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PROYECTO DE TP


Expediente 2610-D-2006
Sumario: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION: PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAMIENTO DE SUS MINISTROS.
Fecha: 18/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Adóptase para el ejercicio de la facultad que el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina le confiere al Presidente de la Nación para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el procedimiento establecido en la presente.
Artículo 2° - Déjase establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función.
Artículo 3° - Dispónese que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal.
Artículo 4° - Establécese que, producida una vacante en la Corte Suprema de la Nación, en un plazo máximo de treinta (30) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Artículo 5° - Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Etica de la Función Pública N° 25.188 y su reglamentación.
Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
Artículo 6° - Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.
No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2° de la presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
Artículo 7° - Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.
Artículo 8° - Se recabará a la Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.
Artículo 9° - En un plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva.
En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado al Honorable Senado de la Nación, el nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo.
Artículo 10. - La autoridad de aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Artículo 11. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 99, inciso 4, de la Constitución de la Nación Argentina determina que el Presidente de la Nación Argentina tiene la atribución de nombrar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto.
Es pertinente que el ejercicio de esta facultad por parte del Poder Ejecutivo Nacional sea reglamentada estableciendo parámetros a tener en cuenta para mejor selección del candidato propuesto de modo que su designación contribuya de modo cierto en aporte a un efectivo mejoramiento del servicio de justicia, cuya garantía debe el Estado proveer a los ciudadanos, al fortalecimiento del sistema republicano y al incremento de la calidad institucional.
Resulta necesario tener presente, a la hora del ejercicio de tal facultad, las circunstancias atinentes a la composición general del Alto Cuerpo en cuanto a diversidades de género, especialidades profesionales e integración con un sentido regional y federal.
A ello deben sumarse los requisitos relativos a la integridad moral e idoneidad técnica y el compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos que el o los postulantes deben reunir.
Para mejor cumplimiento de las finalidades indicadas resulta conveniente posibilitar, con la conformidad expresa de quien o quienes resulten motivo de solicitud de acuerdo, la acreditación de aspectos relativos a su trayectoria profesional y académica, los compromisos públicos y privados que tuvieren, la concurrencia de los requisitos establecidos en la Ley de Etica de la Función Pública y del cumplimiento de sus respectivas obligaciones impositivas.
Corresponde también crear los mecanismos que permitan a los ciudadanos, individual o colectivamente, a los colegios y a las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico de que se trata, a las organizaciones no gubernamentales con interés y acciones en el tema, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto del nombramiento a producir.
Resulta conveniente adoptar un procedimiento que ordene y acote en un tiempo prudencial el ejercicio de los derechos de participación de los ciudadanos en el manejo de las cuestiones públicas de interés que esta reglamentación busca instrumentar.
El procedimiento así reglado y los dispositivos del presente se adoptan sin perjuicio de la competencia y los procedimientos establecidos por el Honorable Senado de la Nación en virtud de la atribución que el artículo constitucional citado le confiere y su propio reglamento determine.
Señor Presidente:
Hemos hasta aquí reproducido en forma textual, tanto en el articulado del presente proyecto, como en los fundamentos; la parte dispositiva y los considerandos del Decreto 222/2003 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 19 de Junio de 2003 y publicado en el Boletín Oficial Nro. 30.175 de fecha 20 de Junio de 2003 en su página dos.
El citado Decreto, establece el procedimiento a seguir por parte del Poder Ejecutivo de la Nación para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y fija el marco normativo para la preselección de candidatos para la cobertura de las vacantes que se produzcan.
Entendemos que ese Decreto al que hoy pretendemos, a través del presente proyecto, darle rango de ley, establece un mecanismo adecuado para la cobertura de las vacantes que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Es justo reconocer la disposición presidencial de autolimitar sus facultades para la cobertura de las vacantes en la Corte, estableciendo un mecanismo como el detallado en el articulado del citado Decreto.
Pero simultáneamente, llama la atención que el mismo Poder Ejecutivo Nacional no haya cumplido a la fecha con lo dispuesto en el artículo 4º de ese Decreto en cuanto al plazo para la cobertura de las vacantes existentes.
Existen en la actualidad diferentes proyectos legislativos en ambas Cámaras del Congreso de la Nación que impulsan una modificación en la cantidad de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En ellos, sus autores fundamentan sus criterios por los cuales el número de integrantes debe ser modificado.
Entendemos que al margen del número de integrantes que se fije, ya sea en más o en menos miembros, o incluso que se mantenga la actual composición, lo que no puede hacerse es mantener situaciones irregulares como la actual, donde a pesar de existir vacantes las mismas no son cubiertas a pesar de la exigencia temporal mencionada del artículo 4º del Decreto 222/2003, y generando una serie de dificultades para el funcionamiento cotidiano de la propia Corte.
Entendiendo que el Decreto 222/2003 establece un mecanismo adecuado que merece una jerarquía mayor que el alcance legal que su rango de Decreto le confiere, consideramos adecuado impulsar este proyecto de ley, en sintonía con la opinión del actual Poder Ejecutivo Nacional sobre esta materia tan importante para el funcionamiento institucional de uno de los poderes de la República. -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 27/09/2006