PROYECTO DE TP
Expediente 2607-D-2015
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 679 BIS, SOBRE REALIZACION DE UN INFORME SOCIO-AMBIENTAL EN TODO JUICIO DE DESALOJO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA.
Fecha: 11/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
CÓDIGO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN - INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 679 BIS, SOBRE REALIZACIÓN DE UN
INFORME SOCIO-AMBIENTAL EN TODO JUICIO DE DESALOJO DE INMUEBLES DESTINADOS
A VIVIENDA.
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 679 bis
del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación el siguiente:
"ARTÍCULO 679 bis.- En todo juicio de desalojo
sobre inmuebles destinados a vivienda iniciado por las causales de falta de pago o
vencimiento de contrato, junto con la primera resolución, el Juez interviniente ordenará de
oficio la realización de un informe socio-ambiental de los demandados dentro del término de
quince (15) días.
Cuando del informe se advierta:
a) Que existen menores de edad, incapaces o
personas con discapacidad, habitando el inmueble en litigio, se dará vista a los
representantes del Ministerio Público.
b) Que el incumplimiento a las obligaciones
contraídas o que las situaciones de hecho que llevan al desalojo, obedecen a razones socio-
económicas ajenas a la voluntad de los demandados, el Secretario del Juzgado remitirá copia
del informe socio-ambiental al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de
que tomen conocimiento de dicha circunstancia.
La comunicación ordenada en el párrafo
anterior, se notificará mediante oficio, con carácter urgente, y contendrá todos los datos del
inmueble, de los inquilinos, subinquilinos u ocupantes a desalojar, como así también toda otra
referencia de interés que surja de la causa. El cumplimiento de esta medida, en ningún caso
podrá interrumpir, suspender o dilatar los plazos normales del proceso de desalojo.
El incumplimiento de lo dispuesto en este
artículo constituirá falta grave del Secretario del Juzgado y de los funcionarios locales y serán,
en consecuencia, pasibles de las sanciones y penalidades previstas para tales casos".
Artículo 2º.- Se invita al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a crear las políticas públicas en materia habitacional o programas
de vivienda y de asistencia social que brinden solución permanente a las familias o personas
que se encuentren en riesgo de quedar en situación de calle o desamparo habitacional.
Artículo 3°.- Se invita a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar normas en igual sentido, para el ámbito de
sus exclusivas competencias.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Reseña del contexto histórico y social
Hacia fines del siglo XIX, la República Argentina
estaba despoblada, como consecuencia de los distintos conflictos bélicos que se habían
sucedido. El objetivo pasó a ser, entonces, poblar el país con inmigrantes europeos. Así, a lo
largo de tres décadas, ingresaron a la República Argentina millones de españoles e italianos,
y con ellos, la ideología que dominaba en los movimientos obreros de sus países: el
socialismo.
Muchos inmigrantes se radicaron en el campo,
pero quienes no encontraron suelo y trabajo, debieron hacinarse en las grandes ciudades. En
ese marco fue que se dio la huelga de inquilinos de 1907 cuando, para resistirse al gran
aumento que pretendían imponer los propietarios de las casas, casi mil personas dejaron de
pagar el alquiler durante dos meses. En la huelga no faltó la represión policial, que dejó como
saldo varios detenidos y deportados.
El problema de vivienda en la Ciudad de Buenos
Aires se masificó con la llegada de inmigrantes internos que buscaban salir de la pobreza y
ocupar alguno de los puestos de trabajo que se iban creando con el proceso de sustitución de
importaciones durante los años ´30.
La década del ´40 vio nacer a las primeras villas
miseria de la Capital, con inmigrantes del interior y de países limítrofes. Este proceso no fue
reprimido en su momento, porque los pobladores de las villas todavía constituían parte
importante de la mano de obra en la naciente industria.
Durante los años 60, en plena dictadura de
Onganía, sacaban a los pobres de las villas con el objetivo de "limpiar" las ciudades,
iniciándose así, el proceso de erradicación de las villas, que abrió la puerta a grandes grupos
económicos que se volcaron de lleno a los negocios inmobiliarios.
Esta problemática se agudizó durante la última
dictadura militar, con la expulsión de numerosas familias al conurbano bonaerense. La política
de desalojo de villas, el código de planeamiento urbano de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley
de Locaciones Urbanas y la demolición de viviendas para la construcción de autopistas,
fueron las medidas que tomó el Estado para impulsar el proceso.
Durante los años '80 y '90, se produjeron
numerosas tomas de tierras y edificios, organizadas de forma colectiva, que intentaban dar
una respuesta a la grave situación habitacional, iniciándose así un nuevo ciclo de lucha por la
tierra y la vivienda. Las políticas sociales y de vivienda implementadas desde hace algunas
décadas, no solucionaron el déficit habitacional y social.
Según el INDEC casi 2,7 millones de hogares
porteños son considerados deficientes; hay casi un millón de casas desocupadas, que no
están en alquiler, a las que los trabajadores no pueden acceder. En el país, el 70% de las
familias más pobres no tienen resuelto el problema habitacional. En la Ciudad de Buenos
Aires, a esta situación se le suma la escalada de violentos desalojos emprendidos por el
gobierno de Mauricio Macri.
El problema habitacional de los sectores
populares, bajo distintas formas, tiene más de un siglo de historia; con sus raíces en el
sistema capitalista, fue empeorado con el modelo neoliberal impuesto por la dictadura de los
´70 y continúa en la actualidad.
Agravamiento de la situación en la última
década
Con el paso de los años, la crisis habitacional fue
empeorando. La gran mayoría de la población de escasos recursos, ante la imposibilidad de
calificar en los esquemas y mecanismos tradicionales del mercado, resuelve su necesidad de
alojamiento con alternativas calificadas como "informales". La característica de este tipo de
hábitat es la precariedad, la falta de seguridad que presenta la tenencia y, a su vez, la mayor
exposición o riesgo al desalojo. En ese tipo de informalidad urbana entra la población que
reside en villas de emergencia, asentamientos precarios, casas tomadas, hoteles,
conventillos, pensiones o predios ociosos.
El Estado posee un rol fundamental en la
cuestión de la vivienda y la producción del hábitat informal. Su intervención en la regulación
del mercado del suelo y otros mercados relacionados (vivienda, crédito, alquileres) tiene un
fuerte impacto sobre el acceso a la vivienda de la población de menores recursos y su
inacción fomenta la crisis. Luego de la debacle del 2001, el mercado de la construcción y la
actividad inmobiliaria cobraron un impulso importante. Pero este mayor dinamismo respondió
a una lógica especulativa, ya que el mercado de inmuebles se transformó en la opción más
segura para la colocación de ahorros. Así, la construcción se convirtió en un negocio rentable
para los privados y los emprendimientos urbanos de magnitud.
Esta situación no sólo tuvo una escasa o nula
incidencia en la reversión del déficit habitacional, sino que contribuyó a incrementar el valor
del suelo y de los inmuebles, lo que dificultó el acceso a la vivienda de los sectores de
menores recursos. Esto también se vio reflejado en los alquileres, donde aumentó el valor de
los cánones locativos y los requisitos exigidos por los dueños para calificar como locatarios,
excluyendo del mercado a los sectores medios y bajos.
El desarrollo de políticas públicas en materia
habitacional es fundamental para la solución del problema. Sin la intervención estatal se
excluye a amplios sectores de la población del acceso a la vivienda y contribuye a acrecentar
el hábitat informal.
El drama de la vivienda requiere reformular el rol
del Estado en las últimas décadas. No se lo puede tratar más como un problema inevitable o
meramente coyuntural producto de un desajuste transitorio, ya que la situación se agrava día
a día. Y en lo cotidiano, los desalojos son moneda corriente y el Estado no tiene una
respuesta adecuada para abordar a este terrible problema.
El déficit habitacional es un indicador de la
cantidad de viviendas faltantes en relación con el número de hogares. Según los datos del
Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda del año 2001, en Buenos Aires se registra
un total de 1.024.231 hogares para una población total de 2.725.091 personas.
Los hogares en situación deficitaria, es decir
hogares que no reúnen condiciones mínimas de habitabilidad, se distribuye en: viviendas
irrecuperables (ranchos, casillas, local no construido para habitación, vivienda móvil);
viviendas recuperables (se refiere a todas las casas que cumplen por lo menos con una de las
siguientes condiciones: tienen piso de tierra o ladrillo suelto u otro material -no tienen piso de
cerámica, baldosa, mármol, madera o alfombrado- o no tienen provisión de agua por cañería
dentro de la vivienda o no disponen de inodoro con descarga de agua); piezas de hotel o
pensión; en piezas en inquilinatos y hogares que presentan situación de hacinamiento por
cuarto.
Las familias que residen en hábitat calificados de
informales o irregulares se incrementan día a día.
La actividad de la construcción en el ámbito
privado registró un fuerte crecimiento y se transformó en el sector más dinámico durante los
últimos años.
El precio del suelo y valor de los inmuebles
resultan otros dos datos relevantes en el análisis de la emergencia habitacional. Ambos
mercados han registrado en los últimos años importantes incrementos que los tornan cada
vez más inaccesibles para los sectores medios y medios bajos de la sociedad.
El comportamiento verificado en el mercado de
inmuebles acompañó las variaciones del mercado del suelo urbano.
Una consecuencia necesaria del incremento en
el valor de los inmuebles, lo constituye el aumento de los cánones locativos y la menor oferta
de propiedades en alquiler que se han sumado al mercado de la construcción y de la compra-
venta de inmuebles.
La disminución en la oferta de propiedades en
alquiler dejó a un sector importante de la población con su demanda de vivienda insatisfecha.
A su vez, el aumento de los cánones locativos -producto de una sobrevaluación de la renta
inmobiliaria- llevó a una selección natural de inquilinos que excluyó a los sectores medios y
bajos, donde muchos de los ingresos provienen del empleo informal y generalmente no
reúnen algunos de los requisitos exigidos por los locatarios como, por ejemplo, las garantías
propietarias.
El sistema de créditos resulta otro factor
determinante del acceso de la población a la vivienda y juega también un papel relevante en
la producción edilicia. En los primeros años de la crisis (2001 y 2002) la evolución de los
créditos hipotecarios acompañó la caída del sector de la construcción. A partir de los años
2003 y 2004 siguieron esa tendencia a la baja mientras que el valor agregado del sector hizo
crecer la actividad a pasos agigantados. Los créditos se mantuvieron estancados en el año
2005 y recién en el ejercicio 2006 mostraron una recuperación, que de todas formas es
mucho menor en comparación a la suba en el sector de la construcción. Este mercado se ha
caracterizado históricamente por orientarse hacia el sector formal de la economía por lo que
resulta de difícil acceso para vastos sectores de la población que mayoritariamente no
califican con las exigencias de la banca privada.
En el año 2006, el Estado Nacional desarrolló un
programa de créditos para inquilinos que tuvo como norte flexibilizar las condiciones de
acceso y ampliar el universo de familias que puedan calificar como postulantes.
Lo expresado refleja, que el problema de los
desalojos, es un problema de exclusión de los sectores más pobres de la población
legitimada, jurídica y socialmente, en el entendimiento y la coacción del derecho a la
propiedad como un derecho absoluto de acuerdo a estándares legales que sólo pueden ser
cumplimentados por los sectores pertenecientes a las clases medias y altas. Así, la
reivindicación y el ejercicio de la función social de la propiedad por parte de los sectores
populares se "resuelve" con la inseguridad de la tenencia y la consecuente amenaza o
concreción del desalojo.
Al déficit habitacional y la imposibilidad de
acceso a la tierra rural y urbana, se suman diferentes factores que se combinan para
favorecer los desalojos y desplazamientos forzados de personas como: el desconocimiento de
las personas de sus derechos sociales, económicos y culturales, la falta de organización
popular, la imposibilidad de acceso al asesoramiento jurídico, el desconocimiento
generalizado de los operadores jurídicos (defensores particulares, defensores oficiales,
fiscales, policía y jueces) de los derechos y garantías en la materia, el incumplimiento de
sentencias judiciales que ordenan la protección y satisfacción del derecho a la vivienda y, la
existencia de legislación nacional, provincial y municipal que obstruye y vulnera el goce de
derechos consagrados con jerarquía constitucional.
Objetivo del Proyecto
El objeto del presente proyecto, es asistir a
aquellas personas o familias que están en inminente situación de desamparo habitacional, y
evitar que por causas de desalojo se encuentren sin vivienda o refugio. Ello, toda vez que el
incumplimiento de las obligaciones contraídas que llevan al desalojo obedezca a razones
socioeconómicas ajenas a la voluntad de los demandados. Obligando así, a realizar informes
socio-ambientales y que en razón de ello, los gobiernos locales adopten las medidas
habitacionales de protección correspondientes.
No debemos olvidar que, pobreza, hacinamiento,
trabajo precario o desempleo, hábitat informal, discriminación y exclusión, son aspectos
constitutivos del déficit habitacional.
Es nuestra obligación dar respuesta a uno de los
principales problemas sociales de nuestro tiempo: el problema de la gente que hace de la
intemperie su casa. Con ello, se apunta a evitar que las personas a punto de ser desalojadas
por orden judicial terminen viviendo en la calle, que rompan sus vínculos familiares, que
pierdan la iniciativa y la esperanza de resolver sus problemas.
Ante la complejidad y globalidad del problema,
surge la necesidad de fortalecer, en la materia, la cooperación de los gobiernos locales en
coordinación con el Poder Ejecutivo Nacional. De este modo, el principio de responsabilidad
compartida exige una activa participación en la construcción de estándares y lineamientos
que aseguren una estrategia que refleje y responda de manera adecuada a la realidad. En tal
sentido, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la secretaría que corresponda, debe
proponer y elaborar acuerdos marco para coordinar la elaboración y ejecución de un Plan
integral que prevenga el desamparo habitacional. Asimismo, el Gobierno de la Ciudad tiene
facultades concurrentes en esta materia y en tutelar el bienestar de la población, así como
facultades derivadas de su condición de agentes naturales del Gobierno Federal.
En el marco de esta política de coordinación y
amplia convocatoria no pueden excluirse las organizaciones no gubernamentales, quienes
realizan una importante labor en el enfrentamiento de éste problema.
Resulta fundamental, que se creen políticas y
programas que protejan los derechos fundamentales de las personas, que se elaboren
evaluaciones continuas sobre la problemática habitacional, que las estrategias tengan como
base: la igualdad social, el respeto y la solidaridad entre todos los grupos sociales, con el
objeto de erradicar el problema.
Toda persona en riesgo de incurrir en situación
de calle, tiene derecho al acceso a una vivienda digna y los distintos organismos del estado,
tienen la obligación de garantizárselo, mediante la creación de políticas públicas integrales de
vivienda y de asistencia social.
La falta de vivienda y la exclusión residencial es
un problema riesgoso que, si no se trata oportunamente en un corto plazo, acrecentará la
problemática de la situación de calle.
Es nuestro deber impulsar los mecanismos de
prevención y de protección de los derechos de los desplazados, instando a diseñar estrategias
adaptativas y proactivas para tratar la cuestión de los asentamientos marginales en las
ciudades. Los desalojos también constituyen un obstáculo para el mejoramiento de los
asentamientos marginales, que se han convertido en una parte integrante del tejido urbano,
y deben ser propulsados acentuando la necesidad de una visión comunitaria y centrada en la
gente.
En un contexto de urbanización vertiginosa, las
ciudades no pueden continuar dividiéndose por estratos sociales. El Estado debe instrumentar
las disposiciones de la Constitución Nacional sobre el derecho a la vivienda, e implementar
todas las medidas que sean necesarias para facilitar y promover su aplicación.
Es hora de contemplar el derecho a la vivienda
de todas las personas, como un derecho humano fundamental, y no sólo una potestad de la
gente adinerada. Para ello el Estado debe proteger a todas las personas de los desalojos,
como parte del compromiso asumido por nuestro país con el derecho que emerge de las
convenciones internacionales de derechos humanos que se han firmado e integrado al plexo
constitucional.
Para poder llevar a cabo un diseño y políticas de
Estado eficaces en tal sentido, resultaría muy beneficioso que los Tribunales en los que se
sustancian juicios de desalojo, adopten medidas que, amén de administrar justicia, pongan
en antecedente para actuar en tiempo y forma a los órganos ejecutivos encargados de dar
cumplimiento a la normativa vigente en el campo de los derechos sociales y habitacionales
básicos.
Señor Presidente, por las razones expuestas es
que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |