PROYECTO DE TP
Expediente 2613-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26774, POR LA QUE SE ESTABLECE QUE TODAS LAS PERSONAS QUE HUBIEREN CUMPLIDO 16 AÑOS DE EDAD GOZARAN DE TODOS LOS DERECHOS POLITICOS.
Fecha: 30/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de los organismos con competencia en la materia, informe a la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, sobre los siguientes puntos, vinculados a la
aplicación de la Ley N° 26.774:
1. Detallar en qué consistió, qué
duración tuvo y a través de qué medios de comunicación se llevó a cabo la
campaña de difusión exigida por la ley 26.774, destinada a que los jóvenes de
dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad tramiten la renovación del Documento
Nacional de Identidad como condición sine qua non para el ejercicio de su derecho
al voto.
2. Detallar los mecanismos que se
desarrollaron, en todo el país, para facilitar el acceso de todos los jóvenes de
dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad para la rápida tramitación de su
Documento Nacional de Identidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 31 de octubre de 2012 el Congreso
de la Nación sancionó la Ley N° 26.774 por medio de la cual se establece que los
argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos
los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República. De
esta manera se consagra la ampliación del derecho al voto de aproximadamente
1.386.878 nuevos votantes.
El único requisito para ello es la
renovación del Documento Nacional de Identidad. No obstante, se estima que solo
casi el 48% de dicho universo logró tramitar la renovación del DNI.
El artículo 8 de la Ley N° 26.774
establece que..."el Poder Ejecutivo nacional instrumentará una campaña de
difusión y documentación destinada a que los jóvenes de catorce (14) años de
edad tramiten la renovación del Documento Nacional de Identidad en los términos
del artículo 10, inciso b) de la ley 17.671, con anterioridad a la fecha de cierre de
los padrones provisionales prevista en el artículo 25 de la ley 19.945"...
El reconocimiento de todo nuevo
derecho requiere de la debida publicidad por todos los medios de comunicación
disponibles de manera de que el mismo se torne efectivo y real. La omisión de dar
a conocer, de manera concreta y general, los plazos establecidos para poder
ejercer un derecho que fue especialmente impulsado por el Gobierno Nacional, no
sólo resulta de una manifiesta ilegalidad sino que lo hace incurrir en una profunda
contradicción que solo es explicable como maniobra de especulación y
arbitrariedad.
Asimismo, ha trascendido la dificultad
para la renovación del documento nacional de identidad que han experimentado
numerosos jóvenes que se exterioriza por medio de la entrega de turnos en fechas
posteriores al 30 de abril fijado como plazo límite.
Por su parte, la Cámara Nacional
Electoral, advertida de lo sucedido hasta el momento, solicitó al Poder Ejecutivo
por medio del organismo que corresponda a intensificar la campaña de difusión. Lo
realizado hasta el momento era notablemente insuficiente.
El presente proyecto de resolución
tiene el objeto de solicitar información acerca de la campaña que ha realizado el
Gobierno Nacional para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la ley
26.774. Se solicita detalle de los medios de comunicación en los que ha informado,
en todo el país. Por otro lado, se solicita información acerca de qué mecanismos ha
llevado a cabo para la rápida y pronta tramitación de la renovación del documento
nacional de identidad.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |