PROYECTO DE TP
Expediente 2612-D-2013
Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO: MODIFICACION, SOBRE EDUCACION VIAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS CON CARACTER OBLIGATORIO; MODIFICACION A LA LEY 26206 DE EDUCACION NACIONAL
Fecha: 30/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Sustitúyase el
artículo 9°, del Capítulo I, Título III de la Ley N° 24.449 de Tránsito por
el siguiente:
Artículo 9°: Impártase con
carácter obligatorio en todos los establecimientos educativos (de
nivel preescolar, primario y secundario) la enseñanza de la "educación
para la seguridad vial".
Artículo 2°: Incorpórese
como artículo 10°, dentro del Capítulo I, Título III de la Ley N° 24.449
de Tránsito el siguiente:
Artículo 10°: Se define a la
"Educación para la Seguridad Vial" como toda acción educativa (inicial y
permanente) que trata de favorecer y garantizar el desarrollo integral de
la persona, tanto a nivel de conocimientos (habilidades cognitivas,
señales, normas, habilidades y destrezas) como a nivel humano
(conductas, hábitos positivos de comportamiento vial, valores
individuales y colectivos) que permita afrontar el fenómeno circulatorio
en perfecta armonía entre los usuarios y su relación con el medio
ambiente, mediante actuaciones legales y pedagógicas, implementadas
de forma global y sistémica, sobre todos los ámbitos aplicados y
utilizando los recursos tecnológicos más apropiados. Y todo ello
teniendo como objetivo final el logro de una adecuada seguridad
vial.
Artículo 3°: Incorpórese
como artículo 11°, del Capítulo I, Título III de la Ley N° 24.449 de
Tránsito el siguiente:
Artículo 11º - EDUCACIÓN
PARA LA SEGURIDAD VIAL. Con el objeto de hacer efectivos los
preceptos establecidos en el presente capítulo se dispone:
a) Incluir la educación vial
en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario
impartiendo contenidos propios para cada grupo receptor de la misma,
como parte activa del currículo a lo largo de todo el ciclo lectivo;
b) En la enseñanza técnica,
terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que
capaciten para servir los distintos fines de la presente ley;
c) La difusión y aplicación
permanente de medidas y formas de prevenir accidentes;
d) La afectación de predios
especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la
conducción;
e) La prohibición de
publicidad laudatoria, en todas sus formas, de conductas contrarias a
los fines de esta ley.
f) Las autoridades de
tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas informando
sobre las reglas de circulación en la vía pública, y los derechos y las
obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los
peatones. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.965 B.O.
21/12/2004).
g) El Ministerio de
Educación de la Nación junto con el Consejo Federal de Educación
establecerán los contenidos básicos exigiendo que sean impartidos en
un horario determinado, mediante una planificación específica y con la
correspondiente evaluación del desempeño de los educandos, de
manera de poder generar usuarios competentes del sistema de
tránsito.
Artículo 4°: Deróguese la
Ley 23.348.
Artículo 5°: Incorpórese
como inciso w) del artículo 11 de la Ley de Educación Nacional:
w) Lograr una adecuada
seguridad vial favoreciendo y garantizando el desarrollo integral de la
persona, tanto a nivel de conocimientos (habilidades cognitivas, señales,
normas, habilidades y destrezas) como a nivel humano (conductas,
hábitos positivos de comportamiento vial, valores individuales y
colectivos) que permita afrontar el fenómeno circulatorio en perfecta
armonía entre los usuarios y su relación con el medio ambiente,
mediante actuaciones legales y pedagógicas, implementadas de forma
global y sistémica, sobre todos los ámbitos aplicados y utilizando los
recursos tecnológicos más apropiados.
Artículo 6°: Incorpórese
como inciso j) del artículo 20 de la Ley de Educación Nacional:
j) Promover el aprendizaje
de comportamientos seguros en miras de iniciar a los/as niños/as en la
educación para la seguridad vial.
Artículo 7°: Incorpórese
como inciso ll) del artículo 27 de la Ley N° 26.206 de Educación
Nacional:
l) Promover el aprendizaje
de comportamientos seguros en miras de cimentar a los/as niños/as en
la educación para la seguridad vial.
Artículo 8°: Incorpórese
como inciso k) del artículo 30 de la Ley N° 26.206 de Educación
Nacional:
l) Promover el aprendizaje
de comportamientos seguros en miras de fijar a los estudiantes en la
educación para la seguridad vial.
Artículo 9°: Incorpórese
como inciso j) del artículo 76 de la Ley N° 26.206 de Educación
Nacional:
j) Desarrollar planes,
programas y materiales para la formación docente en todos los niveles
sobre seguridad vial.
Artículo 10°: Incorpórese
como inciso g) del artículo 92, Capítulo II - Disposiciones Específicas, de
la Ley de Educación Nacional, el siguiente:
g)La enseñanza de la
"educación para la seguridad vial", que será obligatoria, en
concordancia con lo establecido en el artículo 9°, del Capítulo I, Título
III de la Ley N° 24.449 de Tránsito. El Ministerio de Educación de la
Nación junto con el Consejo Federal de Educación establecerán los
contenidos básicos exigiendo que sean impartidos en un horario
determinado, mediante una planificación específica y con la
correspondiente evaluación del desempeño de los educandos, de
manera de poder generar usuarios competentes del sistema de
tránsito.
Artículo 11º.- Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley respecto de su modificación a la Ley N° 24.449 de Tránsito
.
Artículo 12°: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las cifras de muertos por
accidentes de tránsito en Argentina son escalofriantes. Solo en 2012
murieron 7.485 personas, de las cuales 2.354 fallecieron en la provincia
de Buenos Aires. Tal como reflexiona la Asociación Vida..."en Argentina,
el número de víctimas fatales por accidentes de tránsito equivale a 12
guerras de Malvinas por año (1) "...
Asimismo, la organización
Luchemos por la Vida (2) informa que los accidentes de tránsito en la
Argentina, son la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la
tercera sobre la totalidad de los argentinos. Las cifras de muertos son
elevadísimas, comparadas con las de otros países. Las principales
causas de muerte son la velocidad, el alcohol (cualquiera sea su nivel
ingerido limita la
capacidad de conducción,
ya que produce una alteración de los reflejos para conducir), el sueño,
no usar cinturón de seguridad, no llevar los niños atrás, negligencia de
motociclistas y ciclomotoristas, no respetar al peatón y la falta de
control del Estado.
La Organización Mundial de
la Salud informa que en 2010 hubo en todo el mundo 1,24 millones de
muertes por accidentes de tránsito, cifra similar a la de 2007. El número
de esas muertes se ha conseguido reducir en 88 Estados Miembros,
pero que en otros 87 ha aumentado. Asimismo exponen en el "Informe
sobre la situación mundial de la seguridad vial 2013" que el 59% de los
fallecidos en accidentes de tránsito tienen entre 15 y 44 años, y el 77%
son del sexo masculino y que los peatones y ciclistas representan el
27% de las muertes por accidentes de tránsito. En algunos países esta
cifra supera el 75%, lo cual refleja decenios de desatención a las
necesidades de estos usuarios de la vía pública en las actuales políticas
de transporte, centradas en el transporte motorizado. (3) .
Sólo teniendo presente las
causas que generan estos elevados índices de accidentes de tránsito y
cómo pueden prevenirse, se podrá generar en cada uno de los
ciudadanos el respeto por la propia vida y la ajena como un valor en sí
mismo.
La experiencia de otros
países resulta altamente ilustrativa acerca de la importancia de reforzar
la educación vial, entre otros aspectos. La Comisión Europea recoge las
estadísticas de seguridad vial de los 27 países de la Unión Europea. Al
comparar los datos entre 2001 y 2010, España es el cuarto país que
más reduce el número de muertos en accidentes de tráfico (un 57%),
por debajo sólo de los países bálticos (Estonia, Letonia y Lituania), que
en el mismo periodo han bajado la mortalidad vial entre un 61% y un
58%. Los países con menor siniestralidad del continente, son Reino
Unido (38 muertes en accidente por cada millón de habitantes), Suecia
(39) y Holanda (también 39). Buenas infraestructuras, un parque
automovilístico renovado (ya que los vehículos nuevos incorporan más
medidas de seguridad) y una educación vial sólida que favorezca la
conducción responsable: esas son las claves (4) . La educación vial en el
Reino Unido, por ejemplo, va ligada a la idea de "comunidad" y requiere
por tanto la participación vecinal junto a la institucional. La escuela es
considerada como el eslabón por el que los niños se incorporan a esa
comunidad y aprenden seguridad vial a la vez que otros valores de
convivencia. Iniciativas novedosas en España, como los caminos
escolares o los agentes tutores, parten de una idea similar y de hecho
tienen antecedentes británicos claros como Safes Routes to School o los
famosos bobbys (policía de proximidad del Reino Unido) (5) .
En este sentido, el
presente proyecto de ley tiene el objetivo de hacer efectiva y real la
educación vial en nuestro país, imprimiéndole más fuerza a la
prevención de manera de generar en los individuos el valor y respeto
por las normas de seguridad vial.
En cuanto a los detalles del
articulado que se propone en el presente proyecto de ley, se observa
que si bien la Ley de Tránsito vigente establece a partir de su artículo 9
la educación vial en todos los niveles de enseñanza, lo cierto es que
dichos contenidos no han sido aún efectivamente dictados. Es así que el
proyecto de ley parte de una definición amplia de "Educación para la
Seguridad Vial" adoptada por el Instituto de Seguridad y Educación Vial
-ISEV- en el marco de su "Programa Escuela Segura, educación para la
seguridad vial" y asimismo tomada de la Psicopedagoga española
Violeta Manso Pérez (6) .
Tal como considera el
Instituto de Seguridad y Educación Vial (7) , de la definición surgen
algunas cuestiones que, vemos necesario remarcar:
-La Educación vial ha de
ser permanente, acompañando el desarrollo de la persona en sus
diferentes etapas evolutivas (como niño peatón, peatón adulto,
conductor de vehículos pequeños - bicicletas, motos de baja cilindrada -,
de vehículos de cuatro ruedas, etc.).
-Ha de ser integral,
transmitiendo conocimientos (habilidades y destreza) y,
comportamientos positivos (hábitos y actitudes).
-Debe estar basada en
valores fundamentales, como lo son la solidaridad, el respeto mutuo, la
tolerancia, etc.
La Educación Vial a la que
hacemos referencia, busca lograr una convivencia en paz entre todos los
usuarios de las vías, sirviendo de garantía para la Seguridad Vial,
entendida ésta última desde una perspectiva de mejora en el uso de los
medios de transporte, el respeto al medio ambiente y, la prevención de
las muertes y lesiones que el tránsito provoca.
Asimismo, se debe
entender a la Educación Vial, como parte integrante de la Educación
Ciudadana, ya que, la circulación vial se desarrolla dentro del espacio
público y, por ende, debe estar presente en todos los ámbitos que
acompañan el desarrollo humano (academias de conducir, medios de
comunicación, etc.).
Asimismo en el artículo 11,
inciso a) se establece la obligatoriedad de impartir contenidos
apropiados para cada grupo de edad de los receptores. Tal como
considera ISEV ..." Tradicionalmente en nuestro país, en lo relacionado
a la enseñanza de la Educación Vial, muchas veces ésta se presentó
como un contenido uniforme para todos los niveles de la enseñanza, sin
discriminar los receptores de las mismas (edades y roles que desarrollan
en la circulación vial), lo cual no ayuda a lograr desempeños
satisfactorios en la vía pública, porque cada persona debe estar
informada acerca de los riesgos que el tránsito le presenta en
determinados momentos de su evolución (ni antes ni después).
También la educación vial ha sido motivo de enseñanza reservada a
algunas oportunidades aisladas (Por Ej.: 10 de junio día de la Seguridad
Vial) y, no se ha mantenido como parte activa del currículo a lo largo de
todo el ciclo lectivo. Ello genera un tratamiento muy parcializado de los
temas, lo cual no sirve para generar ese cambio de actitud que tanto
esperamos.
Por otro lado, se establece
la derogación de la Ley N° 23.348 de Educación Vial, que si bien es
citada por la actual Ley de Tránsito, resulta extremadamente limitada
teniendo en cuenta las necesidades actuales de educación vial.
Asimismo, consideramos
que de manera de reforzar la efectividad de nuestra propuesta sobre
educación para la seguridad vial, proponemos la modificación de la Ley
de Educación Nacional en diversos artículos de manera de establecerla
como uno de los objetivos dentro de los niveles de enseñanza inicial,
primaria y secundaria. Quizás la incorporación central dentro de la Ley
de Educación Nacional sea la inclusión de la educación para la seguridad
vial con la fijación, siguiendo recomendaciones del ISEV, de un horario
determinado para impartir estos contenidos, por medio de una
planificación específica e incluso, estableciendo la evaluación del
desempeño de los estudiantes. Dicha incorporación se incluyó como un
inciso dentro del artículo 92 sobre contenidos curriculares comunes a
todas las jurisdicciones.
La seguridad vial es una
construcción social; la escuela es un ámbito ineludible para "aprender"
comportamientos seguros, sin duda no es el único, pero su actuación en
éste campo, garantiza mejores niveles de seguridad, al influenciar en los
individuos desde las etapas más tempranas, de un modo sistemático y
metódico y, en forma generalizada (8) . La incorporación de conductas y
valores sociales positivos desde los 3 años de edad produce efectos
notables en la sociedad, que deben ser correctamente
instrumentados.
Por todo lo precedente,
solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto con su voto
afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
20/11/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2736/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2370-D-13 Y 7441-D-12 | 26/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 |