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PROYECTO DE TP


Expediente 2613-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26774, POR LA QUE SE ESTABLECE QUE TODAS LAS PERSONAS QUE HUBIEREN CUMPLIDO 16 AÑOS DE EDAD GOZARAN DE TODOS LOS DERECHOS POLITICOS.
Fecha: 30/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos con competencia en la materia, informe a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sobre los siguientes puntos, vinculados a la aplicación de la Ley N° 26.774:
1. Detallar en qué consistió, qué duración tuvo y a través de qué medios de comunicación se llevó a cabo la campaña de difusión exigida por la ley 26.774, destinada a que los jóvenes de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad tramiten la renovación del Documento Nacional de Identidad como condición sine qua non para el ejercicio de su derecho al voto.
2. Detallar los mecanismos que se desarrollaron, en todo el país, para facilitar el acceso de todos los jóvenes de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad para la rápida tramitación de su Documento Nacional de Identidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 31 de octubre de 2012 el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26.774 por medio de la cual se establece que los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República. De esta manera se consagra la ampliación del derecho al voto de aproximadamente 1.386.878 nuevos votantes.
El único requisito para ello es la renovación del Documento Nacional de Identidad. No obstante, se estima que solo casi el 48% de dicho universo logró tramitar la renovación del DNI.
El artículo 8 de la Ley N° 26.774 establece que..."el Poder Ejecutivo nacional instrumentará una campaña de difusión y documentación destinada a que los jóvenes de catorce (14) años de edad tramiten la renovación del Documento Nacional de Identidad en los términos del artículo 10, inciso b) de la ley 17.671, con anterioridad a la fecha de cierre de los padrones provisionales prevista en el artículo 25 de la ley 19.945"...
El reconocimiento de todo nuevo derecho requiere de la debida publicidad por todos los medios de comunicación disponibles de manera de que el mismo se torne efectivo y real. La omisión de dar a conocer, de manera concreta y general, los plazos establecidos para poder ejercer un derecho que fue especialmente impulsado por el Gobierno Nacional, no sólo resulta de una manifiesta ilegalidad sino que lo hace incurrir en una profunda contradicción que solo es explicable como maniobra de especulación y arbitrariedad.
Asimismo, ha trascendido la dificultad para la renovación del documento nacional de identidad que han experimentado numerosos jóvenes que se exterioriza por medio de la entrega de turnos en fechas posteriores al 30 de abril fijado como plazo límite.
Por su parte, la Cámara Nacional Electoral, advertida de lo sucedido hasta el momento, solicitó al Poder Ejecutivo por medio del organismo que corresponda a intensificar la campaña de difusión. Lo realizado hasta el momento era notablemente insuficiente.
El presente proyecto de resolución tiene el objeto de solicitar información acerca de la campaña que ha realizado el Gobierno Nacional para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la ley 26.774. Se solicita detalle de los medios de comunicación en los que ha informado, en todo el país. Por otro lado, se solicita información acerca de qué mecanismos ha llevado a cabo para la rápida y pronta tramitación de la renovación del documento nacional de identidad.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)