PROYECTO DE TP
Expediente 2613-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628, EXENCION A COOPERATIVAS Y MUTUALES: SUSTITUCION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 1, DEL INCISO D) DEL ARTICULO 20 Y DEL INCISO G) DEL ARTICULO 45; INCORPORACION DE UN ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 49; SUSTITUCION DE LOS INCISOS C) Y E) DEL ARTICULO 79.
Fecha: 31/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustitúyese el primer
párrafo del artículo 1º de la ley 20.628, del impuesto a las ganancias, texto
ordenado 1997, por el siguiente:
Todas las ganancias obtenidas por
personas de existencia visible o ideal, excepto las cooperativas, y mutuales,
quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley.
Artículo 2º -
Sustitúyese el inciso d) del artículo 20 de la misma ley, por el siguiente:
d) Las sumas
que bajo cualquier denominación (retorno, interés sobre las cuotas sociales,
etcétera) distribuyan las cooperativas y mutuales de consumo entre sus
asociados.
Artículo 3º - Incorpórese como último
párrafo del artículo 49 de la misma ley, el siguiente:
Excepto lo dispuesto
por los artículos 20, inciso d), y 79, inciso e), los retornos que distribuyan las
cooperativas y mutuales entre sus asociados tendrán para éstos el mismo
tratamiento que corresponda a las operaciones a las cuales ellos estén
referidos.
Artículo 4º -
Sustitúyese el inciso g) del artículo 45 de la misma ley, por el siguiente:
g) El interés
sobre las cuotas sociales que distribuyan las cooperativas, excepto lo dispuesto
para las cooperativas y mutuales de consumo y de trabajo por los artículos 20,
inciso d), y 79, inciso e), respectivamente.
Artículo 5º -
Sustitúyese el inciso c) del artículo 79 de la misma ley, por el siguiente:
c) De las
jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan
su origen en el trabajo personal y de los consejeros y síndicos de las cooperativas
y mutuales.
Artículo 6º -
Sustitúyese el inciso e) del artículo 79 de la misma ley, por el siguiente:
e) De los
servicios personales prestados por los asociados de las cooperativas y mutuales de
trabajo, inclusive el retorno y el interés sobre las cuotas sociales percibido por
aquellos.
Artículo 7º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2005 nuestro bloque
presentó este proyecto de Ley a los efectos de modificar la Ley 20.628 con el
objetivo de fortalecer el sector de cooperativas y mutuales a partir de un régimen
especial tributario que disminuya la presión fiscal que sobre él pesa. Sin embargo,
por falta de tratamiento perdió estado parlamentario. Entendiendo la urgencia del
sector es que representamos dicho proyecto para su aprobación.
Las cooperativas y mutuales
constituyen parte de la historia políticoinstitucional y económicosocial de la
Argentina, de su proceso de desarrollo y crecimiento durante el siglo pasado y
también de la potencialidad del esfuerzo de miles de personas que a lo largo de
estos años han formado parte del movimiento cooperativo y mutualista.
Sin embargo, y pese al enorme aporte
que han venido haciendo y hacen al desarrollo económico y una mayor equidad
distributiva -un esfuerzo que no se ha compadecido nunca con políticas públicas
activas para el sector-, no ha tenido un tratamiento diferenciado como sujeto de la
aplicación de la legislación tributaria, lo que ha implicado que dicha severidad ha
tenido consecuencias negativas con relación a sus posibilidades expansivas.
Quienes bregamos por la igualdad
hemos tenido que incorporar el concepto de la equidad, ya que el tratamiento
como iguales a quienes no lo son lo torna injusto. Y eso es exactamente lo que ha
venido ocurriendo con la aplicación de las normas fiscales unificando en criterio a
sociedades comerciales, con sociedades cooperativas y mutuales, como si fueran lo
mismo, pese a las obvias y enormes diferencias entre ellas, particularmente
referidas al objetivo que las orienta y a los principios de distribución de
excedentes. Está claro que cooperativas y mutuales no pueden ser asimiladas por
no estar dentro de esa categoría, con las entidades o personas jurídicas que
persiguen fines de lucro, así como tampoco con aquellas que distribuyen ganancias
entre asociados, por cuanto esos excedentes son solamente aplicados a mayores
beneficios o servicios.
Sin perjuicio de reconocer en este
punto que el sistema tributario en la Argentina requiere de una profunda y urgente
reforma que torne al mismo en un mecanismo redistribuidor de la riqueza,
eliminando las presiones que el sistema hace recaer en sectores vulnerables,
castigados por el mismo, sin diferenciación respecto de aquellos que sí tendrían
que aportar al conjunto para hacer más justo el reparto, entendemos como
medida de emergencia que debe establecerse una modificación a la Ley del
Impuesto a las Ganancias, para que se asigne un tratamiento diferenciado a las
cooperativas y mutuales, atento las divergencias claras entre éstas y las que están
dentro del sistema de la Ley de Sociedades Comerciales 20.550.
Las cooperativas, definidas por la ley
20.337, como "entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para
organizar y prestar servicios", no reconocen ganancias que puedan quedar
encuadradas dentro del sistema de imposición que la ley cuya modificación se
pretende establece como criterio general. Esto porque hace a la naturaleza misma
de estas asociaciones, cooperativas y mutuales, la falta de finalidad lucrativa.
Atento, que existe en el seno de la
Comisión de Presupuesto, un proyecto de ley presentado por el diputado (m.c.)
Oscar S. Lamberto (8.091-D.-05), cuyos fundamentos y objetivos compartimos
absolutamente, nos remitimos a ellos, solicitando de manera especial que se
incluya en las mismas condiciones y a los mismos fines a las asociaciones
mutuales, las que deberán ser comprendidas en el texto definitivo con iguales
beneficios que los que el proyecto reclama para las cooperativas.
Por todas las razones expuestas y las
que podrían ampliarse en la oportunidad de su tratamiento, solicitamos con
urgencia la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 14/11/2007 |