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PROYECTO DE TP


Expediente 2606-D-2015
Sumario: DISPOSITIVO DE INFORMACION MEDICA ESPECIFICA (DIME). CREACION.
Fecha: 11/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto generar un dispositivo de identificación que portarán todas las personas con algún padecimiento que precise ser informado al sistema de salud en particular y a los actores sociales en general, a los efectos de facilitar y optimizar su atención médica en situaciones de urgencia o emergencia, ante la imposibilidad de informarlo por propia voz.
ARTÍCULO 2°.- Creación. Créase el Dispositivo de Información Médica Específica (DIME), de distribución gratuita en todo el territorio nacional, que contendrá información clara y precisa sobre el padecimiento de su portador, así como toda otra información que la Autoridad de Aplicación de la presente ley considere relevante.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones. Se entiende por Información Médica Específica toda aquella información sobre el paciente que facilite y optimice su atención médica, y que posibilite también contactar a la persona que el paciente designe para que sea notificada de su situación.
ARTÍCULO 4°.- Autoridad Nacional de Aplicación. La autoridad nacional de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación, y sus funciones serán las siguientes:
Desarrollar el Dispositivo de Información Médica Específica (DIME), cuyo diseño deberá ser no invasivo y de fácil portabilidad en un lugar de rápida visibilidad.
Proveer de Dispositivos de Información Médica Específica (DIME) a los establecimientos de salud miembros del Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), a fin de distribuirlos, a través de profesionales de la salud matriculados, a los pacientes que los requieran.
Coordinar, a través del Consejo Federal de Salud (COFESA), el cumplimiento de la presente ley con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción.
Realizar campañas informativas sobre la importancia del uso permanente del DIME.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con las partidas presupuestarias asignadas anualmente al Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 6°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho a la salud fue reconocido como tal, por primera vez, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, refrendado por nuestra Constitución a partir de 1994. De esta manera, el Estado nacional se ve obligado a protegerlo, garantizando el acceso igualitario a condiciones de vida saludables y a servicios médicos de calidad.
En este sentido, la identificación primaria de un padecimiento o una dolencia por parte tanto de los actores del sistema de salud como de los actores sociales (vecinos, compañeros de trabajo, transeúntes) optimiza la atención médica y evita posibles intervenciones que pudieran constituir un riesgo para el paciente. A esta necesidad responde la creación del Dispositivo de Información Médica Específica (DIME), de distribución gratuita en todo el territorio nacional, que obrará en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
En la actualidad, en muchos países, las personas que padecen alguna dolencia que deba tenerse en cuenta para la atención médica pueden elegir contar con un dispositivo sencillo, no invasivo ni traumático, que contiene un conjunto de datos clave. Los dispositivos pueden consistir en credenciales plastificadas, en medallas, o bien en sistemas altamente tecnológicos, como las pulseras creadas en España por la Asociación de Pacientes con Síndrome Hemolítico Urémico atípico (ASHUa), que poseen un código QR para acceder a información sobre el paciente desde cualquier dispositivo tecnológico.
El Dispositivo que se propone en la presente iniciativa, cuyo diseño estará a cargo de la autoridad de aplicación, permitirá identificar de manera rápida la dolencia o la posible causa del episodio de una persona que, en situación de emergencia, está imposibilitada de informarlo. Así, quien padece de algún tipo de alergia, de demencia senil, de asma, posee un marcapasos, se encuentra bajo tratamiento con algún tipo de medicación, que por cualquier motivo no pueda informar esto de su propia voz, cuenta con una herramienta para poner en conocimiento de ello a los actores sociales y de la salud, quienes así podrán accionar rápida y eficazmente. En estas situaciones, cada minuto es clave, de ahí la importancia de que el DIME pueda colocarse en un lugar del cuerpo de fácil visibilidad.
Si bien el articulado de la presente ley no especifica qué información deberá encontrarse en el DIME, dado que corresponde realizar este análisis a la autoridad de aplicación, consideramos importante que cuente, como mínimo, de forma precisa y clara, con información sobre la identidad y padecimiento de su portador, y con persona/s de contacto para casos de emergencia.
En síntesis, la creación del DIME, propuesta en la presente ley, es una manera más de garantizar una atención precoz e integral, entendiendo que el desconocimiento de la existencia de cualquier patología por parte del sistema de salud puede provocar retrasos en la provisión de la ayuda apropiada o intervenciones que impliquen riesgos para el paciente.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA