PROYECTO DE TP
Expediente 2607-D-2013
Sumario: LEY 24240, DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: MODIFICACIONES SOBRE PUBLICIDAD DE EMPRESAS DE TELEFONIA CELULAR.
Fecha: 30/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
"Modificación Ley de Defensa del
Consumidor N º 24.240"
Artículo 1: Incorpórese el Art. N°
4 Bis a la Ley N° 24.240, con el siguiente texto:
Artículo 4 Bis: Las empresas
responsables de la prestación de los contenidos de telefonía celular y las
empresas que actúen como canal mediador que distribuyan y reproduzcan
contenidos de telefonía móvil referidos a la oferta de servicios, expresados de
forma verbal o por medio de mensajes de texto, deberán adaptarse a la presente
ley.
Artículo 2: Incorpórese el Art. N°
4 Ter a la Ley N° 24.240, con el siguiente texto:
Artículo 4 Ter: Pautas para
prestadoras y distribuidoras de comunicaciones comerciales por telefonía
móvil:
a) Las comunicaciones
comerciales realizadas por mensaje de texto que tengan por objeto la promoción
de productos, servicios, participación en concursos, suscripciones, tele-voto, así
como toda otra actividad o servicio afín, deberán ser identificables con el término
"publicidad".
b) La autoridad de aplicación
que el Poder Ejecutivo designe, creará un Registro de Prestadoras y Distribuidoras
de Comunicaciones Comerciales por Mensaje de Texto, en el cual se deberán
inscribir a título de declaración jurada, los datos identificatorios de las personas
físicas o jurídicas que funcionen como tales. Los números o sitios utilizados como
canales mediadores para la distribución y/o promoción de comunicaciones
comerciales deberán ser previamente autorizados por la autoridad de
aplicación.
c) Serán pasibles de las
sanciones previstas en el Artículo N° 4 Sexies de la presente ley, el envío de
comunicaciones comerciales o publicidades en las que sin haber sido autorizadas
previa y expresamente por el destinatario:
1) Se disimule o se oculte la
identidad del remitente por cuenta de quien efectúa la comunicación.
2) Se incite a los destinatarios a
visitar páginas de Internet.
3) Se envíen comunicaciones
publicitarias o promocionales efectuadas por las prestadoras de telefonía móvil y/o
los canales mediadores por mensaje de texto (SMS) u otro medio de
comunicación equivalente.
d) La publicidad y los servicios o
comunicaciones comerciales destinadas a adultos será ofertada luego del horario
de protección al menor, conforme las pautas del Artículo N° 68 de la Ley de
Comunicación Audiovisual N° 26.522.
Artículo 3: Incorpórese el Art. N°
4 Cuater a la Ley N° 24.240, con el siguiente texto:
Artículo 4 Cuater: Revocación
contractual.
Conforme lo establecido en el Art.
N° 27 inc. 3 de la Ley N° 25.326, el destinatario podrá revocar en cualquier
momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones
comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los
prestadores de servicios deberán habilitar un número de telefonía fijo y una
dirección de correo electrónico con el correspondiente acuse de recibo.
Artículo 4: Incorpórese el Art. N°
4 Quinquies a la Ley N° 24.240, con el siguiente texto:
Artículo 4 Quinquies: Deber de
información:
Cualquiera fuere el medio de
contratación, el prestador o distribuidor de la comunicación comercial deberá
cumplimentar con el deber de información previo a la contratación y con
posterioridad a la misma, con el correspondiente acuse de recibo por parte de
usuario o consumidor contratante.
Artículo 5: Incorpórese el Art. N°
4 Sexies a la Ley N° 24.240, con el siguiente texto:
Artículo 4° Sexies: Del
Incumplimiento:
a) Responsabilidad Solidaria: El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos anteriores importará
la responsabilidad solidaria de la creadora o productora de contenidos y de la
empresa de telefonía que actúe como canal mediador.
b) Multas: El valor de las multas
se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale
al monto correspondiente a un minuto de aire de abono fijo nacional.
c) El incumplimiento de las
obligaciones que surgen del presente artículo importará la aplicación por parte de
la autoridad administrativa competente, de las siguientes multas y sanciones:
1) Por incumplimiento de lo
establecido en el art. 4 ter a) y b) las personas prestadoras y/o distribuidoras
serán pasibles de la suspensión para operar como tales por un plazo que se fijará
entre 10 y 30 días y una multa a favor del particular demandante, que irá desde los
300 UF hasta los 1000 UF.
2) Por incumplimiento de lo
establecido en el art-. 4 ter c) las personas prestadoras y/o distribuidoras serán
pasibles de la suspensión para operar como tales por un plazo que se fijará entre
30 y 180 días y una multa a favor del particular demandante, que irá desde los
1000 UF hasta los 5000 UF.
3) Por incumplimiento de lo
establecido en el art. 4 ter d) las personas prestadoras y/o distribuidoras serán
pasibles de la suspensión para operar como tales por un plazo que se fijará entre
180 y 300 días.
c) Agravantes: En el supuesto
de registrar más de tres antecedentes por las mismas infracciones respecto del
usuario denunciante o en caso de resultar remiso al cumplimiento de las
sanciones impuestas y notificadas por la autoridad de Aplicación, ésta podrá
aumentar las sanciones previstas hasta un doble de la sanción y de la multa
impuesta.
Artículo 6: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En lo referente a este tema cabe en
primer lugar considerar que desde principio de la década de los 80' el teléfono
celular ha evolucionado hasta convertirse en una pieza indispensable en la vida
diaria de las personas.
Los últimos datos oficiales publicados
por el INDEC, los 40 millones de usuarios argentinos envían 271 millones de
mensajes por día: en promedio cada usuario manda 7 SMS diarios. Si bien el
organismo señala que hay 57 millones de celulares "en servicio", los especialistas
en telecomunicaciones aseguran que muchas de esas líneas están inactivas y
que, además, cerca del 15% de los usuarios tienen entre 2 y 3 celular cada
uno.
A través del teléfono celular se puede
acceder a una diversidad de funciones y servicios, entre los cuales se encuentra el
envío de SMS, lo que de hecho ha posibilitado que muchas empresas hayan
explotado un negocio lucrativo sustentado en diferentes modalidades de
contratación, las cuales en su mayoría refieren a clausulas predispuestas por el
propio emisor y sin contralor ninguno.
En razón de ello y ante la necesidad de
regular esta situación, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
dictó la disposición 4-2009 por medio de lo cual se obliga a los correos de
publicidad a poner en el asunto el término "Publicidad".
Asimismo, de forma conteste, el
artículo 27 de la Ley 25.326 regula el tratamiento de los datos personales
correspondientes a los archivos y bancos de datos con fines de publicidad,
consagrándose en el inc.3 el derecho de solicitar el retiro de su nombre del banco
de datos.
No obstante la normativa referida
resulta necesario, la creación de una norma que articule distintos aspectos de la
comunicación vía mensaje de texto, teniendo en cuenta la multiplicidad de
mensajes y contenidos, los cuales en su mayoría son destinados a menores de
edad.
En tal sentido resulta importante, con
igual criterio que la Ley de Comunicación Audiovisual establecer un criterio de
restricción por horario para la difusión de imágenes o mensajes destinados a
adultos, lo cuales podemos recibir en cualquier horario y para lo cual bastará con
tocar una tecla para proceder a la respectiva suscripción, pudiendo desde estos
canales llegar a niños o menores de edad, con lo cual se ha establecido un criterio
restrictivo teniendo como fin la protección de los menores de edad.
Por último sea establecido un régimen
de sanciones específicos, destinado a hacer cumplir la ley y destinado a aquellos
creadores de contenido, productores, distribuidores, que ejercen una actividad
lucrativa y por la cual entendemos deben asumir obligaciones y consecuentes
responsabilidad por las infracciones que se constaten en su obrar, conforme surge
detallado en el Art.4 ter del proyecto, estableciéndose como innovación regulatoria
la creación de un Registro de Prestadoras y Distribuidoras de Comunicaciones
Comerciales por Mensaje de Texto, cuyo fin consiste en identificar con un número
de registro que deberán expresar en cada una de las comunicaciones
comerciales que realicen por mensaje de texto.
Por todo lo expresado, atendiendo al
interés superior del consumidor o usuario, cuyo resguardo nos viene impuesto por
la Carta Magna Nacional, solicito a los Sres. Legisladores el acompañamiento al
proyecto presentado.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |