez, en países de organización federal como el nuestro, cada
jurisdicción local, a la vez que el gobierno nacional, crea y
organiza su propia fuerza de seguridad, es decir la institución
oficial que tiene a su cargo instrumentar esta carga estatal.
Se las dota a las mismas del ejercicio de la fuerza pública,
para mantener el imperio de la ley, constituyendo como se
dice habitualmente, el "brazo armado" del Estado.
El
ejercicio de esta función estatal se torna entonces
particularmente sensible; demás está abundar aquí en la
especialidad de la tarea, sus consecuencias, proyecciones,
afectación de la vida privada y eventualmente de garantías
constitucionales, suspicacias y pormenores. Profusa literatura
especializada se ocupa de estos tratamientos, desde diversas
aristas y posturas.
El
propósito de esta presentación y de este proyecto es delinear,
mediante una sistemática general pero a la vez respetuosa de
nuestra organización federal, una serie de criterios básicos,
de contenidos y elementos mínimos e insoslayables, de los
cuales se habrá de nutrir la formación del componente
humano de las fuerzas de seguridad de nuestro país. De
modo de asegurar estándares plenamente aceptables,
modernos y eficientes en el esquema de formación y
capacitación, procurando que la misma sea a su vez
permanente, hasta la finalización de la carrera. El modelo
tradicional de la formación policial, con una notable tendencia
endogámica, debe transformarse definitivamente, de modo de
permitir el surgimiento de circuitos de formación de alta
calidad, con un enfoque general de la carrera que ubique a
quienes egresan de la misma en un grado de profesional en
gestión de la seguridad pública, y no un mero "vigilante", que
se desempeñe con pleno conocimiento y respeto de las
normas constitucionales que rigen la convivencia en
democracia y que cuente con las competencias necesarias
para abordar la siempre compleja, cambiante y problemática
realidad de la seguridad de la comunidad.
Si
bien se ha avanzado concretamente en los últimos tiempos en
cuanto al mejoramiento de los sistemas de capacitación, en
cuanto al esfuerzo que las instituciones policiales realizan en
este sentido y en cuanto al monitoreo y apoyatura que desde
el gobierno nacional se procura, lo cierto es que subsisten en
las diversas jurisdicciones, situaciones, actitudes y hasta
criterios muy poco edificantes en orden a la formación
integral y a la orientación que la sociedad moderna pretende
de quienes integran sus fuerzas de seguridad. Los hombres y
mujeres que ingresan y egresan de las escuelas policiales, y
luego pasan a formar parte de las Policías locales o la Policía
Federal, son aquellos en quienes los ciudadanos confiarán la
custodia de sus personas y sus bienes; por tanto la integridad
ética, la probada convicción vocacional y el profesionalismo
en su actuación son condiciones exigibles y que solo se puede
alcanzar mediante una formación sólida, profundamente
humana y social, a la vez que dotada de la técnica y los
conocimientos modernos que llevarán a una alta calidad de
ejercicio profesional.
En
este proyecto se propone que a través de la autoridad federal
competente, en este caso el Ministerio del Interior, y
específicamente el Consejo de Seguridad Interior (que lleva
varios años trabajando en la temática), se elabore un Sistema
que contenga criterios, materias y metodologías básicas a
aplicarse en el ordenamiento educativo, de manera uniforme
en todas las jurisdicciones del país. De modo de asegurar
resultados mínimos aceptables, y sin obstar a que cada una
agregue todos aquellos contenidos que estime apropiado para
la especificidad de la formación de sus cuerpos policiales; y
sin referencia alguna al esquema de organización interna de
cada fuerza de seguridad (como lo podrían ser el escalafón
único) o a las instituciones que se ocupan del proceso de
formación (en algunas jurisdicciones hasta se cuenta con
nivel universitario), aspectos privativos de cada
autonomía.
Tampoco, como es obvio, se prevé establecer la
obligatoriedad de la adhesión, pero sí se incentiva a la misma,
ofreciéndose un apoyo económico significativo, largamente
requerido, y por demás necesario para apoyar este proceso.
Si bien algunas jurisdicciones más que otras habrán efectuado
una inversión en los últimos años en los procesos formativos
de sus fuerzas de seguridad, o en la infraestructura dedicada
a la misma, lo cierto es que la inmensa mayoría de las
instituciones policiales, y los gobiernos de quienes dependen,
dedican muy poco presupuesto a este objetivo. La urgencia
de la respuesta frente a la creciente problemática de la
inseguridad, la escasez de medios y de potencial humano, la
estrechez presupuestaria agobiante, han relegado
frecuentemente a los institutos policiales a un segundo plano.
Las consecuencias están a la vista, casi en todas partes. Por
ello resulta oportuna una asistencia concreta del Estado
nacional, con destino específico que las jurisdicciones no
podrán desviar a otros fines, bajo pena de no recibir más la
ayuda. Pero siempre que su proceso formativo (inicial y
continuo) cumpla con los estándares generales que se han
fijado para todo el país.
Los
antecedentes de trabajos realizados en la materia, como el
Programa Nacional de Educación, Capacitación y Actualización
Profesional de Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad
auspician el éxito del emprendimiento; inclusive dicho
Programa podrá seguramente tomarse como base para el
Sistema integral que se proyecta. La intervención del Consejo
Federal de Educación tiene como objetivo la plena aplicación
de las normas generales que establecen marcos de referencia
para la homologación de títulos y certificaciones de educación
técnico profesional y para la estructuración de las ofertas
formativas o planes de estudios que pretendan dicho
reconocimiento, como es de aspirar, obviamente, por parte
de quienes abrazan una profesión que requiere y a la vez
merece, un amplio reconocimiento social.
Creo
que el salto cualitativo que este esquema ha de brindar, va a
repercutir fuertemente en un punto especialmente sensible
para nuestra sociedad. Creo también que es el momento
apropiado para intentarlo y que corresponde la intervención
del Estado nacional, cuya apuesta monumental en materia
educativa debe alcanzar también a este sector, sobre el cual
tiene una responsabilidad primaria.
Por
las razones expuestas, solicito el acompañamiento de ésta H.
Cámara a la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Comisión |
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