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PROYECTO DE TP


Expediente 2613-D-2010
Sumario: ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO - ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 - MODIFICACION DEL ARTICULO 14 TER, INCISO E Y DEL ARTICULO 9 DEL DECRETO 1602/09, SOBRE PRESTACIONES.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Modifíquese el articulo 14 ter inciso e de la ley 24.714, incorporado por el articulo 6 del Decreto 1602/09. El cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 14 ter.- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:
Inciso e) Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos oficiales, públicos o privados .
ARTICULO 2: Modifíquese el articulo 9 de Decreto 1602/09 quedará redactado de la siguiente forma :
Art. 9º - La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias. La percepción de las prestaciones previstas en el decreto 1602/09 no resultan incompatibles con la percepción de becas de estudio otorgadas por organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hay familias que mandan a sus chicos a escuelas privadas con grandes aranceles y otras en las que se hace un gran esfuerzo para mandarlos a un colegio de gestión privada, ya sea por sus convicciones religiosas, filosóficas o porque les parece que el programa educativo que ofrece esa escuela se ajusta mejor a sus pretensiones o valores familiares o porque es la única institución educativa en la localidad donde residen. Es un tema susceptible que debemos analizar para no generar más desigualdades o tensiones sociales en Argentina.
Según la información suministrada por el CONSUDEC alrededor del 3.000 colegios católicos en todo el país, que albergan unos 280.000 alumnos están por perder la asignación universal, situación absolutamente discriminatoria.
El beneficio parece estar pensado para familias en estado vulnerabilidad social, con padres desocupados o con trabajo informal, con lo cual se especula que estos papás no envían a sus chicos a escuelas privadas. Ello pone de manifiesto el desconocimiento de quienes instrumentaron la medida, por que en muchas provincias del interior de nuestro país, la mayoría de los colegios son privados subvencionados por el estado. Precisamente el estado subvenciona a estos colegios porque en muchos pueblos y ciudades pequeñas la institución educativa de gestión privada es la única opción que tienen los niños y adolescentes para formarse.
La normativa actual prevé que sólo los alumnos que concurran a colegios estatales que no abonen ningún tipo de canon mensual, cuyos padres sean desocupados o con ingresos inferiores a $1.500, pueden cobrar la asignación. Dicha situación vulnera la libertad y el derecho a la educación en nuestro país, asimismo el beneficio planteado en estos términos deja de ser universal.
La asignación universal por hijo tiene un monto de $180 por mes, de los cuales $144 se perciben directamente y $36 se depositan en una cuenta bancaria a nombre del padre, madre o tutor del niño o adolescente . Dos veces por año se puede retirar lo acumulado. Pero para hacerlo el titular debe presentar la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. En la misma figura el ingreso del titular, la escuela a la que asiste el niño y los controles de salud que se le han realizado.
En la oportunidad que los operadores del la ANSES cargan los datos en la computadora , el sistema detecta automáticamente a qué tipo de escuela concurre el chico en base al número de CUE (Código Único de Escuela) que el Ministerio de Educación de la Nación le asigna a cada establecimiento. Si la escuela es de gestión privada el beneficiario no seguirá cobrando la asignación.
De la letra del decreto se deduce que una persona sin trabajo o dentro de la economía informal no está en condiciones de pagar un servicio educativo diferencial. Con lo cual se vulnera lo consagrado en nuestra Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales como la Convención de derechos del Niño y los establecido en la Ley 26.061. Dicha vulneración consiste en no garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos de los niños, niñas y adolescentes , entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social.
En la ejecución de políticas públicas es prioritario que los Organismos del Estado mantengan siempre presente el interés superior de los niños y adolescentes y asignen en forma privilegiada los recursos públicos que las garanticen. Es por ello propongo modificar el articulo 14 ter inc e de la ley 24.714 modificado por del decreto 1602/09.
A modo de ejemplo solo en la provincia de La Pampa, a la cual represento, hay un total de 42 Colegios Privados con subsidio estatal, del ese total, 42 Colegios tienen asignado el 100% de subsidio. Asimismo debemos considerar los Establecimientos que son el Único Servicio Educativo en la Localidad, en dicha provincia son 13 colegios con esas características. Debemos tener en cuenta que el total de matricula de alumnos asistentes a colegios privados subvencionados es de 12.146 alumnos , solo en la provincia de La Pampa.
Otras consideraciones a tener en cuenta es que en algunas provincias, hay alumnos que si bien están en condiciones de recibir la Asignación concurren a establecimientos de gestión Privada porque están becados (no abonando arancel o abonándolo parcialmente). También existen Alumnos en condición de recibir la Asignación universal y concurren a Establecimientos de Gestión Privada porque están de acuerdo con el ideario Institucional (Católicos, Adventistas, etc)
Otra situación que debemos contemplar es que existen localidades donde el establecimiento privado es el único que brinda el servicio en el medio de los cuales hay Alumnos en condición de percibir la Asignación y si esto es incompatible los padres de los niños y adolescentes van reclamar al Estado Provincial el traslado a la localidad más cercana donde haya un Establecimiento Estatal . De esta manera tendríamos Alumnos en transito con el peligro que ello conlleva e incremento de gastos en movilidad y presupuesto en planta funcional docente del Colegio Receptor.
Por todo lo expuesto considero que la negativa a considerar como certificación valida, para continuar percibiendo la Asignación la concurrencia a Establecimientos de Gestión Privada contradice con la denominación de Asignación UNIVERSAL por Hijo. La Asignación parcializada es discriminatoria, no permitiendo que el recurso sea distribuido para todos aquellos que lo necesiten.
Otro punto que merece una mención aparte es la incompatibilidad prevista en el articulo 9 . La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Si unos de los objetivos que se persigue con la implementación de la Asignación Universal por hijo es estimular la permanencia, promoción y egreso de EGB3 y Polimodal -o sus equivalentes- de alumnos que asisten a las escuelas y que pertenecen a familias en situación de vulnerabilidad social y educativa. Establecer la incompatibilidad de dicho beneficio con la percepción de una Beca, no parece ser el mecanismo adecuado para mejorar la retención escolar y las condiciones en las que tiene lugar el aprendizaje y la enseñanza.
Para concluir considero que la Asignación por hijo, es perfectible, ojalá que esta asignación, se transforme en política de Estado mediante una ley sancionada con el mayor consenso entre todos los legisladores, favoreciendo un gran Pacto Nacional por la Infancia.
Mientras ello ocurre solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, IRMA ADRIANA LA PAMPA PERONISMO FEDERAL
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE PERONISMO FEDERAL
FORTUNA, FRANCISCO JOSE CORDOBA CORDOBA FEDERAL
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
ROSSI, CIPRIANA LORENA RIO NEGRO PERONISMO FEDERAL
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen