PROYECTO DE TP
Expediente 2606-D-2015
Sumario: DISPOSITIVO DE INFORMACION MEDICA ESPECIFICA (DIME). CREACION.
Fecha: 11/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La
presente ley tiene por objeto generar un dispositivo de identificación que
portarán todas las personas con algún padecimiento que precise ser informado
al sistema de salud en particular y a los actores sociales en general, a los
efectos de facilitar y optimizar su atención médica en situaciones de urgencia o
emergencia, ante la imposibilidad de informarlo por propia voz.
ARTÍCULO 2°.- Creación. Créase el
Dispositivo de Información Médica Específica (DIME), de distribución gratuita en
todo el territorio nacional, que contendrá información clara y precisa sobre el
padecimiento de su portador, así como toda otra información que la Autoridad
de Aplicación de la presente ley considere relevante.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones. Se
entiende por Información Médica Específica toda aquella información sobre el
paciente que facilite y optimice su atención médica, y que posibilite también
contactar a la persona que el paciente designe para que sea notificada de su
situación.
ARTÍCULO 4°.- Autoridad Nacional
de Aplicación. La autoridad nacional de aplicación de la presente ley será el
Ministerio de Salud de la Nación, y sus funciones serán las siguientes:
Desarrollar el Dispositivo de
Información Médica Específica (DIME), cuyo diseño deberá ser no invasivo y de
fácil portabilidad en un lugar de rápida visibilidad.
Proveer de Dispositivos de
Información Médica Específica (DIME) a los establecimientos de salud miembros
del Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), a fin de
distribuirlos, a través de profesionales de la salud matriculados, a los pacientes
que los requieran.
Coordinar, a través del Consejo
Federal de Salud (COFESA), el cumplimiento de la presente ley con las
autoridades sanitarias de cada jurisdicción.
Realizar campañas informativas
sobre la importancia del uso permanente del DIME.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con las partidas
presupuestarias asignadas anualmente al Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 6°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la salud fue
reconocido como tal, por primera vez, en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, refrendado por nuestra
Constitución a partir de 1994. De esta manera, el Estado nacional se ve
obligado a protegerlo, garantizando el acceso igualitario a condiciones de vida
saludables y a servicios médicos de calidad.
En este sentido, la identificación
primaria de un padecimiento o una dolencia por parte tanto de los actores del
sistema de salud como de los actores sociales (vecinos, compañeros de trabajo,
transeúntes) optimiza la atención médica y evita posibles intervenciones que
pudieran constituir un riesgo para el paciente. A esta necesidad responde la
creación del Dispositivo de Información Médica Específica (DIME), de
distribución gratuita en todo el territorio nacional, que obrará en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Nación.
En la actualidad, en muchos
países, las personas que padecen alguna dolencia que deba tenerse en cuenta
para la atención médica pueden elegir contar con un dispositivo sencillo, no
invasivo ni traumático, que contiene un conjunto de datos clave. Los
dispositivos pueden consistir en credenciales plastificadas, en medallas, o bien
en sistemas altamente tecnológicos, como las pulseras creadas en España por
la Asociación de Pacientes con Síndrome Hemolítico Urémico atípico (ASHUa),
que poseen un código QR para acceder a información sobre el paciente desde
cualquier dispositivo tecnológico.
El Dispositivo que se propone en la
presente iniciativa, cuyo diseño estará a cargo de la autoridad de aplicación,
permitirá identificar de manera rápida la dolencia o la posible causa del episodio
de una persona que, en situación de emergencia, está imposibilitada de
informarlo. Así, quien padece de algún tipo de alergia, de demencia senil, de
asma, posee un marcapasos, se encuentra bajo tratamiento con algún tipo de
medicación, que por cualquier motivo no pueda informar esto de su propia voz,
cuenta con una herramienta para poner en conocimiento de ello a los actores
sociales y de la salud, quienes así podrán accionar rápida y eficazmente. En
estas situaciones, cada minuto es clave, de ahí la importancia de que el DIME
pueda colocarse en un lugar del cuerpo de fácil visibilidad.
Si bien el articulado de la presente
ley no especifica qué información deberá encontrarse en el DIME, dado que
corresponde realizar este análisis a la autoridad de aplicación, consideramos
importante que cuente, como mínimo, de forma precisa y clara, con
información sobre la identidad y padecimiento de su portador, y con persona/s
de contacto para casos de emergencia.
En síntesis, la creación del DIME,
propuesta en la presente ley, es una manera más de garantizar una atención
precoz e integral, entendiendo que el desconocimiento de la existencia de
cualquier patología por parte del sistema de salud puede provocar retrasos en
la provisión de la ayuda apropiada o intervenciones que impliquen riesgos para
el paciente.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares su acompañamiento en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |