PROYECTO DE TP
Expediente 2613-D-2010
Sumario: ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO - ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 - MODIFICACION DEL ARTICULO 14 TER, INCISO E Y DEL ARTICULO 9 DEL DECRETO 1602/09, SOBRE PRESTACIONES.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1:
Modifíquese el articulo 14 ter inciso e de la ley 24.714, incorporado por el
articulo 6 del Decreto 1602/09. El cual quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 14 ter.-
Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se
requerirá:
Inciso e) Hasta los
CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los
controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5)
años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la
concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos
oficiales, públicos o privados .
ARTICULO 2:
Modifíquese el articulo 9 de Decreto 1602/09 quedará redactado de la
siguiente forma :
Art. 9º - La
percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan
incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones
Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes
Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y
complementarias. La percepción de las prestaciones previstas en el decreto
1602/09 no resultan incompatibles con la percepción de becas de estudio
otorgadas por organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hay familias que mandan a sus
chicos a escuelas privadas con grandes aranceles y otras en las que se hace un
gran esfuerzo para mandarlos a un colegio de gestión privada, ya sea por sus
convicciones religiosas, filosóficas o porque les parece que el programa
educativo que ofrece esa escuela se ajusta mejor a sus pretensiones o valores
familiares o porque es la única institución educativa en la localidad donde
residen. Es un tema susceptible que debemos analizar para no generar más
desigualdades o tensiones sociales en Argentina.
Según la información suministrada
por el CONSUDEC alrededor del 3.000 colegios católicos en todo el país, que
albergan unos 280.000 alumnos están por perder la asignación universal,
situación absolutamente discriminatoria.
El beneficio parece estar pensado
para familias en estado vulnerabilidad social, con padres desocupados o con
trabajo informal, con lo cual se especula que estos papás no envían a sus
chicos a escuelas privadas. Ello pone de manifiesto el desconocimiento de
quienes instrumentaron la medida, por que en muchas provincias del interior de
nuestro país, la mayoría de los colegios son privados subvencionados por el
estado. Precisamente el estado subvenciona a estos colegios porque en muchos
pueblos y ciudades pequeñas la institución educativa de gestión privada es la
única opción que tienen los niños y adolescentes para formarse.
La normativa actual prevé que sólo
los alumnos que concurran a colegios estatales que no abonen ningún tipo de
canon mensual, cuyos padres sean desocupados o con ingresos inferiores a
$1.500, pueden cobrar la asignación. Dicha situación vulnera la libertad y el
derecho a la educación en nuestro país, asimismo el beneficio planteado en
estos términos deja de ser universal.
La asignación universal por hijo
tiene un monto de $180 por mes, de los cuales $144 se perciben directamente
y $36 se depositan en una cuenta bancaria a nombre del padre, madre o tutor
del niño o adolescente . Dos veces por año se puede retirar lo acumulado. Pero
para hacerlo el titular debe presentar la Libreta Nacional de Seguridad Social,
Salud y Educación. En la misma figura el ingreso del titular, la escuela a la que
asiste el niño y los controles de salud que se le han realizado.
En la oportunidad que los
operadores del la ANSES cargan los datos en la computadora , el sistema
detecta automáticamente a qué tipo de escuela concurre el chico en base al
número de CUE (Código Único de Escuela) que el Ministerio de Educación de la
Nación le asigna a cada establecimiento. Si la escuela es de gestión privada el
beneficiario no seguirá cobrando la asignación.
De la letra del decreto se deduce
que una persona sin trabajo o dentro de la economía informal no está en
condiciones de pagar un servicio educativo diferencial. Con lo cual se vulnera lo
consagrado en nuestra Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales
como la Convención de derechos del Niño y los establecido en la Ley 26.061.
Dicha vulneración consiste en no garantizar la máxima satisfacción, integral y
simultánea de los derechos de los niños, niñas y adolescentes , entre los que se
encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la
educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social.
En la ejecución de políticas
públicas es prioritario que los Organismos del Estado mantengan siempre
presente el interés superior de los niños y adolescentes y asignen en forma
privilegiada los recursos públicos que las garanticen. Es por ello propongo
modificar el articulo 14 ter inc e de la ley 24.714 modificado por del decreto
1602/09.
A modo de ejemplo solo en la
provincia de La Pampa, a la cual represento, hay un total de 42 Colegios
Privados con subsidio estatal, del ese total, 42 Colegios tienen asignado el
100% de subsidio. Asimismo debemos considerar los Establecimientos que son
el Único Servicio Educativo en la Localidad, en dicha provincia son 13 colegios
con esas características. Debemos tener en cuenta que el total de matricula de
alumnos asistentes a colegios privados subvencionados es de 12.146 alumnos
, solo en la provincia de La Pampa.
Otras consideraciones a tener en
cuenta es que en algunas provincias, hay alumnos que si bien están en
condiciones de recibir la Asignación concurren a establecimientos de gestión
Privada porque están becados (no abonando arancel o abonándolo
parcialmente). También existen Alumnos en condición de recibir la Asignación
universal y concurren a Establecimientos de Gestión Privada porque están de
acuerdo con el ideario Institucional (Católicos, Adventistas, etc)
Otra situación que debemos
contemplar es que existen localidades donde el establecimiento privado es el
único que brinda el servicio en el medio de los cuales hay Alumnos en condición
de percibir la Asignación y si esto es incompatible los padres de los niños y
adolescentes van reclamar al Estado Provincial el traslado a la localidad más
cercana donde haya un Establecimiento Estatal . De esta manera tendríamos
Alumnos en transito con el peligro que ello conlleva e incremento de gastos en
movilidad y presupuesto en planta funcional docente del Colegio
Receptor.
Por todo lo expuesto considero
que la negativa a considerar como certificación valida, para continuar
percibiendo la Asignación la concurrencia a Establecimientos de Gestión Privada
contradice con la denominación de Asignación UNIVERSAL por Hijo. La
Asignación parcializada es discriminatoria, no permitiendo que el recurso sea
distribuido para todos aquellos que lo necesiten.
Otro punto que merece una
mención aparte es la incompatibilidad prevista en el articulo 9 . La percepción
de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con
el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No
Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y
24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Si unos de los
objetivos que se persigue con la implementación de la Asignación Universal por
hijo es estimular la permanencia, promoción y egreso de EGB3 y Polimodal -o
sus equivalentes- de alumnos que asisten a las escuelas y que pertenecen a
familias en situación de vulnerabilidad social y educativa. Establecer la
incompatibilidad de dicho beneficio con la percepción de una Beca, no parece
ser el mecanismo adecuado para mejorar la retención escolar y las condiciones
en las que tiene lugar el aprendizaje y la enseñanza.
Para concluir
considero que la Asignación por hijo, es perfectible, ojalá que esta asignación,
se transforme en política de Estado mediante una ley sancionada con el mayor
consenso entre todos los legisladores, favoreciendo un gran Pacto Nacional por
la Infancia.
Mientras ello
ocurre solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | PERONISMO FEDERAL |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
FORTUNA, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
ROSSI, CIPRIANA LORENA | RIO NEGRO | PERONISMO FEDERAL |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |