PROYECTO DE TP
Expediente 2606-D-2012
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 204, SOBRE PEDIDO DE INFORMES POR ESCRITO A LOS MINISTROS Y/O SECRETARIOS DE ESTADO.
Fecha: 27/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
MODIFICACIÓN DEL
ART. 204 DEL REGLAMENTO DE LA HONORABLE CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Modificase el artículo 204 del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 204: Todo diputado
puede proponer la citación de uno o más ministros del Poder Ejecutivo y
juntamente con ellos la de los Secretarios de Estado que corresponda para que
proporcionen las explicaciones e informes a que se refiere el artículo 71 de la
Constitución. Puede, asimismo, proponer que se requieran del Poder Ejecutivo
informes escritos.
En uno u otro caso, en el proyecto
pertinente se especificarán los puntos sobre los que se haya de informar.
Cuando se trate de recabar
informes escritos, la Comisión a la cual la iniciativa hubiere sido girada podrá
resolver por unanimidad darle forma definitiva y pasarla a la Presidencia para
que, sin otro trámite, se curse el requerimiento al Poder Ejecutivo; pero no
podrán introducirse modificaciones en el texto de la iniciativa sin la conformidad
de su autor.
Los proyectos a que se refiere este
artículo serán despachados por las Comisiones con preferencia.
Cuando un pedido de informes
escrito fuese acompañado con la firma de al menos 25 diputados, será tratado
directamente en el recinto durante la Sesión Plenaria más próxima a la fecha de
su presentación, sin necesidad de su aprobación en la Comisión
correspondiente.
Cuando un pedido de informes
fuese acompañado con la firma de al menos 38 diputados, no se requerirá su
tratamiento ni aprobación en Comisión ni en Sesión Plenaria, sino que el mismo
será enviado directamente a su destinatario en el Poder Ejecutivo con la firma
del Presidente de la Cámara, para su inmediata contestación.
La nota que el Presidente de la
Cámara envíe al Poder Ejecutivo, deberá consignar que el destinatario del
pedido de informes cursado, deberá dar respuesta a todos los puntos
requeridos en un plazo no mayor a 10 días hábiles de recibida la nota.
Asimismo, se deberá indicar en dicha nota, que la no contestación del pedido
de informes dentro del plazo indicado, hará incurrir al funcionario requerido en
el delito tipificado en el artículo 248 del Código Penal por no cumplir lo
establecido en el artículo 71 de la Constitución Nacional"
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En honor a la claridad expositiva,
hemos de hacer una breve introducción del tópico que nos convoca, reservando
para las páginas que siguen, el meticuloso fundamento de las manifestaciones
que pasa a verter.
El pedido de informes es uno de
los mecanismos esenciales para la función de control que lleva a cabo el Poder
Legislativo, como parte del sistema de división de Poderes que sienta las bases
de un Gobierno Republicano.-
Los legisladores necesitan que sus
requerimientos de información sean aprobados por el Congreso y respondidos
por el Poder Ejecutivo.
Si ello no sucede, el legislador
incumplirá el 50% de las funciones que le ha encomendado la Constitución
Nacional, y el Sistema Republicano de Gobierno se encontrará viciado en su
funcionamiento esencial.
En atención a lo expresado, el
presente proyecto agrega dos párrafos al art. 204 del Reglamento de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación con una finalidad bien definida:
brindar celeridad y eficacia al proceso de pedido de informes; así como también
asegurar su análisis y contestación de parte del Poder Ejecutivo.
A tal fin, se incorporan dos
directrices, por las cuales:
a) Un pedido de informes escrito
será tratado directamente en el recinto durante la Sesión Plenaria más próxima
a la fecha de su presentación, sin necesidad de su aprobación en la Comisión
correspondiente, cuando fuese acompañado con firmas de al menos 20
diputados, cantidad equivalente al 10% de los miembros de la Cámara.
b) Y para el caso en que fuese
acompañado con las firmas de al menos 38 diputados, es decir, el 15 % de los
miembros de la Cámara, el pedido de informes escrito no requerirá tratamiento
ni aprobación en Comisión ni en Sesión Plenaria, sino que el mismo será
enviado directamente a su destinatario en el Poder Ejecutivo con la firma del
Presidente de la Cámara, para su inmediata contestación.
Las condiciones que planteamos
en este proyecto nos parecen razonables, teniendo en cuenta que la
composición de las comisiones generalmente oscila entre los 30 y 35 miembros.
Solicitar 25 firmas para obviar la aprobación de la comisión nos resulta un
número acertado, al comprender que más de la mitad de una comisión estaría
apoyando dicho pedido de informes. Esto se resalta aún más en el caso de la
solicitud de 38 firmas. A su vez, la cantidad de firmantes que se establece en el
presente proyecto de resolución supera el quórum necesario en las comisiones.
Con el fin de que los pedidos de
informes solicitados al Poder Ejecutivo, sean contestados a los legisladores con
celeridad, se propone en el presente proyecto de resolución, que las notas que
el Presidente de la Cámara de Diputados curse al funcionario correspondiente,
indiquen que la respuesta a los pedidos de informes, deberán ser dadas dentro
de los 10 días hábiles de recibida la misma. Creemos que el plazo indicado es
más que suficiente para dar respuesta a los pedidos de informes solicitados por
los legisladores. Dar un plazo mayor, o peor aún, no indicar plazo alguno, torna
en inútil cualquier tipo de pedido de informes que se curse.
Asimismo, creemos conveniente
aclarar en la nota que se curse al Poder Ejecutivo, que no contestar el pedido
de informes en el tiempo indicado, significa no cumplir con el artículo 71 de la
Constitución Nacional, lo cual hará incurrir al funcionario que debe dar las
respuestas requeridas, en el delito de violación de los deberes de los
funcionarios públicos. Este delito, está tipificado en el artículo 248 del Código
Penal, el cual reza que: "Será reprimido con prisión de un mes a 2 años e
inhabilitación especial por el doble tiempo, el funcionario público que dictare
resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o
provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no
ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere".
Pasa a continuación, a ahondar
en los Fundamentos del presente proyecto de resolución.
La división de poderes es el pilar
sobre el cual se sustenta todo régimen republicano. La separación entre el
Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, implica, por un lado, la
distribución de las funciones del Estado, y por otro el establecimiento de
mecanismos de control capaces de garantizar la independencia de cada poder y
el cumplimiento de las responsabilidades que le fueron asignadas por nuestra
Constitución Nacional.
Cuando desaparecen los
mecanismos de control, se vulnera la esencia del sistema de división de
poderes, y se corre el riesgo de caer en un absolutismo democrático, que
rápidamente se traduce en la limitación de las libertades y derechos de los
ciudadanos
Si bien la concepción moderna de
la división de poderes fue plasmada en 1748 por Charles-Louis de Secondant,
Barón de Montesquieu en su obra "Del Espíritu de las Leyes", no podemos
obviar la separación por funciones que 340 años A.C. dispone Aristóteles, en su
obra "La Política".
En la antigua Roma, puntualmente
durante la República, no solo encontramos la división de poderes para un mejor
gobierno, sino que además comienzan a tomar forma los primeros atisbos de la
representatividad de los diversos estratos sociales, actuando también como una
suerte de contrapesos. Así, el Consulado (elegido por el Senado y por lo general
ejercido de a pares), tenía funciones ejecutivas; el Pretor tenía a su cargo
funciones judiciales; el Senado conformado por el patriciado, funciones
legislativas; y el Concilio de la Plebe, que ejercía funciones legislativas en
representación de los ciudadanos de origen plebeyo.
Volviendo a la modernidad,
Montesquieu, como muchos otros autores, sostienen la necesidad de poner
controles a quien detenta el Gobierno, y expresan dicha preocupación con
distintos grados de vehemencia. Para Locke, la división de poderes es un
sistema contra la opresión del poder; Popper, sostiene que es una locura
confiar ciegamente en quienes gobiernan; y para Hume, los gobernantes son
lisa y llanamente unos bribones. Ahora bien, todos los pensadores de la ciencia
política han coincidido que en los sistemas republicanos, quienes detentan el
gobierno, deben ser controlados, ya que si no, las libertades individuales y la
representatividad ciudadana se verán afectadas.
La primera constitución en adoptar
la división de poderes es la norteamericana, dada en Filadelfia en el año 1784.
Siguiendo a este precedente, la Constitución Argentina establece en su artículo
primero, que adopta para el gobierno de la Nación la forma representativa,
republicana y federal. Asimismo, desde el artículo 44 al 119, establece la
división de poderes, describiendo dentro de sus funciones tanto las relativas a
su funcionamiento, como el rol de contrapeso que cada uno de ellos ejerce
sobre los demás.
Los mecanismos de contrapeso y
control cruzado entre los tres poderes antes aludidos son varios y se
encuentran distribuidos a los largo de la segunda parte de nuestra
Constitución.
El Poder Legislativo cuenta con
facultades para controlar a los otros dos poderes mediante el juicio político
(arts. 53, 59 y 60 de la CN), pero en particular, para controlar al Poder
Ejecutivo mediante la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo
que, entre otras funciones, tiene la de analizar y validar los decretos de
necesidad y urgencia emanados del PEN; la sesión informativa del Jefe de
Gabinete de Ministros (art. 101 CN), y mediante la citación y pedido de
informes a Ministros y Secretarios del Gobierno Nacional (art. 71 CN).
El Poder Ejecutivo mediante el
poder de veto (arts. 80 y 83 CN) ejerce control sobre los proyectos de ley
aprobados por el Congreso de la Nación.
El Poder Judicial, por último, ejerce
su función de contrapeso mediante el control de constitucionalidad de las
normas dictadas por los otros dos poderes, sean ellas decretos o leyes (art. 116
CN).
Como se puede apreciar, son
muchas las formas en que el sistema de contrapesos puede ser ejercido.
Claramente el Poder Ejecutivo es el sujeto pasivo de la mayoría de las
facultades de control, y el Poder Legislativo es el que cuenta con mayor
cantidad de recursos para llevarlo adelante. Ello es así debido a que nuestro
sistema republicano es de neto corte presidencialista, por lo cual, debe dotarse
al Congreso de las facultades suficientes para balancear las asimetrías que se
pueden llegar a presentar. Por otro lado, no debemos olvidar que es el
Congreso de la Nación el más claro exponente de la forma representativa
adoptada para nuestra Nación. El Senado es el representante de las Provincias
y la Ciudad de Buenos Aires, y es la Cámara de Diputados la que representa al
pueblo de aquellas. Es el Congreso, además, el órgano en el que se transmiten
y analizan las demandas y necesidades sociales, y en el cual se dictan las leyes
que luego deben ser aplicadas por el Poder Ejecutivo de la Nación.
Muchas veces en la historia del
mundo y de nuestro país, la función ejecutiva ha sido administrada con el solo y
único fin de perpetuarse en el poder. En esos casos se han vulnerado los
sistemas de frenos y contrapesos, esgrimiéndose que el voto popular permitía
obviar dichos formalismos innecesarios.
Cuando ello sucede, los principios
y valores republicanos se ven vaciados de contenido, y el ciudadano pierde sus
derechos de fiscalización y control, convirtiéndose en un mero súbdito, al cual
únicamente se le permite votar. En los últimos años nuestro país se ha
convertido en un lamentable ejemplo de concentración de poder.
El deterioro de los sistemas de
control puede apreciarse con especial claridad en el vaciamiento de las
facultades que tiene el Congreso de la Nación para requerir informes al Poder
Ejecutivo.
El pedido de informes, además de
tener, como ya hemos mencionado, origen en el artículo 71 de la Constitución
Nacional, también está contemplado en el Reglamento de la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación. En el capítulo XXIII de este reglamento, con texto
ordenado por la Resolución 2019/96 de la Presidencia de la HCDN, se explica la
forma de cursar al Poder Ejecutivo los pedidos de informes.
Este es uno de los mecanismos
más importantes con que cuenta el Poder Legislativo para obtener la
información necesaria para su función de contralor, y para que sus integrantes
puedan cumplir adecuadamente con el mandato popular que los ciudadanos de
sus distritos les han encomendado. Los pedidos de informes, como mecanismo
de contrapeso y herramienta de control sobre el Poder Ejecutivo, procuran que
este último dé cuenta de determinadas situaciones, hechos, acciones, números,
estadísticas, etc., que tiene a su alcance y que le son requeridas por el Poder
Legislativo.
Sea para defender los intereses de
las Provincias, o para defender los intereses del pueblo de la Nación, los
legisladores precisan que sus requerimientos de información sean aprobados
por el Congreso, y respondidos por el Poder Ejecutivo. Si ello no sucede, el
legislador se ve imposibilitado de cumplir con parte de las funciones que le ha
encomendado la Constitución Nacional, y el sistema republicano de Gobierno se
encontrará viciado en su funcionamiento esencial.
En base a la información que
brinda la página web de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, se
pueden mostrar los siguientes datos.
Desde comienzos del período
parlamentario 2003 hasta diciembre del año 2011, se han presentado en la
Cámara de Diputados de la Nación 8.391 pedidos de informes.
De ellos, fueron aprobados por el
plenario de Diputados 1.470.
Relación entre la cantidad de
pedidos de informes efectuados y la cantidad que se aprobaron entre 2003 y
2011
Esto implica, que solamente se
aprobó el 17,5 % de los pedidos de informes que se presentaron.
El año en que más pedidos de
informes se aprobaron fue 2004, en que se alcanzó el 41,2% de los
presentados.
El año de peores resultados, fue
2009 en que solamente se alcanzó la aprobación del 5,5% de los informes
presentados.
Porcentual de pedidos de informes
aprobados respecto del total presentado entre 2003 y 2011
Del total de 1.470 pedidos de
informes que fueron aprobados por la Cámara de Diputados de la Nación entre
2003 y 2011, y enviados a los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo de la
Nación para su contestación, solamente fueron respondidos 1.055.
Relación entre los pedidos de
informes contestados por el PEN respecto del total aprobado entre 2003 y
2011
Esto implica, que fueron
respondidos un 71,8% de los pedidos de informes que se le habían remitido por
la HCDN al Poder Ejecutivo de la Nación, y que un 28,2% permanecen sin
respuesta.
Respecto de los pedidos de
informes presentados cada año desde 2003 hasta 2011, si tomamos como
referencia a aquellos que se aprobaron, podemos afirmar que el año con
mejores resultados en relación a las respuestas dadas por el Poder ejecutivo,
fue 2005 con un 80,2% de los informes aprobados durante ese año,
respondidos. En cambio, de acuerdo a los mismos parámetros, 2011 ha sido el
de peores resultados ya que no se ha contestado ninguno de los 50 pedidos de
informes aprobados.
Porcentual de pedidos de informes
contestados por el PEN respecto del total aprobado en base a los presentados entre
2003 y 2011
Ahora bien, si tomamos los 8.391
pedidos de informes presentados por los Diputados durante el tiempo en que el
Frente para la Victoria lleva en el poder y lo comparamos con los 1.055
contestados por el Poder Ejecutivo, se puede apreciar que tan solo el 12,6% de
los pedidos de informes presentados fueron contestados. Los pedidos de
informes realizados durante 2004 fueron los más favorecidos por la cantidad de
respuestas dadas por el PEN ya que, de los 1.193 presentados, se contestaron
379, lo que representa el 31,8%. Dejando de lado 0% de respuestas obtenidas
para los pedidos de informes presentados en 2011, los pedidos de informe
menos favorecidos fueron aquellos 798 presentados durante 2009, de los
cuales se contestaron solamente 32, es decir, el 4%.
Relación entre la cantidad de
pedidos de informes solicitados y la cantidad aprobada entre 2003 y 2011
Porcentual de pedidos de informes
contestados por el PEN respecto del total solicitado entre 2003 y 2011
Respecto de los plazos, debemos
analizar dos cuestiones distintas:
a) En primer lugar, el tiempo que
transcurre desde que se presenta el pedido de informes en la mesa de entradas
de la HCDN, hasta que es aprobado en una Sesión plenaria de Diputados.
b) En segundo lugar, el tiempo
que transcurre desde que la HCDN aprueba el pedido de informes en Sesión,
hasta el momento en que el Poder Ejecutivo de la Nación lo responde.
En cuanto al interrogante a), 2004
fue el año en que más pedidos de informes se aprobaron dentro del mismo año
calendario de su presentación, alcanzando una relación del 38,7 %.
En cambio, 2009 fue el año de
resultados más magros, ya que solamente se aprobó un 5,1% de los pedidos
de informes presentados en ese mismo año calendario.
Tasa de pedidos de informes
aprobados por la Cámara durante el mismo año calendario en que fueron
presentados por los diputados
En relación al punto b), o sea el
tiempo que el PEN demora en responder, la excepción la marca 2007, año en
que se respondió el 42,9% de los pedidos de informes recibidos dentro del
mismo año de ocurrida su aprobación por parte de la HCDN.
Tasa de pedidos de informes
contestados por el PEN durante el mismo año calendario en que fueron aprobados
por la Cámara de Diputados
Los plazos del PEN para responder
los informes son realmente extensos. En el gráfico siguiente puede apreciarse
como la mayoría de los pedidos de informes que resultan aprobados, son
respondidos recién al año siguiente a su presentación. Ello, dejando de lado a
los pedidos de informes presentados durante el año 2011, respecto de los
cuales, hasta la fecha del presente trabajo, ni uno solo de ellos ha sido
respondido.
Demora en la respuesta por parte
del PEN en relación al año de presentación.
Como ilustran los gráficos
precedentes, durante los períodos en que el Frente Para la Victoria no contó
con mayoría propia en la Cámara de Diputados (años 2003, 2004, 2010 y 2011)
la cantidad de pedidos de informes aprobados fue algo superior a lo que
sucedió durante los períodos de mayoría oficialista. A partir de 2005, período en
que el Frente para la Victoria logra mayoría absoluta, hasta finales de 2009, la
aprobación de pedidos de informes bajó sensiblemente.
En el año 2011, pese a la mayoría
opositora en la Cámara, prácticamente no se aprobaron pedidos de informes.
Ello se debió a que oficialismo y oposición se neutralizaban y ninguna de ellas
lograba mayoría para el tratamiento (y mucho menos aprobación), de las
diversas iniciativas. Asimismo, al ser un año electoral, la actividad legislativa se
vio sensiblemente disminuida.
Todos los datos expuestos con
anterioridad, son los que motivan la presentación de este proyecto de
resolución. Los mismos fueron extraídos de los resultados arrojados por una
investigación llevada a cabo por la Fundación Nuevas Generaciones (1) .
Un dato que debe destacarse es
que tanto la aprobación de los pedidos de informes por la Cámara de
Diputados, como la respuesta por parte del Ejecutivo, se hacen esperar mucho
tiempo, incluso años. Por culpa de estas dilaciones, las situaciones que motivan
que un diputado presente un pedido de informes, por lo general quedan vacías
de sentido. ¿De qué sirve saber acerca de un brote de dengue años o meses
después de conocidos lo primeros contagios? O bien, ¿qué utilidad tiene recibir
respuestas sobre políticas de seguridad tres años después de haber sido
aplicadas?
Resulta en evidencia entonces,
que los pedidos de informes, como herramienta fundamental de control del
Poder Legislativo por sobre el Ejecutivo, está vaciada de contenido. Cuando hay
mayoría legislativa adicta al gobierno, las comisiones frenan el tratamiento de
los pedidos de informe. Recordemos que entre 2003 y 2011, de los 8.391
pedidos de informes presentados por los diputados, solo se contestaron 1.055,
o sea, apenas el 12,6% de ellos. Para empeorar las cosas aún más, como se ha
mencionado ya, las respuestas del PEN, sea por inoperancia o peor aún por
omitir deliberadamente el mandato constitucional, no llegan, y cuado llegan, lo
hacen tarde, por lo general cuando han transcurrido dos o más años desde
suscitadas las situaciones que generaron los pedidos de informes.
Un escenario de monopolización
del poder por parte del Ejecutivo, en el cual el Poder Legislativo ha perdido sus
facultades para garantizar los valores de representatividad, indica que el
sistema republicano se encuentra sumamente debilitado. Un país en el que los
Legisladores no pueden acceder a la información necesaria para dictar la
legislación más básica, y en que los funcionarios ejecutan políticas sin ningún
tipo de control, se encuentra alejado del camino de la democracia y la
prosperidad.
Es por los motivos expuestos que
se proponen las medidas para que, en lo que a los pedidos de informes
respecta, la Cámara de Diputados recobre la independencia perdida y las
facultades de contralor que nunca debería haber dejado de lado.
Por todo lo expuesto, señor
Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución para
la modificación del artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
PUERTA, FEDERICO RAMON | MISIONES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |