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PROYECTO DE TP


Expediente 2606-D-2012
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 204, SOBRE PEDIDO DE INFORMES POR ESCRITO A LOS MINISTROS Y/O SECRETARIOS DE ESTADO.
Fecha: 27/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


MODIFICACIÓN DEL ART. 204 DEL REGLAMENTO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Modificase el artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 204: Todo diputado puede proponer la citación de uno o más ministros del Poder Ejecutivo y juntamente con ellos la de los Secretarios de Estado que corresponda para que proporcionen las explicaciones e informes a que se refiere el artículo 71 de la Constitución. Puede, asimismo, proponer que se requieran del Poder Ejecutivo informes escritos.
En uno u otro caso, en el proyecto pertinente se especificarán los puntos sobre los que se haya de informar.
Cuando se trate de recabar informes escritos, la Comisión a la cual la iniciativa hubiere sido girada podrá resolver por unanimidad darle forma definitiva y pasarla a la Presidencia para que, sin otro trámite, se curse el requerimiento al Poder Ejecutivo; pero no podrán introducirse modificaciones en el texto de la iniciativa sin la conformidad de su autor.
Los proyectos a que se refiere este artículo serán despachados por las Comisiones con preferencia.
Cuando un pedido de informes escrito fuese acompañado con la firma de al menos 25 diputados, será tratado directamente en el recinto durante la Sesión Plenaria más próxima a la fecha de su presentación, sin necesidad de su aprobación en la Comisión correspondiente.
Cuando un pedido de informes fuese acompañado con la firma de al menos 38 diputados, no se requerirá su tratamiento ni aprobación en Comisión ni en Sesión Plenaria, sino que el mismo será enviado directamente a su destinatario en el Poder Ejecutivo con la firma del Presidente de la Cámara, para su inmediata contestación.
La nota que el Presidente de la Cámara envíe al Poder Ejecutivo, deberá consignar que el destinatario del pedido de informes cursado, deberá dar respuesta a todos los puntos requeridos en un plazo no mayor a 10 días hábiles de recibida la nota. Asimismo, se deberá indicar en dicha nota, que la no contestación del pedido de informes dentro del plazo indicado, hará incurrir al funcionario requerido en el delito tipificado en el artículo 248 del Código Penal por no cumplir lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Nacional"

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En honor a la claridad expositiva, hemos de hacer una breve introducción del tópico que nos convoca, reservando para las páginas que siguen, el meticuloso fundamento de las manifestaciones que pasa a verter.
El pedido de informes es uno de los mecanismos esenciales para la función de control que lleva a cabo el Poder Legislativo, como parte del sistema de división de Poderes que sienta las bases de un Gobierno Republicano.-
Los legisladores necesitan que sus requerimientos de información sean aprobados por el Congreso y respondidos por el Poder Ejecutivo.
Si ello no sucede, el legislador incumplirá el 50% de las funciones que le ha encomendado la Constitución Nacional, y el Sistema Republicano de Gobierno se encontrará viciado en su funcionamiento esencial.
En atención a lo expresado, el presente proyecto agrega dos párrafos al art. 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación con una finalidad bien definida: brindar celeridad y eficacia al proceso de pedido de informes; así como también asegurar su análisis y contestación de parte del Poder Ejecutivo.
A tal fin, se incorporan dos directrices, por las cuales:
a) Un pedido de informes escrito será tratado directamente en el recinto durante la Sesión Plenaria más próxima a la fecha de su presentación, sin necesidad de su aprobación en la Comisión correspondiente, cuando fuese acompañado con firmas de al menos 20 diputados, cantidad equivalente al 10% de los miembros de la Cámara.
b) Y para el caso en que fuese acompañado con las firmas de al menos 38 diputados, es decir, el 15 % de los miembros de la Cámara, el pedido de informes escrito no requerirá tratamiento ni aprobación en Comisión ni en Sesión Plenaria, sino que el mismo será enviado directamente a su destinatario en el Poder Ejecutivo con la firma del Presidente de la Cámara, para su inmediata contestación.
Las condiciones que planteamos en este proyecto nos parecen razonables, teniendo en cuenta que la composición de las comisiones generalmente oscila entre los 30 y 35 miembros. Solicitar 25 firmas para obviar la aprobación de la comisión nos resulta un número acertado, al comprender que más de la mitad de una comisión estaría apoyando dicho pedido de informes. Esto se resalta aún más en el caso de la solicitud de 38 firmas. A su vez, la cantidad de firmantes que se establece en el presente proyecto de resolución supera el quórum necesario en las comisiones.
Con el fin de que los pedidos de informes solicitados al Poder Ejecutivo, sean contestados a los legisladores con celeridad, se propone en el presente proyecto de resolución, que las notas que el Presidente de la Cámara de Diputados curse al funcionario correspondiente, indiquen que la respuesta a los pedidos de informes, deberán ser dadas dentro de los 10 días hábiles de recibida la misma. Creemos que el plazo indicado es más que suficiente para dar respuesta a los pedidos de informes solicitados por los legisladores. Dar un plazo mayor, o peor aún, no indicar plazo alguno, torna en inútil cualquier tipo de pedido de informes que se curse.
Asimismo, creemos conveniente aclarar en la nota que se curse al Poder Ejecutivo, que no contestar el pedido de informes en el tiempo indicado, significa no cumplir con el artículo 71 de la Constitución Nacional, lo cual hará incurrir al funcionario que debe dar las respuestas requeridas, en el delito de violación de los deberes de los funcionarios públicos. Este delito, está tipificado en el artículo 248 del Código Penal, el cual reza que: "Será reprimido con prisión de un mes a 2 años e inhabilitación especial por el doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere".
Pasa a continuación, a ahondar en los Fundamentos del presente proyecto de resolución.
La división de poderes es el pilar sobre el cual se sustenta todo régimen republicano. La separación entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, implica, por un lado, la distribución de las funciones del Estado, y por otro el establecimiento de mecanismos de control capaces de garantizar la independencia de cada poder y el cumplimiento de las responsabilidades que le fueron asignadas por nuestra Constitución Nacional.
Cuando desaparecen los mecanismos de control, se vulnera la esencia del sistema de división de poderes, y se corre el riesgo de caer en un absolutismo democrático, que rápidamente se traduce en la limitación de las libertades y derechos de los ciudadanos
Si bien la concepción moderna de la división de poderes fue plasmada en 1748 por Charles-Louis de Secondant, Barón de Montesquieu en su obra "Del Espíritu de las Leyes", no podemos obviar la separación por funciones que 340 años A.C. dispone Aristóteles, en su obra "La Política".
En la antigua Roma, puntualmente durante la República, no solo encontramos la división de poderes para un mejor gobierno, sino que además comienzan a tomar forma los primeros atisbos de la representatividad de los diversos estratos sociales, actuando también como una suerte de contrapesos. Así, el Consulado (elegido por el Senado y por lo general ejercido de a pares), tenía funciones ejecutivas; el Pretor tenía a su cargo funciones judiciales; el Senado conformado por el patriciado, funciones legislativas; y el Concilio de la Plebe, que ejercía funciones legislativas en representación de los ciudadanos de origen plebeyo.
Volviendo a la modernidad, Montesquieu, como muchos otros autores, sostienen la necesidad de poner controles a quien detenta el Gobierno, y expresan dicha preocupación con distintos grados de vehemencia. Para Locke, la división de poderes es un sistema contra la opresión del poder; Popper, sostiene que es una locura confiar ciegamente en quienes gobiernan; y para Hume, los gobernantes son lisa y llanamente unos bribones. Ahora bien, todos los pensadores de la ciencia política han coincidido que en los sistemas republicanos, quienes detentan el gobierno, deben ser controlados, ya que si no, las libertades individuales y la representatividad ciudadana se verán afectadas.
La primera constitución en adoptar la división de poderes es la norteamericana, dada en Filadelfia en el año 1784. Siguiendo a este precedente, la Constitución Argentina establece en su artículo primero, que adopta para el gobierno de la Nación la forma representativa, republicana y federal. Asimismo, desde el artículo 44 al 119, establece la división de poderes, describiendo dentro de sus funciones tanto las relativas a su funcionamiento, como el rol de contrapeso que cada uno de ellos ejerce sobre los demás.
Los mecanismos de contrapeso y control cruzado entre los tres poderes antes aludidos son varios y se encuentran distribuidos a los largo de la segunda parte de nuestra Constitución.
El Poder Legislativo cuenta con facultades para controlar a los otros dos poderes mediante el juicio político (arts. 53, 59 y 60 de la CN), pero en particular, para controlar al Poder Ejecutivo mediante la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo que, entre otras funciones, tiene la de analizar y validar los decretos de necesidad y urgencia emanados del PEN; la sesión informativa del Jefe de Gabinete de Ministros (art. 101 CN), y mediante la citación y pedido de informes a Ministros y Secretarios del Gobierno Nacional (art. 71 CN).
El Poder Ejecutivo mediante el poder de veto (arts. 80 y 83 CN) ejerce control sobre los proyectos de ley aprobados por el Congreso de la Nación.
El Poder Judicial, por último, ejerce su función de contrapeso mediante el control de constitucionalidad de las normas dictadas por los otros dos poderes, sean ellas decretos o leyes (art. 116 CN).
Como se puede apreciar, son muchas las formas en que el sistema de contrapesos puede ser ejercido. Claramente el Poder Ejecutivo es el sujeto pasivo de la mayoría de las facultades de control, y el Poder Legislativo es el que cuenta con mayor cantidad de recursos para llevarlo adelante. Ello es así debido a que nuestro sistema republicano es de neto corte presidencialista, por lo cual, debe dotarse al Congreso de las facultades suficientes para balancear las asimetrías que se pueden llegar a presentar. Por otro lado, no debemos olvidar que es el Congreso de la Nación el más claro exponente de la forma representativa adoptada para nuestra Nación. El Senado es el representante de las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y es la Cámara de Diputados la que representa al pueblo de aquellas. Es el Congreso, además, el órgano en el que se transmiten y analizan las demandas y necesidades sociales, y en el cual se dictan las leyes que luego deben ser aplicadas por el Poder Ejecutivo de la Nación.
Muchas veces en la historia del mundo y de nuestro país, la función ejecutiva ha sido administrada con el solo y único fin de perpetuarse en el poder. En esos casos se han vulnerado los sistemas de frenos y contrapesos, esgrimiéndose que el voto popular permitía obviar dichos formalismos innecesarios.
Cuando ello sucede, los principios y valores republicanos se ven vaciados de contenido, y el ciudadano pierde sus derechos de fiscalización y control, convirtiéndose en un mero súbdito, al cual únicamente se le permite votar. En los últimos años nuestro país se ha convertido en un lamentable ejemplo de concentración de poder.
El deterioro de los sistemas de control puede apreciarse con especial claridad en el vaciamiento de las facultades que tiene el Congreso de la Nación para requerir informes al Poder Ejecutivo.
El pedido de informes, además de tener, como ya hemos mencionado, origen en el artículo 71 de la Constitución Nacional, también está contemplado en el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. En el capítulo XXIII de este reglamento, con texto ordenado por la Resolución 2019/96 de la Presidencia de la HCDN, se explica la forma de cursar al Poder Ejecutivo los pedidos de informes.
Este es uno de los mecanismos más importantes con que cuenta el Poder Legislativo para obtener la información necesaria para su función de contralor, y para que sus integrantes puedan cumplir adecuadamente con el mandato popular que los ciudadanos de sus distritos les han encomendado. Los pedidos de informes, como mecanismo de contrapeso y herramienta de control sobre el Poder Ejecutivo, procuran que este último dé cuenta de determinadas situaciones, hechos, acciones, números, estadísticas, etc., que tiene a su alcance y que le son requeridas por el Poder Legislativo.
Sea para defender los intereses de las Provincias, o para defender los intereses del pueblo de la Nación, los legisladores precisan que sus requerimientos de información sean aprobados por el Congreso, y respondidos por el Poder Ejecutivo. Si ello no sucede, el legislador se ve imposibilitado de cumplir con parte de las funciones que le ha encomendado la Constitución Nacional, y el sistema republicano de Gobierno se encontrará viciado en su funcionamiento esencial.
En base a la información que brinda la página web de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, se pueden mostrar los siguientes datos.
Desde comienzos del período parlamentario 2003 hasta diciembre del año 2011, se han presentado en la Cámara de Diputados de la Nación 8.391 pedidos de informes.
De ellos, fueron aprobados por el plenario de Diputados 1.470.
Tabla descriptiva
Relación entre la cantidad de pedidos de informes efectuados y la cantidad que se aprobaron entre 2003 y 2011
Esto implica, que solamente se aprobó el 17,5 % de los pedidos de informes que se presentaron.
El año en que más pedidos de informes se aprobaron fue 2004, en que se alcanzó el 41,2% de los presentados.
El año de peores resultados, fue 2009 en que solamente se alcanzó la aprobación del 5,5% de los informes presentados.
Tabla descriptiva
Porcentual de pedidos de informes aprobados respecto del total presentado entre 2003 y 2011
Del total de 1.470 pedidos de informes que fueron aprobados por la Cámara de Diputados de la Nación entre 2003 y 2011, y enviados a los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo de la Nación para su contestación, solamente fueron respondidos 1.055.
Tabla descriptiva
Relación entre los pedidos de informes contestados por el PEN respecto del total aprobado entre 2003 y 2011
Esto implica, que fueron respondidos un 71,8% de los pedidos de informes que se le habían remitido por la HCDN al Poder Ejecutivo de la Nación, y que un 28,2% permanecen sin respuesta.
Respecto de los pedidos de informes presentados cada año desde 2003 hasta 2011, si tomamos como referencia a aquellos que se aprobaron, podemos afirmar que el año con mejores resultados en relación a las respuestas dadas por el Poder ejecutivo, fue 2005 con un 80,2% de los informes aprobados durante ese año, respondidos. En cambio, de acuerdo a los mismos parámetros, 2011 ha sido el de peores resultados ya que no se ha contestado ninguno de los 50 pedidos de informes aprobados.
Tabla descriptiva
Porcentual de pedidos de informes contestados por el PEN respecto del total aprobado en base a los presentados entre 2003 y 2011
Ahora bien, si tomamos los 8.391 pedidos de informes presentados por los Diputados durante el tiempo en que el Frente para la Victoria lleva en el poder y lo comparamos con los 1.055 contestados por el Poder Ejecutivo, se puede apreciar que tan solo el 12,6% de los pedidos de informes presentados fueron contestados. Los pedidos de informes realizados durante 2004 fueron los más favorecidos por la cantidad de respuestas dadas por el PEN ya que, de los 1.193 presentados, se contestaron 379, lo que representa el 31,8%. Dejando de lado 0% de respuestas obtenidas para los pedidos de informes presentados en 2011, los pedidos de informe menos favorecidos fueron aquellos 798 presentados durante 2009, de los cuales se contestaron solamente 32, es decir, el 4%.
Tabla descriptiva
Relación entre la cantidad de pedidos de informes solicitados y la cantidad aprobada entre 2003 y 2011
Tabla descriptiva
Porcentual de pedidos de informes contestados por el PEN respecto del total solicitado entre 2003 y 2011
Respecto de los plazos, debemos analizar dos cuestiones distintas:
a) En primer lugar, el tiempo que transcurre desde que se presenta el pedido de informes en la mesa de entradas de la HCDN, hasta que es aprobado en una Sesión plenaria de Diputados.
b) En segundo lugar, el tiempo que transcurre desde que la HCDN aprueba el pedido de informes en Sesión, hasta el momento en que el Poder Ejecutivo de la Nación lo responde.
En cuanto al interrogante a), 2004 fue el año en que más pedidos de informes se aprobaron dentro del mismo año calendario de su presentación, alcanzando una relación del 38,7 %.
En cambio, 2009 fue el año de resultados más magros, ya que solamente se aprobó un 5,1% de los pedidos de informes presentados en ese mismo año calendario.
Tabla descriptiva
Tasa de pedidos de informes aprobados por la Cámara durante el mismo año calendario en que fueron presentados por los diputados
En relación al punto b), o sea el tiempo que el PEN demora en responder, la excepción la marca 2007, año en que se respondió el 42,9% de los pedidos de informes recibidos dentro del mismo año de ocurrida su aprobación por parte de la HCDN.
Tabla descriptiva
Tasa de pedidos de informes contestados por el PEN durante el mismo año calendario en que fueron aprobados por la Cámara de Diputados
Los plazos del PEN para responder los informes son realmente extensos. En el gráfico siguiente puede apreciarse como la mayoría de los pedidos de informes que resultan aprobados, son respondidos recién al año siguiente a su presentación. Ello, dejando de lado a los pedidos de informes presentados durante el año 2011, respecto de los cuales, hasta la fecha del presente trabajo, ni uno solo de ellos ha sido respondido.
Tabla descriptiva
Demora en la respuesta por parte del PEN en relación al año de presentación.
Como ilustran los gráficos precedentes, durante los períodos en que el Frente Para la Victoria no contó con mayoría propia en la Cámara de Diputados (años 2003, 2004, 2010 y 2011) la cantidad de pedidos de informes aprobados fue algo superior a lo que sucedió durante los períodos de mayoría oficialista. A partir de 2005, período en que el Frente para la Victoria logra mayoría absoluta, hasta finales de 2009, la aprobación de pedidos de informes bajó sensiblemente.
En el año 2011, pese a la mayoría opositora en la Cámara, prácticamente no se aprobaron pedidos de informes. Ello se debió a que oficialismo y oposición se neutralizaban y ninguna de ellas lograba mayoría para el tratamiento (y mucho menos aprobación), de las diversas iniciativas. Asimismo, al ser un año electoral, la actividad legislativa se vio sensiblemente disminuida.
Todos los datos expuestos con anterioridad, son los que motivan la presentación de este proyecto de resolución. Los mismos fueron extraídos de los resultados arrojados por una investigación llevada a cabo por la Fundación Nuevas Generaciones (1) .
Un dato que debe destacarse es que tanto la aprobación de los pedidos de informes por la Cámara de Diputados, como la respuesta por parte del Ejecutivo, se hacen esperar mucho tiempo, incluso años. Por culpa de estas dilaciones, las situaciones que motivan que un diputado presente un pedido de informes, por lo general quedan vacías de sentido. ¿De qué sirve saber acerca de un brote de dengue años o meses después de conocidos lo primeros contagios? O bien, ¿qué utilidad tiene recibir respuestas sobre políticas de seguridad tres años después de haber sido aplicadas?
Resulta en evidencia entonces, que los pedidos de informes, como herramienta fundamental de control del Poder Legislativo por sobre el Ejecutivo, está vaciada de contenido. Cuando hay mayoría legislativa adicta al gobierno, las comisiones frenan el tratamiento de los pedidos de informe. Recordemos que entre 2003 y 2011, de los 8.391 pedidos de informes presentados por los diputados, solo se contestaron 1.055, o sea, apenas el 12,6% de ellos. Para empeorar las cosas aún más, como se ha mencionado ya, las respuestas del PEN, sea por inoperancia o peor aún por omitir deliberadamente el mandato constitucional, no llegan, y cuado llegan, lo hacen tarde, por lo general cuando han transcurrido dos o más años desde suscitadas las situaciones que generaron los pedidos de informes.
Un escenario de monopolización del poder por parte del Ejecutivo, en el cual el Poder Legislativo ha perdido sus facultades para garantizar los valores de representatividad, indica que el sistema republicano se encuentra sumamente debilitado. Un país en el que los Legisladores no pueden acceder a la información necesaria para dictar la legislación más básica, y en que los funcionarios ejecutan políticas sin ningún tipo de control, se encuentra alejado del camino de la democracia y la prosperidad.
Es por los motivos expuestos que se proponen las medidas para que, en lo que a los pedidos de informes respecta, la Cámara de Diputados recobre la independencia perdida y las facultades de contralor que nunca debería haber dejado de lado.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución para la modificación del artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
PUERTA, FEDERICO RAMON MISIONES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996