PROYECTO DE TP
Expediente 2609-D-2010
Sumario: DISTRIBUCION DE LA CUOTA HILTON. CREACION DE LA COMISION FEDERAL DE ADJUDICACION.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY
DISTRIBUCION DE LA CUOTA
HILTON
Artículo 1º - Créase en el ámbito
del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca la Comisión Federal de Adjudicación de la Cuota
Hilton y otras cuotas de cortes de carnes vacunas de alta calidad para
exportación que pudieran ser concedida a la Argentina por otros países.
ARTICULO 2 º - La Comisión Federal de Adjudicación de la Cuota Hilton estará
conformada de la siguiente forma: El Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la Nación, quien ejercerá la Presidencia de la comisión; cinco (5) miembros en
representación de aquellas provincias con mayor número de cabezas de ganado
bovino; un (1) representante de la Sociedad Rural Argentina, un (1) representante
por la Federación Agraria Argentina, un (1) representante de Confederaciones
Rurales Argentina (CRA), un (1) representante de Coninagro y (2) representantes
de las cámaras que agrupan a la industria frigorífica, Unica - Unión de la Industria
Cárnica Argentina y CICCRA - Cámara de Industria y Comercio de Carnes de la
República Argentina - ; los cargos de esta comisión son "ad honorem " y duraran
hasta dos años en el mismo, pudiendo ser reemplazados a propuesta de quienes
los propusieron. Esta comisión tendrá la asistencia técnica especial del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) que podrá asistir a las
reuniones de la comisión con voz pero sin voto. Así también podrá eventualmente
convocar a otros organismos técnicos que considere necesario.
Artículo 3º - La Comisión Federal
de Adjudicación en reunión plenaria
conformará su reglamento interno de funcionamiento. Se reunirá por lo menos
una vez por año a los efectos de la adjudicación de los cupos, para que la
autoridad de aplicación proceda en consecuencia. La asignación que realiza la
Comisión Federal de Adjudicación no podrá ser modificada por la autoridad de
aplicación.
Artículo 4º - La sede natural del
funcionamiento de la Comisión Federal de
Adjudicación será el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, quien deberá
prestar, por ser órgano de aplicación, todos los medios necesarios para
que dicha Comisión pueda cumplir los objetivos expresamente previstos en esta
ley.
Artículo 5º - La Comisión Federal de Adjudicación distribuirá los cupos
tarifarios de cortes de carnes vacunas de alta calidad asignados
anualmente por los gobiernos o grupos de gobiernos extranjeros a la República
Argentina en función de los siguientes parámetros:
a) Distribuir, del total del cupo tarifario concedido a la República
Argentina, en concepto de Cuota Hilton y otras que pudieren ser adjudicadas en el
futuro, el 50 % en forma automática a las provincias, tomando como base el
criterio de regionalidad;
b) Un 12 % del total del cupo tarifario
que se asigne a nuestro país se
adjudicará a aquellos proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y
asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas;
c) El saldo de cuota será distribuido siguiendo el criterio de los
antecedentes exportadores de las empresas frigoríficas.
ARTICULO 6 º - Para la aplicación
del criterio de regionalidad del artículo 5º inciso a), se tomará en cuenta, como
parámetro, el rodeo total de cada una de las provincias en relación con el rodeo
total del país, de acuerdo a los datos que surjan de las últimas vacunaciones
antiaftosa proporcionados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA). Las cuotas asignadas en forma automática por este
criterio de regionalidad serán de libre disponibilidad por cada uno de los estados
provinciales que apliquen regímenes de promoción industrial relacionados con la
producción ganadera. Si así no fuese corresponderá a las asociaciones,
consorcios y cooperativas de productores, radicadas en dichas provincias la
comercialización de dicho cupo tarifario asignado.
Artículo 7º - Para la aplicación del
criterio establecido en el artículo 5º,
inciso b), la Comisión Federal de Adjudicación adjudicará a aquellos
proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de
criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, de acuerdo a la
reglamentación que oportunamente dictará esta Comisión Federal de
Adjudicación. En el caso que el cupo adjudicado a estos proyectos no fuere
utilizado en su totalidad, por ese período pasan a adjudicarse bajo el
criterio de antecedentes exportadores de las empresas frigoríficas
mencionados en el artículo 5º, inciso c).
Artículo 8º - Para la aplicación del criterio normado en el artículo 5º,
inciso c), se entiende por antecedentes de exportación a la totalidad de las
exportaciones a todo destino de todo producto de origen cárnico vacuno, en
dólares FOB, incluidos los cortes que integran este cupo tarifario. Los
citados antecedentes pertenecen exclusivamente a la empresa frigorífica
que haya exportado el producto aludido, ya sea en forma directa o por
intermedio de una empresa exportadora. La planta frigorífica titular de los
antecedentes exportadores recibirá lo que le corresponda por el criterio
de regionalidad y se le adiciona lo que le corresponda por los antecedentes
de exportación. Se deja a la Comisión Federal de Adjudicación para que dicte
la reglamentación correspondiente para la adjudicación establecido en el
artículo 5º, inciso c).
Artículo 9º - Las asignaciones
correspondientes a las empresas frigoríficas se realizarán respetando los
parámetros establecidos en el artículo 5º de la presente ley.
Artículo 10º - Para el caso de
aquellas provincias a las que se les adjudica un cupo tarifario y no posean plantas
frigoríficas habilitadas para exportar a la Unión Europea y/o destino de origen de la
cuota, o lo adjudique parcialmente, el total o el saldo que le quedare será
redistribuido por las asociaciones, consorcios y cooperativas de productores,
radicados en dicha provincia con frigoríficos de otras provincias.
Artículo 11º - Ninguna empresa
frigorífica podrá contar con una asignación mayor al 12,5% del total anual del cupo
correspondiente ya sea de Cuota Hilton u otra cuota de cortes de carnes vacunas
de alta calidad para exportación.
Artículo 12º - La autoridad de aplicación, a los fines de esta ley, será el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 13º - La autoridad de
aplicación dispondrá de las medidas para que la
Junta Federal de Adjudicación inicie su funcionamiento a partir de los
noventa días de aprobada esta ley, dándole fehaciente notificación a todas
las provincias para que éstas adhieran por ley a la misma y designen sus
delegados.
Artículo 14º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina es un país productor de
carne por excelencia; el prestigio de
su carne le ha permitido abastecer a los mercados internacionales más
exigentes y desarrollados.
La Cuota Hilton representa para la
Argentina un determinado tonelaje de
cortes enfriados de alta calidad de carne vacuna sin hueso que la
Comunidad Económica Europea, actual Unión Europea, le concede a nuestro país
dentro de un marco arancelario especial.
Esa cuota es concedida a la República
Argentina como compensación dentro
de los acuerdos del GATT desde el año 1980.
Es importante destacar que la Unión
Europea, en la Ronda Tokio del GATT en
1979, creó esta cuota de alta calidad adjudicando 5.000 toneladas a
nuestro país a partir de 1980, cifra que se eleva a 12.500 toneladas en 1983 y a
17.000 toneladas en 1988. Los sucesivos incrementos, hasta llegar a las
actuales 30.000 toneladas, se debieron a las incorporaciones de Grecia,
España y Portugal.
Desde hace mucho tiempo se ha
venido advirtiendo de la necesidad de contar
con la sanción de una ley que permita crear una comisión adjudicadora de
la Cuota Hilton y las que en el futuro puedan conceder países extranjeros a la
República Argentina, así como también legislar sobre los parámetros para su
distribución. El presente tema que aquí se aborda debe ser tratado, por su
inmensa importancia, como una política de Estado para el país. Al igual que
cualquier asunto referido a la política de ganados y carnes. Asunto de semejante
importancia en una república que pretende instaurar
una profunda, seria y madura democracia, impone que este delicado tema sea
legislado: eso significa, pues, sancionar una ley marco que garantice la
equidad, la armonía en la distribución de la Cuota Hilton, evitando la
concentración en manos de unos pocos, así como también poner en práctica
un federalismo real, que facilite una justa distribución entre todas las
provincias productoras de ganados.
La seguridad jurídica es una condición
necesaria para que se puedan
desarrollar inversiones productivas de largo plazo, sustentables y con
bases sólidas para sentar el desarrollo armónico y equilibrado de una nación.
Legislar sobre un delicadísimo y tan importante asunto, como es la
distribución de la Cuota Hilton para la República Argentina, adquiere
singular importancia en la actualidad.
La globalización, la acelerada
velocidad de los flujos financieros que
construyen una verdadera corporación de concentraciones financieras, el
ritmo de concentración que estos flujos financieros instalan en el mundo
vertiginosamente, nos obligan a que tengamos que potenciar el innegable
valor de la seguridad jurídica.
Ser legislador conlleva la plena
conciencia que el papel de
legislar se transforma pues en una función de altísima responsabilidad
política y cívica.
Las reformas que nuestra Nación
demanda deben ser construidas desde el
contexto jurídico.
Este contexto jurídico es el que reduce
las incertidumbres y posibilita
instalar seguridad y confianza, tanto en la sociedad como en los sectores
económicos que se desempeñan en la misma.
Es imperioso contar con una ley que
norme la distribución de la Cuota
Hilton. Sabemos que se legisla para el futuro. Por ello planteamos en el presente
proyecto de ley los objetivos que venimos señalando y que son de suma
importancia para el sector primario y al agroindustrial.
Pero se debe ir más allá aun en
nuestras argumentaciones políticas,
jurídicas y económicas: estamos dando nacimiento a una legislación, en
circunstancias que, porque acechan desde el futuro, no pueden ser
previstas solamente por el Poder Ejecutivo, se torna imprescindible la participación
de los legisladores plasmando en letra la voluntad del pueblo y las provincias.
Así también el presente proyecto,
establece la creación de una comisión que atienda específicamente las cuestiones
inherentes a la distribución de cortes de alta calidad como son la Cuota Hilton y
otras cuotas asignadas a las Argentina por gobiernos extranjeros.
Por ello, estamos convencidos que en
materia de política y legislación lo importante es construir escenarios
previsibles.
Es facultad de este Congreso Nacional
legislar en materia aduanera, establecer los derechos de importación y
exportación para que recaigan uniformemente en toda la Nación. Además, se
debe proveer al crecimiento armónico, aspirando a la prosperidad del país, al
adelanto y bienestar de todas las provincias, promoviendo la introducción y
establecimiento de nuevas industrias por leyes protectoras de estos fines, tal como
lo establece el inciso 18 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
En la adjudicación de la Cuota Hilton,
pretendemos resguardar el principio de equidad y equilibrio en las adjudicaciones,
evitar que se centralicen en una sola
persona estas funciones, porque consideramos que se incurrirían en el riesgo de
caer en arbitrariedades, y también corre el riesgo de ser politizada.
Debemos recordar también a los
señores legisladores que la ex Junta Nacional de Carnes fue creada por ley de
este Congreso de la Nación, la ley 11.747 del
año 1933, conocida como ley de carnes, que inicia una política en esta
materia.
En ese entonces, la Junta Nacional de Carnes era un organismo autárquico
compuesto por 9 miembros titulares y 9 miembros suplentes, designados por
el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, de los cuales tres representaban
al Poder Ejecutivo, dos a propuesta de la Sociedad Rural Argentina, dos
elegidos por las sociedades rurales del interior, uno elegido a propuesta
de los frigoríficos y uno por las empresas industrializadoras regionales.
Entre sus principales funciones
fundamentalmente estaba la de aplicar y
hacer cumplir las leyes 11.226 (del contralor del comercio de las carnes)
y 11.228 (que implantó el sistema de ventas de vacunos por peso vivo, con la
obligación de instalar balanzas en los mercados y frigoríficos) y la de
establecer con la aprobación del Poder Ejecutivo la clasificación y la
tipificación de las carnes, así como también establecer las condiciones de
las carnes exportables y su transporte. También incluían sus funciones de
controlar las violaciones a la ley 11.210, de monopolios en la industria y
comercio de las carnes (ley antitrust).
En el año 1978 se sanciona la ley
21.740, que define la política de carnes
con los mismos lineamientos que la ley originaria 11.747/33, de creación
de la INC con representaciones igualitarias entre sectores estatales y
privados.
En base a esto hemos presentado el
presente proyecto considerando las siguientes cuestiones:
Debemos reconocer que el saldo
exportable actual debe ser incrementado, porque Argentina posee potencialidad
para poder exportar entre 700 mil y un millón o más de toneladas, como objetivos
que son deseables que se instalen en las políticas de Estado que hay que ir
instaurando. Para ello se debe incrementar la producción, aumentar el peso de
faena, promocionar nuestras producciones cárneas y para ello el instrumento
imprescindible es que la Nación cuente con un marco jurídico que norme
claramente el comercio de ganados y carnes, principalmente la adjudicación de las
cuotas Hilton y también otras cuotas que puedan aparecer en el futuro. Por lo
tanto si la Argentina introduce las reformas productivas que integren las cadenas
productivas primarias con la agroindustria y los sectores exportadores, sí
se verifica en la realidad un sistema impositivo adecuado y con controles
dinámicos, eficientes y eficaces, que reduzcan sensiblemente la evasión
fiscal, implantando sistema de trazabilidad y políticas sanitarias estrictas y
acompañadas de una fuerte y decidida inversión en el sector, queda muy
en claro que la transparencia de nuestros mercados redundará en un beneficio
para toda nuestra nación.
Urge la necesidad de mejorar la
producción ganadera en las regiones extrapampeanas, para compensar el fuerte
proceso de agriculturización de la pampa húmeda, pero dicho potencial no sería
suficiente y por lo tanto habrá que trabajar en todo el país.
En el tema mercados y calidad de la
carne es evidente que se
deberían revisar los objetivos, ya que se debería pasar de una producción
que exporta los excedentes a una producción que produzca lo que el mercado
mundial demanda. Con una industria fuerte y bien diseminada en las zonas
de producción (no concentrada) se ayudaría a definir el o los tipos de carne
que deberían producirse.
No deben quedar dudas de que los
sistemas de producción en nuestro país seguirán teniendo al forraje proveniente
de pasturas y verdeos, como principal componente de la dieta. Una buena
distribución geográfica de las plantas industriales en las zonas de producción, no
sólo ayudaría a lograr los objetivos, sino que también permitiría transformar o
reconvertir zonas netamente de cría en zonas de producción mixta es decir cría e
invernada, ya que el polo producción/industria permitiría ir transformando y
abasteciendo la demanda tecnológica. El INTA ha reaccionado en tiempo y forma
tratando de anticiparse a la demanda para poder ofrecer la tecnología que el
sector requiera. Temas de investigación sobre sistemas intensivos de producción,
utilización de subproductos industriales, elaboración y utilización de forrajes
conservados, alimentación, implantación de pasturas subtropicales, manejo de
rodeos, biotipo animal y calidad de la carne.
Consideramos que el criterio de
regionalidad adoptado favorece a las provincias productoras y tiene como objetivo
compensar por la gran concentración económica existente en la industria
cárnica.
Es también importante destacar que no
se debe tener en cuenta la cantidad
de plantas frigoríficas localizadas en las provincias pues casualmente lo que
se pretende es modificar la tendencia a la concentración geográfica y
económica para así permitir un desarrollo federal de todas las regiones
productivas del país facilitando e incentivando las inversiones en el
rubro, dejando a un lado el criterio de tomar en cuenta el kilometraje que separe a
la ubicación de una planta con respecto a la Capital Federal y al puerto de Buenos
Aires.
Dada esta situación y teniendo en
cuenta lo anteriormente expuesto solicito a mis pares acompañen el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/04/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
02/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |